Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 05615310300220210004601

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Claudia Bermúdez Carvajal

Fecha: 2024-10-18

Sujetos procesales: DEMANDANTE: Suj. Mauricio Antonio García Rodríguez \ DEMANDADO: Suj. Miguel Ángel García Gil

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA Medellín, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro Sentencia N°: 037 Proceso: Verbal con pretensión de nulidad relativa de contrato de compraventa de derechos herenciales Origen: Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro Demandante: Mauricio Antonio García Rodríguez Demandado: Miguel Ángel García Gil Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Radicado Interno: 2023-00304 Magistrada Ponente: Claudia Bermúdez Carvajal Decisión: Confirma y Modifica sentencia apelada Tema: De la falta de interés para recurrir que implica la falta legitimación del censor por activa para promover la impugnación según la fundamentación de sus reparos.

De la aparente incongruencia de la sentencia de primer grado. De la nulidad absoluta de contrato (artículo 1741 del C.C.) Del contrato de compraventa. De sus elementos esenciales. Del precio y sus características en el contrato de compraventa. De la procedencia de la nulidad absoluta del contrato de compraventa por la ausencia material del precio.

De la prohibición legal que tienen los albaceas de adquirir bienes de la herencia. Discutido y aprobado por acta N° 303 de 2024 Se procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por ambos extremos litigiosos frente a la sentencia proferida el 08 de junio de 2023 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro, dentro del proceso verbal con pretensión de nulidad relativa de contrato de compraventa de derechos herenciales, promovido por el señor MAURICIO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ en contra del señor MIGUEL ANGEL GARCIA GIL. 1.- ANTECEDENTES

1.1. DE LA DEMANDA El señor Mauricio Antonio García Rodríguez, actuando a través de apoderado judicial, presentó demanda verbal contra el señor Miguel Ángel García Gil, cuyas pretensiones se concretaron en lo siguiente: “1.1. PRETENSION PRINCIPAL. 2 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil 1.1.1.

Que se declare que es nulo relativamente, por vicio en el consentimiento, el contrato de compraventa de derechos herenciales contenido en la escritura pública número 1.878 del 04 de julio de 2018 de la Notaria Segunda de Rionegro. 1.1.2. Que como consecuencia de la anterior declaratoria se tenga por rescindido el referido contrato y se profieran las siguientes órdenes y comunicaciones: 1.1.2.1.

Al demandado para que restituya al demandante y/o a la masa herencial de la causante ROSA ELVIA GARCIA RODRIGUEZ los bienes que fueron objeto del contrato rescindido. 1.1.2.2. A la Notaria Segunda de Rionegro - Antioquia para que proceda a anular las escrituras públicas 1.878 del 04 de julio de 2018 y 2.376 del 11 de julio de 2019. 1.1.2.3.

A las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Rionegro – Antioquia y de Medellín Zona Norte para que procedan a realizar las anotaciones pertinentes. 1.1.3. Que se condene en costas y agencias en derecho al demandado. 1.2. PRETENSION SUBSIDIARIA. 1.2.1. Que se declare que el contrato de compraventa de derechos herenciales vertido en la escritura pública 1.878 del 04 de julio de 2018 de la Notaria Segunda de Rionegro le causa lesión enorme al demandante por la divergencia, menos de la mitad, que se presenta entre el justo precio al tiempo del contrato y el precio pactado. 1.2.2.

Que como consecuencia de la anterior declaratoria se tenga por rescindido el referido contrato y se profieran las siguientes órdenes y comunicaciones: 1.2.2.1. Al demandado para que restituya al demandante y/o a la masa herencial de la causante ROSA ELVIA GARCIA RODRIGUEZ los bienes que fueron objeto del contrato rescindido. 1.2.2.2.

A la Notaria Segunda de Rionegro - Antioquia para que proceda a anular las escrituras públicas 1.878 del 04 de julio de 2018 y 2.376 del 11 de julio de 2019. 3 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil 1.2.2.3. A las Oficinas de Registro de Instrumento Público de Rionegro – Antioquia y de Medellín Zona Norte para que procedan a realizar las anotaciones pertinentes”.

La causa petendi se compendia así: Por escritura pública número 1664 del 06 de noviembre de 2003 otorgada en la Notaria Segunda de Rionegro (Antioquia), la señora ROSA ELVIA GARCIA RODRIGUEZ otorgó testamento en el cual instituyó como beneficiario de todos sus bienes, después de su fallecimiento, a su hermano MAURICIO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ y nombró como albacea con tenencia y libre administración de bienes al señor MIGUEL ÁNGEL GARCIA GIL.

La señora ROSA ELVIA falleció el 15 de febrero de 2018 sin que a esa fecha hubiere revocado o modificado el testamento mencionado; calenda para la cual era propietaria de los siguientes predios: a) Apartamento 101 # 22-28 de la Carrera 32 destinado para vivienda, ubicado en el Municipio de El Carmen de Viboral (Antioquia) identificado con matrícula inmobiliaria N° 020-181649; b) La cuota o derecho del 78.439% de un lote de terreno con casa de habitación denominado La Cabaña, ubicado en el Paraje Capiro del Municipio de Rionegro, identificado con matrícula inmobiliaria N° 020-68302 y c) Segundo piso apartamento número 52-56 de la carrera 80, destinado a vivienda, ubicado en Medellín e identificado con matrícula inmobiliaria 01N- 5276843.

En el mes de abril de 2018 el actor fue requerido por el señor MIGUEL ÁNGEL, albacea designado en el testamento, para que procediera a otorgar poder en favor de la abogada GLORIA CARDONA SERNA con el propósito de adelantar la sucesión testada de la señora ROSA ELVIA, razón por la cual, el día 20 del mismo mes y año otorgó el poder referido, calenda en la que conoció a la profesional del derecho citada y que posteriormente no tuvo más contacto con ella, puesto que el albacea le manifestó que él se encargaría de todo en adelante.

En el mes de julio de 2018 fue requerido nuevamente por el señor MIGUEL ÁNGEL quien le dijo que se presentara en la Notaria Segunda de Rionegro con 4 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil el fin de firmar escritura de sucesión, de modo que, confiando en la labor del albacea, el 04 de julio de 2018 se presentó en la mencionada Notaría, donde se le puso de presente una escritura pública, la cual firmó sin leer su contenido confiando que estaba firmando el documento mediante el cual se protocolizaba el testamento otorgado por su hermana.

Señaló que posteriormente indagó en varias ocasiones al albacea MIGUEL ÁNGEL sobre cómo iba el trámite, pero éste siempre le respondía que aún no se había terminado porque faltaban los respectivos registros; y que a finales del año 2019 el señor IGNACIO SANÍN CAMPILLO, le manifestó la intención de comprarle su derecho sobre el lote de terreno ubicado en Rionegro, a lo cual el actor le respondió que “aún no había salido la sucesión”.

Ante esta situación el señor IGNACIO SANÍN le recomendó que sacara los certificados de tradición y libertad de los bienes involucrados en la herencia testada porque era extraño que después de firmada la escritura aún no se hubiera terminado el trámite, por lo que, en efecto, el accionante solicitó la expedición de los documentos mencionados y con extrañeza se dio cuenta que en la sucesión testada de la señora ROSA ELVIA, solo le había sido adjudicado el apartamento ubicado en Medellín; mientras que los otros dos bienes habían sido adjudicados por sucesión al albacea MIGUEL ÁNGEL GARCIA GIL.

Relató que por la circunstancia descrita solicitó, ante la Notaria Segunda del Círculo de Rionegro, copia de la escritura pública número 2.376 del 11 de julio de 2019, mediante la cual se protocolizó la sucesión testada de ROSA ELVIA, con todos sus anexos, de cuyo análisis encontró que el documento por él suscrito el 04 de julio de 2018 en la Notaria Segunda de Rionegro se trataba realmente de una compraventa de derechos y acciones y no de la sucesión testada que había sido anunciada por el albacea.

Puntualizó que al suscribir la escritura pública número 1.878 del 04 de julio de 2018 de la referenciada Notaría lo hizo bajo el convencimiento inducido por el albacea de que estaba suscribiendo la escritura que protocolizaba el testamento de la señora ROSA ELVIA puesto que nunca tuvo la intención de vender los derechos y acciones que le correspondían y menos por una cifra 5 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil tan irrisoria como lo era la suma de $2’000.000, cifra esta que tampoco fue pagada por el albacea.

Expuso que el 18 de enero de 2019 la abogada GLORIA CARDONA SERNA presentó ante la Notaría Segunda de Rionegro el trabajo de partición y adjudicación de la sucesión testada de la causante ROSA ELVIA, trámite que concluyó con la protocolización de la escritura pública N° 2.376 del 11 de julio de 2019. Recalcó que en la fecha en que suscribió, bajo engaño, la escritura pública N° 1.878 del 04 de julio de 2018 el apartamento ubicado en El Carmen de Viboral tenía un valor de $179’606.000; mientras que el del inmueble localizado en Rionegro era de $627’109.065, según avalúos realizados a estos bienes.

1.2. DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y DE LA RESISTENCIA La demanda fue admitida mediante auto del 02 de julio de 2021, en el que se dispuso notificar al llamado a resistir y correrle el traslado previsto por la ley, cuya diligencia se surtió por conducta concluyente (archivo 020 C-1). Dentro del término legal, actuando por intermedio de mandataria judicial, el convocado contestó la demanda, en cuyo libelo aseveró que ambas partes asistieron a la oficina de la abogada Gloria Cardona, quien explicó al actor todo lo relacionado con la sucesión y el testamento de su hermana Elvia Rosa, y respondió las preguntas que aquel le hacía; que fue iniciativa del pretensor que el inmueble ubicado en El Carmen de Viboral se transfiriera al opositor porque era “el sobrino con el que más compartía”, quien administraba los bienes y “llevaba casi quince años viviendo allá”.

Con relación a la cuota o derecho del 78.439% del inmueble ubicado en Rionegro, señaló que el accionante manifestó que: “deseaba que se pusiera al señor Miguel que él confiaba en él y que en el momento no pensaba salir de ella y que antes se la cuidaba, prueba de ello se le explicó que para el traslado del bien debía de desistir de la solicitud de tratamiento especial por valorización, el cual se remitió a la entidad y lo hizo, de igual manera con posterioridad nos manifiestan de valorización que rechazaron la 6 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil solicitud porque el señor MAURICIO GARCÍA no era Sujeto Pasivo, por lo que se pagó el valor de valorización”.

Opuso que el señor Mauricio manifestó que sólo le interesaba recibir los arriendos del inmueble de Medellín, que además él no tenía dinero “y a cambio de trasladarse el predio era que el señor Miguel García se encargaría de cancelar por todo concepto todo lo de la sucesión”. Finalmente, puntualizó que no era cierto que al suplicante se le hizo firmar la escritura sin leerla, toda vez que la protocolista se la leyó por si había errores.

Agregó que: “…el señor Miguel nunca utilizó, ni le pasó por la cabeza aprovecharse de ser albacea, es cierto que el señor Mauricio no tuvo intención de vender fue de cederle, regalarle, traspasarle el bien referente al Apartamento 101 N° 22-28 carrera 32, la escritura de acciones y derechos fue protocolo”. Acorde a lo anterior, propuso las siguientes excepciones de mérito: 1.2.1.

“TEMERIDAD Y MALA FE. Es precisamente el demandante…en las manifestaciones temerarias que ha hecho en la presentación de la demanda y en especial a los hechos, es muy importante analizar que es muy diciente que siempre se escude o trata de protegerse al manifestar que: “fue engañado y por qué no fue diligente [en] sus trámites, de manera mentirosa y sin constarle asegura de una serie de hechos que solo son suposiciones e imaginarios del demandante”.

1.2.2. FALTA DE CAUSA PARA ACUDIR ANTE LA JUSTICIA CIVIL EN CALIDAD DE DEMANDANTE Y FALTA DE CAUSA PARA PEDIR. Me permito resaltar la falta de claridad legal en la misma, no sé de dónde saca el demandante la aseveración de que, en forma engañosa, habilidosa, y pendenciera que actúa, mi mandante obró, cuando se está demandando una persona conocida, de confianza, que han llevado negocios juntos, y de muy buena comunicación, que ha sido poco de los sobrinos que le ha dado la espalda (…).

Considero que carece de todo fundamento legal ante las graves contradicciones y falsedades analizadas en los hechos… no sustenta lo real de 7 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil como fue el acuerdo mutuo, la conducta de éste ha estado precedida plenamente de ánimo dilatorio a favor de sus intereses económicos, sin respetar y sin cumplir lo acordado por la disposición de él mismo, y respaldado por ley. 1.2.3.

“BUENA FE: Sírvase Señor Juez, declarar que mi mandante obrando en razones ajustadas a derecho obró de buena fe, tanto en lo referente al cumplimiento de los requisitos que exige la ley, y al momento del traslado del bien inmueble en mención en la demanda. El demandado señor MIGUEL ANGEL GARCIA GIL, actuando de buena fe y confiado en que la situación jurídica de los bienes inmuebles para el traspaso se encontraba definida no solamente por haber mediado a proceder a realizarse la sucesión, sino por actuar en calidad de SUBROGATARIO, acudiendo a cada una de las etapas como lo ordena la ley para la sucesión, sin pretender violar el debido proceso”.

1.3. DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA En la audiencia de instrucción y juzgamiento llevada a cabo el 08 de junio de 2023, la A quo resolvió la controversia mediante sentencia que, en su parte resolutiva, dispuso: “PRIMERO. Declarar NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO contenidas en la contestación de la demanda, según la motivación que antecede.

SEGUNDO: Declarar la NULIDAD ABSOLUTA del contrato de compraventa de derechos herenciales celebrada entre las partes por medio de la escritura pública No. 1.878 del 4 de julio de 2018 de la Notaria Segunda de Rionegro (Antioquia); de manera consecuente, la NULIDAD del trabajo de partición y adjudicación de la señora ROSA ELVIA GARCIA RODRIGUEZ, instrumentalizado en la escritura pública No. 2.376 del 11 de julio de 2019, de la misma Notaria, pero únicamente en cuanto a la adjudicación de la hijuela No. 1, correspondiente al demandado MAURICIO ANTONIO GARCIA GIL, y a los derechos de la causante respecto a los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria No. 020-181649 y 020-68302. 8 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil TERCERO. En firme esta decisión se oficiará a la Notaría Segunda de Rionegro (Antioquia) y a la Oficina de Instrumentos Públicos también de este municipio para las cancelaciones respectivas.

Así como para el levantamiento de la medida cautelar decretada.

CUARTO. Costas a cargo del extremo pasivo. Como agencias en derecho se fija la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000)”. Para arribar a la anterior decisión, la judex inicialmente abordó el estudio de los presupuestos procesales y de la normativa atinente a las instituciones jurídicas involucradas en las pretensiones. Posteriormente, se adentró en la valoración de los medios de convicción, respecto de lo que razonó: “…no fue acreditado que el demandante Mauricio Antonio suscribiera la escritura pública 1878 sin su consentimiento, es que aunque se relata que se le llamó por el demandado para una firma, pero no leyó el contenido del documento, lo cierto es que no puede perderse de vista que más allá del negocio cuestionado entre las partes subsiste un vínculo de parentesco, vínculo que les permitió por muchos años afianzar su cercanía y sus relaciones personales al punto de autodenominarse hermanos de crianza dada justamente la convivencia que por años los ató y de la que hizo parte la causante; no de otra manera se entiende que la señora Rosa Elvia para el año 2003 al momento de plasmar su última voluntad en cuanto al reparto de sus bienes haya dispuesto que era Mauricio el beneficiario de todos ellos, pero que si a su muerte ya había fallecido Mauricio sus bienes pasarían a manos de Miguel Ángel, a quien, a su vez, delegó la calidad de administrador y albacea, entonces no se trató de cualquier vínculo o lazo, se trató de uno tan fuerte y estrecho que cobijó a la demandante, demandado y causante (…); de ello también da cuenta el hecho de que como el mismo demandante lo afirmara, y lo pusiera de presente la testigo María Edilma García Henao “en la casa del Carmen de Viboral y desde hace muchos años vive el demandado, es decir, su permanencia en el inmueble no tuvo como causa el acto atacado y si bien no se conoce ni fue objeto de este proceso esclarecer si subyace una mera tenencia o una posesión lo que sí puede colegirse, es que medió la voluntad de la señora Rosa Elvia quien otrora ejercía el derecho de dominio sobre ese bien.

A su vez y de los interrogatorios de Mauricio y Miguel Ángel debe destacarse que fueron coincidentes en un aspecto que el despacho considera medular consistente en que tras el fallecimiento de Rosa Elvia llegaron a un acuerdo 9 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil conforme al cual al demandante le sería adjudicado el inmueble de Medellín; al demandado el de El Carmen de Viboral y a ambos el lote y era conocedor también el demandante del adelantamiento del trámite sucesoral, tal y como realmente lo acepta en el interrogatorio señalando que en esa medida conoció a la abogada Gloria Cardona Serna, con quien se había hablado del mentado acuerdo de distribución de bienes, entonces a la venta de derechos herenciales no antecedieron solamente tratativas negociales, sino toda una historia, todo un contexto familiar con los consecuentes vínculos de afecto y confianza, así retoma el despacho la conclusión de que no hay elementos para colegir que el demandante no conocía la realización de la venta de derechos herenciales, que firmó un documento a ciegas como se pretende hacer ver en la demanda inducido en error bajo el convencimiento de que se trataba de la escritura pública de protocolización de la partición, pues lo que emerge es que tras la muerte de la causante, demandante y demandado encaminaron su accionar a la realización de tal trámite de sucesión, que con tal fin el señor Mauricio otorgó en el mes de abril del año 2018 poder a la abogada Cardona Serna para que procediera a tal gestión”.

Asimismo, la juez de la causa discurrió que: “Ahora es cierto también para el despacho que, por razones que no fueron traídas al plenario en la venta de derechos herenciales, no se honró el compromiso en cuanto al lote, ya que los derechos de la causante no fueron adjudicados por mitades a Mauricio y Miguel Ángel, sin que se acompasen con la lógica, las razones esbozadas por el demandado, quien dio a entender que en la medida en que Mauricio no tenía dinero para cubrir los gastos sucesorales que en total ascendieron a 14 millones de pesos y que él sufragó se convino que la adjudicación del lote sería para él con el compromiso de que más adelante se vendería el lote para el correspondiente reparto previo deducción de lo que en cuanto a tales gastos le correspondería al demandante y ello por la sencilla razón de que solo desde el punto de vista catastral y como se anteló los derechos del lote ascienden a un poco más de $63.000.000, de manera que no hubo proporción entre ese valor que es como se sabe sustancialmente inferior al avalúo comercial y los gastos notariales de $14.000.000”.

Igualmente, la funcionaria judicial precisó: “en ese orden de cosas se recalca por parte del despacho que de la prueba oral como de los demás elementos de convicción traídos al plenario no puede extraerse el error enrostrado al 10 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil consentimiento del demandante, insistiéndose en cuanto a la prueba testimonial que los señores Ignacio Sanín Campillo y María Edilma García Henao, y tampoco la señora Mercedes Castañeda ni María del Carmen Londoño ni estuvieron en la negociación y ni siquiera en un contexto temporal cercano, por manera que en cuanto a los primeros debe señalarse que sus afirmaciones en cuanto al desconocimiento del señor Mauricio del negocio o en cuanto a la sorpresa cuando se le ilustró frente a su contenido, pues no permiten derivar la prosperidad de la pretensión”.

Por otro lado, la iudex razonó: “Ahora, fue solicitada de manera subsidiaria la declaratoria de lesión enorme del negocio; sin embargo, el despacho considera que es innecesario un análisis de esa pretensión en la medida en que del acervo probatorio al que ya se hizo referencia en su totalidad atisba una causal de nulidad absoluta del acto y es la referida a la ausencia del precio como elemento esencial de la negociación, como elemento esencial del contrato de compraventa ( ).

A su vez dispone el artículo 1740 del Código Civil es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato según su especie y la calidad de su estado de las partes, en consonancia con ello el artículo siguiente en su primera parte estipula “la nulidad producida por un objeto o causa ilícita y la nulidad producida por la misión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos y no a la calidad o al estado de las personas que los ejecutan o acuerdan son nulidades absolutas”, nótese de la relevancia de esas premisas normativas en la medida en que para este caso no sólo el precio fue irrisorio, sino que realmente no obedeció a una contraprestación por el negocio realizado, es que al respecto se tiene que precisamente es la testigo Gloria Cardona, quien expresó que su estipulación, la de los dos millones de pesos, obedeció a un protocolo, es decir, a una formalidad para la realización de la escritura por lo que se consignó en esa escritura un valor mínimo, ello equivale a señalar, que no se estableció esa suma como una correspondencia con el derecho transferido, con la contraprestación que dada la naturaleza del contrato debía de recibir el demandante, sino como lo dijo la testigo como una mera formalidad, pero agréguese que no hay prueba del pago de esta suma, la que por supuesto no puede establecerse ni del dicho del demandado ya que no tiene al respecto la entidad de tener los efectos de la confesión porque no le 11 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil es adversa esa manifestación, tampoco del dicho de la abogada, porque fue la persona que asesoró precisamente a demandante y demandado en todas estas negociaciones o en esta negociación de manera que entiende este despacho que su dicho en este punto no es imparcial porque evidentemente pudo haber entendido la testigo que su responsabilidad profesional pudo haber estado comprometida y el hecho del pago tampoco puede establecerse del contenido de la escritura pública de acuerdo a la cual y según ya se vio, se estableció que el señor Mauricio sí había recibido la suma de dos millones de pesos, pero esa afirmación por supuesto fue objeto de controversia.

Ahora bien, se dijo que el precio era irrisorio y esa connotación importa porque a partir de esa calificación es que el despacho además de que encuentra que lo que hay es una nulidad absoluta y no una recisión por lesión enorme, comporta también que deba hacerse alusión o descartarse la lesión enorme cuya inequidad en el precio no tiene la misma entidad del precio irrisorio.

( ) Incluso en el dictamen pericial, en el avalúo allegado por la parte demandante el avalúo del inmueble ubicado en El Carmen de Viboral es de $179.606.000 y el del derecho de la causante en el lote de $799.748.000. Por lo que podrá entenderse, que, si con el avalúo catastral ya estaba configurado el precio irrisorio, pues con mayor razón cuando se trata del avalúo comercial.

( ) A la vez lo que concierne a la nulidad de la escritura pública 2376 se realizará o se declarará únicamente en lo atinente a los bienes que se adjudicaron al demandado Miguel Ángel García Gil, quedando incólume la adjudicación que al demandante se le realizó respecto al inmueble identificado con el folio de matrícula número 01 - 5276843 y de ello teniendo en cuenta precisamente que dentro del proceso se arrimó también la escritura pública contentiva de la sucesión de la señora Rosa en la cual como se señaló y ello no fue pues objeto de debate ni de controversia, esta señaló como único heredero al señor Mauricio, bajo la única condición de que o el señalamiento de que lo sería el señor Miguel Ángel en tanto el señor Mauricio ya estuviera también fallecido, como eso no ha ocurrido entonces el despacho considera que esa escritura no debe anularse en su totalidad porque válidamente para la fecha el señor Mauricio, demandante, es adjudicatario de acuerdo a la voluntad de la causante y de acuerdo a la instrumentalización pues de esa voluntad por medio de esa escritura pública en lo que atañe a la hijuela número 2”. 12 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil

1.6. DE LA IMPUGNACIÓN Ambos extremos litigiosos apelaron la sentencia de primera instancia, a través de sus apoderados judiciales, centrando su inconformidad en lo siguiente: 1.6.1. El polo activo indicó: “yo comparto la decisión suya, por eso digo apelarla de manera parcial en relación con la declaratoria de la nulidad absoluta de los actos jurídicos que quedaron plasmados en las escrituras que usted menciona en la sentencia, comparto plenamente de eso, pero creo que se debió haber analizado de una manera más profunda el tema relativo al vicio del consentimiento por error; esto porque ese vicio entiendo yo para su sentencia usted lo analizó estructurándolo a partir de un supuesto acuerdo que existió entre don Mauricio y don Miguel, o sea entre demandante y demandado, acuerdo que por ninguna parte apareció y que por lo menos si fuera un acuerdo; pues es el acuerdo más incompleto que puede existir porque no de otra manera lo puede mirar uno, si uno mira claro, lo que dijo lo que dice don Mauricio cuando le preguntan, él dice, yo creía que en vida de doña Rosa ella nos iba a dejar asegurados a los dos, a partir de ahí de donde se infiere que eso quiere decir que quiere hacer un acuerdo con el señor Miguel, pues obviamente el señor Miguel llega y dice no es que existía un acuerdo entre Mauricio y yo, hecho que fue respaldado por la declaración de la testigo que él presenta, se fabrica su propia prueba y el juzgado a partir de una conclusión que tiene el señor Mauricio da por válido un acuerdo inexistente y no probado en el proceso.

