- Decisión
- CONCEDE TUTELA
- Descriptores
- SEGURIDAD SOCIAL - / RECONOCIMIENTO PENSIÓN INVALIDEZ - / DEBIDO PROCESO - / PERSONAS VULNERABLES - / PROCEDENCIA TUTELA - / TESIS: … la señora Alba Zapata reclamó la protección de sus derechos fundamentales que consideró vulnerados por parte de Colpensiones, al negar la pensión de invalidez con fundamento en la ausencia de firmeza del dictamen que calificó su PCL… La falladora de primer nivel determinó que la acción de tutela no era procedente para resolver sobre el reconocimiento y pago de la prestación reclamada, en virtud del principio de subsidiariedad, como quiera que para tal fin existe el mecanismo ordinario e idóneo ante la jurisdicción ordinaria laboral… para la Sala, la acción de tutela promovida es procedente, no sólo por reunir los presupuestos de legitimación -activa y pasiva- e inmediatez, sino también porque satisface el principio de subsidiariedad, ya que el debate constitucional aborda, más allá del derecho prestacional que reclamó la interesada, la garantía superior del debido proceso por parte de la AFP al momento de resolver sobre tal prestación… TESIS: … la jurisprudencia constitucional ha decantado que, en el marco de la subsidiariedad que rige la acción de tutela, esta resulta procedente cuando se debate el debido proceder de las instituciones a las que corresponde definir el acceso a la pensión de invalidez, particularmente, cuando se compromete la garantía de los derechos a la seguridad social y al mínimo vital en la resolución del caso, dado el grad