- Decisión
- RESUELVE RECURSO DE QUEJA
- Descriptores
- RECURSO DE QUEJA - / MANIOBRAS DILATORIAS - / ORDEN DEL JUEZ PARA EVITARLAS - / NO ES APELABLE - / TESIS: De conformidad con el numeral 1 del artículo 139 del C.P.P., los jueces, en relación con el proceso penal, ostentan entre otros, el deber de «evitar las maniobras dilatorias y todos aquellos actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos, mediante el rechazo de plano de los mismos…»… se tiene que tal como lo ha decantado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, contra las órdenes adoptadas por el Juez como consecuencia de la aplicación de los poderes de dirección y de corrección que le son propios no procede recurso alguno… Al aplicar lo anterior al caso en estudio, tenemos que no existe duda alguna que estamos en presencia de una orden de rechazo de plano de una solicitud que para la Jueza A quo se tornaba abiertamente improcedente, proponiéndose evitar, desde el inicio de la petición, la exposición de argumentos que a su juicio no conducirían sino a la dilación de la audiencia de formulación de acusación. Titulación Tema Descargar