Que no existe y no quedó probado en el proceso, entonces a partir de allí se estructura en mi concepto, o sea, por esa mala apreciación de la prueba, se llega a un corto análisis respecto de las pretensiones de la demanda, claro que comparto que la nulidad absoluta decretada tiene toda su razón de ser porque no solamente el razonamiento que usted le da a la sentencia, sino el apoyo jurisprudencial es claro cierto en tratándose de irrisorio, pues comporta una mejor justicia no analizar si el precio es no equivalente, a decir si falta un objeto que sin él no existe el contrato, pero en razón, a que presumo que la parte demandada va a apelar cierto y que el superior jerárquico analizará el tema de la nulidad que usted decretó legal y justamente decretó la nulidad absoluta, quiero apelar parcialmente en ese aspecto para no dejar como sin dar la pelea en segunda instancia por lo otro en ese aspecto entonces señora juez presento mis 13 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil argumentos frente al recurso de apelación y solicito que de considerarlo el despacho, me sea concedido”. 1.6.2.

Por su lado, el mandatario judicial del extremo resistente efectuó su sustentación, así: “Que el superior revise la decisión de primera instancia, por carecer de las condiciones necesarias a la sentencia congruente, teniendo en cuenta que: a) No se ajusta a los hechos antecedentes que motivaron la demanda, ni al derecho impetrado, por error de derecho, en el examen y consideración del análisis de las escrituras públicas suscritas por las partes.

( ) Las escrituras públicas # 1.878 del 04 de julio de 2018 y # 2.376 del 11 de julio de 2019 ante la Notaría Segunda del Círculo de Rionegro, son unos documentos solemnes donde se hizo constar un hecho o negocio jurídico ante un Notario, quien da [fe] del hecho o negocio y de la capacidad jurídica de los intervinientes. En estos instrumentos Notariales que contienen las declaraciones del señor MAURICIO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ y el señor MIGUEL ANGEL GARCIA GIL que intervinieron en el acto, negocio o contrato, a fin de concederle efectos jurídicos y que fue emitido con el cumplimiento de los requisitos que la ley contempla para cada acto en particular.

La declaración de voluntad entre las partes de la venta de los Derechos y Acciones y a favor del señor MIGUEL ANGEL GARCIA GIL, donde se manifestaron sus voluntades de llevarlos a cabo, donde tenía por objetivo confirmar el deseo de realizar una acción jurídica de cada uno y sólo las personas con capacidad jurídica pueden hacer una declaración de voluntad válida, donde esta declaración jurídica fue bilateral.

En tal caso, ambas partes expresaban efectivamente su voluntad, en la suscripción de ambas escrituras públicas citadas, como fue confesado por parte del señor MAURICIO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, quien tenía pleno conocimiento de lo que estaba haciendo y que no era contrario a la normatividad vigente. 14 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil En cuanto a los actos jurídicos desplegados no hubo los vicios del consentimiento se refieren a la falta de voluntad sana o de los actos voluntarios que conducen a la anulabilidad o la nulidad del contrato cuando falla un acto jurídico determinado, porque el demandante tenía pleno conocimiento de lo que estaba haciendo y firmando, si se escucha nuevamente el interrogatorio de parte al señor MAURICIO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, se observan las incongruencias, la falta de coherencia en su dicho, TRATA DE OCULTAR QUE SI EFECTIVANTE ESTABA ENTERADO Y CONSCIENTE DE QUE EN EL AÑO 2018 ESTABA FIRMANDO LA VENTA DE LOS DERECHOS HERENCIALES, por medio de la escritura pública 1.878 del 04 de julio de 2018, quien estaba de acuerdo que la venta de estos derechos herencia se hicieran por Dos millones de pesos ($2.000.000), toda vez que estaba consciente y deseaba hacerlo de esta manera, por el vínculo familiar que los une.

Cuando el señor MAURICIO ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ, manifiesta que la voluntad de ELVIA era que los bienes mientras viviera quedarían para MAURICIO GARCIA y después para Miguel, ELVIA nos dijo que nos iba asegurar a los dos, en esta afirmación se observa que si efectivamente había un acuerdo y que el demandante lo conocía. El sr. MAURICIO habla incoherentemente, manifiesta, que MIGUEL fue con una escritura que sacó, ocultando el sr. MAURICIO que firmó una escritura en la Notaría Segunda, donde efectuaba la venta de los derechos herenciales.

Manifiesta que la finca está a nombre de ROSA ELVIA y que lo otro está a nombre de ELVIA. Que no se acuerda de haber firmado, que la escritura ELVIA me la hizo en vida, pero que no leyó la escritura de lo que le había dejado, que ELVIA le entregó la escritura del inmueble de Medellín. No recuerda que fue citado a una Notaría en Rionegro, que no recuerda a la abogada GLORIA CARDONA, que solamente al dr. ELKIN. 15 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil Véase cuando el despacho le muestra el poder y la escritura de la venta de derechos herenciales y manifiesta ya en ese momento que la firma que echó para hacer la sucesión y que esa es su firma.

Al mostrarle en ese momento el poder y la escritura pública ya volteo su versión y ya si se acordaba de la abogada GLORIA CARDONA, que la conoció y habló con ella y que le dijo que lo del El Carmen entonces le quedaba a MIGUEL, la casa de Medellín para él (MAURICIO GARCIA) y el lote para ambos. Que la sucesión se iba a hacer en Rioneqro y nunca volvió a ver a la abogada, entonces sí sabía que se levantaría la sucesión y no como lo pretende hacer ver al despacho que no sabía de lo que estaba firmada y en qué condiciones.

El señor MAURICIO manifiesta cuando se le preguntó por la escritura firmada en la Notaría y manifiesta que sí conocía que era para la venta de derechos herenciales. De manera maliciosa el sr. MAURICIO GARCIA empieza a cambiar su dicho, cuando inicialmente manifestó que su hermana ELVIA le había dejado la casa de Medellín por medio de una escritura pública y al mostrarle el poder y la escritura de venta de derechos herenciales ya se empieza a acordar de la abogada GLORIA, donde si estaba consciente de todo el proceso y de lo que se hizo en la respectiva Notaría. También estaba muy consciente y enterado del convenio que hizo el sr. MAURICIO GARCIA con el sr. MIGUEL GARCIA, en cuanto a la distribución de los bienes, llama mucho la atención que primero manifiesta que su hermana ELVIA le había entregado el inmueble de Medellín por medio de una escritura pública y cuando le muestran la escritura que fue firmada en la Notaría Segunda empieza a cambiar su dicho.

Para que existan vicios en el consentimiento debe estar presente alguno de los elementos que atentan contra la libertad, discernimiento e intención, donde el señor MAURICIO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, nunca estuvo inducido al error, el dolo, la violencia y la intimidación. Se incurre en el error cuando tiene una idea o concepto equívoco sobre algún aspecto del contrato, lo cual da lugar al falso conocimiento, situación que no se observó con el demandante, tanto la abogada GLORIA CARDONA como en 16 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil la Notaria Segunda se le explicó, sin un asomo de quererlo engañar, que primero se debía de firmar una escritura pública de venta de acciones y derechos y donde el error no ocurrió y donde tampoco ocurrió una falsa recreación de la realidad porque los hechos no han sucedido como se ha pretendido mostrar.

No todos los errores que pueden presentarse a los contratantes tienen el mismo accionar jurídico. Por tanto, el mismo no siempre deriva a la nulidad del contrato, salvo que sea un error esencial o relevante. En cuanto al dolo, como vicio del consentimiento, este se refiere a todo hecho o acción fraudulenta o contraria a la buena fe y a la honestidad, el cual como se ha manifestado al señor MAURICIO ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ, no se le engañó o confundió para que diera su consentimiento y así para celebrar un determinado acto jurídico o contrato.

Pero, si, por el contrario, la confusión no ha sido la causa del consentimiento otorgado por una de las partes involucradas y no ha influido en la elaboración del contrato, se habla de dolo accidental. En este caso, no se anula, pero sí conduce a una indemnización por daños y perjuicios. Para que el dolo sea considerado como tal, debe existir la intención objetiva de una persona a ocasionar daño y en este caso no ocurrió porque ambas partes estaban conscientes de los actos jurídicos que iban a ejecutar.

Tampoco se configuró la violencia, desde el punto de vista jurídico, es la coacción o fuerza que ejerce una de las partes a la otra, con el propósito de obligarla a consentir un acto jurídico o un contrato que es contrario a su voluntad, donde el señor MAURICIO ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ se presente ante la Notaría Segunda libre y voluntariamente, no se ejerció el uso de la fuerza, causando lesiones a la víctima, o la amenaza del uso de fuerza que pueda causar temor por parte de la víctima o persona afectada, donde el demandante estaba consciente de lo que estaba firmando, como lo afirma en su interrogatorio.

La violencia como vicio de consentimiento es un acto que, sin lugar a dudas, atenta contra la libre voluntad en la realización de los actos jurídicos, por tanto, causa su nulidad. 17 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil Cuando la señora ROSA ELVIA GARCÍA RODRIGUEZ otorgó el respectivo testamento, ambas partes tanto demandante y demandado eran conocedores de este testamento y de las cláusulas inmersas y contenidas, que, si llegase a fallecer el señor MAURICIO ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ, el heredero de todos los bienes sería el señor MIGUEL ANGEL GARCIA GIL.

El principio de permisión es admitido en el mundo jurídico a moda de metanorma para tratar de llenar las lagunas legales que las leyes tienen. Sí, al final de cuentas no todo se puede normar y, en esas cuestiones, algunos juristas -incluso- pueden ahogarse. (…) La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que los particulares pueden hacer lo que la ley no les prohíbe, a diferencia de lo que sucede con las autoridades, que no tienen más facultades que las que la ley les otorga.

( )”. El juzgado de conocimiento concedió el recurso de alzada en el efecto suspensivo y dispuso la remisión del proceso al superior funcional.

1.7. DEL TRÁMITE ANTE EL AD QUEM Una vez arribado el expediente a este Tribunal, se procedió por la Magistrada sustanciadora a admitir el recurso de apelación en el mismo efecto en que fue concedido (archivo 0004, cuaderno 2° instancia). En la misma providencia fechada 11 de julio de 2023, se dispuso dar aplicación al trámite preceptuado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 y, en consecuencia, se concedió a las partes el término para sustentar el recurso de apelación y ejercer el derecho de réplica, oportunidad procesal aprovechada únicamente por el extremo procesal activo para replicar los motivos de inconformidad del polo convocado, dado que la parte opositora allegó extemporáneamente escrito de sustentación del recurso de alzada y el extremo convocante se guardó de sustentar en esta instancia la impugnación. En tal sentido, si bien en el asunto particular los impugnantes no sustentaron la alzada en segunda instancia, ciertamente lo hicieron ante el A Quo, de modo que desde el auto de admisión del recurso de apelación se advirtió que 18 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil en caso de que alguno de los recurrentes no allegara escrito en la presente instancia para ratificar y/o adicionar la sustentación ya efectuada ante el judex con relación a los referidos reparos, se tendrían en cuenta como sustentación tales argumentos, en aras de garantizar la doble instancia, a la que le subyacen los derechos de impugnación y de contradicción; postura sostenida para ese entonces por este Tribunal en atención al precedente jurisprudencial emanado de la Corte Suprema de justicia en sede de tutela1.

Ahora bien, aunque recientemente mediante Sentencia STC9311 del 30 de julio de 2024 la Alta Corporación con ponencia del Magistrado Fernando Augusto Jiménez Valderrama varió tal postura en el sentido de establecer la carga procesal que asiste al impugnante de sustentar nuevamente en segunda instancia los reparos planteados ante el juzgado de primer grado, no obstante que, lo hubiese efectuado anticipadamente ante el cognoscente; en el sub lite se aplicará el precedente anteriormente mencionado como quiera que era el adoptado por esta Colegiatura para la calenda en que fue admitida la impugnación y adicionalmente en aras de garantizar el debido proceso y el principio de confianza legítima a los recurrentes.

De tal manera, retomando lo expuesto precedentemente, el sujeto activo replicó en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por su contradictor como pasa a compendiarse: “ el recurrente de manera puntual dirige su embestida a la sentencia de la primera instancia a un aspecto que fue descartado de plano en el fallo, esto es, a los vicios del consentimiento y nada menciona frente al punto basilar de la decisión adoptada por el despacho judicial: la nulidad absoluta del negocio jurídico por faltar, por irrisorio, un elemento esencial del contrato de compraventa como lo es el precio.

Así las cosas, se solicita al Tribunal tener en consideración lo contemplado en el artículo 328 del C.G. del P. que consagra que el juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley, teniendo en consideración que, aunque ambas 1 Sentencia STC999-2022 del 04 de febrero de 2022, M.P. Dr. Octavio Augusto Tejeiro Duque. 19 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil partes apelamos, este apoderado no apeló toda la sentencia, sino que lo hice de manera parcial, de tal manera que la decisión del superior está restringida a los argumentos expuestos por los apelantes y tal como se ha manifestado por parte de la Corte Suprema de Justicia2 “(…) cuando la apelación ha sido puntual, los demás aspectos de la sentencia -esto es los que no fueron objeto de recurso- adquieren la autoridad de la cosa juzgada”.

Agotado el trámite en esta instancia sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir lo que en derecho corresponde previas las siguientes 2.- CONSIDERACIONES

2.1. DE LOS PRESUPUESTOS FORMALES DEL PROCESO Los presupuestos procesales necesarios para dictar sentencia concurren dentro del sub júdice. Las partes son capaces para comparecer en litigio y están debidamente representadas en el mismo. La demanda está en forma. El despacho es competente para conocer del asunto en litigio. Al proceso se le ha dado el trámite ordenado por la ley y no se observa la presencia de alguna causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.

En relación con la pretensión principal, esto es la nulidad relativa del contrato de compraventa sobre derechos hereditarios suscrito el 04 de julio de 2018, ambas partes se encuentran legitimadas en la causa dado que por activa el pretensor promueve la demanda en calidad de vendedor y, por pasiva, se llama a resistir las súplicas a quien fungió en calidad de comprador en el negocio jurídico en controversia.

Igualmente, se han dado los presupuestos para el trámite de segunda instancia, a fin que esta Sala asuma la competencia funcional para proferir decisión definitiva, respecto de la que advierte esta colegiatura que de conformidad con los artículos 320 y 328 del CGP la misma queda delimitada únicamente a los reparos concretos formulados y debidamente sustentados por los apelantes, lo que se concreta en lo reseñado en los numerales 1.6.1 y 1.6.2 de este proveído.

De tal manera que en honor al principio de consonancia que guía las apelaciones y al imperativo mandato de la norma 20 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil última citada, el estudio que avoca la Sala se limitará a la materia de inconformidad.

2.2. DE LA PRETENSION IMPUGNATICIA En el sub lite se tiene que lo pretendido por el polo activo es la revocatoria parcial del fallo impugnado, toda vez que señaló su conformidad con la declaratoria de nulidad absoluta del contrato de compraventa de derechos hereditarios celebrado entre los sujetos contratantes aquí enfrentados en litigio, así como, consecuencialmente, con la nulidad de la misma estirpe decretada respecto del trabajo de partición y adjudicación de los bienes de la masa sucesoral de la extinta Rosa Elvia García Rodríguez sobre los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias N° 020-181649 y 020-68302 correspondientes en su orden a un apartamento ubicado en El Carmen de Viboral y a la cuota de dominio del 78,439% sobre un lote de terreno con casa de habitación ubicado en Rionegro; no obstante, arguyó que la judex debió analizar a profundidad el tópico del consentimiento viciado por error que emitió el actor al suscribir la compraventa de sus derechos herenciales, argumentando que no existió entre los contratantes un acuerdo sobre el particular, de suerte que en su criterio la cognoscente efectuó una indebida valoración de las pruebas.

Por su parte, el sujeto resistente persigue la revocatoria total de la sentencia de primera instancia señalando que la misma no es congruente con los hechos que motivaron la demanda; a más de argüir que las escrituras públicas contentivas de los actos jurídicos cuestionados fueron suscritas por ambos contratantes libre de vicios del consentimiento y que el hoy convocante conocía plenamente su contenido por lo que defiende su validez.

Asimismo, el replicante alegó que hubo contradicciones en la declaración de parte rendida por el pretensor por cuanto trató de ocultar que al suscribir la escritura pública 1878 del 4 de julio de 2018 fue consciente y estaba enterado de que transfería a título de venta sus derechos herenciales por la suma de $2’000.000 atendiendo al vínculo familiar que lo unía con el demandado.

2.3. PROBLEMA JURÍDICO 21 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil Establecido de la anterior manera el marco dentro del cual se desarrolló la controversia, así como el sentido de la sentencia impugnada y las razones de inconformidad de los censores, para efectos de determinar la prosperidad o no de la alzada pueden extraerse como problemas jurídicos los siguientes: 2.3.1.

En primer lugar, se examinará si el censor por activa se encontraba legitimado para interponer el recurso de alzada contra la sentencia de primer grado acorde con la sustentación esgrimida en primera instancia y de conformidad con lo previsto por el artículo 320 del CGP, a partir de lo cual se establecerá subsiguientemente la procedencia de analizar el cargo concerniente al aparente vicio del consentimiento por error por parte del señor Mauricio Antonio García Rodríguez al suscribir el contrato de compraventa sobre sus derechos hereditarios en favor del convocado. 2.3.2.

En segundo orden y atendiendo a los motivos de inconformidad planteados por el recurrente pretendido se analizará si el fallo de primera instancia resulta o no incongruente con la causa petendi invocada en el escrito genitor del proceso, en concordancia con lo previsto por el artículo 281 del CGP y a la luz de lo establecido por el artículo 1742 del Código Civil referente al deber de declaración judicial oficiosa de la nulidad absoluta en los negocios jurídicos. 2.3.3 Despejado lo anterior, se evaluará la procedencia y pertinencia del reparo atinente a que la compraventa de derechos hereditarios anulada por la A Quo fue celebrada exenta de vicios en el consentimiento por parte del accionante con sujeción a las consideraciones de la sentencia impugnada; censura que fue planteada por el polo pasivo. 2.3.4.

Por último, en el evento de resultar congruente la sentencia recurrida y en atención a la alegación que promueve el recurrente por pasiva referente a que al suscribir la escritura pública N° 1878 del 4 de julio de 2018 el actor fue consciente y estaba enterado de que transfería a título de venta sus derechos herenciales por la suma de $2’000.000 atendiendo al vínculo familiar que lo unía con el demandado; deberá determinarse si en el sub examine las partes contratantes pactaron un precio de venta irrisorio y/o si es viable predicar que el mismo fue inexistente y, si consecuencialmente, por esa senda 22 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil es procedente deducir el incumplimiento de uno de los requisitos esenciales del contrato de compraventa, acorde con el caudal probatorio recaudado. 2.3.5.

Dilucidado lo anterior, podrá establecerse si, en efecto, se estructura, o no, el vicio de nulidad absoluta del contrato de compraventa de derechos hereditarios suscrito entre los sujetos procesales y que fue declarado por la cognoscente. 2.3.6. De igual modo, se definirá si al convocado, en calidad de albacea de la herencia, le era lícito adquirir mediante contrato de compraventa los derechos hereditarios en disputa. 2.4.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS, FÁCTICAS Y VALORACIÓN PROBATORIA DEL TRIBUNAL Acorde a lo que constituye la temática de la pretensión impugnaticia, procede aludir al régimen de la nulidad absoluta que puede afectar los actos jurídicos, el que se ubica normativamente en las disposiciones contenidas en los artículos 1740 y s.s. del C.C., así como a los elementos esenciales de la compraventa de inmuebles.

Veamos: 2.4.1. De la Nulidad absoluta que puede afectar los actos jurídicos En el campo de los negocios jurídicos regidos por el derecho privado, dable es señalar que estos tienen su fundamento en la autonomía de la voluntad o negocial, la que incluso, al decir de la Corte Constitucional en sentencia C 345 de 2017, está ligada con el derecho al libre desarrollo de la personalidad, en la medida que permite disponer de sus derechos con efecto vinculante a los contratantes2; empero, tal autonomía privada no es absoluta, por cuanto tiene sus límites en el orden público, buenas costumbres y en todos aquellos casos en que el legislador prevé ciertos requisitos solemnes y de perfeccionamiento para el acto o contrato y en razón de ello existe un régimen de nulidades en la codificación civil y mercantil, acotando, eso sí, que en el caso que concita la atención de la Sala procede aludir al régimen de la nulidad absoluta en materia civil, toda vez que la negociación que se tilda de nulidad es de tal naturaleza. 2 Ver al respecto Sentencia C-345 de 2017.

M.P. Alejandro Linares Cantillo 23 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil La Codificación Civil Colombiana en los artículos 1740 y 1741 preceptúa: “ARTICULO 1740. <CONCEPTO Y CLASES DE NULIDAD>. Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato según su especie y la calidad o estado de las partes.

La nulidad puede ser absoluta o relativa.” “ARTICULO 1741. <NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA>. La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas.

Hay asimismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces. Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del acto o contrato.” (Subrayas fuera del texto con intención de la Sala) Pues bien, en relación con la nulidad absoluta se ha enseñado que la misma ha sido establecida previendo el caso de ausencia de los requisitos que la ley exige para proteger debidamente los intereses del orden público, la cual responde a intereses generales encarnados en el Estado como misión propia, de suerte que los jueces pueden declararla de oficio para negarse a ordenar el cumplimiento de un contrato, cuya ejecución de las obligaciones se invoca; puede pedirse por cualquier interesado, representa una excepción a su exclusiva vigencia personal inter partes; el interés en obrar asiste a todo sujeto cuya esfera jurídica padezca menoscabo por efecto de la subsistencia del contrato; puede y debe ser declarada de oficio por el juez; también está facultado para pedir su declaración tanto el Ministerio Público como todo aquel que tenga interés en hacerlo; no puede ratificarse si es generada por ilicitud del objeto y, en armonía con el art. 1742 ídem, se sanea por la prescripción extraordinaria, la que acorde a la ley 791 de 2002, es de 10 años.

Por regla general cuando son nulas las estipulaciones esenciales de un convenio, éste es susceptible de anulación total. La nulidad producida por un objeto o causa ilícita y la nulidad producida por la omisión de algún 24 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos son nulidades absolutas.

Así mismo, hay nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces. De esta manera, un contrato es nulo radicalmente cuando no produce efectos jurídicos, es ésta la máxima sanción del ordenamiento jurídico para cuando el contrato carece de los requisitos esenciales que el ordenamiento jurídico impone por razón del tipo negocial concreto y, de contera, la nulidad impide que el contrato despliegue sus efectos correspondientes y no puede subsanarse por la convalidación ni por el transcurso del tiempo ya que lo único que cabe es hacerlo de nuevo, renovarlo.

En síntesis, la nulidad absoluta como fenómeno establecido para aniquilar los convenios celebrados entre particulares, contempla sanciones sustanciales cuando los contratantes se han alejado de los requisitos que la ley impone para su celebración, dispuestos ya en interés de la sociedad o de determinadas personas y en tal sentido, claramente el artículo 1741 del Código Civil preceptúa que los contratos con objeto o causa ilícitos y los que omiten alguno de los requisitos o formalidades legales para su validez son absolutamente nulos. 2.4.2.

