- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- PROCESO EJECUTIVO - / TESIS: En este orden, muy a pesar de que se afirme en el proceso que la sociedad Activos Especiales fue designada como depositaria provisional de los inmuebles, con facultades para administrarlos, sin embargo, lo que no se ha comprobado es que a ella se le hubieran entregado tales inmuebles; por el contrario, el ejecutado ha negado, de manera categórica, haberlos recibido -ni física ni documentalmente-, omisión que deja en la más absoluta orfandad la acreditación de que el ejecutado, como tenedor-administrador o depositario de los bienes estuviere obligado al pago de las expensas, acaso que se cuestionó con la misma proposición de excepciones, pero que, el actor no derribó, en el curso de la actuación, pues nada hizo para comprobar la entrega, falencia demostrativa que trae como ineludible corolario, el fracaso de las pretensiones, pues no se cumplió con la exigencia para el sujeto que afirma algo de probar lo expresado con el fin de persuadir a su contraparte y al juez sobre su verdad, principio apellidado como carga de la prueba, de acuerdo con el cual al demandante le corresponde probar los hechos en que funda su acción. Titulación Tema Descargar