- Decisión
- CONCEDE TUTELA
- Descriptores
- MÍNIMO VITAL - / SUSPENSIÓN PAGO MESADA - / SUBSIDIARIEDAD - / PERSONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN - / DEBIDO PROCESO - / GARANTÍAS - / NO PUEDE SUSPENDERSE PAGO PENSIONAL DE PLANO - / TESIS: En lo que concierne a la subsidiariedad, muy a pesar de lo reseñado por el despacho de primera instancia, la Sala observa que se supera este requisito porque, si bien existe otro medio de defensa judicial, estamos frente a una persona de la tercera edad con 77 años y que reside en el exterior, por lo que resulta desproporcionado y más gravoso obligarle a soportar la carga de un proceso ordinario para dirimir la situación develada, que por demás, al tratarse de una prestación de vejez, se entiende que son recursos esenciales para atender esta contingencia bajo los preceptos superiores de dignidad humana y calidad de vida, con lo cual se garantiza el mínimo vital de la actora… TESIS: El debido proceso, consagrado en el artículo 29 C.N., garantiza que todas las actuaciones judiciales y administrativas permitan al ciudadano ser oído, presentar pruebas y controvertir las existentes, tener pleno conocimiento de cada una de las etapas y términos que se tienen para el desarrollo de la actuación… Según se desprende de la información vertida en la actuación, la suspensión de la mesada pensional de la accionante fue automática, dado que para el momento del pago de nómina… por el FOPEP, la usuaria no había acreditado el certificado de supervivencia o fe de vida…, sin embargo, dicha actuación no podía lim