Del contrato de compraventa y sus elementos esenciales Al respecto, debe atenderse primero a consideraciones atinentes a la definición de contrato y a los requisitos legales de estos y particularmente del contrato de compraventa sobre inmueble, a fin de establecer cuando el mismo adolece el mismo de nulidad absoluta. Sobre el particular, cabe indicar que el Código Civil Colombiano en su artículo 1495 equipara la noción de contrato con la de convención al disponer: “Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa…”; pues como es sabido el contrato en términos generales difiere de la convención dada su finalidad creadora de derechos y obligaciones; de esta manera se tiene que el objeto de la convención es la creación, modificación o extinción de las relaciones jurídicas 25 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil de cualquier naturaleza, en cambio el objeto principal y exclusivo del contrato es la creación de obligaciones.

Para el tratadista y ex magistrado de nuestra Corte Suprema de Justicia, Guillermo Ospina Fernández el contrato es el acuerdo real de voluntades entre dos partes (cada una de ellas constituida por una o más personas), tendiente a generar obligaciones y los correlativos derechos personales o créditos; asimismo al referir al acto o negocio jurídico, ha dicho que es la manifestación de voluntad directa encaminada a producir efectos jurídicos el cual tiene dos elementos esenciales tales como la manifestación de la voluntad de uno o más sujetos, la cual constituye la sustancia misma del acto jurídico, debiendo existir realmente siempre dicha voluntad sin que pueda ser suplida por un elemento del cual ella se deduzca; y el objeto jurídico del acto, el cual consiste en que la manifestación de voluntad, que es la sustancia del acto, debe encaminarse directamente a la producción de efectos jurídicos es decir, a crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 14 de agosto de 2000 expresó: “El contrato es un concierto de voluntades que por lo regular constituye una unidad y en consecuencia sus estipulaciones deben apreciarse en forma coordinada y armónica y no aislando unas de otras como partes autónomas…”. Para la doctrina son fuente de las obligaciones los contratos, cuasi contratos, delitos, cuasidelitos y la ley; el contrato a su vez es acto o negocio jurídico y fuente de las obligaciones.

Ahora bien, de conformidad con el art. 1501 del C.C., en cada contrato se distinguen las cosas que son de su esencia, es decir, aquellas sin las cuales no produce efecto alguno o degenera en otro tipo de contrato; las de su naturaleza que, no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle y las accidentales como aquellas que no son ni esenciales, ni le pertenecen al contrato, pero se agregan a ella por medio de cláusulas especiales.

Así las cosas, es claro que para celebrar válidamente un determinado contrato, no resulta suficiente que las partes declaren querer algo, puesto que además de la voluntad de obligarse, los contratantes deben respetar y acatar con fidelidad los requisitos esenciales del negocio jurídico celebrado, lo que impone la observancia las reglas de conducta frente a lo que las partes pueden 26 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil y deben hacer atendiendo el contenido normativo establecido para el respectivo contrato, so pena de afectarse el mismo de nulidad o de degenerar en otra clase de negocio jurídico.

Efectuadas las anteriores precisiones, procede adentrarse a la regulación contenida en el art. 1849 y s.s. de la Codificación Civil atinente a la compraventa, de cuyos cánones normativos, para la decisión a adoptar, resultan relevantes los siguientes: “ARTICULO 1849. <CONCEPTO DE COMPRAVENTA>. La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero.

Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.” “ARTICULO 1850. <VENTA Y PERMUTA>. Cuando el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero; y venta en el caso contrario.

ARTICULO 1857. <PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO DE VENTA>. La venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio, salvo las excepciones siguientes: La venta de los bienes raíces y servidumbres y la de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura pública. …” De la normatividad en cita se infiere sin ambages que el contrato de compraventa sobre inmuebles es de carácter solemne y no simplemente consensual, pero además de ello también refulge nítido que las partes interesadas en el contrato de compraventa de un inmueble deben respetar la observancia de dos elementos: la cosa y el precio, so pena de que el contrato no se perfeccione.

Ergo, si las partes llegan a omitir alguno de estos dos elementos, no habrá contrato de compraventa. Y en lo concerniente al precio, claramente el Código Civil manda que este elemento debe ser fijado en dinero, o establecer que una parte deberá ser abonada en dinero y la otra en una cosa convenida entre las partes, pero con la advertencia que si la cosa vale más que el dinero fijado se entenderá que 27 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil hubo un contrato de permuta, mientras que en el caso contrario se constituirá un contrato de compraventa.

De tal manera que es indubitado que la celebración válida de un contrato de compraventa sobre un bien raíz, no solo comporta que se cumpla la solemnidad de la escritura pública, sino que además exista un precio en dinero; y de no pactarse completamente en efectivo, el mismo podría consistir parte en dinero y parte en otra cosa; pero en este último caso, la cosa debe tener un menor valor al del dinero pagado; pues de no ser así, ello desvirtúa la existencia del contrato de compraventa.

En tal sentido, la doctrina ha dicho que el objeto del contrato en una compraventa es la entrega de bien a cambio de un precio, elemento este último que a la postre se constituye en la causa de tal negociación para el comprador; de tal guisa que en los casos en que no exista materialmente el precio, faltaría uno de los elementos de la esencia del mencionado contrato, puesto que uno de los requisitos para que una compraventa sea válida, es el establecimiento de un precio que ha de solucionar el comprador, por lo que la ausencia material de éste implica la inexistencia de causa en el contrato, lo que, en tratándose de compraventas civiles, conlleva a un supuesto de nulidad absoluta.

De tal guisa, es claro que la consecuencia de la desatención de los requisitos esenciales exigidos por la ley para determinados contratos será la nulidad absoluta, frente a lo que procede señalar que nuestra Corte Suprema de Justicia desde antaño ha dicho: “ya ha tenido oportunidad para estudiar el problema; y que luego de aceptar que hay diferencia entre los actos absolutamente nulos y los inexistentes, ha concluido en que el Código Colombiano comprende, dentro de la nulidad absoluta, los contratos jurídicamente inexistentes, con fundamento en que el artículo 1741 sanciona con tacha de nulidad absoluta los actos en los cuales se ha omitido algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para ellos en consideración a su naturaleza, o a la calidad o estado de las personas.”3 3 C.S.J., sentencia del 27 de enero de 1981. 28 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil Y por su lado, en jurisprudencia más reciente, la Alta Corporación, al referir al tema expuso: “Frente a lo anterior, con independencia de que en materia civil se pueda aplicar autónomamente el instituto de la inexistencia de los actos o contratos, claramente se advierte que la distinción con la nulidad absoluta, es simplemente de grado, porque al fin de cuentas, aquélla se erige en causal de ésta última.

Por ejemplo, la “omisión de algún requisito” previsto en la ley para la validez del acto o contrato (artículo 1741 del Código Civil), en la esfera mercantil, en general, equivale a la falta de alguno de sus “elementos esenciales” (artículo 899). Por esto, al margen de la polémica planteada, la jurisprudencia ha tratado la inexistencia de los negocios jurídicos civiles, dentro de la órbita de la nulidad absoluta.”4 Adicionalmente, la doctrina tiene dicho que el precio debe ser real y serio para que tenga presencia jurídica, esto es que no puede ser simulado ni irrisorio.

Al respecto, el jurista y ex magistrado de la Sala de Casación Civil José Alejandro Bonivento Fernández sostiene: “Cuando se dice que el precio debe ser real significa que el convenido en el contrato es el que paga el comprador al vendedor o se obliga a pagar en dinero o parte en dinero y parte en otra cosa. Con esta realidad en el precio, el contrato existe válidamente, si por otro lado hay acuerdo en la cosa.

Sin embargo, se puede consignar que las partes han acordado un precio, que se declara recibido por el vendedor, de manos de comprador, a entera satisfacción, sin que en realidad se haya pagado ese precio. Nos encontramos pues frente a un precio simulado o aparente, que desnaturaliza el elemento en estudio, por cuanto no hay precio. … … El otro elemento es que el precio sea serio.

El precio puede existir, pero tan vilmente que no alcanza a imponer consideración frente a la cosa vendida. Se aprecia un tremendo desequilibrio en las prestaciones, de aspectos desproporcionados. Es un precio irrisorio. … En el precio irrisorio, la suma que se pacta es cubierta por el comprador, pero es tan ostensible el valor ínfimo de la cosa que denota que las partes no 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL, Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR, Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010).

Referencia: C0500131030072003-00502-01 29 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil quieren vincularse seriamente en cuanto al precio. … La compraventa, de tal manera, no existe por no cumplirse el requisito del precio”5 (Negrillas fuera del texto e intencionales de la Sala) De tal manera, la doctrina ha sostenido que uno de los requisitos para que un contrato de compraventa sea válido, es el establecimiento de un precio que ha de solucionar el comprador; acotando además que de no ser ello así, la falta material de precio implica la inexistencia de causa en el contrato, lo que conlleva a que estemos ante un supuesto de nulidad absoluta, como ocurre en las ocasiones en que las partes establecen un precio vil o irrisorio, o muy por debajo del valor real de mercado del bien, o incluso, pese a quedar establecido que se ha producido la entrega de la cantidad estipulada al vendedor, realmente la misma no ha existido, siendo estos supuestos los que dan lugar a la existencia de una causa de nulidad absoluta del contrato. 2.4.3.

De la carga de la prueba y de lo probado en el caso concreto Acorde al artículo 167 del CGP, corresponde a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, de cuyo precepto se desprende de un lado, una regla que le impone a las partes una autorresponsabilidad de acreditar los supuestos fácticos de la disposición jurídica cuya aplicación reclama y de otro lado, le permite al fallador decidir adversamente cuando falta la prueba de tales hechos.

Así las cosas, se tiene que la carga probatoria sobre la ausencia de precio o el pactado de forma irrisoria en el contrato de compraventa materia de controversia, así como la falta de objeto y causa reales en tal convenio, indubitadamente corresponde al pretensor, a quien le incumbe demostrar los presupuestos axiológicos de la nulidad absoluta, la cual soporta en los anotados supuestos fácticos, por lo que, en primer lugar, se procederá por esta Sala a aludir a los medios probatorios relevantes para resolver los puntos de inconformidad esbozados por los extremos litigiosos y efectuar su correspondiente valoración para, posteriormente, en el acápite relativo al análisis de los reparos concretos, confrontarlos con los argumentos aducidos 5 Bonivento Fernández, José Alejandro.

Los principales contratos civiles y su paralelo con los comerciales. Decimoséptima edición. Librería Ediciones del Profesional Ltda. Págs. 81 y 82 30 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil y demás medios confirmatorios pertinentes al tópico en estudio, de cara al principio de valoración integral de la prueba.

Veamos: 2.4.3.1. De la prueba documental 2.4.3.1.1. Escritura pública N° 1664 del 6 de noviembre de 2003 otorgada ante la Notaría Segunda de Rionegro, mediante la cual la señora ROSA ELVIA GARCIA RODRIGUEZ otorgó testamento en el que estableció que sus bienes sean distribuidos de la siguiente manera: “…instituyo como beneficiario de todos mis bienes a mi hermano MAURICIO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ.

Si al momento de mi fallecimiento ya hubiere fallecido mi citado hermano, quedará como beneficiario universal de todos mis bienes MIGUEL ANGEL GARCIA GIL” (pág. 13 a 16, archivo 001, C.1). 2.4.3.1.2. Escritura pública N° 1878 del 04 de julio de 2018 de la Notaría Segunda de Rionegro (págs. 19 a 23, ibidem) por medio de la cual el señor Mauricio Antonio García Rodríguez transfirió a título de venta al señor Miguel Ángel García Gil “todas las acciones y derechos como heredero legatario de la heredera, por cualquier título tenga o le corresponda o pueda corresponderle dentro de la sucesión testada ilíquida de la finada ROSA ELVIA GARCIA RODRIGUEZ…ACCIONES Y DERECHOS QUE SE VINCULAN UNICA Y EXCLUSIVAMENTE A LOS SIGUIENTES BIENES INMUEBLES”: a) Apartamento 101 N° 22-28 CARRERA 32, ubicado en el Municipio de El Carmen de Viboral, identificado con matrícula inmobiliaria N° 020-181649. b) La cuota o derecho del 78.439% de un lote de terreno denominado La Cabaña, ubicado en el Municipio de Rionegro, identificado con matrícula inmobiliaria N° 020-68302.

Asimismo, en la cláusula tercera del mencionado instrumento se estipuló que: “el precio de venta lo constituye la cantidad de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000) suma que el vendedor declara tener recibida de contado y a su entera satisfacción de manos del comprador”. 2.4.3.1.3. Escritura pública N° 2376 del 11 de julio de 2019 de la Notaria Segunda de Rionegro a través de la cual se protocolizó el trabajo de partición 31 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil y adjudicación de bienes dentro de la sucesión de la señora ROSA ELVIA GARCIA RODRIGUEZ, conforme al cual del total de tres (3) activos que conformaban la prenotada masa herencial, consistentes todos en bienes inmuebles, se efectuaron las siguientes adjudicaciones: i) Al señor Mauricio Antonio García Rodríguez un “SEGUNDO PISO APARTAMENTO 52-56, de la carrera 80”, ubicado en Medellín e identificado con la matrícula inmobiliaria N° 01N-5276843 y ii) al señor Miguel Ángel García Gil: a) Apartamento 101 N° 22-28 CARRERA 32, ubicado en el Municipio de El Carmen de Viboral, identificado con matrícula inmobiliaria N° 020-181649; y b) La cuota o derecho del 78.439% de un lote de terreno denominado La Cabaña, ubicado en el Municipio de Rionegro, identificado con matrícula inmobiliaria N° 020-68302 (págs. 25 a 36, ibid.). 2.4.3.1.4.

Certificados de tradición y libertad de los inmuebles que conformaron el activo liquidable de la sucesión de la señora Elvia Rosa (págs. 81 a 89, ibid.) La anterior probanza documental reviste pleno mérito probatorio, al tratarse de documentos públicos, de los cuales hay certeza de las personas de las que provienen, razón por la que todos ellos reúnen los requisitos del artículo 244 del CGP y gozan de presunción de autenticidad y por tanto la Sala se atendrá al contenido de los mismos al efectuar el análisis de los reparos concretos en el acápite correspondiente. 2.4.3.2.

De la prueba pericial 2.4.3.2.1. La parte actora adosó con la demanda avalúo comercial del apartamento 101 N° 22-28 de la Carrera 32, ubicado en el Municipio de El Carmen de Viboral, elaborado por el perito Javier Humberto Marín Vanegas por la suma de $179´606.000 de fecha 04 de julio de 2018 (págs. 63 a 67, ibid.) y avalúo comercial del lote con casa de habitación, ubicado en el Municipio de Rionegro elaborado por el mismo perito y para la misma calenda por la suma de $799’748.000 (págs. 72 a 78 ibidem).

Al examinar los avalúos aportados por el extremo activo se atisba que ambos cumplen los requisitos previstos en el artículo 226 del CGP y no fueron 32 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil cuestionados por el polo opositor al descorrer el traslado de la demanda, por lo que, en el acápite correspondiente al abordar el estudio de los motivos de inconformidad, dichas experticias serán valorados en conjunto con los demás medios de convicción relevantes al caso. 2.4.3.3 De la prueba oral 2.4.3.3.1) Del interrogatorio de parte al señor Mauricio García Rodríguez (Minuto 00:14:08 a 01:23:34, video parte 3, archivo 02 audiencias).

“Juez: ¿usted en qué año nació o cuántos años tiene? Mauricio: Yo tengo 83 años yo nací el 23 de octubre de 1939. Juez: Usted sabe leer y escribir. Mauricio: sí, claro. Juez: Qué estudios tiene usted. Mauricio: estudié segundo de primaria. Juez: ¿A qué se dedicó en su vida laboralmente, que ocupación tuvo? Mauricio: Primero trabajé en la agricultura, ya de 35 años, después entre a trabajar en una floristería. Juez: ¿En dónde? Mauricio: En flores, floristerías.

Juez: ¿se dedica a algo en este momento? Mauricio: después que trabajé en flores salí pensionado y ahora hago vueltas en la casa. O hacía. Juez: ¿cuál es el parentesco que usted tiene con el señor Miguel Ángel García? Mauricio: Nosotros somos primos hermanos. Y de crianza hermanos. Juez: de crianza hermanos, explíquenos eso. Mauricio: Él era primo hermano y al nacer él murió la mamá, entonces mi mamá se va para el entierro, lo bautizaron y velaron por él. Juez: Señor Mauricio indíquenos, ¿qué es lo que usted busca con este proceso? Mauricio: ah, no, yo lo que busco con este proceso es que me devuelvan las cosas como lo dejó la difunta Albita.

Juez: La difunta ¿quién? Mauricio: la hermana mía la difunta Alba. La que vivía conmigo. Juez: Me repite el nombre de ella. Mauricio: Rosa Elvia García Rodríguez. Juez: ¿y esos bienes cuáles son? Mauricio: La casa del Carmen, la finca, porque lo de Medellín sí me lo dejo a mí. Juez: ¿indiquemos si en relación con esos bienes, es decir, la casa del Carmen y la finca, en vida de la señora Rosa Elvia, usted realizó algún tipo de negocio o acuerdo con ella? ¿Qué pasaría con esos bienes en vida de la señora? Mauricio: No. Juez: ¿Y cuál era la voluntad de la señora Rosa Elvia frente a esos bienes? Mauricio: La voluntad que nos dejó fue que a él no le dejó nada, sino todo a mí, y que él viera por los bienes míos hasta que yo viviera, cuando yo muriera ya quedaba de él, pero de lo contrario no. Juez: No le entendí algo; la voluntad de ella era que esos bienes quedarán para usted 33 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil cierto.

¿Y mientras usted viviera y después? Mauricio: Ya todo queda en Miguel. Juez: Bueno, y usted nos dijo algo más, o sea, ¿miren entre tanto había algo más relacionado con la voluntad de ella frente a esos bienes? Mauricio: No. Eso fue todo y eso que yo no sabía que ya a mí no me dijo nada que no le dejaba nada a él, yo vine a saber después. Juez: Frente a esos bienes, la casa en El Carmen y ese lote, usted ha hecho algún tipo de negocio o de acuerdo con su primo, ¿con el señor Miguel Ángel? Mauricio: No. Pura mentira porque ahí no hubo ningún negocio.

Juez: ¿Con quién vivía la señora Rosa Elvia? Mauricio: Conmigo, con el hermano. Juez: Entonces, hasta qué época vivió usted con el señor Miguel Ángel, ¿hasta qué momento o época vivió usted con el señor Miguel Ángel? Mauricio: Bueno hasta que él se casó. Y ya se fue a vivir por aparte. Juez: ¿Recuérdenos para qué época falleció la señora Rosa? Mauricio: Ella falleció el 15 de febrero de 2018.

Juez: ¿Y usted recuerda si usted hizo algún trámite referido a esos bienes o la sucesión de la señora Elvia? Mauricio: No, eso no, como bienes como, no es que todo lo que tenía le toco fue a ella. Juez: Qué trámites, que actuaciones, realizaron si usted recuerda luego del fallecimiento de la señora Rosa, ¿referido a esos bienes que usted está reclamando en este proceso? Mauricio: No, no hubo más, eso fue todo.

Juez: ¿Usted dijo que se reclamaba la casa y el lote cierto? la casa del Carmen y el lote. ¿Además de la casa del Carmen y de ese lote, la señora Rosa Elvia tenía algún otro tipo de bien? Mauricio: Un inmueble en Medellín y me lo aseguró a mí. Eso me lo aseguro a mí ella. Juez: ¿Y ese piso en Medellín en este momento está nombre de quién? Mauricio: A nombre mío. Juez: Qué trámites si sabe hizo usted para que ese piso en Medellín hoy estuviera a nombre suyo.

Mauricio: porque ella me aseguró ella, ella hizo la vuelta con la escritura mía. Con la cédula mía. Juez: cuando se refiere a ella es ¿a quién? Mauricio: hermana mía, Rosa Elvia, la difunta. Juez: Luego de que la señora muere, usted hizo algún trámite para que esa casa en Medellín, ese piso estuvieran a nombre suyo? Mauricio: No, ella murió y un sobrino mío que sabía que ella me había dejado la casita como nos la dejó también la hermana mía a ella con la cédula también que le aseguró los dos pisos y nosotros ya hemos vendido uno y el que quedó ella me lo aseguró porque hay figuró cuando fuimos a pagar el predial ahí nos dimos cuenta de que ella me ha dejado eso a mí, yo tengo la escritura de eso.

Juez: Usted dijo ahora cuando le pregunté qué era lo que usted buscaba con el proceso que se dejaran los bienes como los dejó Rosa Elvia, cierto. ¿Que se dejaran como ella los dejó qué quiere decir con eso? 34 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil Mauricio: Como ella me hizo el papeleo que me dejaba todos los bienes a mí y al señor no le dejó, se quedaba así, porque yo estaba pensando que se lo dejaba a los dos, pero no era así. Juez: Usted acaba de decir que usted había pensado o estaba pensando que le había dejado a los dos, o sea a usted y a Miguel? Mauricio: Sí, porque ella hizo el testamento, pero yo no, yo no lo leí y yo confiaba en todos como yo confiaba en la gente, pues yo firmé y finalmente después que lo que hizo él así nos dimos cuenta de que no le ha dejado nada a él, sino todo a mí. Juez: Le voy a volver a preguntar, usted dijo que estaba pensando o que había pensado que ella, Rosa Elvia le había dejado a los dos, se refiere entonces a usted y al señor Miguel Ángel? Mauricio: claro que sí, porque como ella nos los iba a hacer a los dos ese convenio cierto, pero mentira que cuando hizo la de uno no fue así. Y seguro que ella no me quiso decir la verdad a mí para que de pronto no me pusiera a pelear con él. Juez: ¿Ese fue el convenio y a qué convenio hace usted referencia? Usted dice que entendió, ¿usted acaba de decir que entendió que a usted y al señor Miguel que ese fue el convenio, a qué convenio hace referencia? Mauricio: Porque ella nos dijo que nos iba a asegurar los dos.

Y cuando hicimos el seguro, pues yo prácticamente no leí el papel, ni nada, sino que yo me tranquilicé yo confié en eso, cierto. Pero eso no fue así. Juez: Y cuando ella les dijo que los iba a asegurar a los dos, era de qué manera, es decir, ¿ella expresó que le había dejado a usted y qué le había dejado al señor Miguel Ángel? Mauricio: que todo en compañía. Juez: todo en compañía. Mauricio: Pero no lo dejó. Juez: ¿Todo en compañía significa para usted en qué porcentaje o distribuido? Mauricio: Mitad y mitad.

Juez: eso fue lo que usted entendió o ese fue el convenio en vida con la señora Rosa Elvia. Mauricio: Sí, ella no sé cómo fue que desconfió de Miguel y ya no fue así. Juez: ¿Cuándo conoció usted que no había sido así que no les dejó a los dos por mitad? Mauricio: Eso que nos dimos cuenta por una escritura que sacó él. Juez: ¿Quién es él? Mauricio: Miguel Ángel.

Juez: ¿Y usted vio esa escritura? Mauricio: Yo la tengo en la casa. Juez: ¿Y que decía esa escritura? Mauricio: Decía que yo le había vendido todos mis bienes por dos millones de pesos, lo cual no sabía nada ni recibí ninguna plata. Juez: aparte de esa escritura, ¿conoció otro documento referido a la voluntad de la señora Rosa Elvia? Mauricio: La escritura del documento lo guardó él. Juez: ¿Cuál? Mauricio: Cuando me aseguró todos los bienes a mí, pero aparte de todo eso no hubo otro documento.

Juez: Entonces usted dice que nos dimos cuenta por una escritura que sacó Miguel que decía que él le había vendido 35 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil por dos millones. Y cuándo se dio cuenta de esa escritura de esa venta de dos millones.

