- Decisión
- MODIFICA PARCIALMENTE
- Descriptores
- EJECUTIVO HIPOTECARIO - / TESIS: Así las cosas, lo procedente es condenar a la sanción pecuniaria contemplada en el multicitado artículo 884 en concordancia con el artículo 72 de la Ley 45 de 1990, como quiera que, se repite, la pérdida de intereses comerciales solo procede respecto de los que fueron pagados en exceso, mas no sobre todos los pactados -los que fueron pagados conforme la tasa de interés bancario correspondiente-, pues la aplicación de la última norma en comento no fue condicionada por el legislador, únicamente para créditos otorgados por entidades financieras, y es que a decir verdad, donde el legislador no hace diferencia, no puede entonces realizarla el intérprete. Titulación Tema Descargar