- Decisión
- MODIFICA PARCIALMENTE
- Descriptores
- EJECUTIVO HIPOTECARIO - / TESIS: El libelo demandatorio fue presentado el 11 de febrero de 1999 (fl. 19 cd. 1), por ende, las cuotas posteriores a esta fecha no eran exigibles, motivo más que suficiente para se deniegue la ejecución sobre las mismas, máxime cuando en el escrito introductor del litigio no se solicitó la aplicación del segundo inciso del artículo 82 del C. de P. C., ni tampoco se estipuló alguna cláusula aceleratoria que permitiera el cobro anticipado de instalamentos, de allí que la interposición de la acción no tuvo la virtud de constituir en mora a los deudores sobre aquellas. Titulación Tema Descargar