Mauricio: Me di cuenta por la sobrina mía y don Ignacio que fue y averiguó en el banco y salió esa escritura. Juez: En algún momento usted le encomendó, le pido el favor, ¿habló con el señor Miguel Ángel para que él realizara trámites de esos bienes que dejó Rosa Elvia? Mauricio: Nunca. Juez: Cómo es su relación con el señor Miguel Ángel.

Mauricio: Él estuvo en la casa el tiempo que estuvo y éramos como hermanos todos y ya se casó y ahí sí, ya se fue a vivir por aparte. Juez: Son relaciones en la actualidad buenas, malas, regulares. Mauricio: Sí, como familia. Juez: Eso es bueno, malo, ¿tiene usted comunicación con él? Mauricio: No, no, mucho, no mucho. Juez: ¿Y cuándo dejaron de vivir juntos? ¿hace cuántos años? Mauricio: Ya tiene familia allá, ya tiene nieto y todo.

Juez: ¿o sea que eso hace cuántos años más o menos? Mauricio: Yo tengo idea que por ahí … como de 21 años. Juez: Y después de que se casó, cómo fue su relación con el señor Miguel Ángel. Mauricio: Ah no, ya él vivía por aparte con sus obligaciones y nosotros en la casa común y corriente. Juez: Pero ¿cómo era su relación con él, se comunicaba, se veían, se visitaban? Mauricio: ¡Ah! no, él venía a la casa, charlábamos, como familia.

Juez: ¿Cómo era la relación del señor Miguel Ángel con la señora Elvia? Mauricio: Ah, también lo mismo. Juez: Señor Mauricio usted tiene alguna persona que le ayude a realizar los trámites que usted tiene que hacer de cualquier tipo. ¿Hay alguna persona que le ayude en sus vueltas personales en sus diligencias? Mauricio: pues sí, puede ser Lorenzo Henao.

Juez: Quién es Lorenzo. Mauricio: El que estaba aquí ahorita. Juez: ¿Qué es con usted? Mauricio: Es hijo de un sobrino mío. Él es el que me está colaborando. Juez: Aparte de él hay alguna persona que le haya ayudado en algún tipo de trámite, diligencia, ¿vuelta o solamente el señor Lorenzo? Mauricio: A ver, Lorenzo y como que, ayudándome a mí, la señora María del Carmen.

Juez: ¿Y María del Carmen qué es con usted? Mauricio: No vecina aquí. Juez: Cuéntenos señor Mauricio, usted sabe el lote que es uno de los bienes, pues que hay en el proceso, ese lote, ¿quién vive allí? Mauricio: Vivo yo. Juez: A usted vive en este momento en el lote. Y allá hay algún tipo de explotación económica, se utiliza además de su vivienda para algo más. Mauricio: No, por el momento no. Por el momento, hasta que me acabe el proceso, no se puede ni hacer una cosa ni la otra.

Juez: ¿Y antes del proceso que tenía alguna utilización? Mauricio: Tenemos animalitos, sembramos maíz, frijol. Juez: ¿Y quienes hacían esas actividades? Mauricio: yo mismo la hacía y me colaboraba un sobrino. Juez: ¿Quién? 36 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil Mauricio: Orlando Henao.

Juez: ¿Y quién más le colaboraba? Mauricio: No hay necesidad de nadie más. Juez: ¿Usted sabe ese lote a nombre de quién está? Mauricio: Ese lote está a nombre de Rosa Elvia García. Juez: O sea, si yo le preguntara quién es el dueño de ese lote, ¿cuál sería la respuesta? Mauricio: Por el momento, yo. Juez: ¿Hace cuánto que usted vive allá? Mauricio: 84 años.

Juez: ¿Cuál es que son los otros lotes? Mauricio: La casa del Carmen. Juez: Y en este momento de quién es la casa del Carmen. Mauricio: del señor Miguel. Juez: ¿Desde hace cuánto tiempo que vive allá? Mauricio: Eso si… muchos años. Juez: ¿quién es el propietario o propietaria de esa casa del Carmen? Mauricio: Rosa Elvia García. Juez: ¿La señora Rosa dejó otro tipo de bien, le entendí yo cierto en Medellín? Mauricio: En Medellín me dejó un segundo piso, me lo aseguro a mí. Juez: ¿y quién vive allá? Mauricio: Eso está arrendado.

Juez: Y quién es el propietario o propietaria de ese segundo piso. Mauricio: Mi persona. Juez: ¿el lote y ese segundo piso eran de propiedad de Rosa Elvia? Mauricio: Sí, Primero y segundo y ya vendió el primer piso y hay uno que compró la casa del Carmen y el segundo lo dejó y entonces ese sí no, no, lo iba a vender, pero es que me dejó a mí. Juez: ¿usted recuerda si usted luego de la muerte de la señora Rosa hizo algún trámite a preguntar algún trámite, alguna gestión para que ese segundo piso en Medellín o ese lote en donde usted vive ahora quedara a nombre suyo ya que usted dice que usted es propietario? Mauricio: Yo le digo, el único que sí se sabe que es mío, a nombre mío, es lo de Medellín, lo otro está a nombre de ella todo.

Juez: ¿Entonces la misma pregunta, usted hizo algún tipo de trámite para que ese segundo piso en Medellín quedará a nombre suyo? Mauricio: No, el trámite que yo hice yo que yo me dé cuenta fue que me dijo un sobrino que eso estaba a nombre mío, y fuimos a Medellín e hicimos las vueltas para que quedara a nombre mío, porque de todas maneras sí me hicieron la escritura, pero no, no me acuerdo haber echado firmas, sino que era a nombre mío. Juez: ¿Cuál fue el sobrino que le ayudó? Mauricio: Lorenzo Henao.

Juez: ¿Y usted dice hicieron una escritura, qué escritura? Mauricio: Es que la escritura me la hicieron a mí en vida, pero tan raro que me hizo la escritura como también una hermana mía le hizo una escritura de los dos pisos, llevando la cédula y nos dimos cuenta que era de ella cuando murió ella, la segunda. Y así mismo ella hizo conmigo.

Juez: Usted hizo algún documento algún papel para legalizar o referido a esos bienes. Mauricio: yo no entiendo, a mi porque me dijeron la historia y seguimos así. Juez: ¿yo le preguntaba ahora y le voy a volver a repetir esa pregunta, si usted en algún 37 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil momento habló con el señor Miguel Ángel acá presente en esta audiencia para que él hiciera algún trámite referido a esos bienes? Mauricio: nunca.

Juez: En algún momento el señor Miguel Ángel le mostró algún papel, algún documento para que usted firmara referido a esos bienes. Mauricio: tampoco. Juez: Esa escritura o ese papel que dejó Rosa Elvia en vida, usted lo leyó. Mauricio: No. Juez: ¿Cómo entonces nos ha dicho que la señora Rosa Elvia le aseguró a usted esos bienes? O sea, ¿cómo sabe?, ¿cómo tienes esa certeza? Mauricio: Porque me enteró de la escritura.

Juez: cuál escritura. Mauricio: La de Medellín. Juez: ¿Quién fue el que se lo entregó? Mauricio: Me la entregó las mismas sobrinas que viven en Medellín. Juez: Cómo es que se llaman ellas. Mauricio: se llama Olga Estela Chica. Juez: ¿Y quién más? Mauricio: Pero primero, cuando murió la hermana mía, la mayor que le habían asegurado los pisos a la hermanita mía, el que nos dijo fue un sobrino, Vidal García, ya murió la hermana mía y el segundo piso me dijo fue, me parece que fue Olga, la sobrina mía. Juez: El otro sobrino suyo es Vidal García. ¿Qué fue lo que él le dijo? Mauricio: Cuando murió la difunta hermana mía, la mayor, ella era la dueña de los dos pisos en Medellín, entonces ya él nos llevó a Medellín y es como que tenía esos papeles, porque se los entregó ella.

No tuvo que firmar ni nada solo le entregó los papeles, y eso mismo como lo hizo la difunta, lo hizo ella también conmigo sin que yo me diera cuenta y me voy a dar cuenta cuando ella murió. Juez: ¿El señor Lorenzo está ahí con usted cierto? Mauricio: Está afuera. Juez: ¿usted cómo tiene la vista en este momento? Mauricio: muy bien. Juez: usted está viendo perfectamente lo que hay en la pantalla, nos ve perfectamente.

Mauricio: Los veo a todos, a usted, los abogados, Miguel. Juez: ¿Lo lee, lo puede leer comúnmente? en el recuadro azul ve un recuadro azul con letras. Usted recuerda que en algún momento haya sido usted llamado o citado a una Notaría acá en Rionegro luego de la muerte de su hermana Rosa Elvia. ¿Fue citado a una notaría acá en Rionegro? Mauricio: Notaría Rionegro después de que ella murió, no. Juez: ¿No recuerda haber ido a una notaría acá en Rionegro para realizar algún trámite referido con los bienes de la señora Rosa Elvia entonces? Mauricio: No. Juez: ¿Conoció usted o le presentaron algún abogado para que realizara algún trámite referido a los bienes de la señora Rosa Elvia? Mauricio: Ah no, no…Juez: Usted tiene en este momento en este proceso un abogado que está acá en esta audiencia el doctor Elkin cierto.

Mauricio: Sí, como no. Juez: aparte del doctor Elkin usted ha hablado con otro abogado, otro abogado lo ha asesorado para algún trámite para bienes 38 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil de la señora Rosa Elvia, ¿otro abogado distinto al doctor Elkin? Mauricio: No. Juez: ¿Solamente el doctor Elkin? Mauricio: no más. Juez: ¿Usted conoce al abogado Jackson Garcés Ospina? Mauricio: No. Juez: Antes del doctor Elkin, usted habló con otro abogado diferente para este proceso.

Mauricio: Es que son dos, ellos son dos abogados juntos, el otro sí, muy cierto. Juez: ¿Y cómo se llama el otro? Mauricio: El que usted me acaba de decir ahí. Juez: Y aparte del abogado Jackson, ha hablado usted con otro abogado para el trámite referido a esos bienes. Mauricio: No. Juez: ¿usted de qué enfermedades sufre? Mauricio: Sufro de la presión, azúcar, riñones, tiroides, no pues muchas enfermedades, estoy recién operado.

Juez: ¿De qué le operaron? Mauricio: De los cálculos. Juez: Usted ahora nos dijo que podía ver en la pantalla lo que hay en el recuadro, entonces les voy a mostrar unos documentos para que los pueda ver. Alcanza, a ver lo que hay en la pantalla. ¿Señor Mauricio, me está escuchando? Mauricio: sí. Juez: Cuando termine de leer lo que está allí nos dice.

Mauricio: sí. Juez: vamos a continuar con Mauricio mientras va llegando los lentes, vamos continuando porque ya usted nos dijo igual es capaz de leer…Alcanza a ver. Mauricio: Sí, como no. Juez: Dice Mauricio Antonio García Rodríguez y hay una firma allí impuesta esa firma revísela y nos dice si esa firma es suya. Mauricio: Esa firma fue la que yo eché para seguir la sucesión. Juez: ¿Es la firma que usted de hecho para qué? Mauricio: Para seguir la sucesión. Juez: O sea, esa firma es suya.

Mauricio: Sí. Juez: Y usted que entendió que estaba autorizando o haciendo al firmar ese…Mauricio: No, porque a mí me llamó el señor Miguel que necesitaba que echara una firma de la abogada Gloria, de la que estábamos hablando para seguir la sucesión y no fue para la sucesión, sino para la escritura que sacó él, falsa. Juez: O sea que, a usted, me corrige, ¿el señor Miguel le pidió que firmara ese papel? Mauricio: Eché la firma a la doctora para seguir la sucesión, cosa que no fue la sucesión, sino que ya ha sacado la escritura.

Juez: ¿Y usted conoció a la abogada Gloria? Mauricio: sí. Juez: Habló con la abogada Gloria lo asesoró… Mauricio: A ella misma le eché la firma. Juez: Pero usted habló, conoció y habló con la abogada Gloria. Mauricio: claro. Juez: ¿Qué trámite le dijo la abogada Gloria que ella iba a hacer? Mauricio: Primero la firma para la sucesión, otra vez nos encontramos con el señor Miguel y ella misma dijo…pero yo no sabía nada que la difunta no le había dejado nada a él, sino a mí todo, que entonces los bienes del Carmen, el inmueble del Carmen le corresponde al señor Miguel y el de Medellín le corresponde a usted y la finca en compañía. Entonces yo no sabía 39 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil que la casa de Medellín era mía, entonces yo contaba con eso así, ya después me llamó para que le echara la firma, le eché la firma pero encima me decía que yo le había vendido por los dos millones de pesos todo, no, decía era más abajo, nos dimos cuenta cuando don Ignacio Sanín el abogado y la sobrina mía Edilia investigaron eso.

Juez: Entonces, le voy a decir que le entendí y usted me corrige. Usted me acabo de decir que conoció a la abogada Gloria, que firmó, reconoció la firma, que iba a adelantar el trámite de la sucesión y que la abogada le dijo o les dijo que el inmueble del Carmen iba a ser para Miguel, que el de Medellín para usted y que el lote para los dos.

Mauricio: Eso. Juez: Y usted nos dijo también que hasta ese momento usted no sabía que Rosa Elvia le había dejado todo a usted. Mauricio: exactamente. Juez: entonces qué fue el trámite que alcanzó a hacer o qué fue lo que hizo la abogada Gloria. Mauricio: Ah no, entonces ya me sacó un papel y me dijo que echara esa firma, que esa misma que está aquí. Juez: ¿Y cómo iba a ser ese trámite? Cómo le explicó ella que iba a hacer ese trámite de la sucesión. Mauricio: para seguir esa sucesión, porque como que la tenía detenida, pues seguramente.

Juez: ¿Y en dónde se iba a hacer? Mauricio: En Rionegro. Juez: Pero sabe ante qué autoridad. Mauricio: No. Juez: Y después de eso usted volvió a comunicarse volvió a hablar con la abogada. Mauricio: No, nunca la volví a ver hasta… No. Juez: ¿Usted cuántas veces se reunió con la abogada Gloria? Mauricio: que yo me doy cuenta, la vez que le eche la firma y otra vez que nos encontramos en el parque que lo explicó que los bienes quedaban el de Miguel Del Carmen, lo mío en Medellín y la finca en compañía, cosa que no era así si no, pues porque yo no sabía nada yo que iba a saber de lo que ha hecho ella.

Juez: ¿Entonces en su momento para usted los bienes iban a quedar como ella se lo explico cierto? Mauricio: Sí. Juez: ¿Cuándo usted se dio cuenta que no era así que no debía ser así? Mauricio: de que la difunta me había dejado a mí todo, y nada a él. Juez: Sí. Mauricio: cuando investigaron, cuando la señora Edilia y el doctor Ignacio fueron e investigaron porque venía mucho para arriba y no venía a mi casa, sino que se quedaba donde una sobrina, una prima.

Juez: usted dijo que se había visto dos veces con la abogada Gloria, una de esas algunas de esas oportunidades fue en una notaría. Mauricio: En notaría fue una vez y otra vez fue pues, así como en el parque me pareció que fue. Juez: y cuando fue a la notaría y se vio con ella firmó algún documento. Mauricio: firmé a seguir una firma que me dijeron que fuera para que la echara para seguir la sucesión. Juez: la que le mostré ahora.

Mauricio: Eso. Juez: ¿sabe cuál es el 40 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil contenido de esta escritura entonces? (Se le puso de presente la escritura pública por medio de la cual realizó venta de derechos herenciales).

Mauricio: Sí. Eso fue lo que sacó él. Juez: ¿Y qué es lo que dice el documento? Mauricio: de este documento, que yo le vendí los bienes por dos millones de pesos. Juez: Aquí en esta escritura está también su nombre Mauricio Antonio García Rodríguez ve la firma que hay allí. Entonces usted estaba señalando, respecto a esta escritura fue la que sacó él, la de la venta de dos millones.

Cuando usted recuerda, como firmó usted. Ah, bueno, ¿le preguntaba esa firma que hay allí es la suya? Mauricio: Esa firma es mía. Juez: y cómo firmó usted ese documento que recuerda quién, ¿quién le entregó el documento? ¿dónde estaban? Mauricio: Es que ese documento fue que me llamaron para que firmara para seguir la sucesión. Juez: Y lo llamo, quién. Mauricio: me llamó el señor Miguel me llamó, que fuera para que esa firma para seguir la sucesión. Juez: Y a dónde firmó usted eso, en qué lugar.

Mauricio: En la notaría, ahí afuera, en una mesita. Juez: A usted lo entrevistó alguien de la Notaría alguien le mostró este documento le preguntó… Mauricio: Me mostró el papel que tenía que firmar y lo firmé. Pero como yo nunca yo he acostumbrado a firmar y pues yo no leía que era para qué y menos entendí porque ahí no decía nada de la venta, sino en una plana más escondida.

Juez: Y usted con quién fue acompañado o no fue acompañado a hacer esa diligencia. Mauricio: Yo fui solo. Juez: Usted nos dijo ahora que el señor Lorenzo y otra sobrina, no recuerdo el nombre, lo acompañaban a sus vueltas, a sus diligencias. Mauricio: Cuando tenía que ir a Medellín, cuando tenía que ir a Rionegro. Juez: Usted dice que fue solo y que leyó y que perdón, y que firmó sin leer, ¿cuándo se entera usted del contenido entonces de este documento? Mauricio: Me entero cuando la señora, la muchacha Edilia y el abogado Sanín fueron a investigar eso en Rionegro, que me contaron lo que habían hecho.

Juez: ¿Qué fue lo que generó que Edilia y el abogado Ignacio fueran a investigar? Mauricio: Le sacaron la escritura donde figuraba que yo le vendí todos mis bienes por 2 millones de pesos. Juez: Justamente en este documento que está acá, dice que se recibió que usted recibió dos millones de pesos. Mauricio: y yo no recibí nada, yo no sabía. Juez: Usted volvió a tener contacto con la abogada…Mauricio: Después de eso, no. Juez: Usted nos dijo usted ahora que la casa, que el segundo piso de Medellín está arrendado, cierto.

Mauricio: Sí. Juez: ¿Quién lo arrendó? Mauricio: Arrendamiento de los colores. Juez: Y quién hizo el contrato con esa agencia. Mauricio: La misma 41 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil agencia. Juez: pero ¿quién se contactó con la agencia para que arrendaran? Mauricio: Eso lo arrendaron, Olga Estela Chica.

Juez: ¿Quién es Olga? Mauricio: Esa vive en Medellín y se encargó de dar vueltas para el arrendamiento, pero últimamente está el sobrino mío encargado de esa vuelta. Juez: ¿Y Olga Estela Chica es familiar suya? Mauricio: Sobrina. Juez: Y el sobrino que ahora está encargado Lorenzo. Mauricio: Lorenzo es hijo de un sobrino mío. Juez: ¿Usted aparte de esa casa en Medellín tiene algún otro tipo de bien, apartamentos? Mauricio: Nada más esa casa y eso otro que está en proceso.

Juez: y entonces la persona que se entiende en este momento de esa casa es Lorenzo. Mauricio: Eso. Apoderado del Demandado: Señor Mauricio usted ahorita, pues habló de que ha firmado el poder para la sucesión, infórmele al despacho, ¿cuál fue la condición de los gastos de la sucesión? Juez: ¿Cuál fue que doctor? Apoderado del Demandado: ¿Cuál fue la condición? ¿Quién pagó los gastos de la sucesión? Mauricio: Los gastos de la sucesión… Juez: Usted dijo ahora cuando se le mostró uno de esos documentos firmados por usted que lo había firmado para que la abogada Gloria realizara lo de la sucesión cierto.

Mauricio: exactamente. Juez: Eso que hizo la abogada Gloria tuvo algún tipo de gasto, costo, ¿plata? Mauricio: Yo no sé, ella me llamó a mí y yo eché la firma, no hubo más. Juez: ¿Sabe usted o no sabe si eso costó algún tipo de dinero? Mauricio: No sé. Apoderado del Demandado: Usted manifestó que la abogada le había informado que el inmueble del Carmen era para Miguel, pues que le quedaría a nombre de Miguel, el inmueble de Medellín a usted y el lote… Mauricio: para mantener los dos.

Sí señor, eso sí fue cierto, pero no es algo que nosotros hablamos los tres, si fue en la Notaría o en el parque… Apoderado del Demandado: ¿Pero usted estaba enterado de eso? Mauricio: ¿De qué? Apoderado del Demandado: De que cómo iba a ser la distribución. Mauricio: No, nunca es que yo pensaba firmemente que ni siquiera sabía que lo de Medellín era mío. Apoderado del Demandado: Pero usted acabó de afirmar que sí estaba enterado y que la doctora se lo había manifestado.

Mauricio: Ella nos dijo, el inmueble del Carmen es suyo y el de Medellín de don Mauro y la finca en compañía. Y yo dije claro, como nos había a los dos era así yo contaba también. Yo no sabía nada de lo otro. Apoderado del Demandado: ¿manifiéstele al despacho si al firmar la escritura que le acabaron de mostrar, que es la escritura 1878 en el año 2018, usted se encontraba en plenas facultades mentales y no fue coaccionado a firmar esa escritura? Mauricio: Ah no, común y corriente.

No, mental nunca… 42 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil Apoderado del Demandado: Usted estaba bien en la parte de salud, de la mente lo que le estoy preguntando. Mauricio: ¿Ah, usted me dice que si estaba bien de la mente? Apoderado del Demandado: En otras palabras, usted no estaba loco.

Mauricio: Ah no, nunca. Juez: Estaba bien. Mauricio: Loco, pero por engañado. Apoderado del Demandado: ¿Y cuando usted le firmó el poder a la doctora Gloria Cardona también estaba en plena facultades mentales, estaba consciente de lo que estaba firmando? Mauricio: No, no nunca de como así que consciente va a estar si yo no sabía que eso era mentira.

Yo nunca hubiera firmado. Yo pensé que era una cosa que tenía que ser así. Apoderado del Demandado: Pero entonces usted afirma que sí le informaron de que cómo iba a ser la sucesión, entonces, ¿cómo dice ahora que no estaba consciente, pues cuál es la razón? Mauricio: pero es que al decirme a mí, primero me dijo es que iba a ser la sucesión, y a los días me llamó y me dijo que tenía que echar una firma para salir la sucesión. Yo no sabía nada.

Apoderado del Demandado: Cuando usted firmó la escritura de la sucesión en el año 2019, ¿usted se encontraba en todas sus facultades mentales? Mauricio: Claro. Juez: la escritura correspondiente al año 2019 no fue suscrita por él, sino la escritura del año 2018 que es la venta de derechos herenciales. Porque el trámite sucesoral se hizo por medio de la abogada que es quien suscribe esa escritura.

Apoderado del Demandado: Cuál fue la razón de que transcurridos un año si usted no sabía lo que estaba firmado, por qué no acudió a la Justicia para anular esa escritura que firmó usted en el año 2018. Mauricio: Porque yo confiaba en toda la gente, no desconfiaba de nadie. Yo estaba seguro que estaba haciendo bien, pero no era así porque uno confiaba en la gente es una cosa muy diferente a no confiar.

Apoderado del Demandado: De la escritura que usted firma en 2018 que fue la sucesión de derechos herenciales, usted recibió ese dinero. Mauricio: nunca, yo ni sabía. Apoderado del Demandado: ¿Durante toda esta polémica que ha habido entre usted y el señor Miguel, es cierto que usted no le ha permitido entrar a la finca por ningún motivo al señor Miguel? Mauricio: me dijeron que no se podía, pero él sí entró una vez, una vez o dos no más, pero a mí me habían dicho que no lo podía dejar entrar.

Apoderado del Demandado: ¿El inmueble que hay en Medellín ese quedó en la sucesión o le fue entregado de otra forma? Mauricio: Cómo así, no. Apoderado del Demandado:¿Pues, cuando quedó en el trámite de la sucesión? Mauricio: No, porque eso estaba asegurado a mi antes de la sucesión Apoderado del Demandado: Pero ese inmueble de Medellín, 43 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil ¿quién le hizo la escritura? Mauricio: La misma hermana mía estando viva.

