- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
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- RESTITUCIÓN DE INMUEBLE ARRENDADO - / TESIS: Con todo, si se tuviera que no se puede desconocer la relevancia sustancial que tiene la promesa de compraventa allegada (fls. 76-78, C.1), en tal vínculo además de no haberse dicho nada frente al contrato de administración que firmaron las partes en litigio, se señaló que Luis Antonio Ovalle Ortega había hecho entrega real y material del bien a la señora Gloria Esperanza Zamora Téllez desde el “2 de abril de 2009”. Igualmente, en documento de fecha 10 de mayo de 2010 (fl. 86 a 87, Cdno.1), el cual se encuentra suscrito por la señora Zamora Téllez, aparece que ésta se comprometió a respetar el contrato de administración celebrado entre las partes hasta cuando se efectuara “la entrega de la escritura pública”, sin que se encuentre acreditado que este último acto se haya dado, pues, lo que se encuentra probado es que el dominio del bien entregado al demandado en administración, para la presentación de la demanda, está en cabeza del señor Luis Antonio Ovalle Ortega. (ver certificado de tradición, fl. 10, ibid) Titulación Tema Descargar