Apoderado del Demandado:¿Usted recuerda en qué notaría firmaron esa escritura en Medellín? Mauricio: En Medellín. Apoderado del Demandado: ¿Pero en qué notaría? ¿Usted firmó esa escritura? Mauricio: No, es que no tuve que ir a firmar nada, sino que la escritura quedó a nombre mío con la cédula mía me hicieron la escritura. Apoderado del Demandado: ¿Pero hicieron una compraventa o qué fue lo que hicieron con su hermana? Mauricio: No, me hicieron escritura registrada.

Apoderado del Demandado: ¿En Medellín? Mauricio: En Medellín. Apoderado del Demandado: Sobre los gastos que no contestó esta pregunta, los pagos que se le hicieron a la doctora Gloria para la sucesión, quien los pagó?…Juez: Él dijo que no recordaba porque no sabía de gastos, esa fue la respuesta que él dijo. Juez: el despacho le hace otras adicionales, ¿usted a lo largo de sus respuestas ha traído a colación a varios sobrinos cierto? Mauricio: Sí. Juez: Lorenzo, Edilia, Olga, también. Bueno, ¿cuál es la razón de ser por la que había más familiaridad o cercanía de usted y el señor Miguel Ángel con la señora Rosa, por qué entendió usted que los bienes eran para ustedes dos, o sea, por qué no hubo una distribución para otras personas de la familia? Mauricio: Ah porque éramos como hermanos todos tres, era la hermana mía. Y vivíamos todos en la misma casa y los otros ya estaban casados, ya no estaban viviendo con nosotros.

Juez: Alguna persona de su familia, señor Mauricio lo asesoró, los de su familia, lo asesoró, ¿le sugirió que presentara este proceso? Mauricio: No, después de tener las pruebas, nos pusimos todos de acuerdo. Juez: ¿Cómo, de tener las pruebas para qué? Mauricio: Que todo estábamos de acuerdo, mucha parte de la familia. Juez: Estaban de acuerdo en que? Mauricio: En hacer el proceso.

Juez: Mucha parte de su familia… Mauricio: Que no era justo lo que había hecho el señor Miguel. Por eso pusimos el abogado. Juez: ¿Y de esa parte usted con quién más tiene cercanía? Mauricio: Con todos. Juez: Cómo es la relación del señor Miguel con esa parte de la familia. Mauricio: Eso sí no sé yo. Juez: ¿Cómo? Mauricio: Yo creo que ya no… Primero sí era más o menos, pero con lo que hizo él ya toda la gente se fue contra de él. Y con justa razón”. 2.4.3.3.2) Del interrogatorio de parte al señor Miguel Ángel García Gil (Minuto 01:27:37 a 02:12:37 ibidem).

“Juez: qué ocupación tiene. Miguel: operario en la Nacional de Chocolates. Juez: Estado civil. Miguel: Casado. Juez: ¿Con quién? Miguel: María Patricia 44 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil Giraldo Salazar. Juez: ¿cuéntenos si en vida de la señora Rosa existió algún tipo de convenio o acuerdo respecto a lo que sería una distribución de los bienes de ella una vez falleciera? Miguel: Desde que ella consiguió la casa del Carmen, le dijo al señor Mauricio, que esa casa me la iba a dejar a mí. Que los arreglos que le hiciera a esa casa y todo que se los fuera pasando para ir descontando de la deuda de la casa.

Juez: Que los que, perdón. Miguel: Los arreglos que le hiciera a la casa. Juez: ¿Que le hiciera quién? Miguel: Yo. Que eso lo descontara de la vivienda porque a él mismo le dijo que ella me iba a dejar esa casa por el mismo precio que ella la había comprado. Juez: Se la iba a dejar al mismo precio que ella la había comprado. Miguel: Y antes de morir ella dijo que si Dios le daba la oportunidad de salir del hospital, iba a arreglar eso y Dios no le dio tiempo.

Juez: Aclárenos algo, cuando usted dice que se la iba a dejar esa casa del Carmen a usted por el mismo precio que ella le había comprado cierto, significa que, ¿qué iba a hacer, que se la iba a vender a usted también? Miguel: Sí. Juez: O sea la intención de la señora Rosa era venderle a usted la casa del Carmen? Miguel: Ella me dijo que me la dejaba al mismo precio y que me la dejaba a mí. Juez: ¿Y cuál era ese precio? Miguel: 65 millones.

Juez: O sea que usted había conversado con la señora Rosa para que le vendiera en 65 millones de pesos esa casa. Miguel: o sea ella, me lo dijo a mí sin yo decirle a ella y me dijo que cuando ella fuera a arreglar el apartamento de Medellín que si podía depositar de alguna plata que se la depositara. Pero ella nunca le contaba a Mauricio porque ella desconfiaba de él. Juez: y cómo así usted iba a hacer trabajos al apartamento de la casa de Medellín. Miguel: Sí, allá se hizo un trabajo.

Juez: ¿Qué tipo de trabajo? Miguel: Se le cogió la humedad que tenía en la terraza, se pintó toda la casa. Se le cambió la ducha de gas. Juez: ¿Y quién hizo esos trabajos? Miguel: Un oficial del Carmen. Juez: ¿Y Quién pagó esos trabajos? Miguel: Yo. Juez: Entonces lo que le dijo la señora Rosa era que el valor de sus trabajos lo tuviera en cuenta como que no le entendí esa parte.

Miguel: Que lo tuviera en cuenta como parte de pago de la casa. Juez: del Carmen? Miguel: Sí. Juez: ¿eso frente a la casa del Carmen y qué otro, que más se logró hablar o acordar con la señora Rosa frente a los bienes de ella en cuanto al lote o a la casa de Medellín? Miguel: Ella fue la del lote, que como a mí me gustaba tanto trabajar la agricultura y sembrar cositas allá con Mauricio y tener animalitos.

Esa finca no la iba a tocar para nada, que la dejaba a ambos y que no la fuéramos a vender. Esa fue la voluntad de Rosa Elvia. Cosa que él no ha cumplido, o sea que ellos no han podido descansar. 45 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil Juez: Usted dijo ahora que la señora Rosa Elvia me corrige estando pues enferma había señalado que iba a arreglar eso? Miguel: Sí. Juez: ¿Qué fue lo que iba a arreglarlo a que se refiere usted? Miguel: Yo me refería a que ella iba a asegurarnos a cada cual lo que nos correspondía. Juez: Dónde vivía la señora Rosa Elvia.

Miguel: En la vereda de Santa Teresa en la finca La Cabaña. Juez: O sea, en el lote. Miguel: sí, señora. Juez: ¿Y con quién vivía? Miguel: Ella vivía con Mauricio Antonio García. Juez: ¿Qué pasó después de la muerte de la señora Rosa frente a esos bienes? Miguel: Lo único que cambió fue lo de la finca. Juez: ¿Qué fue lo que pasó? Miguel: Que yo ya no podía ir a sembrar ya nada.

Él, yo le dije a él que si quería metiera un mayordomo para que le colaborara, que nada, que él solo vivía que con la señora María y los gemelos tenía. Juez: ¿y qué trámite realizó usted o qué gestión realizó usted frente a esos bienes? Miguel: Pues yo no gestione nada. Juez: No realizó ningún trámite? Miguel No, señora Juez. Juez: usted conoce a la abogada Gloria Cardona.

Miguel: sí señora. Juez: ¿Por qué la conoce? Miguel: Porque ella me hizo un trabajito en Llanogrande con otra sucesión de los hermanos reales de Llanogrande. Juez: ¿usted contrató a la abogada para realizar algún trámite o gestión frente a los bienes de la señora Rosa? Miguel: sí, porque cuando el señor Mauricio Antonio García me dijo que levantáramos sucesión, que para que no sucedieran los problemas que veníamos con la muerte de la señora María del Carmen García, en ese momento toda la familia está descoordinada y en este momento se unieron para venirse en contra mí y para pelear el inmueble de la tierra.

Juez: ¿Entonces usted dice que sí contrató a la abogada Gloria para el trámite de la sucesión de la señora Rosa cierto? Miguel: Sí señora. Juez: ¿Y qué fue lo que ella hizo? Miguel: Cuando pues ya me puse de acuerdo con Mauricio Antonio y ella realizó la sucesión. Nosotros le dijimos que si sobre el testamento se podía hacer sucesión y me dijo que sí, entonces sobre este testamento que dejó Rosa Elvia se levantó la sucesión. Juez: en qué se puso usted de acuerdo con el señor Mauricio? Miguel: porque él me dijo, hagamos la sucesión, yo le dije, hágale, hagamos la sucesión que yo no tengo problema, que después con el inmueble de Medellín hacemos lo que hizo la difunta Rosa Elvia, hacemos un testamento para yo adjudicarle eso a usted. Lo que él no quería tener problemas con los sobrinos como los tuvo antes con María del Carmen García. Juez: Entonces se puso de acuerdo con el señor Mauricio para adelantar la sucesión, o sea, la sucesión respecto, ¿de qué bienes? Miguel: Del inmueble de Medellín, el lote y la casa del Carmen.

Juez: 46 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil Y que luego cuál fue el acuerdo, que pasaría después? Miguel: El acuerdo fue ese, que el inmueble de Medellín para él, el inmueble del Carmen para mí y la finca para los dos, siempre y cuando él quisiera vender, yo le echaba la firma para que no hubiera inconveniente para la venta.

Juez: A ver la casa de Medellín para el señor Mauricio, la casa del Carmen para usted y explíquenos otra vez lo del lote. Miguel: El lote para los dos y entonces hicimos escritura a nombre mío, porque él no tenía con que cubrir la sucesión, pero con una condición de que cuando él quisiera vender yo le echaba la firma, para no oponerme, o sea, que hacíamos eso en común acuerdo.

Juez: ¿Pero por qué no entendí, por qué quedó el lote para usted? Miguel: En eso quedamos de acuerdo, porque él no tenía plata para cubrir la sucesión, que ahí fue que se compró el acción y derecho. Y él dijo que no tenía plata para cubrir esos gastos que hiciéramos eso y que con el tiempo cuando se vendiera el lote, le sacara la parte de los gastos que yo ya tenía. Juez: ¿Y cuál fue el valor de la sucesión? Miguel: catorce millones.

Juez: ¿Quién los pagó? Miguel: Yo. Juez: Según le voy entendiendo, usted acordó con el señor Mauricio que el lote era de los dos, pero como usted fue el que pagó esos 14 millones de pesos en la escritura, entonces se colocó que usted era el que recibía el lote, comprometiéndose luego a que cuando se vendiera ese derecho del lote, el señor Mauricio firmaba o aceptaba.

Miguel: Correcto. Juez: Y usted que entiende por ese negocio, porque usted dice “entonces ahí fue cuando se hizo la compra de derechos”, que entiende usted, ¿qué fue lo que se hizo ahí? Miguel: Ahí fue donde se incluyeron los dos millones de pesos que se le dieron a él. Juez: Se le dieron a quién. Miguel: A Mauricio Antonio. Juez: ¿Quién se los dio? Miguel: Se los di yo.

Juez: En razón de qué. Miguel: En razón de la compra y derecho para hacer las escrituras de los dos inmuebles. Juez: ¿Qué persona los asesoró o les dijo que hicieran ese negocio de la compra de sus derechos? Miguel: la doctora Gloria Cardona. Juez: ¿Usted qué fue lo que entendió? ¿Que en qué consistía ese negocio o ese contrato de compra de derechos? Miguel: Sí porque ya se seguía la sucesión y ya quedamos, se hacían escrituras y se cumplía lo que él quería. Juez: ¿Cómo así? Miguel: O sea así quedaba adjudicado como nosotros quedamos de acuerdo.

O sea que cada cual quedaba con su escritura. Juez: Usted estaba señalando que el acuerdo fue para adjudicar como habían quedado en el acuerdo, cierto, ¿para que cada uno quedara con una escritura pública es así? Miguel: correcto. Juez: Usted estaba señalando que esa compra de derechos se realizó para que pudieran quedar las cosas como se 47 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil había acordado, es así? Miguel: Correcto.

Juez: Y dijo usted en ese orden y como usted dijo que había pagado dos millones de pesos, cierto, al señor Miguel Ángel, indíquenos, ¿cuál fue la razón de ser de pagar esos dos millones de pesos? Miguel: Esos dos millones de pesos fue por la compraventa de derechos. Juez: ¿Qué entendió usted que estaba comprando? Miguel: Pues, lo correcto lo que hemos quedado, o sea, el acuerdo que habíamos quedado Mauricio y yo.

Juez: Por eso, ¿que entendió usted que estaba comprando por medio de esos dos millones de pesos? Miguel: Los derechos herenciales para yo quedarme con el inmueble del Carmen como había acordado con mi hermana. Juez: Usted recuerda o nos puede decir porque usted ha dicho que vive en la casa del Carmen?. Miguel: correcto. Juez: cuánto vale la casa del Carmen.

Miguel: Pues sinceramente yo no he visto la casa, sé que valió 61 millones. Juez: ¿Y usted sabe cuánto vale el lote? Miguel: tampoco señora juez. Juez: ¿Cómo se estableció el precio de dos millones de pesos? Miguel: No, porque el precio fijo no se conoce. Juez: No me entendió la pregunta, cuando se estaba haciendo alusión a ese contrato de derechos herenciales, yo le pregunté que qué había entendido que era ese negocio y usted dijo que para quedar como había acordado con su hermano, ¿para quedar usted con la casa del Carmen y también dijo que se había usted le había pagado dos millones de pesos cierto? Miguel: Correcto.

Juez: Entonces, ¿cómo se estableció que fuera ese precio de dos millones de pesos y no otro? Miguel: En eso acordamos con la señora Gloria Cardona. Juez: ¿y les explicó ella, por qué dos millones de pesos y no otro valor? Miguel: Según eso, era para que saliera barata la escritura. Juez: Al usted decir que entendía que compraba los derechos herenciales, significa entonces que ¿usted iba a adquirir qué? Miguel: la casa del Carmen y la mitad de la finca.

Juez: Por qué entonces la mitad de la finca no quedó para usted, sino la totalidad de la finca quedó para usted y no la mitad. Miguel: Para que saliera barata la escritura y con el fin de que cuando Mauricio quisiera vender la mitad de él, yo con mucho gusto le echaba la firma sin oponerme a eso porque eso fue como un acuerdo, porque le dije la mitad es para usted y la mitad es para mí y no me opongo a eso.

Juez: Pero por qué no podía quedar también el señor Mauricio con la mitad de la finca en escritura. Miguel: Una sola escritura quedaba más barata. Juez: ¿Esa fue la razón entonces? Miguel: Sí. Juez: ¿Usted dijo que el valor de 2 millones de pesos se estableció por lo que dijo la abogada Gloria Cardona cierto? Miguel: correcto. Juez: Y en algún momento para el valor de esa escritura se tuvo en cuenta el precio de la casa del Carmen o el precio 48 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil del lote en Rionegro en algún momento se tuvo en cuenta.

Miguel: No. Juez: Según la asesoría de la abogada. Bueno, mejor le pregunto esto, esos dos millones de pesos, usted dice que los pagó, se los entregó al señor Mauricio, cómo los pagó? Miguel: en efectivo. Juez: ¿En qué momento los pagó? Miguel: Cuando se firmó la escritura, era cuando se firmó la sucesión. Juez: Además de usted, del señor Mauricio y de la abogada Gloria alguien más de la familia intervino en estos trámites? Miguel: no señora juez.

Señora bueno una aclaración. Juez: Cuál? Miguel: Por decir algo, usted dijo que si tenía conocimiento del valor de los inmuebles, o sea, yo no tuve conocimiento del valor de los inmuebles. Me imagino que la señora Gloria ella sí, pudo conocerlos. Juez: Usted conoció el testamento que la señora Rosa dejó. Miguel: sí, señora. Juez: ¿Y cuál es el concepto de este testamento? Miguel: ¿qué fue lo que dijo ella? Juez: Sí. Miguel: Que si ella fallecía o fallecía Mauricio, le quedaba al otro; o sea me quedaba a mí. Juez: y que si ella fallecía que.

Miguel: O sea, que si ella fallecía, Mauricio seguía con el testamento…Juez: ¿Mauricio seguía qué? Miguel: o sea, ella, le hizo un testamento a Mauricio y Mauricio me hizo un testamento a mí con el fin de que el que fuera muriendo le fuera quedando al otro. Juez: Entonces según el testamento de la señora Rosa Elvia, ¿cuál era la voluntad de ella, que a su fallecimiento los bienes quedaran de quién? Miguel: En mutuo acuerdo a los tres, o sea, así ese era el mutuo acuerdo de ella que quedara por parte iguales.

Juez: O sea, que según el testamento de la señora Rosa Elvia esos bienes por partes iguales iban a quedar para quien. Miguel: Para el que fuera quedando… El que iba falleciendo, le iba quedando al otro. Juez: Cuando usted dice que conoció el testamento es porque fue lo que la señora Rosa Elvia le dijo, porque leyó algún documento, por qué? Miguel: porque nosotros fuimos los tres al mismo tiempo a realizar ese testamento los tres fuimos a la notaría. Juez: Y usted leyó el documento del testamento entonces.

Miguel: Sí. Juez: Y según ese documento, entonces todo iba a quedar por partes iguales. Miguel: Sí porque el que iba muriendo, le iba quedando al otro. Juez: Señor Miguel Ángel aparte de lo que usted nos ha dicho cuéntenos, si, por el hecho de que el lote quedara a su nombre en escritura y no del señor Miguel Ángel, ¿usted se comprometió a dar algo al señor Miguel Ángel o a realizar alguna actuación o gestión algún tipo de contraprestación? Miguel: No. Juez: O sea, usted ahora nos dijo que se hizo así para que fuera una sola escritura, es decir, que se hizo el lote para usted en la escritura para que fuera una sola escritura, sin embargo nos ha venido diciendo que la voluntad de la 49 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil señora Elvia era que quedaran los bienes a nombre de los dos usted y Mauricio y que la medida que faltara luego alguien más, pues esos bienes ya se trasladaran como al tercero, entonces quiero como insistirle en esta pregunta, siendo esa la voluntad de la señora Elvia, que esos bienes quedarán a nombre de los dos distribuido ya el inmueble del Carmen o adjudicado a usted o siendo suyo el del Carmen, la casa de Medellín para el señor Mauricio, qué otra razón, entonces habría para que el lote quedara para usted? Miguel: No tendría yo como ninguna razón, porque prácticamente la mitad sigue siendo de él. Juez: Pero usted, pero en las escrituras quedó a nombre suyo? Miguel: Correcto, pero con esa con ese fin de que si él quería vender yo con mucho gusto le cedía la mitad.

Juez: Cuéntame quiénes fueron a la notaría el día en que se realiza el negocio de la compra de derechos herenciales? Miguel: Mauricio, no más, él vino solo. La abogada, Mauricio y yo. Juez: Estaban los tres al mismo tiempo. Miguel: Correcto. Juez: Indíquenos el trámite para la firma de ese contrato en la Notaría, ¿cómo fue? Miguel: La protocolista, a él en un principio, dijo cómo iban a quedar las cosas, entonces a él le mostraron todo y él firmó y ya con el tiempo los vecinos, que son los que están con él le hablaron muchas cosas porque él cambió lo que había pensado, él dijo que no quería sucesión, sino hacer un testamento.

Juez: ¿No le entendí esa parte, con el tiempo que personas le hablaron o lo asesoraron? Miguel: Los mismos que están de testigos. Juez: y ellos quiénes son? Miguel: Carlos Ignacio, Lorenzo Henao, María Edilma García y María del Carmen la que está de Carmen de testigo. Juez: ¿y ellos qué fue lo que hicieron? Miguel: Ellos son los que lo tienen a él, así lo tienen como prevenido para que se vaya en contra mía, porque todos ellos pretenden como apoderarse de la finca.

Juez: Ellos son familiares suyos. Miguel: Edilma sí, es prima. Juez: Y los demás. Miguel: No. Sí señora Juez, para mi es una confusión porque ellos mismos el uno hablaba mal del uno, el otro habla mal del otro. El hermano mío, hablaba mal de ellos y estaban, pues, muy alejados y en un caso de estos ya se juntaron todos y ya están todos apuntándole a la misma cosa a la misma causa.

Apoderado Demandante: A lo largo de las preguntas que le hizo la señora jueza usted mencionó en varias ocasiones un acuerdo que usted hizo con don Mauricio. Usted nos puede contar si lo recuerda claro está más o menos en qué fecha se hizo ese acuerdo. Miguel: En el 2018. Ap. Demandante: Pero muy al principio del 2018 hacia la mitad o hacia el final del 2018.

Miguel: Eso fue al principio del 2018. Apoderado Demandante: ¿Ya usted en ese entonces o por lo menos usted contaba con la asesoría de la 50 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil abogada? Miguel: Correcto. Apoderado Demandante: La abogada nunca le sugirió entonces que hicieran ese acuerdo por escrito.

Miguel: Porque ese acuerdo lo hicimos fue el día que hicimos la sucesión. Cuando fuimos donde la abogada, ya veníamos a eso, porque la primera pregunta que le hicimos a la abogada como ya existía el testamento, si sobre ese testamento se podía hacer sucesión. Apoderado Demandante: Me pareció escucharle ahora decir que la firma del testamento que hace doña Rosa cierto, el testamento que hace doña Rosa, me dice si le entendí mal, fueron los tres a firmar cierto, entonces me imagino que cuando se refirieron a los tres, me corrige si estoy equivocado se han de estar refiriendo a don Mauricio, doña Rosa y usted, estoy en lo cierto? Miguel: correcto.

Ap. Demandante: Resulta entonces que puedo afirmar que usted conocía de ese testamento desde el año 2003. Miguel: Correcto. Apoderado Demandante: ¿Usted en algún momento antes de la muerte de doña Rosa habló con don Miguel del contenido de ese testamento? Miguel: ¿Con don Mauricio? Apoderado Demandante: Correcto. Miguel: Sí, es que el testamento lo hicimos los tres… Apoderado Demandante: Pero después usted y don Mauricio comentaron algo de ese testamento.

Miguel: No. Apoderado Demandante:¿Nunca lo volvieron a hablar? Miguel: Pues solamente, o sea, cuando ella murió, o sea ella hizo eso y ya no vino a tocar el tema. Apoderado Demandante: Usted ahora manifestó que la sucesión tuvo un valor de 14 millones de pesos, eso fue lo que les cobró la abogada. Miguel: Correcto. Apoderado Demandante: ¿Usted en qué momento le comunica a Mauricio que ese iba a ser el costo de la sucesión o quién le comunicaba? Miguel: …A él no se le comunicó ese valor.

Apoderado Demandante: ¿A él no se le comunicó que la sucesión valía 14 millones de pesos? Miguel: Porque supuestamente en eso quedamos, que yo cubría todos los gastos hasta que si él quería vender la finca, vendiéramos la finca y ahí descontamos esa plata porque él no tenía plata, entonces él dijo que haga esos gastos de cuenta suya y yo en este momento plata no tengo y si algún momento, vendemos la finca, ahí se sacan los gastos.

Apoderado Demandante: Entonces podemos decir y afirmar con certeza que de conformidad con el acuerdo que usted narra que existió, los 14 millones de pesos en los que usted incurría en gastos, se iban a descontar, era si se vendía la finca, se supondría entonces que el valor que le tocaba a don Mauricio. Miguel: Ya sería por mitad, no todos los 14 millones de pesos, sería la mitad”. 51 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil Al efectuar la valoración probatoria de los interrogatorios de parte, advierte la Sala que de la absolución vertida por el convocado se desprende una prueba de confesión respecto de aquellas afirmaciones que cumplen con los requisitos del artículo 191 del CGP, como lo son las manifestaciones relacionadas con que no dio ninguna contraprestación al demandante por la transferencia de la cuota de propiedad del 78.439% sobre el lote de terreno con casa de habitación ubicado en el Municipio de Rionegro (Antioquia).

En los demás aspectos declarados, las versiones de ambas partes procesales en esencia, se limitan a ratificarse en los supuestos fácticos de la demanda y su contestación, sin que su propia absolución de parte aporte valor probatorio para infirmar lo expuesto en el libelo genitor, ya que bien clara ha sido la jurisprudencia al referir al principio según el cual “a nadie le es lícito crearse su propia prueba”, dado que “(…) una decisión no puede fundarse exclusivamente en lo que una de las partes afirma a tono con sus aspiraciones (…); y segundo, al decirse que (…) [q]uien afirma un hecho en un proceso tiene la carga procesal de demostrarlo”6 lo que no obsta para que las referidas atestaciones sean valoradas conjuntamente con los demás medios de prueba adosados al plenario a fin de establecer su convergencia o divergencia con estos y en tal orden de ideas, debe procederse al examen crítico de las restantes probanzas, como delanteramente se efectuará. 2.4.3.3.3) Del testimonio del señor Ignacio Sanín Campillo (Minuto 00:12:01 a 00:41:30, video parte 04 ibidem): “Juez: ¿Qué estudios tiene usted? Ignacio: Yo soy tecnólogo agropecuario, administrador de empresas agropecuarias y abogado.

Juez: en este momento tiene alguna ocupación. Ignacio: soy analista predial y trabajo con Isa, Ecopetrol, Isa, o Isa Colombia. Juez: Como se le informó ahora, en el presente proceso obra como demandante Mauricio Antonio García Rodríguez, ¿usted lo conoce? Ignacio: Yo lo conozco hace aproximadamente 30 años, es vecino de mi propiedad.

Juez: Es vecino. ¿Y conoce usted al demandado, al señor Miguel Ángel García? Ignacio: sí lo conozco. Juez: ¿en razón de que? Ignacio: pues él a veces que he ido a saludar a Mauricio él estaba allá. Juez: A raíz del tiempo de vecindad que usted tiene con el señor Mauricio, 6 Ver entre otras, sentencia SC9680-2015 del 24 de julio de 2015 MP Luis Armando Tolosa Villabona Rdo. 11-001-31-03-027-2004-00469-01. 52 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil 30 años, es usted amigo del señor Mauricio.

Ignacio: Sí. Juez: usted sabe las razones por las cuales fue citado a declarar en este proceso. Ignacio: Entiendo que soy testigo de un fraude que se cometió contra Mauricio García por parte de Miguel. Juez: ¿Y qué sabe usted de eso? Ignacio: Hay una persona que es hija de la señora que me vendió la propiedad que se llama Edilia García, Edilia García estuvo muy pendiente de que yo estuviera digamos, revisando y cuidando a Mauricio en cuanto a su situación de los bienes que tenía. Ante esa situación, yo estuve revisando las matrículas de la herencia que él tenía y me di cuenta que un día cualquiera apareció una propiedad que él tiene supuestamente a nombre de él en Medellín y al darme cuenta que decía que tenía una sucesión abierta o liquidada de la hermana,… me preocupé y me asusté fui a la notaría segunda pedí copia de la escritura, el protocolista o el archivador le dio la escritura y yo le dije que por favor le diera toda la sucesión que yo quería revisarla.

Juez: Sí. Ignacio: Es así como empiezo a revisar la sucesión y me doy cuenta que Mauricio prácticamente de toda su masa sucesoral no le quedaba sino la casa de Medellín, dentro de los documentos está el testamento que le dejó la hermana, donde decía muy claramente, que los bienes en el caso de faltar ella, los bienes se trasladarían a Mauricio su hermano y quedaría Miguel como albacea o como custodio y que si antes de morir Albita o Alba, antes de morir la hermana ya había fallecido Mauricio le tocarían los bienes a Miguel.

Entonces ante esa situación yo cogí y fui donde Mauricio a comentarle, pues la situación que en ese momento tenía él con sus bienes, tanto así que se asustó porque prácticamente una persona como Mauricio que ha vivido toda su vida en finca, que ha trabajado la tierra y que aún la trabaja en ese momento no tenía derecho a esa propiedad porque estaba en manos de Miguel la propiedad.

Y lo único que le había dejado Miguel era una casa en Medellín. Prácticamente señora juez, si eso como dicen en la vida, no hay crimen, perfecto. Yo soy una persona que me gusta investigar mucho, soy abogado y trabajo con tierras y prácticamente si yo no hubiera descubierto ese engaño con el cual, él traspasó la propiedad con ese documento de los supuestamente dos millones de pesos donde pasa toda la masa sucesoral a Miguel y con el cual abre la sucesión, jamás nadie las personas de la familia, ni siquiera Mauricio se hubiera dado cuenta, me vine a dar cuenta porque arriba de Dios no hay nadie y le voy a decir cuando uno hace negocios en Medellín con propiedades de Medellín, generalmente las notarías le registran a uno las propiedades, le preguntan a la persona quiere que la revisen y con esa señal de ese registro 53 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil de Medellín fue que se pudo destapar todo el engaño que había. Si usted mira todos los documentos de la sucesión se dará cuenta la forma tan maquiavélica como se hizo para pasarse los bienes a Miguel y Miguel abrir una sucesión y prácticamente quitarle toda la masa sucesoral a Mauricio dejándole una propiedad en Medellín para una persona del campo, eso es como matarlo, eso es una cosa de locos.

Juez: Señor Ignacio, cuando usted estaba comentando su relato, dijo que una persona, Edilia García había estado pendiente de que usted estuviera al cuidado de los bienes del señor Mauricio. Ignacio: Sí. Revisando qué pasaba porque ella intuía que algo estaba pasando. Juez: ¿Quién es Edilia? Ignacio: Es sobrina de Mauricio, es hija de la señora que me vendió el terreno donde está mi propiedad que linda con la propiedad de Mauricio.

Juez: ¿Esa tarea o esa labor que usted realizó para ir a verificar que todo lo que usted nos está contando fue para qué época? Ignacio: Eso fue para yo acordarme de la época, eso fue, no, realmente la fecha exactamente, eso fue después de haber muerto Albita o sea la hermana y más o menos por ahí unos seis meses después puedo haberse dado esa situación. Juez: Según le entendí cuando usted revisa toda la documentación, ya había terminado entonces el trámite sucesoral? Ignacio: Todo el trámite sucesoral terminó, ¿qué fue lo que señora juez lo que ellos hicieron? Mira se registró inicialmente el predio en Medellín y quién va a revisar Mauricio ni la familia ni nadie va a revisar ese predio en Medellín y el predio que está colindante al mío, lo vinieron a registrar ocho meses después. Todo eso es una cosa como muy rara que dice uno pues y Miguel tenía ya toda la intención, pues hombre de ser un buen hijo, hermano, medio hermano, pues hombre, debería haber contado con Mauricio y contarle todos los antecedentes, pero ahí hay una prácticamente una flagrancia, de que, un engaño. Juez: Usted ha utilizado varias palabras, engaño, fraude, una forma maquiavélica, en fin, siendo usted entonces abogado, ¿concrétenos entonces ese fraude o ese engaño en su concepto, en qué consistió? Ignacio: Pues el engaño consiste primero en no decirle a Mauricio qué documentos iba a firmar y por qué no se iba a firmar, el no comentarles la realidad del proceso.

Mauricio es una persona de edad que usted sabe bien, señora juez que prácticamente que hay que elevar una causa disciplinaria a la protocolista o al protocolista, la Notaría y a la misma abogada, porque la función de las notarías es leerle al paciente el documento para que se dé cuenta lo que van a firmar. Y yo tengo pues de conocimiento, con Mauricio cuando le llevé los documentos que él nunca supo lo que iba a firmar.

Los documentos por sí solo, para una persona ajena hablan por sí 54 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil solos. Juez: Cuando usted se da cuenta del trámite sucesorio o mejor dicho previo a que usted fuera a la notaría y preguntara por la escritura, revisar ese trámite previo a eso, usted había tenido un contacto con el señor Mauricio para efectos de asesoría o revisión en cuanto a los bienes de la señora albita como usted la llama o en relación, pues a la sucesión de ella.

Ignacio: No, yo nunca, no a mí él solamente Edilia, como se lo digo, estuvo muy al tanto de que estuviera pendiente de Mauricio. Juez: A pesar de lo que ya nos acaba de contestar y refiriéndose usted atiende como una causa disciplinaria y para la abogada que intervino allí puede decirnos, si usted estuvo presente en el momento en que se realizó ese acto de los dos millones de pesos o esa compra de derechos herenciales a la que usted hizo alusión? Ignacio: Señora juez, yo no estuve presente, yo me refiero a que Mauricio me lo expresó de viva voz, que él no supo a que fue a la notaría a firmar, se lo digo porque usted sabe bien y cualquier abogado lo sabe, la función del notario es antes de que una persona firme le debe leer el documento para firmar, máxime si va a entregar una masa sucesoral de que, de un valor tan alto que casi 300 millones los va a pasar por dos millones, prácticamente una lesión enorme.

Eso es una es una cosa que no tiene sentido. Juez: Previo a que usted conociera ese trámite por la amistad por la vecindad con el señor Mauricio conoció usted cómo iba a ser la distribución de los bienes de la señora Albita. Ignacio: No, la distribución de los bienes está contenida en los documentos cuando levantaron la sucesión, en los inventarios que se hizo para levantar la sucesión, yo no, desconozco eso antes de nada.

Yo conozco la información que está contenida en los documentos que reposan en la Notaría que es la sucesión. Juez: Sabe si además de usted, otra persona ha estado al pendiente del manejo de los bienes que le corresponden, ¿qué le corresponderían o que son de propiedad del señor Mauricio? Ignacio: no lo sé. Apoderado Demandante: usted mencionó que usted comienza como esa actuación que hace de investigar este tema de los bienes de don Mauricio en razón a que Edilia le manifiesta que lo haga, y usted dijo una palabra, que Edilia algo sospechaba, ¿en algún momento Edilia le comentaba qué era lo que sospechaba y por qué? Ignacio: No, ella nunca me lo comentó, solamente yo pienso que el tiempo y todo tan calmado de pronto Mauricio en esa época se alejó mucho de los familiares porque eso es normal cuando hay una herencia siempre sucede eso, pero no nunca me dijo el porqué. Apoderado Demandante: ¿Usted como vecino que manifestó ser de don Mauricio mantenía contacto o ha mantenido históricamente contacto permanente con 55 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil él o solamente el contacto se vino a dar a raíz de esta situación que hemos comentado? Ignacio: No, no, yo mantengo contacto permanente con él, porque yo en este momento le tengo arrendado el lote de terreno con un ganado y además pues siempre me ha interesado, posiblemente a futuro, pues comprar esa propiedad cierto.

Apoderado Demandante: En ese contacto que usted mantuvo históricamente con don Mauricio, él alguna vez le comentó, le insinuó que posiblemente era heredero de doña Rosa, de Albita como usted le dice? Ignacio: jamás, nunca es que realmente Mauricio es una persona que documentos conoce muy poco. Él nunca me dijo absolutamente nada. Juez: Usted señaló que conocía al señor Miguel por las visitas que hacía al señor Mauricio y porque lo veía allá en la casa cierto.

Ignacio: Sí. Juez: Usted veía al señor Miguel con frecuencia visitando en la casa, pues donde reside el señor Mauricio o de manera esporádica. Ignacio: Miguel iba muy frecuentemente hasta que sucedió lo que sucedió, después prácticamente no volvió. Juez: Y que percibió usted de cómo fueran las relaciones entre el señor Miguel Ángel y el señor Mauricio? Ignacio: Ellos manejan unas buenas relaciones es que realmente Miguel fue criado en esa casa, prácticamente uno veía casi que Mauricio era como el papá de Miguel.

Entonces las relaciones eran muy buenas. Juez: Dijo ahora usted que parte del lote lo tiene usted arrendado con ganado cierto. ¿Ese contrato o convenio con quién lo hizo usted, ese de arriendo? Ignacio: Ese contrato de arriendo lo tengo con Mauricio. Juez: ¿lo hicieron de manera verbal o por escrito? Ignacio: Es de manera verbal, porque como el predio tiene las circunstancias que se presentan actualmente, pues realmente el que aparece como titular del predio Miguel pero prácticamente Mauricio actúa como un poseedor cierto entonces quien vive allá, quién cuida la casa, quién trabaja la tierra, quién hace el ánimo de señor y dueño es Mauricio.

Juez: Y desde cuándo tiene usted ese contrato con el señor Mauricio. Ignacio: Lo tengo hace por ahí seis meses, seis, ocho meses, no recuerdo exactamente. Juez: Puede decirnos si además del ganado que usted tiene allí en ese lote hay otro tipo de explotaciones económicas. Ignacio: No, ese lote primero lo tuvo arrendado otra persona. A raíz de que no le prosperó el tema de los animales se le murieron, él dejó eso así tranquilo y yo me acerqué porque le dije que me dejara tener unos animales ahí, que a él digamos le convenía porque le podía sostener el predio.

Juez: O sea, que de acuerdo a lo que usted dice quien antes lo tuvo arrendado, fue igualmente el señor Mauricio? Ignacio: no de eso no recuerdo quién tenía ese arriendo me da mucha pena, señora juez, pero no sé. Juez: 56 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil … además de destinar una parte a potrero, no tiene otra destinación económica.

Ignacio: Ninguna. Apoderado Demandado: ¿Usted afirma que dijo que revisó los documentos después de haber muerto la señora Alba recuerdan que año fue que revisó esas escrituras? Ignacio: Me lo acaba de hacer la pregunta la señora juez y si lo reafirmó de nuevo doctor, yo revisé eso después de que me di cuenta de que se había levantado la sucesión y se habían entregado los bienes, se habían repartido los bienes.

Apoderado Demandado: ¿Recuerda la fecha en que se levantó la sucesión? Ignacio: Sí, la sucesión aquí está, se levantó. Le voy a decir exactamente el 18 de enero del 2019 y se terminó el 11 de julio de 2019, eso aparece en los documentos. Apoderado Demandado: Manifiéstale al despacho si eso fue en el 2019, la demanda fue ingresada en el 2021 usted asesoró al señor Mauricio para que inmediatamente presentara la demanda y por qué no lo hizo.

Ignacio: Yo no puedo asesorarlo, no ejerzo mis funciones de abogado, yo soy un empleado de una empresa de economía mixta y por lo tanto no me interesa meterme en un tema de conflicto de intereses. Entonces mi profesión de abogado la he dejado muy clara. Yo soy muy íntegro en mis cosas. Yo ya estoy a punto de pensionarme doctor, yo… Apoderado Demandado: Usted trabaja en una empresa de economía mixta y todo eso, pero por qué en ese año o al año siguiente usted de manera, como son amigos le haya dicho, vea ingrese una demanda, para que recupere esos terrenos, fue un hecho dos años después, entonces no entiendo como afirma usted de que se cometió fraude, de que sancione a la abogada…Ignacio: si usted revisa los documentos en la notaría y si usted ve el documento con el cuál se pasó la masa herencial de un inventario de casi 300 millones por dos millones de pesos, eso da una sospecha de una lesión enorme.

No necesariamente yo pues, tengo que ser, no conocer mucho el derecho para darse cuenta todas las sospechas que hay dentro de ese proceso. Apoderado Demandado: Usted hizo ahorita una afirmación de que al señor Mauricio no se le había leído las respectivas escrituras, cómo le constó a usted que no se le leyeron esas escrituras. Ignacio: Doctor es muy simple, es muy simple la respuesta.

Yo conversé con Mauricio y Mauricio me dijo de su viva voz que él no sabía que había firmado allá primero y segundo si eso fuera así del caso doctor, entonces Mauricio sería una persona que tendría muy claro, que fue lo que fue hacer allá y no lo tiene claro, por lo tanto, eso da una señal de que ahí hubo algo que no concuerda con la realidad, porque aquí hay que hablar de unos supuestos.

Yo no le estoy, usted no me puede venir a decir que le 57 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil asegure una cosa porque eso no se lo puedo asegurar; yo le estoy contando como me dijo la señora juez explicándole cómo son los hechos.

Apoderado Demandado: Usted manifestó, que en Enero se dio cuenta de que se haya afectado la sucesión del inmueble que había en Medellín, pero que aquí en Rionegro todavía la Oficina de Registro pues ya no estaba registrado en el momento en que usted se dio cuenta de la sucesión del inmueble en Medellín, usted solicitó en ese momento copia de la escritura para darse cuenta, cuál eran los otros bienes que habían entrado a la masa sucesoral.

Ignacio: A ver, doctor señor abogado, vuelvo y le repito, cuando yo voy a pedir los documentos me entregan la escritura y además solicité que me entregaran todos los documentos con los que se levantó la sucesión y ahí están, el poder, el documento donde pasaron los bienes, están los inventarios, o sea, toda la documentación que usted me imagino que la debe tener.

Apoderado Demandado: ¿Usted manifestó que la señora Edilia fue la que estuvo pendiente de que estuviera revisando en cuanto a los bienes que tenía el señor Mauricio, ella como estaba tan pendiente le informó a usted de cómo habían sido repartido sus bienes? Ignacio: jamás, sospechaba que algo pasaba, pero nunca es que nadie sabía el único que sabía era Miguel.

Apoderado Demandado: Pero entonces la señora Edilia nunca estuvo pendiente…Ignacio: No. Pendiente de mirar qué le pasaba a Mauricio porque Mauricio dejó de visitarlos de ir a mirar, qué pasaba. Entonces me dijo Ignacio por favor, revisa, qué está pasando en la parte legal de esos predios, de ese predio y de esas cosas, usted sabe que uno lo puede hacer de libre por su propia forma, o sea, a mí no me tiene que decir que yo no puedo ir a revisar una escritura, cierto, pero Edilia se preocupó por su tío no porque supiera es que nadie sabía cómo fueron repartidos, se sabía Miguel, la Notaría y la Oficina de Registro de resto nadie sabía de eso.

Apoderado Demandado: Sabe usted o si tiene conocimiento quién pagaba lo del impuesto predial de las propiedades del señor Mauricio García? Ignacio: A ver esa es una pregunta que usted bien lo sabe doctor, el tema del impuesto predial es una cosa muy personal. Yo no manejo, ni sé quién paga el impuesto allá donde Mauricio, además si usted va a pedir algo predial, usted necesita una autorización del propietario, entonces yo no conozco ese tipo de cosas ni sé quién la pagaba”. 2.4.3.3.4) Del testimonio de la señora María Edilma7 García Henao (Minuto 01:42:31 a 02:06:38 ibidem): 7 Conocida como Edilia 58 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil “Juez: ¿Como usted lo sabe es demandante el señor Mauricio Antonio García Rodríguez, indíquenos si usted tiene algún vínculo o parentesco con él? María: él es el tío de nosotros, la hermana que vivieron juntos toda la vida porque ellos fueron solteros los dos, pero vivieron juntos en la avenida Santa Teresa y todavía vive aquí en la finca, en la casa.

Juez: Como es su relación con el Señor Mauricio Antonio. María: Muy bien la relación, a ver qué le digo, así hace por ahí 10 años más o menos hubo como un problemita en la familia, pues no como que les metieron mucha cizaña de nosotros, no sé por qué, porque nosotros nunca porque cuando murió la tía le sembraron cizaña a ellos, entonces como que nos alejamos un poquito cuando ya después del proceso ya volvimos a cogerlo como a ayudar.

Juez: Esas dificultades fueron más o menos para la época en que falleció la tía. María: no voy a.., es que primero falleció la tía Mela entonces cuando la tía Mela que es hermana de Mauricio, de mi papá julio que eran hermanos también de ellos, entonces hubo como un inconveniente porque murió la tía Mela, entonces empezamos a mirar los bienes de ella y todo mundo lo partió, partieron los bienes, entonces desde ahí empezaron como unos a tirarnos como maluquera, entonces nosotros nos fuimos alejando, pero no era que teníamos mala relación, la relación era perfecta.

Juez: ¿Y qué fue lo que dio lugar a que se acercaran nuevamente? María: porque ya empezó pues una prima me llamaba y me dijo Edilia porque es que yo me llamo María Edilma García pero todo el mundo me dice Edilia …fuimos a ver los papeles y es María Edilma ….entonces Edilia como vamos a dejar al tío solo tirado usted, digo yo, Cruz no qué pena, pero no él dirá que estamos detrás de la herencia… si usted empieza yo le colaboro y entonces ella encima me llamaba “Edilia que pesar de Mauricio” mire que esto por qué no lo ayudamos y yo decía, no Cruz yo no me voy a meter como en eso mucho porque qué dirán que es que uno es detrás de herencia, entonces lo dejamos quietecito y ahí fue donde empezó el problema.

Juez: ¿Según lo que usted nos ha contado en cuanto a parentesco, su vínculo entonces con el señor Miguel Ángel García es cuál? María: pues el vínculo era muy bueno, era muy bueno… Juez: No, ¿pero en cuando a parentesco? María: Ah sí es que era familia de nosotros, es que vivíamos aquí ellos viven en la tierra que nosotros vivimos muchos años era de la abuelita que de la tía Mela.

Éramos vecinos y era bueno, era bueno el vivir era pues de familia. Juez: ¿nos decía usted que su relación con el señor Miguel Ángel cómo ha sido? María: ha sido bien, pues ha sido buena relación 59 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil lo que pasa es que ya desde que nos dimos cuenta que Mauricio, pues vivió por la casa muchos años con la tía Mela y él le hace esto que le hizo no, eso no lo cree nadie toda la vereda, si usted viene a hacer una encuesta todo mundo está es frío, lo que hizo Miguel con Mauricio, es que no necesita uno de …sino hacer una encuesta en la vereda y todo el mundo está es aterrado lo que hizo él. Juez: ¿Y qué fue lo que le hizo? María: Supuestamente a Miguel lo levantaron chiquito, cuando murió la mamá, mi mamita que era la mamá de mi papá se fueron para el entierro y se trajeron el niño porque quedó solito, entonces lo levantaron las muchachas.

Quiénes son las muchachas, las tías mías, Marujita, Rosa Elvia, mamita, pues lo levantaron en esa casa, entonces él lo aprovechó, pues ahí lo levantaron hasta que se casó pero después de eso lo que le hizo no, no es que todo mundo se quedó en la vereda aterrado. Juez: qué fue lo que pasó, qué fue lo que le hizo Miguel a Mauricio? María: pues los papeles que dicen es que cómo le va pareciendo que él cogió la finca de aquí y la puso a nombre de él por dos millones de pesos, pues lo que yo me he enterado, puso la casa del Carmen a nombre de él … pero en el papel que hay dice a la hora que Mauricio fallezca, la casa pasa a ser automáticamente a nombre de él, no que eso no se le hace a una persona.

Eso no se le hace y si usted hace una encuesta en la vereda usted se va fría. Juez: la casa del Carmen de quién ha sido o de quién era? María: esas casas eran de la difunta Mela, quién era Mela, una tía que se llevaba todos los sobrinos a darles estudio, ella tenía una casa en Medellín de segundo piso, la casa primero y segundo piso, que cuando ya partimos pues lo de Mela esa casa se la dejamos a Albita porque ella le había escriturado esa casa a Rosa Elvia, como le decimos dos nombres, Albita y Rosa ella es la misma porque uno le decía mamita y otro Rosa, la casa del Carmen con la que ella vendió en Medellín compró la casa del Carmen, que esa casa del Carmen era de unos conocidos de nosotros de la Ceja y unas primas, esa casa la compró Albita compró y le quedó esta finquita, entonces cuando partimos la gemela, unos quedaron aquí, otro en Medellín, entonces cada uno fuimos cogiendo la platica que nos tocó y esa finca le quedó a Albita y a Mauricio claro, es que eso lo sabe todo mundo, si usted hace una encuesta en la vereda, así es.

Juez: ¿Entonces según le voy entendiendo la finca y la casa del Carmen quedaron de la señora Rosa cierto? María: Sí, pero en los papeles, supuestamente en los papeles que Miguel hizo le dejó la casa del Carmen a Mauricio, la casa del Carmen pero él no había registrado hasta donde nos dimos cuenta no había registrado la casa del Carmen todavía, porque en un 60 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil papel que sacó, dice que automáticamente la finca se la compró en dos millones de pesos, pero no le dio plata, la finca se la compró en dos millones, aquí Mauricio es heredero de la finca.

Entonces la casa de Carmen, la compró Albita con el piso que vendió en Medellín en Los Colores y entonces Miguel, la abogada le arregló todo a su amaño, la casa de Medellín sí se la dieron a Mauricio, él le dejó esa casa a Mauricio pero en los papeles hay un artículo donde dice Mauricio fallece mañana y pasado mañana se registra eso porque le queda la herencia a él. Es que si ustedes se sientan a leer los papeles ve las mentiras tan duras que hay ahí. Juez: Usted esos papeles los conoció o mejor de estos traspasos o cuestiones con estas casas de la señora Rosa Elvia, usted conoció eso ya cuando todos los trámites estaban terminados o usted estuvo presente, ¿tuvo conocimiento o contacto con los trámites cuando se estaban haciendo? María: nos dimos cuenta porque una prima me decía, Edilia por qué no citamos a Miguel que nos muestre una casa que le dejó Albita a él, cómo es que se llama un título, dije yo no, yo no me voy a ir a llamarlo, no, llámelo usted y nosotros le ayudamos y nada hasta que el doctor Ignacio estuvo en Rionegro y me llamó y me dijo, Edilia, siéntese para que no se caiga cómo le parece que Miguel tiene todo a nombre de él. Yo ya voy para que tenga mi almuerzo que ya voy y llegó a la casa con los libros yo los vi todos los papeles y le dije Nacho porque buscamos hacer.

Ah no, como tenemos una prima jueza. Yo llamé la prima y llamé a Olga la prima de Medellín dije Olga, sentate lo que te voy a contar, cómo te parece que Miguel tiene ya como todo a nombre de él y a Mauricio le dejó no más la casa de Medellín y le quitó por dos millones la finca y tiene escritura y tiene todo, no ha registrado muchas cosas porque está esperando que él muera para registrar las cosas.

Juez: Usted cuando estaba en vida, la señora Rosa, tuvo conocimiento o se enteró, ¿cuál era la voluntad de ella frente a la distribución de esos bienes? María: supuestamente esos bienes eran de ella y Mauricio supuestamente le dijo al abogado cuando empezó el proceso le dijo eso, pues que aclaro ese pedacito le dijo cómo le parece que Patricia la esposa de Miguel le dijo Albita que cómo le parece que los de abajo éramos nosotros y los chicas le estaban haciendo algo para quitarle eso, doctora jamás, cómo íbamos a hacer nosotros con la tía eso, para mí pesa igual el uno que el otro y era que Patricia la esposa de Miguel quería que Albita le hiciera todos los papeles cuando con Mauricio estuvimos en la audiencia con el abogado, le dijo, no tan raro Mauricio cómo le parece la de Patricia que dizque le escriture del todo a Miguel que porque como le parece que los de abajo y los de Medellín quiénes 61 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil son los de Medellín, los primos le van a quitar todo a Albita, cuándo por Dios es que le digo que ni le da vergüenza mirarnos la cara porque es que lo que hizo, estamos es anonadados y es toda la familia.

Juez: ¿cuándo usted habla de la audiencia con el abogado se refiere a qué audiencia? María: cuando ya lo buscamos a él para que nos hiciera el caso, pues para que le hiciera el caso a Mauricio, porque había que buscar un abogado para poder empezar un trámite como que ya no este nombre de Miguel, para ayudarle al tío… Juez: Cómo conoció usted que era el trato entre el señor Miguel y el señor Mauricio? María: Ellos vivían bien porque Mauricio toda la vida trabajó en la agricultura y trabajó en cultivos de flores, era buen trabajador porque salió pensionado de las flores y él era que daba la plática con la tía Mela de Medellín mandaba la plática para la mamá y Mauricio eran los que llevaban la obligación, pues ahí compraban la sal y veían por ellos dos por Mela y Mauricio, porque jamás la tía Mela quiso a Miguel nunca tuvieron una relación, nunca él le puede decir a usted, la tía no le dio un par de calzoncillos a Miguel mientras vivió ahí en la casa.

Ella nunca lo quiso. Juez: ¿Mela es diferente a Rosa? María: Mela es la hermana de Rosa Elvia, era la tía de nosotros. Juez: y la relación entre Mauricio y Miguel que era lo que yo le preguntaba descríbanos ¿cómo era? María: Pues Normal, Miguel vivía ahí y Mauricio como se mantenía trabajando la relación normal. Juez: ¿Pero normal como respecto a que parientes, amigos? María: como lo levantaron en la casa.

Demás que Mauricio no podía, pues eso lo levantó fue mamita la muchacha que era Marujita, le decimos Albita, pero era Rosa Elvia entonces lo levantaron entonces ya la relación de ellos, pues nunca pues peleando así no, sino que él en la casa común y corriente. Apoderado Demandante: Me pareció entender que usted dijo que una prima la había llamado a usted cierto como preocupada por algún motivo nos puede ampliar más eso clarificar más eso, ¿qué fue lo que pasó ahí cuando la prima la llamó? María: La prima me llamaba y me decía Edilia, Miguel por qué no muestra el testamento dizque Albita le dejó por qué no nos reúne a toda la familia, por qué él tan callado entonces le dije yo no me voy a meter en ese problema porque dirán que buscando herencia entonces me decía, no es que Miguel tiene que mostrar el testamento.

Es que las cosas no son así como la están haciendo, entonces no, yo nunca le hice caso hasta que un día le dije al doctor Sanín, don Ignacio mire lo que pasa esto y lo otro y me dijo no el día que esté en la Notaría un día que pase por la Notaría miro eso y ahí donde nos llevamos la sorpresa que ya tenía todo a nombre de él. Apoderado Demandante: ¿De pronto esa prima le hizo algún comentario a 62 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil usted de cómo o de qué forma tuvo conocimiento ella de ese testamento? María: no sé no, sino que por ahí dijo que nada que como Albita le había dejado un testamento él no tenía que hacer nada, pues que él no hacía nada que porque Albita le da un testamento, pero parecía que era mentiras.

Apoderado Demandante: Usted como familia de don Mauricio cierto y obviamente con la relación que también tuvo o tienen con don Miguel, usted antes de que se destapara todo esto el problema como usted lo llamó al principio, tenía conocimiento, ¿si Albita Rosa había dejado testamento? María: No, yo nunca nos dimos cuenta de eso, lo único que nos dimos cuenta de que esta muchacha me llamaba, la hija de Cruz, que si Miguel tenía testamento seguro decía por ahí en la calle que tenía testamento, que por qué no llamaba la familia le mostraba el testamento que así tenía que empezar las cosas que como, que así que va cogiendo y mentiras que era porque tenía ese chanchullo que estaba haciendo.

Apoderado Demandante: Usted tuvo conocimiento, si don Mauricio en alguna ocasión antes de que se formara este problema había manifestado públicamente a ustedes de la existencia de un testamento. María: No, nunca. Apoderado Demandado: Cuéntele al despacho si usted en algún momento se enteró de que el señor Mauricio García había firmado una escritura de venta de derechos herenciales al señor Miguel García… María: No… Apoderado Demandado: Bueno, usted alguna vez se enteró de que el señor Mauricio y el señor Miguel haya firmado algo en una notaría. María: No, nunca es que no le digo que no, no, a nosotros nos quitaron los vínculos con Mauricio como para tenerlo ahí quietecito.

Nosotros ya no teníamos casi vínculos después de que murió Albita porque ya Miguel sería que lo cogió y lo tenía enredado. Apoderado Demandado: Usted recuerda en qué año fue que el doctor Sanín revisó la documentación en la Notaría segunda de Rionegro. María: más o menos en el 2020 porque la tía iba a cumplir dos años de muerta y ella murió en el 2018 y ese mismo día que fue la misa de la tía, el doctor Sanín estuvo en la casa con Mauricio y nos dijo y estuvieron en la casa hablando los abogados y llegó Miguel a la hora de las 6 de la tarde llegó con la esposa y lo único es que nos sentamos aterrados, porque llegó así como tenga lleve, ese día ya los abogados empezaron el trámite el día que cumplió Rosa Elvia dos años de muerta que fue la misa en la escuela.

Apoderado Demandado: Usted recuerda en qué año murió la señora Rosa Elvia. María: El 15 de febrero 2018, lleva cinco años ahora en febrero. Apoderado Demandado: Recuerda usted cuando el doctor Sanín tenía toda la documentación en sus manos, qué 63 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil recomendaciones hizo? María: sí llamé le dije Ignacio, no este timón no lo podemos coger usted y yo solos, necesitamos a la jueza, que es una prima de nosotros Piedad Chica y Olga son pues estudiadas digamos entre paréntesis, porque nosotros somos brutos, pero le dije yo nosotros este timón, no lo podemos coger.

Solo debemos tener buen apoyo y ya le presentamos a ella y el doctor Ignacio se fue con los papeles al otro día lunes, llamó a Piedad y se fue y se los mostró entonces donde ya empezamos los procesos. Apoderado Demandado: ¿A quién le mostró esos papeles? María: A Piedad y a Olga Chica y entonces le dije nadie puede saber esto porque esto hay que llevarlo muy cautelosamente porque no podemos que cojan a Mauricio y lo vuelvan ropa de trabajo.

Apoderado Demandado: Usted tuvo alguna vez conocimiento de que entre el señor Mauricio García y el señor Miguel habían conversado sobre la distribución de los bienes. María: no, no es que no nos dimos cuenta de nada porque a nosotros nos indispusieron con él con Albita con Mauricio nos indispusieron entonces por eso, a nosotros nos tenían ignorados, sino que la prima Cruz me llamaba y me decía, hagan algo por Mauricio no lo dejen.

Es que Miguel cómo va a ser como que Miguel va a ser cosas. Primero que cuente con la familia. Es que Miguel es de la familia, pero ahí no tiene velas en ese entierro. Apoderado Demandado: ¿De pronto usted en las conversaciones que ha tenido con sus familiares y sobre todo este proceso de todo lo que se hizo, sabe usted quién venía a investigar en la Notaría sobre la evolución de la sucesión? María: No, eso es que nosotros estábamos aislados, no nos damos cuenta de eso.

Apoderado Demandado: ¿Sabe usted qué le manifestó al señor Mauricio con respecto si conocía de lo que estaba firmando? María: No, que iba a saber Mauricio, no, él dice que él no sabía nada que no sabía y no, que lo pusieron a firmar un papel que fuera la Notaría a firmar un papel y fue y firmó y era esa belleza, lea doctor para que usted se quede frío. Juez: Señora María, usted ahora lanzó esta expresión nos quitaron los vínculos con Mauricio a quién se refiere, quién les quitó los vínculos? María: a Miguel y a Patricia, porque Miguel y Patricia le dijeron Patricia le dijo Albita una de las últimas veces en el hospital, Rosalba pilas con la gente de abajo, la gente abajo éramos nosotros y los chicas los de Medellín, ojo que están haciendo algo para quitarle todo a usted y Albita llegó Mauricio le dijo cómo te parece Mauricio la de Patricia eso sí son bobos que yo les voy a escriturar todo a ellos como que nos van a quitar todo, pues nos cogieron y nos volvieron como ropa de trabajo como decimos.

Juez: ¿Y cuando usted dice que también los habían indispuesto frente a la señora Rosa 64 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil se refiere a esto mismo? María: Claro, es que a nosotros nos fueron botando la reputación con ella imagínense llegar al extremo de decirle que nosotros estamos haciendo algo para quitarle la herencia, es que eso no lo hace nadie.

Juez: ¿O le entendí que luego de que el abogado Ignacio Sanín revisara la documentación tuvieron una reunión con él cierto? María: sí. Juez: ¿quiénes se reunieron con él? María: don Ignacio, Mauricio estuvieron en la casa y cuando eso fue el día de la misa de Albita que cumplió dos años, por eso no se me olvida y ellos y Mauricio ya se vino para la casa y don Ignacio al rato llegó Miguel y Patricia a hacernos la visita.

Juez: En esa reunión con Ignacio y Mauricio estuvo usted. María: Sí. Juez: Quién más? María: No, no más nosotros ahí en la casa porque no podíamos llamar a nadie porque no podíamos hacer bulla porque teníamos que ser calladitos, porque pues sí, habían hecho lo que habían hecho, como será ponernos a hacer bulla. Juez: y luego dijo que el abogado Ignacio se había reunido al día siguiente con otra persona otras dos personas, las familiares de ustedes.

María: sí, la prima que es jueza, Piedad y Olga, entonces Ignacio se fue para Medellín y les mostró los papeles que había encontrado en la notaría de Rionegro entonces ahí ya fue donde empezaron a decir que hay que buscar un abogado que no se podía dejar a Mauricio solo que teníamos que acompañarlo. Juez: ¿Quién tomó la decisión de buscar un abogado para no dejar a Mauricio solo? María: Pues, de nosotros, pues nosotros toda la familia, pues ahí las chicas, entonces ya le dije a yo a don Ignacio, usted que nos aconsejó y ahí fue que nos aconsejó a este abogado Elkin y a Jhonson, es que tiene como un nombre de champú. Yo no sé. Juez: Además de esa reunión inicial entre el abogado Ignacio, usted y el señor Mauricio, ¿hubo alguna otra posterior en donde hubiera intervenido el señor Mauricio? María: No, sino que ya empezamos ya cuando ya se reunieron entonces ya Mauricio pues expresó que mirara, ya empezó a contar las cosas ya empezó a decir que esto que lo otro entonces ya él le fue dando ya, ya buscamos los dos abogados de Medellín y ya hablaron con él y entonces ya si empezaron el proceso”.

En orden a lo anterior, en el acápite relativo a los reparos concretos se efectuará la valoración probatoria de las atestaciones trasuntadas conforme a las reglas de la sana crítica. Ahora bien, aunque las deponentes María Mercedes Castañeda García y María del Carmen Londoño Montoya también rindieron declaración, ciertamente manifestaron que no les constaban los pormenores en que se desarrolló la compraventa de derechos hereditarios efectuada por el pretensor a favor del pretendido, motivo por el cual no 65 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil refulge relevante hacer acotación a los referidos testimonios a efectos de desatar la alzada. 2.4.4.

Pronunciamiento sobre los reparos formulados por los recurrentes de cara a las probanzas recaudadas. 2.4.4.1. De la falta de legitimación del censor por activa para promover la impugnación según la fundamentación de sus reparos. Con relación al recurso de alzada el inciso segundo del artículo 320 del CGP consagra: “Podrá interponer el recurso la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia”.

En tal sentido, obsérvese que en el sub examine el polo activo al argüir sus motivos de disenso con la providencia apelada señaló diáfanamente que se encontraba conforme con la declaratoria de nulidad absoluta de los actos jurídicos cuestionados; empero que la A Quo debió analizar a profundidad que el consentimiento del actor al celebrar el contrato de compraventa de derechos hereditarios estaba viciado por error.

Ahora bien, una vez estudiadas las consideraciones de la sentencia de primera instancia se otea que el fundamento medular de la declaratoria de nulidad absoluta consistió en la irrisoriedad del precio pactado en el contrato de compraventa de derechos hereditarios ($2’000.000) celebrado por el pretendiente a favor del convocado, así como, en la inexistencia del pago del mismo, de manera que la iudex dedujo que se había incumplido con uno de los requisitos esenciales del negocio jurídico, como lo es, la seriedad y la existencia real de precio de venta de conformidad con lo previsto por los artículos 1501, 1741 y 1849 del CC.

En ese orden de ideas, refulge con nitidez que no es cierto como lo sugiere el censor por activa que la cognoscente tuviera que pronunciarse sobre el aparente consentimiento viciado por error emitido por el pretensor, habida consideración que al encontrar acreditado el incumplimiento de uno de los requisitos esenciales del contrato de venta que apareja la nulidad absoluta del contrato mencionado conforme a la normativa y jurisprudencia previamente decantada, no era necesario adentrarse en el tópico discutido que incluso es de menor envergadura al decretado por cuanto genera la nulidad relativa del negocio jurídico. 66 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil De tal suerte, se halla que la sentencia recurrida de ninguna manera resulta desfavorable a los intereses del actor, por el contrario, se accedió a la anulación de la compraventa controvertida y consecuencialmente se dispuso la invalidez del trabajo de partición y adjudicación de la herencia de la extinta ROSA ELVIA GARCÍA RODRIGUEZ en lo que a él le resultó desfavorable y que concernía precisamente al apartamento ubicado en El Carmen de Viboral y al lote de terreno con casa de habitación localizado en Rionegro.

De tal guisa, es dable colegir que al extremo activo no le asiste interés en recurrir el fallo de primer grado y por ende carece de legitimación para promover la alzada atendiendo precisamente a la fundamentación que de los reparos hizo ante la A Quo. Asimismo, de forma opuesta a lo aducido por el pretensor la funcionaria judicial estimó acorde con el plexo probatorio practicado en primera instancia que el hoy suplicante acordó libremente con el llamado a resistir la transferencia de los inmuebles previamente reseñados; sin embargo, al encontrar que el negocio jurídico carecía de un elemento esencial como lo es el precio, decretó la nulidad absoluta pluricitada, misma que, se insiste, no fue objeto de reproche por el referido sedicente, y sobre la cual debía haber basado su inconformidad a fin de que eventualmente resultara procedente el recurso de alzada. 2.4.4.2.

De la congruencia de la sentencia apelada El polo opositor en su impugnación alegó que el fallo de primera instancia es incongruente con la causa petendi invocada en el escrito genitor del proceso, argumento que carece de sustento fáctico y legal conforme pasa a exponerse: i) El artículo 281 del CGP establece en lo pertinente: “La sentencia deberá estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda y en las demás oportunidades que este código contempla y con las excepciones que aparezcan probadas y hubieren sido alegadas si así lo exige la ley.

No podrá condenarse al demandado por cantidad superior o por objeto distinto del pretendido en la demanda ni por causa diferente a la invocada en esta (…)”. 67 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil Ahora bien, descendiendo al análisis del caso concreto se observa que, si bien la parte actora no formuló dentro de las pretensiones de la demanda la relativa a la nulidad absoluta del contrato de compraventa de derechos hereditarios, puesto que se ciñó a incoar la nulidad relativa y subsidiariamente la recisión por lesión enorme de este convenio; no es menos cierto que en el hecho 2.10 aludió a la irrisoriedad e inexistencia del precio aparentemente acordado entre los contratantes al afirmar textualmente que el pretensor: “nunca tuvo la intención de vender los derechos y acciones que le correspondían por testamento y menos vender dichos derechos y acciones por una cifra tan irrisoria como lo es la suma de $2.000.000, cifra esta que tampoco fue pagada por el albacea supuesto comprador y menos recibida por el engañado vendedor”.

A la vez que, en los hechos 2.13 y 2.14 invocó que en la fecha en que el accionante suscribió bajo engaño la escritura pública N° 1.878 del 04 de julio de 2018 el valor del apartamento ubicado en El Carmen de Viboral, era de $179.606.000, y del inmueble localizado en Rionegro de $627.109.065, según avalúos realizados a estos bienes. De tal manera, habiendo sido la falta de seriedad y de existencia de precio el sustrato de la nulidad absoluta declarada de oficio por la iudex se atisba que la misma no es extraña, sino que por el contrario se corresponde con el fundamento fáctico de la demanda, subrayándose además que los jueces tienen el deber legal de interpretar la demanda de manera que permita decidir el fondo del asunto debiendo respetar el derecho de contradicción y el principio de congruencia (núm. 5, art. 42 ibid.), los cuales se garantizaron toda vez que la parte reclamada tuvo oportunidad de pronunciarse sobre cada uno de los supuestos fácticos del libelo demandatorio. ii) A lo anterior se suma que la nulidad absoluta de los negocios jurídicos debe ser declarada por el juez aún sin petición de parte por mandato del artículo 1742 del CC, el cual prevé: “La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez o prefecto, aun sin petición de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello, excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo y debiendo saber el vicio que lo invalidaba; puede asimismo pedirse su declaración por el Ministerio Público en el interés de la moral o de la ley ”. 68 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil De la normativa en cita se desprende que en el asunto planteado la irrisoriedad del precio aparecía de manifiesto en el contrato de compraventa de derechos hereditarios.

Nótese por ejemplo que el precio de venta de dos millones de pesos ($2’000.000) fue consignado en el contrato en el cual además se indicó que la transferencia versaba exclusivamente sobre los siguientes inmuebles: a) apartamento 101 N° 22-28 CARRERA 32, ubicado en el Municipio de El Carmen de Viboral, identificado con matrícula inmobiliaria N° 020-181649; y b) la cuota o derecho del 78.439% de un lote de terreno denominado La Cabaña, ubicado en el Municipio de Rionegro, identificado con matrícula inmobiliaria N° 020-68302.

Y aunque en el juicio fue objeto de controversia el pago efectivo de esta suma dineraria, ello no fue así sobre el hecho que eventualmente se hubiere acordado o cancelado por el contendor una suma dineraria superior a este monto según la contestación de la demanda y el conjunto de pruebas previamente trasuntadas, de ahí que, aun teniéndose por real este precio, a partir de la sola verificación de los avalúos de los precitados bienes, que totalizan un monto de novecientos setenta y nueve millones trescientos cincuenta y cuatro mil pesos ($979’354.000), emerge con nitidez la falta de seriedad e irrisoriedad del mismo.

Paralelamente, póngase de relieve que, aunque en línea de principio la compraventa de derechos hereditarios está sujeta a la aleatoriedad del valor de los bienes que a futuro serían efectivamente adjudicados al adquirente, en el caso concreto tal incertidumbre no existía, puesto que ninguna dificultad se presentaba para establecer el equilibrio económico del contrato de compraventa en cuestión desde la misma calenda de su celebración como quiera que claramente en la escritura pública N° 1878 del 04 de julio de 2018 por medio de la cual se protocolizó la mencionada venta se estipuló que el convenio recaía sobre el apartamento ubicado en El Carmen de Viboral y la cuota o derecho del 78.439% sobre el lote de terreno ubicado en Rionegro, bienes relictos estos respecto de los que, al igual que la restante masa herencial, estaba llamada a ser adjudicados en su totalidad al único asignatario universal instituido por la testadora de cuya sucesión se trata. 69 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil Retomando entonces el quid referente a la congruencia de la sentencia de cara a la nulidad absoluta declarada por la judex, se halla pertinente aludir a la doctrina del autor Guillermo Ospina Fernández, en su obra Teoría General del Contrato y del Negocio Jurídico, expuso: “…el artículo 1742 del Código, hoy subrogado por el artículo 2° de la ley 50 de 1936 estableció no solamente la facultad, sino el deber de los jueces de hacer tal declaración de oficio en todas las hipótesis sancionadas con la nulidad absoluta, así: “la nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aun sin petición de parte, cuando aparezca de manifiesto en el acto o contrato…”.

Consagra así la ley una importante excepción a los principios dispositivo y acusatorio que predominan en el derecho procesal civil clásico latino, según los cuales la potestad decisoria de los jueces debe ceñirse a las pretensiones de las partes litigantes, so pena de incurrir en los vicios de extra petitum o ultra petitum…La precitada determinación legal era de necesidad imperiosa porque al delegar el legislador en los jueces el pronunciamiento de las nulidades, no podía dejar a merced de los particulares el promover o no la impugnación de los actos violatorios de las leyes imperativas, del orden público, o de las buenas costumbres, como son los actos con objeto o causa ilícitos.

También se justifica dicha determinación en los casos de inobservancia de la plenitud de los requisitos formales ad sustantiam actus, porque es de presumir que si la ley entraba con ellos el libre ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, es porque el interés general está comprometido en el cumplimiento de tales requisitos con miras a la seguridad del comercio”.

En ese contexto, advierte la Sala que la sentencia recurrida no vulnera de manera alguna el principio de congruencia, toda vez que, de un lado, en la causa petendi fue invocado por el polo pretensor la irrisoriedad del precio de venta; y por otra parte, en virtud de las disposiciones normativas previamente esbozadas la juzgadora estaba facultada para declarar de oficio la nulidad absoluta del contrato discutido tras haber fundamentado probatoriamente su falta de seriedad e inexistencia. Adicionalmente, conforme con lo expuesto en precedencia y por sustracción de materia queda zanjado el problema jurídico planteado en el numeral 2.3.3 de esta providencia atendiendo a que las consideraciones que preceden soportan la improcedencia del cargo atinente a que la compraventa de derechos hereditarios anulada por la A Quo fue celebrada exenta de vicios en 70 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil el consentimiento por parte del accionante, censura que fue planteada por el polo pasivo; puesto que a criterio de esta Colegiatura ninguna incidencia tiene respecto del fundamento cardinal de la sentencia apelada, por cuanto, se itera, la misma se basó en la nulidad absoluta del contrato de venta por inexistencia de precio; de modo que cualquier pronunciamiento en el sentido que lo propone el impugnante no afectaría el argumento central del fallo recurrido y por ende deriva intrascendente. 2.4.4.3.

De la irrisoriedad y/o inexistencia del precio de venta de derechos hereditarios; y de la prohibición legal de los albaceas de adquirir bienes de la herencia mediante contrato. El recurrente por pasiva pretende con la impugnación se avale el precio de venta de os millones de pesos ($2’000.000) que, según aquel, fue pactado entre las partes de forma libre y voluntaria atendiendo a la relación familiar que existía entre ellos, alegación que no es de recibo conforme pasa a exponerse: i) En la escritura pública de venta de derechos hereditarios se expresó que el monto de la transferencia de los mismos equivalía a la suma de $2’000.000 sin que en los demás medios de prueba practicados en el juicio se acreditara un monto superior a este valor.

A contrario sensu, el convocado Miguel Ángel García Gil señaló al absolver su interrogatorio de parte que esa había sido la cantidad dineraria que había cancelado al actor por la compraventa de los derechos mencionados. De tal manera, refulge la falta de seriedad en el precio acordado como quiera que conforme el instrumento reseñado la venta se hizo recaer sobre derechos herenciales vinculados a bienes inmuebles concretos, de los cuales para el momento mismo de la celebración del negocio jurídico era plausible establecer su valor real; acotando, además, que el monto ínfimo de $2’000.000 ni siquiera resulta coincidente, ni proporcional con el valor catastral del apartamento en el Carmen de Viboral ni de la cuota de dominio del lote de terreno con casa de habitación de Rionegro.

Veamos: Según el avalúo catastral del apartamento ubicado en el Carmen de Viboral, este bien tenía un valor de $41’556.607 para el año 2019 (pág. 60, archivo 71 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil 001); y para la misma anualidad, el avalúo catastral del lote de terreno era de $63.297.498 (pág. 56, ibidem) y aunado a ello, en la Escritura pública N° 2376 del 11 de julio de 2019 (págs. 25 a 36, ibid.) a través de la cual se protocolizó el trabajo de partición y adjudicación de bienes dentro de la sucesión de la señora ROSA ELVIA GARCIA RODRIGUEZ, se asignó al primer inmueble mencionado un valor de $40’346.220, y al segundo de $64.988.460, siendo entonces ampliamente conocedor el opositor del valor que tenían los referidos bienes.

Por su lado, acorde a los avalúos comerciales de los inmuebles reseñados en precedencia, el apartamento ubicado en el Municipio de El Carmen de Viboral tenía un valor de $179’606.000 para el 04 de julio de 2018 (fecha de celebración del negocio jurídico controvertido págs. 63 a 67, ibid.) y el lote con casa de habitación, ubicado en el Municipio de Rionegro estaba avaluado para la misma data en $799’748.000.

De lo anterior emerge indubitadamente que, tanto si se consideran los avalúos catastrales como los comerciales de los inmuebles mencionados para la época de suscripción de la compraventa de derechos hereditarios en disputa, se arriba a la conclusión de la falta de seriedad y, por ende, irrisoriedad del precio pactado, que a la postre hace presumir su inexistencia precisamente por la relación familiar y de confianza que existía entre los sujetos involucrados para la fecha de celebración del contrato de compraventa, además del contexto en el que se desarrolló la negociación como se verá delanteramente.

A lo anterior se suma que, a partir de la declaración del resistente y del testimonio de la abogada Gloria Cardona, quien fungió como asesora de los contratantes en la negociación, se desprende que no hubo ninguna contraprestación a favor del actor por la cuota de dominio correspondiente al lote de terreno con casa de habitación ubicado en Rionegro, puesto que, de forma opuesta al aparente convenio verbal que había existido entre los litigantes según el cual este bien quedaría a nombre de ambos por partes iguales, claramente se atisba que como resultado de la sucesión llevada a cabo y de la cuestionada compraventa de derechos hereditarios, la cuota de dominio del 78.439% sobre el precitado bien fue adjudicada exclusivamente al demandado Miguel Ángel García Gil; circunstancia esta que francamente 72 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil desdice de la onerosidad y conmutatividad que caracteriza al contrato de compraventa. ii) A lo anterior, se aúna que del testimonio de la señora Gloria Cardona se deduce que la suma de $2’000.000 contenida en el contrato de compraventa fue “mero protocolo”, que no hubo por parte del aparente vendedor la intención de transferir a título oneroso los inmuebles contenidos en este convenio, ni del comprador adquirirlos de la misma manera, toda vez que según acuerdo verbal que subyacía entre los contratantes el aquí pretensor Mauricio Antonio García Rodríguez donaría su derecho hereditario sobre el inmueble ubicado en el Carmen de Viboral (el que había adquirido a través del testamento reseñado previamente, de parte de la señora Rosa Elvia) y que el total de la cuota de dominio sobre el lote de terreno ubicado en Rionegro se transferiría al demandado sujeto a la condición consistente en que si eventualmente se vendía este bien, la mitad de la cuota de dominio se pagaría al convocante, dado que este bien se iba a asignar a ambos por mitades; términos contractuales que claramente resultan lesivos a los intereses del suplicante porque ninguna contraprestación se le reconoció de cara a los derechos hereditarios adquiridos según el testamento instituido a su favor por parte de la extinta Rosa Elvia; y adicionalmente desdibujan el contrato de compraventa en cuya esencia ambas partes conceden prestaciones recíprocas que deben tornarse equivalentes, como la de transferir el dominio; y la de pagar un precio por tal prestación. Precisamente en razón de lo anterior, la falta de precio como requisito de la esencia del contrato de compraventa hace que este no produzca efecto alguno o derive en otro tipo de contrato, máxime que respecto del lote de terreno puede predicarse, según la versión del aquí opositor y de la testigo Gloria Cardona que no hubo ningún ánimo por parte del demandante de transferir el dominio. iii) La testigo Gloria Cardona manifestó en su declaración que le constaba que el señor Miguel Ángel había pagado la suma de $2’000.000 al accionante en virtud del contrato, empero esta aseveración resulta contradictoria con la versión de los hechos que el propio convocado efectuó en su absolución de parte y de la misma declarante puesto que si supuestamente existió un convenio entre los litigantes referente a que el inmueble en el Carmen de 73 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil Viboral iba a adjudicarse gratuitamente al señor Miguel Ángel porque esa había sido la voluntad de la extinta – lo cual en todo caso, no se acompasa con el testamento adosado- y que el lote de terreno de Rionegro igualmente iba a transmitirse a éste bajo la condición de que el día en que se vendiera el aquí reclamado entregaría al demandante la cantidad dineraria que le correspondía en atención a su cuota de dominio con deducción de los gastos sucesorales, no se explica razonable entonces en el contexto del mismo acuerdo al que aluden como el demandado debía reconocer sumas dinerarias a favor del pretendiente, si aparentemente únicamente el señor Mauricio le adeudaba una parte de los gastos del trámite sucesoral, pero el monto reseñado no tenía como destino remunerar derechos correspondientes a los bienes inmuebles mencionados, máxime que en su atestación afirmó que no se tuvo en cuenta el avalúo de los bienes para establecer el aparente precio.

Póngase de relieve, además, que en la contestación de la demanda al darse respuesta al hecho número 2.10. se confesó lo siguiente: “…el señor Mauricio no tuvo intención de vender fue de cederle, regalarle, traspasarle el bien referente al Apartamento 101 N° 22-28 carrera 32, la escritura de acciones y derechos fue protocolo”, afirmación esta que confirma la ausencia de precio y de pago por este concepto y que además ello constituye claramente una confesión de apoderado judicial, si se tiene en cuenta que, de un lado, el inciso 3º del artículo 77 del CGP prevé que el poder conferido a un abogado para actuar en un proceso lo habilita para “confesar espontáneamente”, facultad que no puede ser restringida por el poderdante, porque de hacerlo tal restricción “se tendrá por no escrita” y de otra parte, el artículo 193 ídem establece como regla general que la confesión por apoderado judicial “valdrá cuando para hacerla haya recibido autorización de su poderdante, la cual se entiende otorgada para la demanda y las excepciones, las correspondientes contestaciones, la audiencia inicial y la audiencia del proceso verbal sumario”, sin que tampoco en estos eventos el poderdante pueda efectuar estipulación alguna en contra de ese precepto, por cuanto de hacerlo tal disposición o condición del poderdante también “se tendrá por no escrita”, de tal manera que al admitirse en la contestación de la demanda que no hubo pago de precio alguno por parte del llamado a resistir a favor del suplicante, ello indubitadamente conlleva a inferir la ausencia de precio y constituye una afirmación que implica admitir hechos adversos a la causa del opositor. 74 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil De otro lado, es importante resaltar que al plenario no se arrimó prueba documental alguna acerca del pago del precio señalado en el negocio fustigado y tampoco resulta creíble ni lógica la atestación de la señora Gloria Cardona, quien sobre tal tópico manifestó que se había pagado en efectivo puesto que, de un lado, fue demostrado que dicha togada realmente representó los intereses del aquí accionado, con quien tenía mayor contacto, máxime que de lo probado en el dossier se evidencia que al actor solo lo conoció para el asunto en cuestión y el afirmar lo contrario por dicha togada, esto es de dar cuenta sobre una falta de pago de precio en la negociación en la que ello brindó su asesoría como abogada, eventualmente podría comprometer su responsabilidad profesional, de donde se sigue que su atestación no puede estimarse imparcial ni objetiva.

Aunado a lo anterior, no se puede echar de menos que el inciso segundo del artículo 225 del CGP, establece: “Cuando se trate de probar obligaciones originadas en contrato o convención, o el correspondiente pago, la falta de documento o de un principio de prueba por escrito, se apreciará por el juez como un indicio grave de la inexistencia del respectivo acto, a menos que por las circunstancias en que tuvo lugar haya sido imposible obtenerlo, o que su valor y la calidad de las partes justifiquen tal omisión”.

Y es que, aunque en el caso concreto fue diáfano que existía entre las partes una relación de confianza por sus lazos familiares para la calenda de celebración de la compraventa; es precisamente esta circunstancia aunada al supuesto acuerdo verbal que existió entre ellos que se deduce que el convocado nunca retribuyó al aquí reclamante el precio acordado, el cual, en todo caso, si en gracia de discusión se admitiere el pago del mismo, lo que advierte este Tribunal, ello no fue así, naturalmente resultaba irrisorio tal y como se explicó en precedencia. Sobre el particular, se insiste que el objeto del contrato en una compraventa es la entrega de bien a cambio de un precio, o como aconteció en el sub lite, la transferencia de unos derechos hereditarios vinculados a unos bienes inmuebles específicamente individualizados; elemento este último que a la postre se constituye en la causa de tal negociación para el comprador; de tal guisa que en los casos en que no exista materialmente el precio, faltaría uno de los elementos de la esencia del mencionado contrato, puesto que es uno 75 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil de los requisitos para que una compraventa sea válida, de modo que, acertó la cognoscente al declarar la nulidad absoluta del contrato discutido.

En el asunto planteado, es claro que acertó la judex al declarar oficiosamente la nulidad absoluta del negocio en cuestión, ante la ausencia del precio y en todo caso, de haberse admitido, en gracia de discusión, la presencia del mismo, lo cierto es que tal precio era muy inferior a la mitad del valor comercial de los derechos, lo que evidencia que se trata de un precio vil, circunstancia esta que, acorde a la jurisprudencia y doctrina vigente, se equipara a la inexistencia de tal elemento y en tal sentido, procede remembrar lo dicho por el jurista y ex magistrado de nuestra Corte Suprema de Justicia, José Alejandro Bonivento Fernández, al ilustrar que “El otro elemento es que el precio sea serio.

El precio puede existir, pero tan vilmente que no alcanza a imponer consideración frente a la cosa vendida. Se aprecia un tremendo desequilibrio en las prestaciones, de aspectos desproporcionados. Es un precio irrisorio. … En el precio irrisorio, la suma que se pacta es cubierta por el comprador, pero es tan ostensible el valor ínfimo de la cosa que denota que las partes no quieren vincularse seriamente en cuanto al precio. … La compraventa, de tal manera, no existe por no cumplirse el requisito del precio”8 (Negrillas fuera del texto e intencionales de la Sala).

En ese orden de ideas, se infiere por esta Colegiatura, sin ningún resquicio de duda, que en realidad entre los contratantes no se pactó un precio de venta, puesto que, no se demostró su pago, además que, de haberse efectuado tal pacto, como quisieron hacerlo creer en el acto escriturario contentivo de dicha negociación, lo cierto es que su estipulación no fue seria por lo pírrico y vil del monto, lo cual inexorablemente se traduce en la acreditación de los presupuestos axiológicos de la nulidad absoluta del contrato de compraventa contenido en la escritura pública N° 1878 del 04 de julio de 2018 otorgada ante la Notaría Segunda de Rionegro, por carecer de uno de los elementos esenciales de tal tipología contractual, como lo es, la estipulación de precio real y serio, lo cual además deriva en falta de objeto y causa reales, todo lo cual se acompasa con la jurisprudencia y doctrina vigente en la materia, habida consideración que es indubitado que in casu faltó uno de los elementos 8 Bonivento Fernández, José Alejandro.

Los principales contratos civiles y su paralelo con los comerciales. Decimoséptima edición. Librería Ediciones del Profesional Ltda. Págs. 81 y 82 76 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil esenciales del contrato de compraventa, como lo es el precio; puesto que bien sabido es que el objeto del contrato de tal estirpe era la transferencia de derechos hereditarios sobre inmuebles específicos a cambio de un precio, elemento este último que a la postre se constituye en la causa de tal negociación para el vendedor, el que, se repite, a riesgo de fatigar, se tornó inexistente en el sub examine.

Como si lo anterior fuera poco, se suma que el convocado, en virtud de la escritura pública N° 1664 del 6 de noviembre de 2003 (pág. 13 a 16, archivo 001, C.1) mediante la cual la señora ROSA ELVIA GARCIA RODRIGUEZ otorgó testamento, también se le designó en calidad de albacea con tenencia de bienes, cargo que le exigía velar por la seguridad de los bienes conforme lo previsto por el artículo 1341 del Código Civil; asimismo debía administrarlos, liquidar la herencia y distribuir los bienes en debida forma, por lo que era de esperarse que el ejercicio de tal encargo se ejerciera de forma leal, diligente y transparente; lo cual no aconteció en el sub examine puesto que pese a la prohibición legal que tenía de adquirir los bienes de la herencia (cfr. artículo 1351 del Código Civil el cual remite al artículo 501 ibidem) no se adosó prueba alguna en el sentido que hubiere solicitado autorización judicial para que le hubieran sido válidamente transferidos los derechos hereditarios por parte del único heredero testamentario de la extinta, y con total inobservancia de la disposición normativa en referencia procedió a la suscripción de la compraventa cuestionada, con lo que claramente violó una prohibición legal, constituyéndose la supuesta adquisición de los derechos herenciales en un objeto ilícito por ser contrario a la ley. 2.4.4.4.

De la modificación del numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia Mediante escritura pública N° 2376 del 11 de julio de 2019 (págs. 25 a 36, ibid.) se protocolizó el trabajo de partición y adjudicación de bienes dentro de la sucesión de la señora ROSA ELVIA GARCIA RODRIGUEZ, conforme al cual del total de tres (3) activos consistentes en bienes inmuebles se efectuaron las siguientes adjudicaciones: 77 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil i) Al señor Mauricio Antonio García Rodríguez un “SEGUNDO PISO APARTAMENTO 52-56, de la carrera 80”, ubicado en Medellín e identificado con la matrícula inmobiliaria N° 01N-5276843 (hijuela primera); y ii) Al señor Miguel Ángel García Gil: a) Apartamento 101 N° 22-28 CARRERA 32, ubicado en el Municipio de El Carmen de Viboral, identificado con matrícula inmobiliaria N° 020-181649; y b) La cuota o derecho del 78.439% de un lote de terreno denominado La Cabaña, ubicado en el Municipio de Rionegro, identificado con matrícula inmobiliaria N° 020-68302 (hijuela segunda).

Sin embargo, en concordancia con las consideraciones de la sentencia de primera instancia, se decretó la nulidad absoluta de la escritura pública N° 1878 del 04 de julio de 2018 por medio de la cual el señor Mauricio Antonio García Rodríguez transfirió a título de venta al señor Miguel Ángel García Gil sus derechos hereditarios sobre el apartamento ubicado en el Carmen de Viboral y el lote de terreno ubicado en Rionegro; y consecuencialmente se declaró la nulidad de la anotada escritura pública N° 2376 del 11 de julio de 2019 mediante la cual se protocolizó el trabajo de partición y adjudicación de bienes dentro de la sucesión de la señora ROSA ELVIA GARCIA RODRIGUEZ únicamente respecto a los bienes que se adjudicaron al convocado Miguel Ángel García Gil, quedando incólume la adjudicación que al demandante se le realizó respecto al inmueble identificado con el folio de matrícula número 01 – 5276843 (el cual no hizo parte de la compraventa de derechos mencionada y se encuentra acorde al testamento de la fallecida).

No obstante, en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia de forma errónea se expresó que se declaraba: “…de manera consecuente, la NULIDAD del trabajo de partición y adjudicación de la señora ROSA ELVIA GARCIA RODRIGUEZ, instrumentalizado en la escritura pública No. 2.376 del 11 de julio de 2019, de la misma Notaria, pero únicamente en cuanto a la adjudicación de la hijuela No. 1, correspondiente al demandado MAURICIO ANTONIO GARCIA GIL, y a los derechos de la causante respecto a los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria No. 020-181649 y 020-68302”; pese a que conforme al acápite motivo de la providencia apelada se declaró la nulidad de la escritura pública mencionada únicamente con relación a los bienes que se adjudicaron al accionado Miguel Ángel García Gil, esto es, el apartamento de El Carmen de Viboral y el lote de terreno 78 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil con casa de habitación de Rionegro, identificados en su orden con los folios de matrícula inmobiliaria No. 020-181649 y 020-68302, correspondientes a la hijuela segunda del prenotado instrumento.

De ahí que, la Sala procederá a efectuar la modificación respectiva en la parte resolutiva de esta providencia, a fin de evitar ulteriores confusiones con la decisión que es objeto de confirmación. En conclusión, teniendo en cuenta que en armonía con la normatividad y jurisprudencia vigente en la materia, es posible que en los contratos de compraventa en los que aparezca anotado en la respectiva escritura pública o se exprese que por una parte, el comprador pagó el precio allí consignado y por la otra, que el vendedor lo recibió, es perfectamente posible demostrar que ello no sucedió para lo cual hay libertad probatoria, acorde a lo analizado en precedencia, la sentencia de primera instancia está llamada a ser CONFIRMADA, toda vez que declaró la nulidad absoluta de la compraventa contenida en la escritura pública N° 1878 del 04 de julio de 2018 de la Notaría Segunda de Rionegro, suscrita entre Mauricio Antonio García Rodríguez en calidad de supuesto vendedor y Miguel Ángel García Gil como supuesto comprador, respecto de “todas las acciones y derechos como heredero legatario de la heredera, por cualquier título tenga o le corresponda o pueda corresponderle dentro de la sucesión testada ilíquida de la finada ROSA ELVIA GARCIA RODRIGUEZ…ACCIONES Y DERECHOS QUE SE VINCULAN UNICA Y EXCLUSIVAMENTE A LOS SIGUIENTES BIENES INMUEBLES”: a) Apartamento 101 N° 22-28 CARRERA 32, ubicado en el Municipio de El Carmen de Viboral, identificado con matrícula inmobiliaria N° 020-181649. b) La cuota o derecho del 78.439% de un lote de terreno denominado La Cabaña, ubicado en el Municipio de Rionegro, identificado con matrícula inmobiliaria N° 020-68302.

Y consecuencialmente declaró la nulidad absoluta de la escritura pública N° 2376 del 11 de julio de 2019 mediante la cual se protocolizó el trabajo de partición y adjudicación de bienes dentro de la sucesión de la señora ROSA ELVIA GARCIA RODRIGUEZ únicamente respecto a los bienes que se adjudicaron al demandado Miguel Ángel García Gil, quedando incólume la adjudicación que al demandante se le realizó respecto al inmueble identificado 79 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil con el folio de matrícula número 01 – 5276843; por lo que habrá de MODIFICARSE en este último aspecto el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo recurrido.

Asimismo, de conformidad con el artículo 365 numerales 1º y 3º del CGP, al resultar vencido el extremo demandado, se hace pertinente condenarlo al pago de las costas causadas en la presente instancia a favor del accionante, las que deberán liquidarse por el Juzgado de origen conforme al artículo 366 ídem; advirtiendo además que, de conformidad con el numeral 3 de esta última disposición jurídica, las agencias en derecho serán fijadas mediante auto por la Magistrada Ponente.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, SALA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley FALLA CONFIRMAR Y MODIFICAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia referenciada en la parte motiva de este proveído, acorde a lo que se dispone a continuación: PRIMERO.- MODIFICAR el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, el cual queda así: SEGUNDO.- Declarar la NULIDAD ABSOLUTA del contrato de compraventa de derechos herenciales celebrada entre las partes por medio de la escritura pública No. 1.878 del 4 de julio de 2018 de la Notaria Segunda de Rionegro (Antioquia) y, de manera consecuente, la NULIDAD del trabajo de partición y adjudicación de la señora ROSA ELVIA GARCIA RODRIGUEZ, instrumentalizado en la escritura pública No. 2.376 del 11 de julio de 2019, de la misma Notaria, pero únicamente en cuanto a la adjudicación de la hijuela segunda, correspondiente al señor MIGUEL ANGEL GARCIA GIL, y a los derechos de la causante respecto a los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria No. 020-181649 y 020-68302.

TERCERO. - CONFIRMAR en lo demás la sentencia recurrida. 80 Radicado: 05-615-31-03-002-2021-00046-01 Proceso Verbal - Nulidad relativa de contrato Mauricio Antonio García Rodríguez vs Miguel Ángel García Gil CUARTO.- Se condena en costas en la presente instancia al extremo demandado a favor del accionante. Se advierte que conforme al numeral 3 del artículo 366 del CGP, las agencias en derecho se fijarán mediante auto de la Magistrada Ponente, acorde a la motivación. TERCERO.- En firme esta sentencia, devuélvase el expediente a su lugar de origen, previas las anotaciones de rigor.

Procédase de conformidad por la Secretaría de la Sala.

NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y ENVÍESE (CON FIRMA ELECTRÓNICA) CLAUDIA BERMUDEZ CARVAJAL (AUSENTE CON JUSTIFICACIÓN) (CON FIRMA ELECTRÓNICA) OSCAR HERNANDO CASTRO RIVERA DARIO IGNACIO ESTRADA SANÍN Firmado Por: Claudia Bermudez Carvajal Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Antioquia - Antioquia Dario Ignacio Estrada Sanin Magistrado Sala 01 Civil Familia Tribunal Superior De Antioquia - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8ca2bc9e301d5688210b98055a67560092febf4f1cff473998b97860e3bcc3b3 Documento generado en 18/10/2024 03:19:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica