Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 05045310300120210008001

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Wilmar José Fuentes Cepeda

Fecha: 2024-10-11

Sujetos procesales: DEMANDANTE: Suj. Construcciones MF Córdoba S.A.S. \ DEMANDADO: Suj. China Harbour Engineerin Company Ltda. Colombia

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL – FAMILIA Medellín, once de octubre de dos mil veinticuatro Proceso: Declarativo – Contractual Asunto: Apelación Sentencia Ponente: WILMAR JOSÉ FUENTES CEPEDA Sentencia: 053 Demandante: Construcciones MF Córdoba S.A.S. Demandados: China Harbour Engineerin Company Ltda. Colombia Radicado: 05045310300120210008001 Consecutivo Sría.: 0727-2023 Radicado Interno: 0176-2023 ASUNTO A TRATAR Se decide el recurso de apelación interpuesto por China Harbour Engineerin Company Ltda. Colombia1 frente a la sentencia proferida el 26 de abril de 2023 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Apartadó, dentro del proceso declarativo promovido por Construcciones MF Córdoba S.A.S. contra la compañía recurrente.

LAS PRETENSIONES En el escrito introductor se pretendió la resolución de los contratos de obra suscritos entre ambas asociaciones2 en fechas 1° y 18 de marzo de 2019, con la consecuente condena por perjuicios (patrimoniales e inmateriales)3 a cargo de China Harbour, por cuenta de los incumplimientos atribuidos. LOS HECHOS 1. La Agencia Nacional de Infraestructura –ANI- adjudicó a Autopistas de Urabá S.A.S. (conformada por China Harbour, SP Ingenieros S.A.S. y Unidad de Infraestructura y 1 En adelante China Harbour 2 I) Contrato de mano de obra para pilote preexcavado (manual) en la[s] Unidades Funcionales 04 del Proyecto Vial Autopista al Mar 2 Colombia; y II) Contrato de obra para mantenimiento y rehabilitación de puentes en la[s] Unidades Funcionales 05 del Proyecto Vial Autopista al Mar 2 Colombia. 3 Juramento estimatorio: a. Daños materiales: estimados en $359.504.829, de acuerdo a los siguientes conceptos: i) Daño emergente: $139.504.829 (“ya que, se pagó nomina, facturas, servicios públicos y se hizo una gran inversión económica por parte de mi poderdante para la ejecución de sus labores para el contrato); ii) Lucro cesante: $150.000.000 (“debido a la ganancia que dejo de percibir mi poderdante por el incumplimiento de los contratos.”); b. Inmateriales: i) Daño al buen nombre: $70.000.000 y ii) Daños morales: $30.000.000. 2 Termotécnica Coindustrial S.A.) el proyecto de concesión de la “autopista al mar 2 del proyecto Autopistas para la Prosperidad”. 2.

En desarrollo del aludido proyecto, China Harbour contrató a Construcciones MF Córdoba S.A.S., con el fin de realizar dos operaciones: (i) Mano de obra para pilote preexcavado (manual) en las Unidades Funcionales 04 del Proyecto Vial Autopista al Mar 2 Colombia; y (ii) Mantenimiento y rehabilitación de puentes en las Unidades Funcionales 05 del Proyecto Vial Autopista al Mar 2 Colombia. 3.

Para cumplir el objeto de cada acuerdo bilateral, Construcciones MF Córdoba S.A.S. inició distintas operaciones, tales como: reclutamiento y desplazamiento de personal; arrendamiento de bienes muebles e inmuebles; movilización de equipos y herramientas propias y alquiladas; adquisición de elementos de protección profesional para los obreros; afiliación al sistema de seguridad social, trámite de fianzas; compra de víveres y alimentación del personal; y compra de combustible para maquinaria pesada y transporte. 4.

Adicionalmente, se adquirieron las pólizas de seguro con la Compañía Universal, en acatamiento de las obligaciones contraídas. 5. No obstante, China Harbour incurrió en los siguientes incumplimientos: (i) retardó injustificadamente el desembolso del anticipo del 5% del valor del contrato, para el primer convenio (mano de obra – preexcavado manual);

(ii) no pagó el anticipo del 5% del segundo contrato (mantenimiento y rehabilitación de puentes); (iii) atrasó la evaluación y medición de los cortes de obra en ambas convenciones, es decir: “se llamaba al contratante para medir el avance y poder facturar, sin embargo, no asistían en las fechas programadas”; (iv) falta de técnica y planeación, puesto que se entregaron tardíamente los planos y procedimientos constructivos estandarizados por la ANI; y (v) recisión o terminación unilateral del contrato, sin explicación motivada, entre otros más. 6.

La inobservancia de los deberes contractuales por parte de la sociedad convocada generó diferentes perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales sobre Construcciones MF Córdoba S.A.S. TRÁMITE Y RÉPLICA 1. El juez de conocimiento admitió la demanda el 1° de junio de 20214. 2. China Harbour se notificó en debida forma y compareció al juicio planteando defensas meritorias denominadas5: “Ausencia de prueba de la culpa e inexistencia de responsabilidad”, “Ausencia de daño e inexistencia del perjuicio”, “Inexistencia de nexo causal”, “Estimación exagerada de perjuicios”, “Ausencia de legitimación por activa para reclamar perjuicios materiales” e “Inexistencia del perjuicio”. 3.

En fechas 22 de noviembre de 2021, 17 y 23 de agosto de 2022, 18 y 26 de abril de 2023 se agotaron las etapas procesales de los cánones 372 y 373 del estatuto procesal 4 Archivo 015 5 Archivo 016 3 civil; y en la última calenda se culminó la instancia a través de sentencia de fondo, cuyo sentido decisorio fue este: “PRIMERO: DESESTIMAR LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO propuestas por la parte demandada.

SEGUNDO: ACCEDER A LAS PRETENSIONES Y, EN CONSECUENCIA, DECLARAR CIVIL Y CONTRACTUALMENTE RESPONSABLE A LA EMPRESA CHINA HARBOUR ENGINEERIN COMPANY LIMITED COLOMBIA DE LA TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS:

2.1. CONTRATO DE MANO DE OBRA PARA PILOTE PREEXCAVADO (MANUAL) EN LAS UNIDADES FUNCIONALES 04 de fecha 1° de marzo de 2019.

2.2. CONTRATO DE OBRA PARA MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN DE PUENTES EN LAS UNIDADES FUNCIONALES 05 de fecha 18 marzo 2019.

TERCERO: CONDENAR A LA DEMANDADA A PAGAR A LA DEMANDANTE LA SUMA DE $171´607.088 por concepto de daño emergente, que deberán ser cancelados dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia. Se advierte que en caso de que no se cancele la obligación en dicho término, se generarán intereses moratorios a la tasa del 6% efectivo anual a partir del incumplimiento, según el artículo 1617 del Código Civil.

CUARTO: NEGAR LAS PRETENSIONES relativas a los perjuicios por lucro cesante, morales y daño al buen nombre.

QUINTO: NO CONDENAR EN COSTAS en virtud que hubo prosperidad parcial de la demanda, esto de conformidad con el numeral 5° del artículo 366 del Código General del Proceso.”

FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA Se sintetizan de la siguiente forma6: 1. La tesis del juzgado: se estimarán parcialmente las pretensiones, en el sentido de declarar civil y contractualmente responsable a la sociedad convocada, pero únicamente se reconocerá el rubro del daño emergente indexado, porque los demás detrimentos reclamados no fueron acreditados. 2.

Entre las orillas procesales se celebraron dos contratos de obra vinculados con el proyecto autopista al mar 2 Colombia. 3. El supuesto normativo que rige el litigio no es el artículo 1546 del Código Civil, porque aquí no se ha invocado una resolución contractual. Todo debe analizarse a partir del 1604 ídem. 4. Los dos contratos que sustentan las pretensiones son de naturaleza adhesiva y para colegir esto basta posar la atención en la redacción de las diferencias cláusulas, donde es patente el poder dominante de la sociedad demandada sobre la actora.

Véase que existen pactos donde se establece que cuando “el contratista (compañía actora) no esté cumpliendo con su cronograma de trabajo o no atienda oportunamente los requerimientos que le son formulados, contratar con otros contratistas la ejecución de estas actividades que presentan atrasos sustrayéndolas del alcance del 6 Archivo 0111 4 contacto, en todo caso el mencionado cambio no le da derecho a alguno al contratista a reconocimiento de perjuicios o indemnización de ningún tipo, renunciando con la suscripción del presente contrato irrevocablemente a presentar reclamación alguna”. 5.

En la forma de pago se indicó que el contratista no podía reclamar una retribución adicional o cambio en las condiciones de remuneración, lo que también acentúa la referida posición de dominio sobre la entidad pretensora. 6. Todo lo anterior conduce a entender que se está bajo el contexto de la posición dominante, figura propia de los contratos de adhesión. Además, para el juzgado está probado que hubo un abuso de la convocada, que a la postre se tradujo en un incumplimiento, en efecto: Para esta judicatura el incumplimiento trascendental fue el retraso en el pago del anticipo del contrato Nro. 1, por valor de $97.000.000 y el no pago del otro anticipo del otro convenio que ascendía a $855.000.000.

No se niega que el pago de los anticipos estaba condicionado a que se hicieran actividades por parte del contratista, tales como: constituir fianza, buscar personal, entre otras cosas, pero siendo la sociedad promotora una contratante adherente, lo cierto es que desde el contexto de la posición dominante no es admisible que en un mega proyecto como este, el contratista tenga que ejercer actividades preliminares para lograr el pago del anticipo; esto es una cláusula abusiva, fruto de la asimetría entre los contratantes. 7.

Ese retardo en el desembolso del anticipo fue lo que generó los desajustes económicos de la demandante, que a la postre redundaron en la frustración de los negocios; todo esto, se itera, es consecuencia de la posición dominante de la demandada. 8. Lo acreditado en este caso, a partir de las pruebas testimoniales y documentales, conlleva a deducir una culpa leve en la parte resistente, producto del sinnúmero de cláusulas abusivas impuestas a la actora, amén del no pago del anticipo y el retardo en el desembolso del mismo concepto para el primer contrato, pues todo esto en conjunto contribuyó como causa eficiente para que el contratista no pudiera ejecutar plenamente lo pactado, puesto que no contaba con el capital suficiente para ello. 9.

Como perjuicios se reconocerá por daño emergente la suma de $139.504.829, que indexados arroja un valor de $171.607.088, puesto que militan diferentes facturas que soportan los gastos en que incurrió el contratista en lo poco que pudo ejecutar de ambos convenios. Ya en punto de los demás perjuicios solicitados (lucro cesante, morales y buen nombre), no milita prueba que permita su reconocimiento, razón por la cual serán negados íntegramente.

Es más, cumple puntualizar que el daño contractual per se no ocasiona detrimentos extrapatrimoniales. REPAROS Y SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN 5 1. En la oportunidad procesal, la demandada propuso alzada, exponiendo sus reparos concretos en audiencia, posteriormente esbozados por escrito7. Los motivos de disentimiento se resumen en los siguientes términos: - El a quo se equivocó a la hora de concluir que los contratos suscritos eran de adhesión, cuando lo cierto es que fueron de libre discusión entre los estipulantes. - La retención del anticipo obedeció a la libre autonomía de la voluntad pactada, en la medida en que esto fue previamente establecido como una potestad del contratante. - No hay prueba del presunto desequilibrio contractual inferido, menos de la supuesta posición de dominio de China Harbour. - No existe nexo de causalidad entre el daño imputado (retraso/no pago del anticipo), porque el contratista declaró previamente tener solvencia para asumir la ejecución de ambos contratos. - Lo que realmente pretendió la actora con su demanda fue la resolución contractual (art. 1546 C.C.) y no la responsabilidad civil derivada de ambos negocios jurídicos (art. 1604 ídem), pues así lo expresó la sociedad actora con su libelo de subsanación. - Como lo pedido fue la resolución de los pactos bilaterales, ello demandaba examinar si la compañía convocante era contratante cumplida, lo cual no satisface, porque: (i) la obligación de pago del anticipo nunca surgió, debido a que estaba supeditada al cumplimiento de varias condiciones que no fueron atendidas por la accionante, a saber: constitución de cinco pólizas -de las cuales solo se lograron dos-;

(ii) habían serios problemas técnicos que no fueron resueltos por la contratista, al punto que varios días no se laboró en las obras asignadas; y (iii) incluso la ANI requirió a China Harbour porque la sociedad actora no pagaba el salario de sus trabajadores, ni cotizaba al Sistema General de Seguridad Social (SGSS) de estos. - El a quo pasó por alto que el representante legal de la sociedad demandante confesó: (i) haberse quedado sin recursos para ejecutar el contrato, pese a que declaró tener solvencia;

(ii) se abstuvo de pagar los salarios de sus trabajadores; y (iii) sus dependientes renunciaron a sus labores, luego de los aludidos incumplimientos en sus contratos de trabajo. 7 Archivos 0111 y 0114 6 - El juez de primera instancia propició con su sentencia una inequidad contractual, porque ni siquiera abordó las restituciones mutuas generadas; menos abordó la compensación de débitos, teniendo en cuenta los diferentes rubros que tuvo que asumir la demandada, por la inobservancia de los deberes de la actora. - El daño emergente no fue debidamente probado y, pese a eso, se concedió. No se analizó detalladamente la prueba documental adjuntada, donde militan facturas que no tienen nada que ver con la ejecución del contrato, al punto que obran cuentas de cobro que no fueron suscritas por quien las emitió. 2.

Corrido el traslado para sustentar8, el extremo pasivo amplió su disenso en el siguiente sentido: “Desconoce el Juzgado que todas las cláusulas analizadas y que termina calificando como abusivas, son irrelevantes jurídicamente porque, en el caso concreto, no fueron cláusulas aplicadas o ejecutadas por mi representada en contra del demandante; así como no hacían parte del objeto de litigio por ser situaciones que realmente no ocurrieron, ya que si ese hubiese sido el objeto de litigio la defensa hubiese sido diferente, por lo que se sorprende a la parte demandada con lo anterior afectando el debido proceso, máxime que los apartes de las cláusulas enunciadas o destacadas por el Despacho no fueron las implementadas -se reitera- durante la ejecución de los contratos ni para dar la terminación de los contratos de obra.

(…) (sic) [Ignoró] el Juzgado la negociación pre contractual que dio lugar a la celebración de los contratos (contrato de libre discusión, diferente a contrato de adhesión), de lo cual dio cuenta el testigo del demandante TIBERIO CÓRDOBA, al explicar que hubo reuniones previas a la firma de los contratos. Realmente desconoce, en consecuencia, el despacho la forma como se llegó al texto final de los contratos, y con justa razón, porque no era una situación objeto de discusión en este proceso, por lo que mal haría en afirmar que se trata de un contrato de adhesión, cuando no conoce las situaciones previas a su celebración. Olvida el juzgado que estamos en el marco de contratos supremamente reglados; del orden nacional; que devienen de una licitación pública contrato de concesión vial; con intervención de la ANI y demás autoridades de regulación, supervisión y control; que deben ser rigurosos porque la responsabilidad es de grandes proporciones.

(…) (sic) No motiva realmente el a quo de dónde concluye el abuso, desequilibrio y desigualdad aterrizado al caso concreto y sus particularidades fácticas, máxime que la oferta de los servicios es presentada por la contratista, conforme a unos valores de obra pactados previamente con cada uno de sus conceptos concretos, lo cual es discutido en reunión previa como expuso el testigo del demandante TIBERIO CÓRDOBA, pero nada de esto se discutió a profundidad en el proceso porque no era objeto de litigio.

Tampoco se comprenden las razones por las que no se podría interpretar conforme a la autonomía de la voluntad cada contrato, para analizar -en el caso concreto- las actuaciones de las partes, dado que las cláusulas y condiciones contractuales a verificar de cara a lo que es objeto de litigio, no son desiguales, ni abusivas, ni desequilibradas y hacen referencia a lo que es el objeto del contrato y lo que realmente era exigible a la contratista y contratante, por lo que no debería acudirse al mencionado “criterio hermenéutico favorable”, referido por el Juzgado en su sentencia. (…) (sic) Al afirmar el juzgado que el caso concreto no debe resolverse a la luz del art. 1546 del CCC, ya que refiere que no se invocó la resolución del contrato con la demanda y que este presupuesto normativo no exige "ni culpa ni dolo"; se encuentra desconociendo el juzgado que las normas que regulan el caso concreto son las establecidas tanto en el art. 1604 y siguientes, así como el art. 1546 del CCC, 8 Archivo 004, CdnoSegundaInstancia 7 ya que desde la inadmisión de la demanda se requirió a la parte demandante para que aclarara si la pretensión era la de resolución o la de cumplimiento contractual con indemnización de perjuicios, subsanándose la demanda con la aclaración que lo pretendido era la resolución de los contratos con la consecuente indemnización de perjuicios por considerar la parte demandante que los contratos no habían terminado, por lo que necesariamente debió estudiarse por el Despacho esta pretensión y no lo hizo y, con ello, debió estudiar el Despacho, lo consagrado en el art. 1546 del Código Civil colombiano que precisamente requiere que sea el contratante cumplido quien pretenda la resolución o el cumplimiento contractual, so pena de carecer de legitimación en la causa por activa (…).

(sic) A pesar que (sic) igualmente refiere el juzgado que presuntamente se reconoció por parte de mi representada que se incumplió con los pagos de los anticipos, aduciendo el juzgado que fue el hecho generador de los incumplimientos consecuentes de la empresa contratista, al interpretar el juzgado "no es normal" que el anticipo no se entregue para el inicio de la ejecución contractual, lo cual afirma el Juzgado, rompe con el equilibrio contractual; lo cierto es que: a) No se reconoció tal incumplimiento como aduce el despacho, pues -como se expuso detalladamente en los alegatos de conclusión- la obligación de pago de los anticipos nunca nació, ya que existían condiciones suspensivas pactadas (art. 1536 CCC) establecidas en la cláusula cuarta de ambos contratos -reconocidas incluso por el Juzgado en su sentencia-, que al no ser cumplidas impidieron el nacimiento de la obligación de pago del anticipo, condiciones relativas a que el pago de los anticipos, se efectuaría dentro de los veinte días siguientes a la firma del contrato y entrega de la fianza de cumplimiento con la garantía de pago del anticipo, -días que se entienden hábiles-; pues bien, la sociedad contratista nunca cumplió con la constitución de esta póliza para ninguno de los contratos, y solo cumplió con la constitución de dos de cinco pólizas que debía constituir, conforme cláusula octava de cada contrato (constituyendo solo la de cumplimiento y la de responsabilidad civil extracontractual).

La póliza no constituye “temas administrativos” que impidieron el pago de los anticipos, como afirmó el Juzgado en su Sentencia; por el contrario, es trascendental su constitución porque precisamente es la que garantizaría la recuperación de dichos rubros dinerarios en la medida que no sean utilizados en la obra, se les dé un uso inadecuado o no haya cumplimiento por parte del contratista. b) Por lo que, a su vez, no estudió el despacho la confesión hecha por el demandante en el hecho 5 de la demanda cuando advierte haber constituido solo dos pólizas para cada contrato, ni se estudi[ó] (sic) la documental aportada con la demanda, que corrobora lo indicado, al aportarse las pólizas constituidas, visibles en expediente digital, en PDF denominado “0008Facturas” (página 2 y 4 para el contrato 1 de la UF4 y páginas 1 y 3 para el contrato 2 de la UF5), donde sin lugar a dudas se determina la ausencia de la constitución de dichas fianzas. c) No estudió el juzgado que en el caso concreto no hay obligaciones simultáneas sino sucesivas, donde debía cumplirse primero las obligaciones del demandante, ya que las obligaciones de la demandada, como es el pago del anticipo, eran postreras a las obligaciones de la parte actora. d) No obstante lo anterior, no analizó el despacho la conducta asumida por la demandada, tendiente a que, a pesar que (sic) aún no se prestaba la caución mediante la póliza referida, mi representada, de buena fe y para evitar retrasos en la obra, procedió a efectuar el pago de dicho anticipo por valor de $4.869.700 el 25 de junio de 2019, conforme comprobante de transferencia que obra en la Contestación a la demanda en la pág. 237 del PDF denominado “016ContestaciónDdaChinaHarbour”. e) Así mismo, no estudió el despacho las pruebas aportadas con la contestación a la demanda, relativas a demostrar los hechos generadores de la alerta de riesgo para no pagar el otro anticipo (Contrato 2 UF5), adicional al hecho que la obligación de su pago no surgió, por la no constitución de la póliza a que se ha hecho referencia. (…).” 8 3.

La parte actora no se pronunció, luego de impartirse traslado a la sustentación vertical9. CONSIDERACIONES 1. Presupuestos procesales Están reunidos en este caso, y no se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado, de manera que se puede decidir de fondo el litigio. 2. Cuestión jurídica a resolver Se escinde en varias aristas, a saber: (i) Definir cuál fue el remedio sustancial que calificó la pretensión principal formulada (art. 1546 o 1604 C.C.);

(ii) Determinar si en verdad los convenios bilaterales motivo de litis son de naturaleza adhesiva, como para inferir una supuesta posición de dominio de la demandada sobre la convocante; y (iii) en caso de establecerse que el sendero de análisis es el de la resolución contractual, se evaluará si la accionante reúne todas las exigencias para intentar ese camino, incluida aquella de se contratante cumplida. 3.

Resolución contractual De acuerdo con el principio de “ley contractual”, una vez celebrado legalmente el contrato, este se convierte en “ley para los contratantes” (art. 1602 C.C.). Esto implica que las partes se obligan a lo acordado, pero también a ejecutar sus prestaciones de “buena fe” (preceptos 1603 C.C. y 871 C.Co.). La buena fe contractual conmina a los contratantes a satisfacer las obligaciones expresamente estipuladas y aquellas que emanen de la naturaleza del pacto, conforme a la ley (art. 1603 C.C.).

Sumado a esto, principios como rectitud, probidad, igualdad, corrección y lealtad gobiernan los contratos. La Sala de Casación Civil ha reflexionado sobre las opciones que ostenta el acreedor cuando se ve defraudado en sus expectativas económicas de cara al contrato celebrado, ya sea por el incumplimiento simple, ora por el cumplimiento imperfecto o tardío del deudor prestacional, y ha indicado que éste adquiere, ministerio legis, la posibilidad de deprecar la resolución del convenio o el cumplimiento forzoso de lo acordado, junto a la respectiva indemnización de perjuicios10.

Sin embargo, ello no se opone a que una parte contractual pretenda directamente la reparación del detrimento contractual originado por una desatención obligacional11, puesto que, 9 Archivo 06, ídem 10 SC1962-2022 11 Conforme lo ha expuesto la Corte así: CSJ SC 3 nov. 1977, G.J. Tomo CLV n° 2396, pág.320 a 339, CSJ SC 28 mar. 1979, SC 26 nov. 1986, G.J. Tomo CLXXXIV n.° 2423, SC 14 mar. 1996, rad. 4738, SC 4 sept. 2000, rad. 5420, SC 9 mar. 2001, rad. 5659, SC 7 nov. 2003, rad. 7386, SC 19 oct. 2009, rad. 2001-00263-01 y SC 31 may. 2010, rad. 2005-05178-01, entre otras, hermenéutica que constituye doctrina probable, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 169 de 1896. 9 “El contrato legalmente celebrado vincula a las partes y las obliga a ejecutar las prestaciones convenidas, de modo que si una de ellas incumple las obligaciones que se impuso, faculta a la otra para demandar bien que se le cumpla, que se le resuelva el contrato o al pago de los perjuicios que se le hayan causado por el incumplimiento, pretendiendo éstos últimos ya de manera principal (arts. 1610 y 1612 del C.C.) o ya de manera accesoria o consecuencial (arts. 1546 y 1818 del C.C.), los que se encaminan a proporcionar a la parte cumplida una satisfacción pecuniaria de los daños ocasionados”.

(Sent. de14 de marzo de 1996, Exp. No. 4738, G.J. CCXL, pág. 407) (…). Serán entonces las circunstancias del caso, y la intención que persiga el agraviado12, lo que determine la forma en que plantee la acción resarcitoria, si como pretensión secuencial y subordinada a la de resolución o de cumplimiento; o de manera principal y directa, pues ninguna norma impone lo primero al tratarse de acciones que, aunque pueden ser acumuladas, son totalmente disímiles, toda vez que tienen diversa naturaleza y, por consiguiente, están diseñadas para ser formuladas de manera independiente, es decir, cada una por separado.

(…) Decir lo contrario sería desconocer que la responsabilidad civil contractual tiene una doble función jurídica: por un lado, la compensatoria o de cumplimiento por equivalencia; y, por el otro, la indemnizatoria de los perjuicios, categoría que es, stricto sensu, de reparación propiamente dicha, de ahí que frente a la infracción de una parte la otra cuente con dos opciones, bien sea solicitar el pago que representa el valor del crédito, o exigir el resarcimiento de los daños irrogados como consecuencia de la transgresión perpetrada por el deudor.” El artículo 1546 del Código Civil consagra la condición resolutoria tácita en caso de incumplimiento de los contratos bilaterales y posibilita al contratante cumplido “pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato (…)”, Además, “puede reclamar, bien de manera directa o consecuencial, el resarcimiento del daño irrogado por la insatisfacción total o parcial de la obligación, o por su defectuoso cumplimiento”13.

Entonces, tal y como lo enseña la Alta Corporación civil14, el cumplimiento forzoso del contrato o su resolución (art. 1546 Código Civil), requiere: a) Demostrar la existencia de un contrato bilateral válido celebrado entre quienes concurren al proceso en calidad de parte; b) Probar que la parte demandante actuó conforme a lo estipulado en el contrato o se allanó a satisfacer las prestaciones a su cargo (contratante cumplido); esto, sin desconocer la variación jurisprudencial trazada de forma reciente por la Corte Suprema de Justicia-Sala de Casación Civil (SC1662-2019), puesto que sí se trata de contratantes incumplidos de forma recíproca, fruto de contraprestaciones simultáneas, que no escalonadas, la ejecución in natura o la disolución del vínculo se habilita, pero sin indemnización de perjuicios15; y c) Acreditar el incumplimiento del deudor demandado de las obligaciones derivadas del negocio jurídico, o su tardía o defectuosa ejecución; para abrir paso a las alternativas del canon 1546 ejusdem. 4.

Lo probado dentro del proceso 12 El acreedor es, en línea de principio, libre de escoger la sanción que desee en caso de incumplimiento de la otra parte, comoquiera que no existe jerarquía entre las opciones del artículo 1546 del Código Civil y 870 del de Comercio. 13 SC2142-2019 14 SC3972-2022 15 Cabe anotar que la postura esgrimida en Sentencia SC1662-2019 hoy por hoy es doctrina legal probable, dada la reiteración de este criterio por parte del Órgano de cierre civil.

Ver Sentencias: SC3666-2021; SC3972-2022, entre otras. 10 Militan en autos los medios de convicción que enseguida se relacionan16 y que resultan relevantes para resolver la problemática planteada en la segunda instancia: 4.1. Contrato de mano de obra para pilote preexcavado (manual) en las Unidades Funcionales 04 del Proyecto Vial Autopista al Mar 2 Colombia17: suscrito por ambos extremos procesales18 el 1° de marzo de 2019.

Clausulado: “(…)

ANTECEDENTES 1. Que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA "ANI", aperturó en julio de 2015 la licitación Pública No. VJ-VE-APP-IPB-002-2015, que tiene por objeto ‘Realice a su cuenta y riesgo los estudios y diseños, la financiación, gestión ambiental, predial y social, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación, mantenimiento y reversión de la concesión autopista al mar 2 del proyecto autopistas para la prosperidad’. 2.

Que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA "ANI", mediante la resolución No. 1635 de septiembre 22 de 2015, adjudicó la LICITACIÓN PÚBLICA No. VJ-VE-APP-IPB-002-2015 a AUTOPISTAS DE URABÁ S.A.S., conformada por CHINA HARBOUR ENGINEERING COMPANY LIMITED COLOMBIA, SP INGENIEROS S.A.S, UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y TERMOTECNICA COINDUSTRIAL S.A. 3.

Que para la ejecución de las obras de construcción comprendidas dentro del contrato de concesión APP No. 018 de 2015, AUTOPISTAS DE URABÁ SA.S., conformó el grupo constructor que se encarga de ejecutar las obras. 4. Que la ejecución de las obras de las unidades funcionales 2 a 5, le corresponde ejecutarlas a la firma CHINA HARBOUR ENGINEERING COMPANY LIMITED COLOMBIA. 5.

Que EL CONTRATISTA declara que posee los conocimientos técnicos y la capacidad jurídica, operativa y financiera necesaria para la ejecución de los trabajos requeridos por el CONTRATANTE, las cuales se encuentran debidamente certificados y soportados en la documentación presentada con la propuesta19. 6. Que el CONTRATISTA declara que conoce la normatividad vigente y las obligaciones que se imponen en materia laboral, de protección al medio ambiente, así como los requisitos de salud ocupacional, higiene y seguridad industrial y de calidad final de los materiales que se usen para la ejecución de este contrato. 16 La Sala precisa en este punto que, tratándose de las declaraciones –tanto de los litigantes como terceros llamados a testificar-, se adoptará la metodología de transcripción natural, en la cual: «el transcriptor elimina toda aquella información irrelevante, lo cual da como resultado un texto más natural, más claro y con un aspecto más profesional.

En ningún caso se cambian las palabras o el significado de las frases». Cfr. https://www.transcripciones-bpl.com/transcripciones/que-es-una-transcripcion.html. Ver también: BASSI FOLLARI. “El código de transcripción de Gail Jefferson: adaptación para las ciencias sociales”. 17 Archivo 05 18 Literalmente el pacto bilateral establece: “Entre los suscritos, WU YU, mayor de edad, identificado con la Cédula de Extranjería No. 369.742, actuando en calidad de representante legal de CHINA HARBOUR ENGINEERING COMPANY LIMITED COLOMBIA, identificada tributariamente con el NIT No. 900.367.682-3, quienes en adelante y para los efectos del presente documento se denominará EL CONTRATANTE.

Y por otra parte MANUEL FELIPE CÓRDOBA BLANDÓN, mayor de edad, identificado(a) con Cédula de Ciudadanía No. 11.803.090, expedida en QUIBDÓ (CHOCÓ), quien actúa en calidad de representante legal de CONSTRUCCIONES MF CORDOBA S.A.S., con domicilio en Calle1 82 230 INTERIOR 138 MEDELLÍN, ANTIOQUIA, COLOMBIA y con NIT No. 900625246-2, quien en adelante y para los efectos del presente documento se denominarán EL CONTRATISTA.

Por medio del presente documento hemos acordado celebrar el presente CONTRATO DE OBRA CIVIL el cual se regirá por las siguientes cláusulas, previo los siguientes.” 19 Subrayas extra-texto. 11 7. Que EL CONTRATISTA declara, que se encuentra al día en las afiliaciones al Sistema de Seguridad Social Integral y Riesgos Profesionales del personal a emplear para el inicio de la ejecución del objeto contractual, así mismo manifiesta que en caso de vincular nuevo personal para el desarrollo del contrato realizará las gestiones necesarias para que se encuentren protegidos conforme a las exigencias previstas en el Régimen de Seguridad Social Colombiano20. 8.

Que EL CONTRATISTA declara que conoce todos los factores concernientes a los sitios y naturaleza de las zonas en las cuales se van a ejecutar el contrato y en consecuencia asume su responsabilidad sobre dicha manifestación, por lo tanto, se compromete a tomar las medidas de seguridad idóneas, tendientes a evitar la ocurrencia de hechos que pongan en peligro la integridad del personal por él asignado, así como de sus equipos, herramientas y materiales. 9.

Que las obligaciones que EL CONTRATISTA está dispuesto a contraer en virtud del presente contrato son de resultado e incluyen todas aquellas directamente relacionadas y conexas con objeto del presente contrato contenidas en el contrato de concesión y el contrato EPC, antes mencionados. Con fundamento en las anteriores consideraciones, las partes acuerdan las siguientes.

CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO: Mediante el presente Contrato EL CONTRATISTA se obliga para con EL CONTRATANTE, utilizando para ello medios idóneos propios o arrendados con plena autonomía técnica administrativa y financiera y bajo la modalidad de precios unitarios fijos sin formula de reajustes a realizar las obras necesarias para pilote pre excavado (manual) en la unidad funcional 04, del proyecto vial denominado "Vía al Mar 2", comprendido entre el municipio de Dabeiba - Mutatá Los trabajos se ejecutarán bajo la responsabilidad exclusiva del CONTRATISTA.

Las obras se desarrollarán de acuerdo con lo estipulado en este documento y con todas y cada una de las obligaciones derivadas de los anexos indicados en la cláusula de documentos del contrato, los cuales EL CONTRATISTA declara recibidos, conocidos, estudiados y aceptados. Así mismo EL CONTRATISTA cumplirá con las especificaciones técnicas indicadas por EL CONTRATANTE, las normas de la ANI y/o INVIAS y las demás que le sean aplicables al presente contrato, según la regulación vigente.

PARAGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA manifiesta que tiene la experiencia y está plenamente calificado, registrado, licenciado, equipado, organizado y financiado, para ejecutar las obras objeto del presente contrato, por lo tanto, en desarrollo del mismo, EL CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamo alguno, revisión, ni ajustes en los costos por desconocimiento de las especificaciones técnicas, características de los sitios de ejecución y las calidades de los trabajos a desarrollar, excepto cuando existan requerimientos provenientes del CONTRATANTE que puedan surgir después de suscrito el presente contrato.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las partes expresamente acuerdan que los trabajos objeto del presente contrato, corresponden a las necesidades inicialmente identificadas por EL CONTRATANTE, quien podrá, en desarrollo del mismo, requerir, ejecutar o no, el total de las actividades, sin que por ello incumpla el presente contrato, adicionalmente, EL CONTRATISTA declara y garantiza, que está en condiciones de realizar los trabajos a que hace referencia la presente cláusula, así como, atender requerimientos superiores a los previstos en los anexos que resulten necesarios para cumplir con el objeto del presente contrato, previa coordinación y aprobación del CONTRATANTE.

PARAGRAFO TERCERO: El presente contrato constituye el acuerdo total entre las partes. En consecuencia, reemplaza toda negociación, representación o acuerdos anteriores relativos al mismo, 20 Ídem 12 sean escritos y/o verbales. Ningún cambio o modificación al presente contrato tendrá validez, a menos que conste en un otrosí o adicional, firmado por las partes SEGUNDA. -ALCANCE Y DESCRIPCIÓN DEL OBJETO: La ejecución de este Contrato, comprende todos los trabajos y actividades necesarias para cumplir con el objeto entendiéndose comprendidas sin limitarse las siguientes: 1.

Excavación manual de pilotes. 2. Suministro de todo personal, herramientas y equipos menores (incluye generador compresor de aire, bomba de agua, plantilla, diferencial, mezcladora, ventilador, barril de agua, tubería plástica, pala, balanza, etc.) y las aguas y electricidad requeridas por la ejecución de las tareas del contrato. 3. Transporte del personal y los equipos menores, vías de acceso en el lugar de trabajo. 4.

Tratamiento primario de los materiales de excavación, - lleva los materiales a 30m lejos del casson. 5. Medición topográfica en el campo y revisión de los planos. 6. Manejo de Tráfico y Señalización. Aplicar una metodología constructiva de acuerdo con las especificaciones generales de construcción del proyecto, normas INVIAS O ANI y con las especificaciones técnicas particulares que se acuerden con el equipo técnico que establezca EL CONTRATANTE las cuales una vez acordadas con EL CONTRATISTA hacen parte del presente contrato.

EL CONTRATISTA deberá contar durante toda la ejecución del Contrato con personal calificado, herramientas y equipos menores, transporte, hospedaje y alimentación del personal, EPP y elementos necesarios para el cumplimiento de las normas del trabajo seguro en alturas y cualquier tipo de herramientas necesarias (como señalización y elementos de seguridad industrial), así como todo lo requerido para la adecuada ejecución de los trabajos objeto del presente contrato, en los plazos establecidos por el CONTRATANTE.

PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA ejecutará el contrato diligentemente y con esmero obligándose a atender de forma inmediata cualquier requerimiento que le formule el CONTRATANTE de acuerdo con las necesidades y especificaciones por el indicadas. En caso de que EL CONTRATANTE no estuviera satisfecho respecto al desempeño de EL CONTRATISTA, debido a cualquier incumplimiento por deficiencias en la calidad de los trabajos, oportunidad en su entrega o daños realizados por EL CONTRATISTA, entre otras causas, EL CONTRATANTE estará facultado para retener todos los pagos y EL CONTRATISTA así lo acepta y lo autoriza desde ahora, hasta que esta deficiencia hubiere sido rectificada a satisfacción del CONTRATANTE.

EL CONTRATANTE notificará por escrito a EL CONTRATISTA y especificará en detalle la causa de su insatisfacción. Si EL CONTRATISTA no inicia las labores de corrección de los requerimientos que le fueron formulados dentro del plazo de tres (03) días calendario a la fecha en que le sea remitido el correspondiente requerimiento, se considerará que EL CONTRATISTA se encuentra en incumplimiento de una de sus obligaciones de este contrato y EL CONTRATANTE quedará facultado para imponer las multas previstas en este contrato, hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria o dar aplicación a la cláusula de terminación anticipada sin que EL CONTRATISTA tenga derecho a indemnización o pago alguno diferente al derivado a las cantidades realmente ejecutadas y aprobadas por EL CONTRATANTE, sin perjuicio de las demás reclamaciones que puedan derivarse de este incumplimiento21.

PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATANTE podrá en cualquier momento, en caso de que EL CONTRATISTA no esté cumpliendo con su cronograma de trabajo, o no atienda oportunamente los requerimientos que le son formulados, contratar con otros contratistas la ejecución de estos las actividades que presentan atrasos, sustrayéndolas del alcance del contrato.

En todo caso, el mencionado cambio no le da derecho alguno a EL CONTRATISTA a reconocimiento de perjuicios 21 Ídem 13 o indemnización de ningún tipo, renunciado con la suscripción del presente contrato irrevocablemente a presentar reclamación alguna por este motivo En este caso se procederá así: Si EL CONTRATISTA está atrasado con respecto al cronograma de trabajos pactados, EL CONTRATANTE podrá ejecutar las actividades que se encuentren atrasadas directamente o por medio de terceros, cargando los costos respectivos más los impuestos, más un quince por ciento (15%) por concepto de gastos de administración a EL CONTRATISTA sin que el pago a EL CONTRATANTE de dichos costos exima a EL CONTRATISTA de su obligación de cumplir con las demás obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato.

Los costos en que hubiere incurrido el CONTRATANTE incluyendo los impuestos y el quince por ciento (15%) de administración serán descontados de las facturas presentadas por EL CONTRATISTA, bastando para ello la demostración de los gastos respectivos. EL CONTRATISTA expresamente autoriza a EL CONTRATANTE para retener y compensar todos los gastos arriba enunciados de cualquier pago a su favor que se encuentre pendiente.

Este procedimiento tendrá lugar todas las veces que sea necesario, a opción del CONTRATANTE, mediante notificación escrita al CONTRATISTA con diez (10) días calendario de anticipación, en la cual se le indicará los hechos que motivan la decisión, periodo este a ser considerado "de cura", siempre que durante el mismo sea subsanado totalmente el incumplimiento o atraso.

PARÁGRAFO TERCERO: Los trabajos que no sean aceptados y aprobados por EL CONTRATANTE, incluyendo aquellos que sean rechazados por el no cumplimiento de las especificaciones técnicas impartidas por el CONTRATANTE, malas prácticas de ingeniería, por no cumplir con las pruebas de integridad y demás pruebas que deben cumplir los pilotes de acuerdo con los lineamientos que establezca EL CONTRATANTE entre otras, no serán tenidos en cuenta para la medición y pago, quedando EL CONTRATISTA obligado a rehacer los trabajos por su cuenta y riesgo, asumiendo el costo de todos los materiales y los que sean necesarios para rehacer los trabajos sin que ello constituya causal para modificar o ampliar el plazo fijado para la ejecución de los trabajos En cada caso, EL CONTRATANTE definirá si el rechazo es total o parcial y los requisitos que EL CONTRATISTA deberá cumplir para obtener aprobación y aceptación de los trabajos.

EL CONTRATISTA llevará a cabo las medidas correctivas del caso, sin derecho a remuneración distinta a la que hubiere demandado la ejecución correcta de los servicios de acuerdo con las especificaciones determinadas por EL CONTRATANTE, normas INVIAS O ANI. TERCERA, - VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato corresponde a la suma de NOVENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL PESOS (COP 97,394,000) MONEDA CORRIENTE COLOMBIANA, incluido el IVA (16%) sobre la utilidad (4%).

En los precios está establecido un 16% de administración (12%) e imprevistos (4%), más un 4% de utilidad. La cantidad estimada de obra es 312ML, aunque su valor final podrá ser mayor o menor y será el resultado de multiplicar las tarifas establecidas en la cotización (Anexo 2) por las actividades realmente ejecutadas y aprobadas por el CONTRATANTE.

Por lo tanto, el valor del presente contrato no es determinado, pero si determinable de acuerdo con las condiciones antes indicadas. Dentro de las tarifas pactadas con EL CONTRATISTA se encuentran incluidos todos los gastos operacionales, financieros, administrativos, equipos menores y personal necesarios para la perfecta y completa ejecución de las obras objeto del presente contrato, tales como pero sin limitarse a la remuneración, soporte, manutención y los costos que integran el Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensión y riesgos profesionales) del personal empleado, alimentación, alojamiento, transporte de personal al lugar de ejecución de las obras, dotación, el costo de las herramientas y equipos de señalización, los gastos del operador, pólizas, garantías, costos de movilización y desmovilización de los equipos, seguros de los mismos, combustibles, lubricantes, filtros, repuestos, 14 mantenimientos, reparaciones, costos indirectos, vigilancia, impuestos, garantías, utilidades, etc. en general todos los costos directos o indirectos relacionados con la ejecución del contrato.

PARÁGRAFO PRIMERO: En el caso en el cual se produzca por solicitud del CONTRATANTE variación derivada de modificación o ajustes de las cantidades de pilotes y longitudes inicialmente previstas en los PLANOS Y DISEÑOS, el CONTRATANTE únicamente reconocerá aquellas actividades realmente realizadas y previamente aprobadas a las tarifas unitarias descritas anteriormente, renunciando así EL CONTRATISTA a cualquier reclamación por dichas variaciones.

En el evento en que los ítems de las actividades solicitadas no se encuentren dentro de la propuesta económica inicial EL CONTRATISTA deberá cotizar dichos ítems y someterlos a aprobación del CONTRATANTE quien deberá aprobar su realización. EL CONTRATISTA declara que no tendrá derecho a ningún cambio o revisión en dichas tarifas unitarias, ni a que, por dicha variación en las cantidades o ítems, formule reclamación, revisión o solicitud de indemnización, a lo cual renuncia de forma expresa en virtud de la suscripción del presente subcontrato.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Todos los daños o defectos que se presenten en la obra, causados por el no cumplimiento de las condiciones de los documentos del presente contrato o de los procesos constructivos establecidos por EL CONTRATANTE, o por defectos constructivos inherentes a la labor realizada por EL CONTRATISTA o por cualquiera de aquellas que se deriven de la mala ejecución de las labores encargadas durante y después de la construcción, deberán ser reparados por EL CONTRATISTA por su cuenta y a su costo dentro del plazo que señale EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA deberá asumir todos los demás perjuicios que se causen a este último.

Además, si EL CONTRATISTA no diere principio a los trabajos o no los terminara en el plazo señalado por EL CONTRATANTE, este los podrá hacer con cargo a las retenciones que respalden la ejecución de las obras o a cualquier suma que se le adeude a EL CONTRATISTA. CUARTA. - FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN:

1. EL CONTRATANTE pagaré un anticipo para el inicio del trabajo. El valor del anticipo es el 5% del monto del contrato. La CONTRATANTE pagará dentro de los 20 días después de que la CONTRATISTA firma el contrato y entrega la fianza de cumplimiento con la garantía de pago anticipo. LA CONTRATISTA no utilizará el pago anticipo a otros negocios cuales no relacionados con el proyecto.

EL CONTRATANTE tiene derecho de supervisar la tarifa de LA CONTRATISTA. Si se descubre que LA CONTRATISTA ha abusado del pago anticipo, LA CONTRATISTA tiene derecho de confiscar inmediatamente el [pago del anticipo] por aviso de empresa de seguros. El pago anticipo para el inicio del trabajo se deduce del certificado de pago de procedimiento de cada mes en una proporción fija (es decir, cada vez se acaba el 1% del monto del contrato, se deduce el valor 2% del pago anticipo).

Todo deducido cuando se alcanza el 50% del precio del contrato. EL CONTRATANTE pagará el valor del presente contrato, mediante actas por mes de acuerdo con las cantidades de obra realmente ejecutadas por EL CONTRATISTA, aprobadas previamente a la presentación de la factura, por parte del ingeniero designado por EL CONTRATANTE y medida por el mismo; los cortes de medición de avance de obras, se efectuaran los días quince (15) de cada mes y las facturas por este concepto serán entregadas como máximo hasta el día veinte (20); en caso de no lograr lo anterior, la factura deberá emitirse con fecha del mes siguiente, este procedimiento se llevará a cabo durante la vigencia del presente contrato y se hará constar en actas firmadas por las partes.

EL CONTRATISTA presentará la respectiva factura de cobro con el lleno de todos los requisitos legales y fiscales establecidos en el Estatuto Tributario y debe ser revisada y aprobada por EL CONTRATANTE. 15 Las facturas y/o cuentas de cobro deberán ser expedidas a nombre de CHINA HARBOUR ENGINEERING COMPANY LIMITED COLOMBIA, con NIT No 900.367.682-3, cuya dirección de cobro es Calle 97 No. 23-60, Edificio Proksol, Oficina 704 de Bogotá DC.

EL CONTRATANTE, pagara dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la factura y que cumpla con el lleno de los requisitos. Manera a la cuenta ahorros No 00698741759 de El Bancolombia de titularidad de CONSTRUCCIONES MF CORDOBA SAS. EL CONTRATISTA acepta expresamente la forma de pago discriminada en la presente cláusula y declara que no solicitará durante el transcurso del presente contrato, ninguna retribución adicional o cambio en las condiciones de pago pactadas.

De igual manera, acepta que en ningún caso condicionará la ejecución de la obra a un cambio de las condiciones de pago pactadas.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para el pago de la respectiva acta de obra, es requisito para EL CONTRATISTA presentar la constancia del pago de las prestaciones y aportes de ley del caso con sus respectivos soportes, antes del 20 de cada mes para el personal contratado por EL CONTRATISTA.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Del valor resultante de liquidar las actas parciales mensuales se retendrá como garantía el tres por ciento (3%) del valor total de las mismas menos el valor del IVA respectivo, retención que se pagará al final de la ejecución de los trabajos y será reintegrada a EL CONTRATISTA, después de cumplidos treinta (30) días de la liquidación del presente contrato, una vez se efectúe la verificación final de cuentas del presente contrato y sean recibidas a satisfacción, las obras por parte del CONTRATANTE.

Las retenciones que se efectúen por este concepto, podrán ser empleadas por EL CONTRATANTE con los mismos fines de garantía de cumplimiento final. De tal forma, que EL CONTRATISTA mediante el presente contrato autoriza en forma expresa a EL CONTRATANTE para que en caso de presentarse alguna reclamación judicial o extrajudicial por parte de alguna persona natural o jurídica contra EL CONTRATANTE por obligaciones debidamente comprobadas del CONTRATISTA, EL CONTRATANTE podrá pagar a dicho reclamante la totalidad o parte de lo que se le adeude, con cargo a la retención en garantía de que trata esta cláusula y en el caso que la suma acumulada en retención de garantía no sea suficiente para saldar la obligación con el tercero reclamante, EL CONTRATISTA se obliga a cancelar el saldo restante con sus propios recursos o patrimonio, al primer requerimiento de parte del CONTRATANTE.

El valor de la retención en garantía no será objeto de reajuste, por ningún concepto.

PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA acepta que EL CONTRATANTE solamente le pagará las cantidades de obra que estén debidamente autorizadas, aprobadas y recibidas a entera satisfacción por su parte. En el evento que las cantidades de obra que se relacionan como estimativas en el presente contrato, aumenten o disminuyan en cualquier porcentaje, EL CONTRATISTA las ejecutará a satisfacción del CONTRATANTE y exime a EL CONTRATANTE de cualquier reclamación o reajuste del valor unitario por esta causa.

QUINTA. - OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA: Además de las obligaciones que emanan de la naturaleza y de la esencia del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga con EL CONTRATANTE, entre otras cosas, a: 1. Ejecutar las obras objeto del presente contrato de acuerdo con los planos y especificaciones de construcción, cronograma de trabajo aprobado, recomendaciones y procesos constructivos establecidos por EL CONTRATANTE, cumpliendo con el plazo acordado por las partes, así como de acuerdo con los documentos del presente contrato que declara conocer en detalle. 2.

Aceptar como máxima autoridad operativa en el sitio de la obra, al representante nombrado por EL CONTRATANTE. 16 3. Permitir a las personas delegadas del CONTRATANTE, la inspección de los trabajos y aceptar y ejecutar sus recomendaciones, sin que dicha inspección afecte la continuidad de los trabajos del CONTRATISTA. 4. Participar con otros contratistas en las reuniones que se programen en la obra y facilitar y coordinar con ellos el normal desarrollo de otras labores. 5.

Responder por defectos que puedan surgir con posterioridad al recibo de la obra cuando se deriven de la mala ejecución de los trabajos. 6. Responder por el inventario y buen uso de los equipos y materiales suministrados por EL CONTRATANTE para la ejecución de su obra y si hiciere mal uso y/o pérdida de los mismos deberá pagar el valor de la reparación o reposición de los mismos. 7.

Ejecutar cualquier trabajo adicional que se relacione con el objeto del presente contrato, previo acuerdo por escrito con EL CONTRATANTE de su valor unitario y tiempo de ejecución. 8. Disponer de la logística que se requiera para la permanencia de personal en el lugar de los trabajos, el almacenamiento de los materiales, herramientas y equipos de su propiedad y los suministrados por EL CONTRATANTE y en general, para la ejecución de los trabajos a su cargo como campamentos para vivienda, almacenamiento, etc. 9.

Serán por cuenta del CONTRATISTA el transporte del Personal a su cargo requerido en la obra. 10. Realizar el transporte de personal en vehículos apropiados para este fin y cumplir con la normatividad vigente. No se permite transportar personal en la parte externa de los vehículos, como son el platón o la carrocería de camionetas o camiones.

En caso de trasgredir cualquier norma o disposición será el único responsable por estos hechos y conforme a ello deberá mantener indemne al CONTRATANTE. 11. Cumplir en calidad de contratista que ejecuta cantidades parciales del proyecto con lo dispuesto en el Anexo No. 4 requisitos de HSEQ, igualmente cumplir con la gestión en seguridad, salud ocupacional, medio ambiente y social, procedimientos y políticas de HSEQ del CONTRATANTE. 12.

Dar estricto cumplimiento a los parámetros previstos en la resolución No 00357 de 12 de marzo de 2018 "Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” emanada de LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES-ANLA, del cual hacen parte los servicios contratados, declarando que conoce y acepta su contenido.

Igualmente dará cumplimiento a las modificaciones posteriores de la licencia ambiental antes mencionada, así como de cualquier otra licencia ambiental o permiso y sus modificaciones que sean de obligatorio cumplimiento por parte del proyecto y cumplir en su totalidad con lo dispuesto en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto, PMA. 13.

Cumplir y hacer cumplir las normas de salud ocupacional, higiene, medio ambiente y seguridad industrial del personal que trabaje para él o para sus subcontratistas de acuerdo con lo previsto en el reglamento HSEQ dado a conocer al CONTRATISTA. 14. Afiliar a su personal al sistema de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales y realizar mensualmente los pagos en los montos, términos y condiciones que disponga la normatividad vigente, así como efectuar los pagos de parafiscales durante su permanencia en la ejecución del presente contrato.

15. EL CONTRATISTA se obliga desde el inicio del contrato a que el personal que emplee cuente siempre con los elementos de protección personal e indumentaria necesarias para su protección de acuerdo con la labor desarrollada, y debe tener controladores de tráfico y las instalaciones necesarias. 16. Disponer de los frentes de trabajo necesarios, es decir, con el personal y maquinaria necesaria para la ejecución de los trabajos según el cronograma de obra marcada por EL CONTRATANTE. 17.

En el evento que EL CONTRATISTA no sea el propietario de los equipos o herramientas con los cuales se ejecutarán los trabajos objeto del presente contrato, deberá presentar los documentos que lo autoricen para utilizarlos durante el plazo del contrato, en caso de que así se lo solicite EL CONTRATANTE. 18. Permitir en cualquier momento la verificación por parte del CONTRATANTE del estado de los equipos y/o herramientas que sean utilizados durante la ejecución del presente contrato. 17 19.

Responder sin excepción alguna dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del CONTRATANTE por cualquier deficiencia de calidad de la estructura objeto de este contrato que surja durante la vigencia del presente contrato. 20. Responder sin excepción alguna por cualquier daño ambiental que el CONTRATISTA y sus empleados ocasionen durante la ejecución de las actividades aquí contratadas, así como por todo daño que se cause en bien ajeno o a terceras personas en sus personas, bienes o servicios públicos durante la vigencia del mismo.

En tal virtud el CONTRATISTA se obliga a indemnizar, a responder directamente y a mantener indemne al CONTRATANTE ante la configuración de cualquiera de estos siniestros o situaciones similares. 21. No promoverá ni permitirá la intermediación laboral, por lo tanto, se obliga a cumplir las obligaciones de orden laboral y prestacional que se generen frente a sus trabajadores. 22.

Informar sobre acciones que se hayan realizado y de las que tenga conocimiento que van a realizarse y que pongan en peligro al CONTRATANTE, a los trabajadores y/o sus bienes. De igual forma denunciarán inmediatamente a las autoridades cualquier conducta punible de cuya comisión se tenga conocimiento y atenderán los llamados que hagan las autoridades dentro de las investigaciones que se adelanten. 23.

Constituir y mantener vigentes las garantías del contrato o ampliarlas a su cargo, según la vigencia y cobertura que determine el CONTRATANTE. 24. Atender dentro del plazo establecido en este contrato la diligencia de liquidación. 25. Elaborar y remitir a EL CONTRATANTE cada vez que se emita una factura un informe en medio magnético y escrito debidamente firmado, de las actividades desarrolladas con sus respectivos soportes fotográficos, descripción de actividades, cantidades, abscisados, resúmenes de actividades por tramos y demás información que le sea solicitada por EL CONTRATANTE, diligenciado en computador, para su revisión del CONTRATANTE. 26.

Suscribir las adendas, otrosí y/o diferentes documentos modificatorios del presente contrato dentro de los tres días hábiles siguientes al envío de los mismos por parte CONTRATANTE. 27. Dar estricto cumplimiento de las normas aplicables al uso de implementos para el trabajo en alturas, entre las cuales se dará mayor observancia a la resolución N°1409 de 2012 que establece el Reglamento Técnico del Trabajo Seguro en Alturas y las normas ICONTEC número NTC 1560, NTC 1641, NTC 1642, NTC 1735 y NTC 2234 y Decreto 1072 de 2014 conforme a ello utilizar en el desarrollo del contrato implementos que sean debidamente certificados. 28.

En caso de daños en los equipos con que se ejecutarán los servicios objeto del presente contrato, EL CONTRATISTA se compromete a reparar o reemplazar cualquier parte defectuosa en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas a partir de que ocurra el daño. 29. En los casos en los que se presente alguna inconsistencia en el proceso constructivo de los pilotes y/o en caso que lo solicite el CONTRATANTE, EL CONTRATISTA deberá sustentar mediante ensayos de calidad que le defina y apruebe el CONTRATANTE la integridad de los pilotes y cubrirá la totalidad de los gastos que estos ensayos generen, sin perjuicio de que el CONTRATANTE por su parte realice los ensayos adicionales que estime pertinentes. 30.

Destinar, para la realización de las obras, oportunamente los equipos adicionales necesarios a los mínimos requeridos, adecuados en capacidad y características, para cumplir con el cronograma propuesto para la ejecución de las obras. Se deja expresa constancia que EL CONTRATISTA es el único responsable de los equipos y/o herramientas que disponga en la obra para la ejecución de los trabajos, así como de los tiempos de ejecución y utilización de los mismos, por lo tanto LAS PARTES acuerdan que una vez emitida la orden de iniciación, y se suscriban las respectivas pólizas, el avance de las obras, los rendimientos en la ejecución de las mismas y la utilización o paralización de personal y equipos, por cualquier circunstancia, son de responsabilidad única de EL CONTRATISTA y en tal virtud no habrá lugar a reclamaciones, pagos no previstos o indemnizaciones por este concepto. 31.

Poner a disposición de EL CONTRATANTE un residente de obra de tiempo completo y un residente SST de tiempo completo y un director de obra de tiempo parcial, para la ejecución de las labores contratadas. 32. El suministro de camisas permanentes (en caso de requerirse) o lodos de excavación y su dosificación para la estabilización del terreno durante la excavación. 18 33.

La colocación de la canasta de acero suministrado por EL CONTRATANTE. EL CONTRATANTE entregará al CONTRATISTA las canastas armadas para su colocación, caso en el cual se cobrará únicamente este último concepto. El desperdicio máximo de acero por pilote será del 4% en relación con el peso teórico calculado con base en los planos y condiciones autorizadas por EL CONTRATANTE, en caso que el consumo sea mayor, EL CONTRATISTA asumirá dichos costos los cuales serán calculados sobre el precio de compra al que EL CONTRATANTE realice sus compras más un quince (15%) por ciento de administración, autorizando que los mismos sean descontados de la factura pendiente de pago. 34.

Colocación del concreto suministrado por EL CONTRATANTE, garantizando su adecuada disposición, utilización, manipulación y vertimiento. El porcentaje de expansión será calculado una vez se haya fundido el primer pilote de cada puente dato que constará en un acta suscrita por los representantes de las partes en obra, este porcentaje será asumido por el CONTRATISTA siempre y cuando sea por causas imputables a la operación. En el evento en que la expansión sea por causas no imputables a la operación sino al comportamiento del suelo, el sobrecosto de la expansión debe ser asumido en su totalidad por el contratante. 35.

Ejecución de los pilotes en los puntos indicados por EL CONTRATANTE quien los localizará topográficamente, previo recibo de la comunicación o correo electrónico de asignación de los trabajos y cronograma de cada puente a pilotear. Dicha comunicación o correo electrónico contendrá los siguientes aspectos, entre otros: Nombre y localización del puente a pilotear, diámetro, tipo de suelo, rendimiento y plazo de entrega final.

36. EL CONTRATANTE realizará las pruebas de calidad de los pilotes, de acuerdo a los criterios que así establezca. En caso que la primera prueba sea fallida o no pase los lineamientos de calidad, EL CONTRATISTA podrá realizar a su costo una segunda prueba de verificación de los resultados y si el resultado continúa sin pasar los lineamientos establecidos de calidad EL CONTRATISTA deberá volver a realizar a su costo el pilote, sin reconocimiento económico alguno y deberá asumir los costos del nuevo pilote a construir. 37.

No realizar trabajos sin las medidas de seguridad y toda la señalización necesarias o convenientes para la ejecución del objeto contractual. 38. Suministro de los tanques y equipos para el adecuado almacenamiento y manejo de los lodos de perforación. 39. Responder por la revisión y calidad de los materiales por él producidos o entregados por sus proveedores, utilizados en la excavación, debiendo rechazar en un plazo máximo de cinco (5) días calendario contados a partir de su elaboración o recibo, los que no cumplan con las especificaciones de calidad adecuadas para llevar a cabo las labores y obras de conformidad con lo establecido en las especificaciones técnicas mencionadas en el presente contrato.

Igualmente, EL CONTRATANTE podrá en cualquier momento solicitar los certificados de calidad, y/o pruebas realizadas a los materiales producidos por el mismo CONTRATISTA y aquellos que no cumplan con las especificaciones técnicas y la calidad requerida por EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA deberá realizar las modificaciones o solicitar cambio según corresponda, a su propio costo

40. EL CONTRATISTA se compromete a dar prioridad a las áreas más críticas identificadas y solicitadas por EL CONTRATANTE, sin que ello pueda conllevar a demoras o retardos en los ítems restantes que se estén ejecutando. 41. Garantizar la verticalidad de los pilotes. 42. Mantener la integridad del pilote. 43. Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la naturaleza del contrato y le sean aplicables de conformidad con la Ley.

SEXTA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: Sin perjuicio de las demás obligaciones pactadas en el presente contrato, EL CONTRATANTE se obliga a: 1. Ordenar el pago de las cuentas de cobro o facturas presentadas por EL CONTRATISTA en los términos establecidos en el presente contrato, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos y presentación de documentos necesarios para el trámite de las mismas. 19 2.

Las demás actividades que se requieran para llevar a cabo sus obligaciones. SÉPTIMA. - PLAZO DE EJECUCIÓN: EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar el objeto del presente contrato en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contado a partir de la firma del presente contrato, el plazo podrá ser prorrogado por EL CONTRATANTE previo aviso escrito al CONTRATISTA, con una antelación no menor de diez (10) días calendario, sin que ello implique novación o deber alguno de modificar los demás términos y condiciones del presente contrato y sus anexos.

Igualmente, la vigencia del contrato se entiende desde su fecha de suscripción hasta vencido el plazo de liquidación de este. Las partes expresamente aceptan que el CONTRATANTE puede en cualquier momento prescindir de los servicios del CONTRATISTA, sin que por ello se genere indemnización alguna a favor del CONTRATISTA y a cargo del CONTRATANTE.

PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA se compromete a ejecutar las actividades objeto del presente contrato, de acuerdo con un cronograma de trabajo elaborado por EL CONTRATISTA y aprobado por EL CONTRATANTE y a garantizar su cumplimiento, asignando para ello si fuera necesario, recursos adicionales tales como maquinaria, personal, insumos, aumentando el número de turnos de trabajo, y/o extendiendo las jornadas de labor sin costo adicional para EL CONTRATANTE, siempre y cuando sea necesario para cumplir el cronograma de trabajo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que se incumpla la calidad o el plazo establecido en la programación por parte del CONTRATISTA, EL CONTRATANTE previa comunicación escrita a EL CONTRATISTA, se reserva el derecho de poder empezar o continuar con la ejecución de las obras que EL CONTRATISTA no ejecute dentro de sus obligaciones. EL CONTRATANTE optará adelantar las obras con sus propios medios o con otra empresa, para lo cual EL CONTRATISTA renuncia expresamente a cualquier reclamación adicional por este concepto, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar.

PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATANTE podrá dar por terminada el presente contrato, sin previo aviso y sin lugar a indemnización a favor del CONTRATISTA; EL CONTRATISTA tendrá solo tendrá derecho al pago de las cantidades realmente ejecutadas y aceptadas a satisfacción por EL CONTRATANTE a la fecha de suspensión de actividades y renuncia expresamente a cualquier reclamación adicional por este concepto.

OCTAVA. - GARANTÍAS: EL CONTRATISTA se compromete a constituir dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la suscripción del presente contrato y a través de una compañía de seguros legalmente establecida, las siguientes garantías a favor del CONTRATANTE: De Anticipo de iniciar: El monto de garantía de la carta de garantía de pago de inicio es el mismo que el monto de prepago de inicio.

EI CONTRATANTE conservará la copia original de la carta de garantía, vigente durante el plazo de ejecución y tres (3) meses más. De Cumplimiento: Que garantice el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del presente contrato, por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del presente contrato, vigente durante el plazo de ejecución y tres (3) meses más. De salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del presente contrato para garantizar el pago de salarios y las prestaciones sociales, vigente durante el plazo de ejecución del presente Contrato y tres (3) años más. De Estabilidad y Calidad de las obras ejecutadas: Por un valor equivalente al treinta por ciento (30%) del valor final de las obras, con vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de suscripción del acta de recibo definitivo a satisfacción de las obras por parte del CONTRATANTE.

De responsabilidad civil extracontractual: EL CONTRATISTA, deberá constituir una garantía incluyendo la responsabilidad civil extracontractual por lesiones o muerte de una o varias personas en un solo accidente, daños morales que se cause a cualquier tercero damnificado, o daños a terceros o a propiedades del Ministerio de Transporte, INVIAS o ANI, concesionaria AUTOPISTAS URABÁ S.A.S., CONSORCIO CONSTRUCTOR MAR 2 y CHINA HARBOUR ENGINEERING 20 COMPANY LIMITED COLOMBIA, que se puedan derivar de la ejecución de las obras y/o actividades objeto del presente contrato, igualmente cubrirá la responsabilidad civil patronal y la responsabilidad civil cruzada imputable al CONTRATISTA o a sus empleados o subcontratistas por los daños que puedan ocasionar al personal o bienes del CONTRATANTE o de terceros, con motivo de la ejecución del Contrato, por un valor de amparo básico equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del Contrato y con una vigencia igual al término de duración del presente contrato y tres (3) meses más.

PARÁGRAFO PRIMERO: Seguro integral de vehículos y equipos - EL CONTRATISTA adicional al seguro obligatorio (SOAT), deberá entregar a EL CONTRATANTE copia de las pólizas de seguro en las que conste el aseguramiento integral de los vehículos y equipos, que serán usados por EL CONTRATISTA en la ejecución del contrato y dará prueba mensual de ello.

Además, en forma previa a la utilización de equipos o vehículos, deberá acreditar ante EL CONTRATANTE la póliza respectiva. EL CONTRATISTA se obliga a que los equipos que disponga para el cumplimiento del contrato se encuentren debidamente asegurados contra todo riesgo incluido robo, hurto pérdida total o parcial terrorismo, terremoto inundación avalancha etc., exonerando al CONTRATANTE de todo daño o pérdida que pueda sufrir.

PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA debe mantener en todo momento de duración del presente contrato, la suficiencia de las garantías otorgadas y, en consecuencia, en el evento en que se modifique el presente contrato, EL CONTRATISTA deberá proceder a la actualización de las mismas como condición previa y necesaria para el pago de las facturas pendientes de pago.

PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA se compromete a cancelar las primas y a ajustar a su costo la cuantía y/o vigencia de las garantías, cada vez que se produzca una modificación en el plazo del presente contrato, o una suspensión temporal, o una disminución en el monto asegurado debido a la aplicación de multas o al cobro de indemnizaciones, con el fin de mantener las cuantías porcentuales y las vigencias estipuladas22.

NOVENA. - VINCULOS LABORALES: EL CONTRATISTA manifiesta que actúa con plena autonomía administrativa, técnica y financiera, como proveedor independiente. Será de su entera responsabilidad la contratación comercial y del personal que requiera para cumplir con los términos del presente contrato, al igual que los pagos de salarios, prestaciones sociales de ley, indemnizaciones, afiliación a la EPS, ARP, pago de los aportes al SENA, ICBF, CAJA COMPENSACION FAMILIAR.

FIC y demás obligaciones laborales legales.

PARÁGRAFO PRIMERO: Sin perjuicio de la autonomía y responsabilidad del CONTRATISTA en la contratación, manejo y remoción de su propio personal, EL CONTRATANTE se reserva el derecho de exigirte el cambio o traslado de cualquiera de los empleados a cargo del CONTRATISTA. EL CONTRATISTA libera a EL CONTRATANTE y se compromete a defenderle e indemnizarle, de cualquier costo, reclamo, pérdida o perjuicio de cualquier clase que surja de la negligencia, despido injustificado o terminación inadecuada del presente contrato de trabajo por parte del CONTRATISTA, de cualquiera de sus empleados.

DÉCIMA. - PERSONAL: EL CONTRATISTA se obliga a proveerse de todo el personal necesario para la ejecución del objeto del presente contrato y para tal efecto se acuerda que: a) EL CONTRATISTA tendrá la libertad de contratar a su cargo, a su costo y bajo su responsabilidad civil, penal y contractual del personal suficiente e idóneo necesario para la estricta ejecución de las obras contratadas dentro del plazo pactado. b) En el evento que en la zona exista disponibilidad de personal operario no profesional, EL CONTRATISTA deberá dar prioridad para la vinculación de los mismos al proyecto, para lo cual se debe recurrir a la base de datos de personal (consolidada por el área social del CONTRATANTE) postulado en las oficinas del CONTRATANTE. c) El personal del CONTRATISTA deberá laborar en jornadas adicionales si así lo requiere el cumplimiento del 22 Ídem 21 cronograma de trabajo. d) EL CONTRATISTA no podrá emplear menores de edad para las obras objeto del presente contrato. e) EL CONTRATISTA debe tener en la obra un tecnólogo en construcciones y/o ingeniero civil con disponibilidad y dedicación 100% a la ejecución del presente contrato y experiencia mínima de 2 años demostrada en el objeto contractual, con la suficiente autoridad y capacidad de decisión para actuar como representante del CONTRATISTA ante el personal profesional y técnico del CONTRATANTE. f) EL CONTRATISTA debe tener en la obra un profesional responsable del área HSEQ acorde a los requisitos establecidos en el Anexo No. 4 requisitos de HSEQ, con disponibilidad y dedicación del 100% en obra. g) Los salarios y demás prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que EL CONTRATISTA ocupe en la obra, serán de su cargo exclusivo.

Además, deberá suministrar a todo su personal la dotación necesaria de ley (ropa de trabajo, cascos, cinturones, cuerdas, escaleras, gafas de seguridad máscaras, guantes, botas etc.) de acuerdo con la actividad a realizar y cumpliendo con las normas e instrucciones de seguridad industrial dadas por EL CONTRATANTE. h) EL CONTRATISTA debe cumplir con todo lo relacionado a salud ocupacional.

I) EL CONTRATISTA será el único patrono de sus trabajadores, por lo tanto, dichos trabajadores no tendrán ninguna relación laboral con EL CONTRATANTE. J) EL CONTRATISTA no podrá utilizar una cooperativa o precooperativa de trabajo asociado para que actué como intermediario y diluya su responsabilidad de verdadero y único patrono. DÉCIMA PRIMERA. - PLANOS Y ESPECIFICACIONES: EL CONTRATISTA se ceñirá a las especificaciones, planos, instrucciones de técnica y seguridad suministrados por EL CONTRATANTE, como de los adicionales, de detalle y modificaciones, que EL CONTRATANTE le suministre durante la ejecución del presente contrato.

La organización del CONTRATISTA debe incluir personal idóneo y suficiente para la interpretación y uso de los planos de construcción. Antes de iniciar los trabajos, será obligación del CONTRATISTA revisar los planos de construcción suministrados por EL CONTRATANTE y verificar la localización y replanteo en el sitio con el visto bueno del CONTRATANTE, con el fin de descubrir oportunamente todos los errores u omisiones que puedan existir en ellos.

En cuestiones relacionadas con especificaciones o procedimientos de construcción, los cambios sobre planos deben ser aprobados previamente por EL CONTRATANTE. DÉCIMA SEGUNDA. - CRONOGRAMA DETALLADO DE TRABAJO (CDT) EL CONTRATISTA se compromete a ejecutar las actividades objeto del presente contrato, de acuerdo con un cronograma detallado de trabajo (CDT) elaborado por EL CONTRATANTE, para lo cual EL CONTRATISTA deberá suministrar el suficiente equipo, personal técnico, administrativo y operativo para cumplir con los programas de avance de obra programados por EL CONTRATANTE.

Si EL CONTRATISTA no cumple con los programas, EL CONTRATANTE podrá exigirle que aumente el equipo, el número de turnos del personal requerido y/o extienda la jornada de trabajo sin costo adicional para EL CONTRATANTE. La negativa injustificada del CONTRATISTA a adoptar las medidas exigidas por EL CONTRATANTE, será considerada como incumplimiento del presente contrato.

DÉCIMA TERCERA. ENTREGAS PARCIALES Y ENTREGA DEFINITIVA DE LAS OBRAS: EL CONTRATISTA hará la medición de las cantidades de obra ejecutada, las cuales deberán cumplir con las especificaciones técnicas y medidas establecidas, para ser debidamente aceptadas por EL CONTRATANTE. Se hará constar en un acta firmada por ambas partes en la que se indique la descripción de los trabajos, EL CONTRATISTA presentará las actas en original y copia.

Si se presentan discrepancias entre las cuentas del CONTRATISTA y las cuentas del CONTRATANTE, EL CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA la suma que resulte a deber según EL CONTRATANTE, notificándole de las discrepancias encontradas. En el evento de existir inconformidad de alguna de las partes se tramitará de acuerdo como se indica en la cláusula controversias y solución de conflictos.

DÉCIMA CUARTA. ACUERDOS EN DESARROLLO DEL PRESENTE CONTRATO: 22 Cuando haya necesidad por parte del CONTRATANTE de modificar el presente contrato, entre otros, para introducir modificaciones de especificaciones o ejecutar Ítems no especificados en el presente contrato, pero comprendidos en su objeto, que hagan necesario modificar el plazo o el valor convenido, se suscribirá un otrosí al presente contrato.

Los otrosíes relacionados con el valor y el plazo quedarán perfeccionados una vez suscritos éstos y/o prorrogadas y aprobadas las respectivas garantías. Cuando se trate de otrosíes por la inclusión de nuevos ítems, estos se establecerán de común acuerdo entre las partes.

PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA no podrá apartarse de las especificaciones, que hacen parte del presente contrato, sin autorización escrita del CONTRATANTE. Si EL CONTRATISTA, incumple lo aquí establecido no sólo perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma asociada a cantidades de obra ejecutadas en incumplimiento de las especificaciones, sino que se hará responsable de los daños que cause a EL CONTRATANTE o a terceros, en razón de su infracción.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cualquier reclamo que EL CONTRATISTA considere pertinente formular respecto a las órdenes dadas por EL CONTRATANTE deberá hacerse por escrito debidamente fundamentado dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha en que se dio la orden. La presentación del reclamo no dará derecho a EL CONTRATISTA a suspender la ejecución de las obras y deberá continuar ejecutándolo mientras EL CONTRATANTE estudia la solicitud, salvo que reciba del CONTRATANTE una orden diferente.

PARÁGRAFO TERCERO: Cuando se presente la necesidad de ejecutar actividades de obra no incluidas en el Anexo No. 2 - cotización presentada por el CONTRATISTA, EL CONTRATISTA deberá dar aviso a EL CONTRATANTE antes de efectuar estas actividades no previstas y someter a consideración y aprobación del CONTRATANTE el precio unitario respectivo.

Si EL CONTRATISTA no cumple este requisito y ejecuta actividades de obra no previstas, se considera que está obrando bajo su cuenta y riesgo y no existe obligación del CONTRATANTE para efectuar el respectivo pago ni de aceptar el precio que señale EL CONTRATISTA posteriormente a la ejecución de los trabajos. La ejecución de los trabajos no contemplados inicialmente en el contrato se ajustará al siguiente procedimiento: a) Presentación de la cotización escrita a EL CONTRATANTE por parte del CONTRATISTA del precio unitario del Ítem requerido, por escrito y en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir de la identificación de su necesidad. b) Suscripción del otrosí mediante el cual se acuerda el (los) respectivo(s) precio(s) unitario(s). c) Ejecución de los trabajos no previstos bajo ninguna circunstancia se reconocerá la remuneración por la ejecución de actividades no previstas efectuadas por EL CONTRATISTA, cuando no se ciñan al procedimiento anteriormente descrito.

Los análisis unitarios de trabajos no contemplados inicialmente tendrán como base los precios de herramientas, mano de obra, rendimientos, A.I.U. y demás ítems de los análisis de precios unitarios que forman parte del presente contrato según el Anexo No. 2 - cotización presentada por el CONTRATISTA. DÉCIMA QUINTA. - LIMPIEZA DEL SITIO: Durante la ejecución de los trabajos y hasta la terminación de los mismos, EL CONTRATISTA se compromete a remover del sitio de trabajo todo el material sobrante, desperdicios y escombros, dejando las áreas perfectamente limpias y en condiciones de buena apariencia a satisfacción del CONTRATANTE.

En caso de incumplimiento de esta norma, EL CONTRATANTE podrá ordenar a terceros la ejecución de la limpieza y cargará a EL CONTRATISTA el valor de este trabajo. DÉCIMA SEXTA, CUMPLIMIENTO HSEQ: Como se anotó en la cláusula de obligaciones, EL CONTRATISTA se obliga a cumplir en su totalidad con los requisitos de HSEQ de CONTRATANTE, entre otros, con relación a: (a) Aceptación de cumplir y difundir los lineamientos de HSEQ del CONTRATANTE, como el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, comités paritarios, Programa de Salud Ocupacional y Políticas HSEQ;

(b) realizar los exámenes ocupacionales médicos del personal exigidos para el ingreso, periódicos y retiro, (c) suministrar la totalidad de elementos de 23 dotación y protección personal requeridos para la labor a desarrollar, considerando los exigidos para espacios confinados y trabajo en alturas; (d) garantizar que el personal será idóneo para las labores a desarrollar y que conoce los riesgos de los trabajos asignados, así como los estándares de seguridad a aplicar para el control de los mismos;

(e) efectuar capacitaciones periódicas a su personal de acuerdo con los riesgos de las actividades a desarrollar y garantizar que la persona asista a las capacitaciones programadas por EL CONTRATANTE; (f) es responsabilidad total del CONTRATISTA el control de los riesgos en su área de trabajo y no podrá avanzar con la ejecución de los mismos en zonas que no hayan sido previa y debidamente señalizadas.

DÉCIMA SÉPTIMA. VISITAS: Está terminantemente prohibida la entrada de personas ajenas al personal de obra a los sitios donde se estén ejecutando obras por parte del CONTRATANTE sin el permiso escrito de éste y una vez autorizado el ingreso durante el periodo requerido debe cumplir con lo exigido en el Anexo No. 4. DÉCIMA OCTAVA, MULTAS: EI CONTRATISTA, expresamente acepta y autoriza al CONTRATANTE para que en los casos que se definan a continuación y que constituyen causales de incumplimiento le imponga y descuente multas.

El descuento del valor de la multa no exonera al CONTRATISTA del cumplimiento de las obligaciones a su cargo. EL CONTRATANTE, en el evento en que EL CONTRATISTA incurra en una de las causales de multa pactadas en la presente contratación, le comunicará sobre la configuración de la causal en que incurrió y sobre la consecuente deducción del monto respectivo, de cualquier suma que se le adeude.

En la mencionada comunicación se concederá al CONTRATISTA un término de tres (3) días calendario contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación, para sanear completamente su incumplimiento. Si EL CONTRATISTA no lo hace, el CONTRATANTE le impondrá la multa respectiva tomando su valor directamente de cualquier suma que se adeude a EL CONTRATISTA, si la hay.

Si lo anterior no se cumple, se cobrará por la vía judicial. Se fija como tope máximo para las multas que se aplican, por un incumplimiento o por varios incumplimientos acumulados, el diez por ciento (10%) del valor total de la contratación, caso en el cual se podrá optar por la terminación anticipada de la misma, sin perjuicio de las demás reclamaciones que se generen por los perjuicios ocasionados al CONTRATANTE.

Las causales de aplicación de multa son las siguientes: 1. Cuando el CONTRATISTA incurra en situaciones que contravengan las disposiciones contenidas en los planes y programas de salud ocupacional, higiene y seguridad industrial, obligaciones con el Sistema Integral de Seguridad Social y Sistemas de Aseguramiento de la Calidad o cualquier obligación de índole laboral, estará sujeto a una multa equivalente a un (1) SMMLV por cada día calendario de incumplimiento. 2.

Por el incumplimiento de las obligaciones del presente contrato, órdenes, instrucciones o requerimientos que formule EL CONTRATANTE, al CONTRATISTA de acuerdo a las obligaciones, especificaciones, cantidades y plazos pactados en el contrato o por las partes, estará sujeto a una multa equivalente a un (1) SMMLV, por cada día calendario de mora que tarde EL CONTRATISTA en atender la orden. 3.

Queda entendido que el pago de las multas e indemnizaciones no exime a EL CONTRATISTA de ninguna de sus obligaciones contractuales ni de otras a que se hiciere acreedor y que estas podrán cobrarse simultáneamente, si así ocurriere. 4. Por la no entrega oportuna de los trabajos de acuerdo con los plazos pactados por las partes, EL CONTRATISTA estará sujeto a una multa equivalente a un (1) SMMLV por cada día de atraso.

DÉCIMA NOVENA. - CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: SI EL CONTRATISTA incumple parcial o totalmente sus obligaciones, EL CONTRATANTE podrá hacer efectiva directamente una sanción pecuniaria por una suma equivalente a un diez por ciento (10%) del valor total del presente contrato. Para estos efectos EL CONTRATANTE formulará por escrito la correspondiente reclamación por incumplimiento, a fin de que en un plazo no mayor a 15 días EL CONTRATISTA solucione el incumplimiento respectivo.

De no darse solución, habrá lugar a la aplicación de la presente cláusula penal. La cuantía de la sanción pecuniaria podrá ser deducida de cualquier suma que por cualquier concepto se deba a EL CONTRATISTA, llegándose en última instancia a cobro por vía judicial para 24 el saldo no cubierto. El valor de la cláusula penal pecuniaria que se haga efectiva, no se considerará como pago parcial ni definitivo de los perjuicios causados a EL CONTRATANTE.

VIGÉSIMA. - CONTROVERSIAS Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Los conflictos que sucedan por la ejecución del presente contrato serán solucionados mediante mecanismos de conciliación y transacción. Toda controversia que surja, se solucionará, si llegaren a fracasar los mecanismos antes contemplados, a través de Justicia Ordinaria. VIGÉSIMA PRIMERA. - FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Si EL CONTRATISTA se ve afectado por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o hechos de terceros deberá comunicar tal circunstancia a EL CONTRATANTE dentro las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del hecho.

Por su parte EL CONTRATANTE evaluará si la situación mencionada corresponde a fuerza mayor o caso fortuito, según lo estipulado en el artículo 64 del Código Civil y la jurisprudencia al respecto, y comunicará por escrito su aceptación o no. El caso fortuito o la fuerza mayor otorgan a EL CONTRATISTA derecho a la prórroga del plazo establecido en el presente contrato, siempre y cuando sea aceptado por EL CONTRATANTE.

Las partes quedarán exentas de toda responsabilidad por cualquier daño o demora en la ejecución de sus obligaciones como resultado de causas constitutivas de fuerza mayor, debidamente comprobadas, casos en los cuales no habrá lugar al reconocimiento de indemnización alguna. VIGÉSIMA SEGUNDA. - INSPECCIONES Y AUDITORIAS: EL CONTRATISTA autoriza desde ahora a EL CONTRATANTE para auditar en cualquier momento los trabajos en ejecución, sus procesos, herramientas, sitios de trabajo, personal y documentos que sean necesarios para evaluar el cumplimiento y la aplicación de las normas de calidad, protección del medio ambiente, salud, seguridad social e industrial siempre y cuando esta auditoria no interfiera en la continuidad de los trabajos que realiza EL CONTRATISTA.

VIGÉSIMA TERCERA.- CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA y sus empleados se abstendrán de divulgar, publicar o comunicar, directa o indirectamente a terceros la información, documentos, fotografías o fotocopias, relacionados con la realización de este contrato, puesto que EL CONTRATISTA acepta que toda información que reciba con ocasión de este contrato, será considerada importante y confidencial y, por lo tanto, la violación de esta cláusula se considera grave incumplimiento del contrato y da derecho a EL CONTRATANTE para darlo por terminado unilateralmente, sin perjuicio de cualquier otro derecho que pueda tener, conforme a la ley o a éste documento, para reclamar indemnizaciones por daños y perjuicios.

VIGÉSIMA CUARTA. - INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne a EL CONTRATANTE frente a todo tipo de requerimientos, reclamos de cualquier Índole, demandas y costos contractuales, extracontractuales y laborales que puedan causarse o surgir por daños, perjuicios o lesiones a personas, propiedades o bienes de terceros, de sus empleados o proveedores, por cualquier clase de hechos, acciones, errores u omisiones que sean imputables a EL CONTRATISTA, sus empleados o dependientes.

De igual forma el CONTRATISTA indemnizará al CONTRATANTE por cualquier condena, sanción contractual o legal y en general por todos los gastos en que tenga que incurrir éste en la eventualidad del pago o responsabilidad por la ocurrencia de los hechos ya descritos y/u otros imputables al CONTRATISTA, por la ejecución del presente Contrato, aun cuando el mismo se haya liquidado y sus garantías hayan expirado.

(…) VIGÉSIMA SÉPTIMA. - TERMINACIÓN: En cualquier momento las partes de común acuerdo podrán convenir la terminación anticipada del presente contrato. EL CONTRATANTE podrá dar por terminada el presente contrato, sin previo aviso y sin lugar a indemnización a favor del CONTRATISTA, entre otros, en los siguientes casos: a) por disolución o liquidación forzosa de los negocios del CONTRATISTA. b) por muerte del CONTRATISTA, en el caso de ser persona natural. c) por incapacidad financiera del CONTRATISTA, la que se presume cuando se haya declarado en quiebra judicialmente o se le siga concurso de acreedores. d) cuando por su culpa los trabajos no 25 avancen en forma satisfactoria. e) cuando la calidad de la obra no sea aceptable a juicio del CONTRATANTE. f) Si EL CONTRATISTA no da inicio a los trabajos dentro del plazo pactado o incumple los plazos parciales o totales estipulados en el presente contrato, sin causa justificada. g) cuando suspendidas las obras por fuerza mayor o caso fortuito o en los demás casos previstos en el presente contrato, no se reanudan dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que desaparezca el motivo de suspensión. h) cuando EL CONTRATISTA se niegue a efectuar reparaciones o modificaciones ordenadas, o se niegue sistemáticamente a cumplir las órdenes o instrucciones de EL CONTRATANTE. i) si no otorgare las garantías dentro de los plazos señalados. j) por embargo contra EL CONTRATISTA de los elementos que utilice en la ejecución de las obras. k) porque EL CONTRATISTA se ponga en mora de pagar los salarios y prestaciones sociales del personal utilizado en la ejecución de las obras.

I) por terminación anticipada del contrato de concesión y/o contrato EPC. m) por decisión del CONTRATANTE o de nuevas condiciones en caso de que se afecten los intereses de las partes, n) si EL CONTRATISTA incumple cualquiera de las obligaciones ofrecidas. Para tal efecto EL CONTRATANTE formulará por escrito a EL CONTRATISTA el reclamo respectivo para que en un término no mayor de quince (15) días cumpla o se allane a cumplir.

En caso contrario, habrá lugar a la terminación unilateral del presente contrato. o) EL CONTRATANTE podrá dar por terminada el presente contrato, sin previo aviso y sin lugar a indemnización a favor del CONTRATISTA. (…)”. 4.2. Contrato de mantenimiento y rehabilitación de puentes en las Unidades Funcionales 05 del Proyecto Vial Autopista al Mar 2 Colombia23: signado por ambas orillas litigiosas, en las consabidas calidades, el 18 de marzo de 2019.

El contenido del convenio es este24: “(…) Con fundamento en las anteriores consideraciones, las partes acuerdan las siguientes. CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO: Mediante el presente Contrato EL CONTRATISTA se obliga para con EL CONTRATANTE, utilizando para ello medios idóneos propios o arrendados con plena autonomía técnica administrativa y financiera y bajo la modalidad de precios unitarios fijos sin fórmula de reajustes a realizar las obras necesarias para mantenimiento y rehabilitación de puentes para las unidades funcionales 05, del proyecto vial denominado “Vía al Mar 2”, comprendido entre el municipio de Mutatá- Tigre.

Los trabajos se ejecutarán bajo la responsabilidad exclusiva del CONTRATISTA. Las obras se desarrollarán de acuerdo con lo estipulado en este documento y con todas y cada una de las obligaciones derivadas de los anexos indicados en la cláusula de documentos del contrato, los cuales EL CONTRATISTA declara recibidos, conocidos, estudiados y aceptados.

Así mismo EL CONTRATISTA cumplirá con las especificaciones técnicas indicadas por EL CONTRATANTE, las normas de la ANI y/o INVIAS y las demás que le sean aplicables al presente contrato, según la regulación vigente PARAGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA manifiesta que tiene la experiencia y está plenamente calificado, registrado, licenciado, equipado, organizado y financiado, para ejecutar las obras objeto del presente contrato, por lo tanto, en desarrollo del mismo, EL CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamo alguno, revisión, ni ajustes en los costos por desconocimiento de las especificaciones técnicas, características de los sitios de ejecución y las calidades de los trabajos a desarrollar, excepto cuando existan requerimientos provenientes del CONTRATANTE que puedan surgir después de suscrito el presente contrato. 23 Archivo 06 24 Se omite la línea de antecedentes, porque obedece a la misma del convenio previamente transcrito.

A su vez, aquellos pactos que son idénticos al anterior contrato se omiten y únicamente se transliteran aquellas cláusulas que son distintas o especiales, de acuerdo con la variación del objeto y el valor del contrato. 26 PARÁGRAFO SEGUNDO: Las partes expresamente acuerdan que los trabajos objeto del presente contrato, corresponden a las necesidades inicialmente identificadas por EL CONTRATANTE, quien podrá, en desarrollo del mismo, requerir, ejecutar o no, el total de las actividades, sin que por ello incumpla el presente contrato, adicionalmente, EL CONTRATISTA declara y garantiza, que está en condiciones de realizar los trabajos a que hace referencia la presente cláusula, así como, atender requerimientos superiores a los previstos en los anexos que resulten necesarios para cumplir con el objeto del presente contrato, previa coordinación y aprobación del CONTRATANTE.

PARAGRAFO TERCERO: El presente contrato constituye el acuerdo total entre las partes. En consecuencia, reemplaza toda negociación, representación o acuerdos anteriores relativos al mismo, sean escritos y/o verbales. Ningún cambio o modificación al presente contrato tendrá validez, a menos que conste en un otrosí o adicional, firmado por las partes SEGUNDA. -ALCANCE Y DESCRIPCIÓN DEL OBJETO: La ejecución de este Contrato, comprende todos los trabajos y actividades necesarias para cumplir con el objeto entendiéndose comprendidas sin limitarse las siguientes: Los contenidos de la subcontratación del proyecto y la lista de materiales y equipos se detallan en el Anexo 2 "BOQ y Cotización del Contratista" EI CONTRATISTA deberá contar durante toda la ejecución del Contrato con personal calificado, materiales, equipos, herramientas menores, transporte y el hospedaje y alimentación del personal, EPP y elementos necesarios para el cumplimiento de las normas del trabajo seguro en alturas y cualquier tipo de herramientas necesarias (como señalización y elementos de Seguridad Industrial), así como todo lo requerido para la adecuada ejecución de los trabajos objeto del presente Contrato, en los plazos establecidos por el CONTRATANTE.

PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA ejecutará el contrato diligentemente y con esmero obligándose a atender de forma inmediata cualquier requerimiento que le formule el CONTRATANTE de acuerdo con las necesidades y especificaciones por el indicadas. En caso de que EL CONTRATANTE no estuviera satisfecho respecto al desempeño de EL CONTRATISTA, debido a cualquier incumplimiento por deficiencias en la calidad de los trabajos, oportunidad en su entrega o daños realizados por EL CONTRATISTA, entre otras causas, EL CONTRATANTE estará facultado para retener todos los pagos y EL CONTRATISTA así lo acepta y lo autoriza desde ahora, hasta que esta deficiencia hubiere sido rectificada a satisfacción del CONTRATANTE.

EL CONTRATANTE notificará por escrito a EL CONTRATISTA y especificará en detalle la causa de su insatisfacción. Si EL CONTRATISTA no inicia las labores de corrección de los requerimientos que le fueron formulados dentro del plazo de tres (03) días calendario a la fecha en que le sea remitido el correspondiente requerimiento, se considerará que EL CONTRATISTA se encuentra en incumplimiento de una de sus obligaciones de este contrato y EL CONTRATANTE quedará facultado para imponer las multas previstas en este contrato, hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria o dar aplicación a la cláusula de terminación anticipada sin que EL CONTRATISTA tenga derecho a indemnización o pago alguno diferente al derivado a las cantidades realmente ejecutadas y aprobadas por EL CONTRATANTE, sin perjuicio de las demás reclamaciones que puedan derivarse de este incumplimiento.

PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATANTE podrá en cualquier momento, en caso de que EL CONTRATISTA no esté cumpliendo con su cronograma de trabajo, o no atienda oportunamente los requerimientos que le son formulados, contratar con otros contratistas la ejecución de estos las actividades que presentan atrasos, sustrayéndolas del alcance del contrato.

En todo caso, el mencionado cambio no le da derecho alguno a EL CONTRATISTA a reconocimiento de perjuicios o indemnización de ningún tipo, renunciado con la suscripción del presente contrato irrevocablemente a presentar reclamación alguna por este motivo En este caso se procederá así: Si EL CONTRATISTA está atrasado con respecto al cronograma de trabajos pactados, EL CONTRATANTE podrá ejecutar las actividades que se encuentren atrasadas directamente o por medio de terceros, cargando los costos respectivos más los impuestos, más un 27 quince por ciento (15%) por concepto de gastos de administración a EL CONTRATISTA sin que el pago a EL CONTRATANTE de dichos costos exima a EL CONTRATISTA de su obligación de cumplir con las demás obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato.

Los costos en que hubiere incurrido el CONTRATANTE incluyendo los impuestos y el quince por ciento (15%) de administración serán descontados de las facturas presentadas por EL CONTRATISTA, bastando para ello la demostración de los gastos respectivos. EL CONTRATISTA expresamente autoriza a EL CONTRATANTE para retener y compensar todos los gastos arriba enunciados de cualquier pago a su favor que se encuentre pendiente.

Este procedimiento tendrá lugar todas las veces que sea necesario, a opción del CONTRATANTE, mediante notificación escrita al CONTRATISTA con diez (10) días calendario de anticipación, en la cual se le indicará los hechos que motivan la decisión, periodo este a ser considerado "de cura", siempre que durante el mismo sea subsanado totalmente el incumplimiento o atraso.

TERCERA, - VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato corresponde a la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CIENTO SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIECISIETE PESOS (COP 855,162.717) MONEDA CORRIENTE COLOMBIANA, incluido el IVA (16%) sobre la utilidad (4%). En los precios está establecido un 20% de Administración (12%) e Imprevistos (4%), más un 4% de Utilidad.

Aunque su valor final podrá ser mayor o menor, y será el resultado de multiplicar las tarifas establecida en BOQ y cotización del contratista (Anexo 2) por las actividades realmente ejecutadas y aprobadas por el CONTRATANTE. Por lo tanto, el valor del presente contrato no es determinado, pero si determinable de acuerdo con las condiciones antes indicadas.

Dentro de las tarifas pactadas con EL CONTRATISTA se encuentran incluidos todos los costos mano de obra, materiales, equipos, financieros, administrativos, imprevistos, utilidad y IVA. Tales como pero sin limitarse a la remuneración, soporte, manutención y los costos que integran el Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensión y riesgos profesionales) del personal empleado, alimentación, alojamiento, transporte de personal al lugar de ejecución de las obras, dotación, el costo de las herramientas y equipos de señalización, costos de insumos, materiales y equipos, los gastos del operador, pólizas, garantías, costos de movilización y desmovilización de los equipos, seguros de los mismos, combustibles, lubricantes, filtros, repuestos, mantenimientos, reparaciones, costos indirectos, vigilancia, impuestos, garantías, utilidades, etc.

PARÁGRAFO PRIMERO: Todos los daños o defectos que se presenten en la obra, causados por el no cumplimiento de las condiciones de los documentos del presente contrato o de los procesos constructivos establecidos por EL CONTRATANTE, o por defectos constructivos inherentes a la labor realizada por EL CONTRATISTA o por cualquiera de aquellas que se deriven de la mala ejecución de las labores encargadas durante y después de la construcción, deberán ser reparados por EL CONTRATISTA por su cuenta y a su costo dentro del plazo que señale EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA deberá asumir todos los demás perjuicios que se causen a este último Además, si EL CONTRATISTA no diere principio a les trabajos o no los terminara en el plazo señalado por EL CONTRATANTE, este los podrá hacer con cargo a las retenciones que respalden la ejecución de las obras o a cualquier suma que se lo adeude a EL CONTRATISTA.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Del valor resultante de liquidar las Actas Parciales mensuales se retendrá como garantía el tres por ciento (3%) del valor total de las mismas menos el valor del IVA respectivo, retención que se pagará al final de la ejecución de los trabajos y será reintegrada a EL CONTRATISTA, después de cumplidos treinta (30) días de la liquidación del presente contrato, una vez se efectúe la verificación final de cuentas del presente contrato y sean recibidas a satisfacción, las obras por parte del CONTRATANTE.

Las retenciones que se efectúen por este concepto, podrán ser empleadas por EL CONTRATANTE con los mismos fines de garantía de cumplimiento final. De tal forma, que EL CONTRATISTA 28 mediante el presente contrato autoriza en forma expresa a EL CONTRATANTE para que en caso de presentarse alguna reclamación judicial o extrajudicial por parte de alguna persona natural o jurídica contra EL CONTRATANTE por obligaciones debidamente comprobadas del CONTRATISTA, EL CONTRATANTE podrá pagar a dicho reclamante la totalidad o parte de lo que se le adeude, con cargo a la retención en garantía de que trata esta cláusula y en el caso que la suma acumulada en retención de garantía no sea suficiente para saldar la obligación con el tercero reclamante, EL CONTRATISTA se obliga a cancelar el saldo restante con sus propios recursos O patrimonio, al primer requerimiento de parte del CONTRATANTE.

El valor de la retención en garantía no será objeto de reajuste, por ningún concepto.

PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA acepta que EL CONTRATANTE solamente le pagará las cantidades de obra que estén debidamente autorizadas, aprobadas y recibidas a entera satisfacción por su parte. En el evento que las cantidades de obra que se relacionan como estimativas en el presente contrato aumenten o disminuyan en cualquier porcentaje, EL CONTRATISTA las ejecutará a satisfacción del CONTRATANTE y exime a EL CONTRATANTE de cualquier reclamación o reajuste del valor unitario por esta causa.

CUARTA. -FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN: EL CONTRATANTE pagaré un anticipo para el inicio del trabajo. El valor del anticipo es el 5% del monto del contrato. LA CONTRATANTE pagará dentro de los 20 días después de que la CONTRATISTA firma el contrato y entrega la fianza de cumplimiento con la garantía de pago anticipo. LA CONTRATISTA no utilizará el pago anticipo a otros negocios cuales no relacionados con el proyecto.

EL CONTRATANTE tiene derecho de supervisar la tarifa de LA CONTRATISTA. Si se descubre que LA CONTRATISTA ha abusado del pago anticipo, LA CONTRATISTA tiene derecho de confiscar inmediatamente [el pago del anticipo] por aviso de empresa de seguros. El pago anticipo para el inicio del trabajo se deduce del certificado de pago de procedimiento de cada mes en una proporción fija (es decir, cada vez se acaba el 1% del monto del contrato, se deduce el valor 2% del pago anticipo).

Todo deducido cuando se alcanza el 50% del precio del contrato.

2. EL CONTRATANTE pagará el valor del presente contrato, mediante actas por mes de acuerdo con las cantidades de obra realmente ejecutadas por EL CONTRATISTA, aprobadas previamente a la presentación de la factura, por parte del ingeniero designado por EL CONTRATANTE y medida por el mismo, los cortes de medición de avance de obras, se efectuaran los días quince (15) de cada mes y las facturas por este concepto serán entregadas como máximo hasta el día veinte (20), en caso de no lograr lo anterior, la factura deberá emitirse con fecha del mes siguiente, este procedimiento se llevará a cabo durante la vigencia del presente contrato y se hará constar en actas firmadas por las partes.

EL CONTRATISTA presentará la respectiva factura de cobro con el lleno de todos los requisitos legales y fiscales establecidos en el Estatuto Tributario y debe ser revisada y aprobada por EL CONTRATANTE. Las facturas y/o cuentas de cobro deberán ser expedidas a nombre de CHINA HARBOUR ENGINEERING COMPANY LIMITED COLOMBIA, con NIT No. 900.367.682-3, cuya dirección de cobro es Calle 97 No. 23-60, Edificio Proksol, Oficina 704 de Bogotá D.C. EL CONTRATANTE, pagara dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la factura y que cumpla con el lleno de los requisitos.

Manera a la cuenta ahorros No. 00698741759 de El Bancolombia de titularidad de CONSTRUCCIONES MF CORDOBA SAS. EL CONTRATISTA acepta expresamente la forma de pago discriminada en la presente cláusula y declara que no solicitará durante el transcurso del presente acuerdo, ninguna retribución adicional o cambio en las condiciones de pago pactadas.

De igual manera, acepta que en ningún caso condicionará la ejecución de la obra a un cambio de las condiciones de pago pactadas. 29 PARÁGRAFO: Para el pago de la respectiva acta de obra, es requisito para EL CONTRATISTA presentar la constancia del pago de las prestaciones y aportes de ley del caso con sus respectivos soportes, antes del 20 de cada mes para el personal contratado por EL CONTRATISTA.

(…) SÉPTIMA. - PLAZO DE EJECUCIÓN: EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar el objeto del presente contrato en un plazo de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la firma del presente contrato, el plazo podrá ser prorrogado por EL CONTRATANTE previo aviso escrito al CONTRATISTA, con una antelación no menor de diez (10) días calendario, sin que ello implique novación o deber alguno de modificar los demás términos y condiciones del presente contrato y sus anexos.

Igualmente, la vigencia del contrato se entiende desde su fecha de suscripción hasta vencido el plazo de liquidación de este. Las partes expresamente aceptan que el CONTRATANTE puede en cualquier momento prescindir de los servicios del CONTRATISTA, sin que por ello se genere indemnización alguna a favor del CONTRATISTA y a cargo del CONTRATANTE.

PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA se compromete a ejecutar las actividades objeto del presente contrato, de acuerdo con un cronograma de trabajo elaborado por EL CONTRATANTE y a garantizar su cumplimiento, asignando para ello si fuera necesario, recursos adicionales tales como maquinaria, personal, insumos, aumentando el número de tumos de trabajo, y/o extendiendo las jornadas de labor sin costo adicional para EL CONTRATANTE, siempre y cuando sea necesario para cumplir el cronograma de trabajo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que se incumpla la calidad o el plazo establecido en la programación por parte del CONTRATISTA, EL CONTRATANTE previa comunicación escrita a EL CONTRATISTA, se reserva el derecho de poder empezar o continuar con la ejecución de las obras que EL CONTRATISTA no ejecute dentro de sus obligaciones. EL CONTRATANTE optará adelantar las obras con sus propios medios o con otra empresa, para lo cual EL CONTRATISTA renuncia expresamente a cualquier reclamación adicional por este concepto, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar.

PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATANTE podrá dar por terminada el presente contrato, sin previo aviso y sin lugar a indemnización a favor del CONTRATISTA; EL CONTRATISTA tendrá solo tendrá derecho al pago de las cantidades realmente ejecutadas y aceptadas a satisfacción por EL CONTRATANTE a la fecha de suspensión de actividades y renuncia expresamente a cualquier reclamación adicional por este concepto (…)”. 4.3.

Pólizas constituidas por el contratista25: a) Fianza ante terceros Nro. 20000894. Expedida el 15 de marzo de 2019 por la compañía Universal de Fianzas. Contenido: 25 Fl. 1 y ss. Archivo 008 30 b) Fianza de cumplimiento Nro. 10002752. Expedida el 1° de marzo de 2019 por la misma entidad: c) Fianza de cumplimiento Nro. 10002753.

Expedida el 15 de marzo de 2019: 31 d) Fianza ante terceros Nro. 20000693. Expedida el 1° de marzo de 2019: 4.4. Facturas y cuentas de cobro adosadas por la convocante26 4.5. Bitácoras de obra donde se registran avances de obra y suspensiones por parte del contratista – adosada por la entidad resistente27: 26 Fl. 5 y ss., Archivo 08 y Archivo 010 27 Fl. 30 y ss., Archivo 016 32 Los documentos contentivos de los informes de “cantidad de obra completada” fueron traducidos por auxiliar de la justicia designado y en estos se describe lo siguiente: i) ii) 4.6.

Misivas de terminación unilateral de los contratos celebrados – remitidas por China Harbour28: a) (Véase próxima página) 28 Fl. 45 y ss., Archivo 016 33 b) 4.7. Citación a audiencia para inicio de tramite sancionatorio sobre China Harbour por incumplimientos de subcontratista emitido por la Agencia Nacional de Infraestructura ANI29.

Está acreditado que el 5 de octubre de 2020 la ANI citó a Autopistas Urabá S.A.S. (conglomerado del cual hace parte China Harbour), debido al “Presunto incumplimiento del 29 Fl. 47 y ss. Archivo 016 34 concesionario AUTOPISTAS URABÁ S.A.S. por el no pago de salarios, prestaciones sociales y parafiscales, de conformidad con los literales (c), (d) y (e) de la Sección 16.1 de la Parte General del Contrato de Concesión No. 018 de 2015”.

Consta allí lo siguiente: 4.8. Actas de conciliación con los trabajadores del contratista (MF Córdoba) ante el Ministerio de Trabajo mediante los que se realiza el pago de acreencias30: De acuerdo con el contenido de las actas Nro. 232, 235, 238, 239, 240, 246, 255, 263, 264, 269, 270, 273, 274,275, 276, 282 (9 de octubre de 2019); 237, 241, 242, 243, 245, 249, 254, 258, 265, 266, 267, 268, 271, 272, 277, 278, 285 (11 de octubre de 2019); 310, 311, 317, 318, 326 (5 de noviembre de 2019), suscritas ante el Inspector de Trabajo y Seguridad Social de Apartadó, China Harbour Engineering Company Limited Colombia asumió el pago de acreencias laborales que no fueron satisfechas por Construcciones MF Córdoba S.A.S. con respecto a los dependientes que contrató para la ejecución de los proyectos encargados.

Estos son los rubros asumidos, así como el nombre de cada trabajador: - Héctor Fabio Franco Herrera - $1.726.199 - Divier Andrés Salinas Herrón - $576.867 - Luis Hernán Mendoza Córdoba - $748.785 - Alejandro Mendoza Chaverra - $7.274.949 30 Fl. 79 y ss., Archivo 016 35 - Carlos Alberto Quiceno García - $1.238.426 - Asterio Mendoza Mosquera - $1.034.997 - Jorge Luis Bernal Julio - $659.273 - Leonel Bejarano Sánchez - $261.471 - Carmelo Córdoba Palma - $261.471 - Jaydy Katherine Roldán Alcaraz - $2.585.878 - Carlos Andrés Silva Rueda - $589.866 - Simón Palacios Moreno - $176.788 - Luz Kelis Coronado Morales - $1.578.061 - Hermenegildo Valencia Chaverra - $1.468.028 - Leonel Barrera Pino - $705.175 - Cristián Fabián Pote Rodríguez - $261.471 - Javier Moreno Rivas - $687.312 - Remberto Salinas Blandón - $623.054 - José Arcadio Bejarano Ortiz - $955.086 - Willinton Blandón Blandón - $670.534 - Juan Avelino Mosquera Mosquera - $113.495 - Eduardo García - $81.913 - Arleison Moreno Borja - $113.495 - Jhon Fredy Copete Copete - $687.312 - Victorino Murillo Benítez - $375.120 - Franklin Blandón Pino - $375.120 - Gustavo Moreno Rivas - $1.014.770 - Climedo Marmolejo Palacios - $909.686 - Eduard William Zúñiga Prado - $4.082.828 - Yan Carlos Murillo Salas - $164.956 - Oscar Orlando Moreno Rivas - $687.312 - Brian Esteban Potes Díaz - $519.450 - Libardo Antonio Gaviria Gil - $7.197.877 - Juan Gabriel López Borja - $564.329 - Albeiro Ernesto Rocha Cañas - $577.094 - Carlos Eduardo Bermúdez Fernández - $557.779 - Diego Alberto González Valencia - $989.415 - Juan David Sepúlveda Correa - $1.170.353 4.9.

Soportes de pago de acreencias laborales mediante trasferencias bancarias: Militan a folios 231 y siguientes (archivo 016) diferentes consignaciones bancarias por valores de: $659.300; 81.900; 113.500 (x2); 7.197.900; y 4.082.800. 4.10. Soportes de pago de anticipo y de acta parcial de obra. 36 Se adosaron comprobantes de transacciones bancarias realizadas en favor de Construcciones MF Córdoba S.A.S. por los siguientes valores y conceptos31: a) $4.869.700 – Anticipo de la obra puente 15 en UF04 del Proyecto Vial Autopista al Mar 2 – realizada el 25 de junio de 2019, a través de operación financiera del Banco GNB Sudameris. b) $7.845.227 – Construcción de excavación de pilote puente 15 en UF04 del Proyecto Vial Autopista al Mar 2 Colombia - realizada el 25 de junio de 2019, a través de operación financiera del Banco GNB Sudameris. 4.11.

Reporte de siniestro de pólizas ante seguros Universal de Fianzas S.A.S.: Obran misivas remitidas a Universal de Fianzas S.A.S. reportando siniestro por no pago de acreencias laborales, y por ende, requiriendo hacer efectivo el amparo de la póliza de pago de salarios y prestaciones previsto en la fianza de cumplimiento Nro. 100275332. 4.12.

Acta de inicio del contrato de concesión APP No. 018 de 2015: Emitida por la ANI el 26 de mayo de 2015, allí consta: 4.13. Prueba oral (declaraciones de parte y testimonios): 31 Fl. 237 y ss., Archivo 016 32 Fl. 261, archivo 016 37 Interrogatorio de parte – representante legal de Construcciones MF Córdoba S.A.S. - Manuel Felipe Córdoba Blandón: (Min. 1:00 y ss. – Archivo0070) Yo constituí esta empresa en 2012 (min. 4:29 y ss.).

Yo me di cuenta de la obra que iba a ser la autopista Medellín – Urabá (Min. 4:30 y ss.). Entonces yo me acerqué a la oficina de los chinos en moto acá y le llevé los papeles a la empresa, mi experiencia e hicimos un contrato, perdón doctor la empresa la instituí en el 2013. Hicimos un contrato de excavación de pilas para puentes. Hicimos un contrato pequeño. Hicimos otros de levantamiento.

Se levantaron los puentes de Mutatá a Carepa. Para levantar los puentes, el mantenimiento. Firmamos el contrato y me dijeron, hay que iniciar lo más pronto posible. Yo fui a Medellín, conseguí personal, herramienta, llegué a Mutatá, coordiné con el personal, me presenté a la oficina con todos los papeles, todas las afiliaciones, implementos de seguridad, todo.

Me dicen no puede empezar porque no hemos hablado, no hemos hablado. Para intervenir esos trabajos hay que limpiar, hay que explorar el monte, hacer el sendero peatonal y hacer la copia material. El primer contrato (de pilas) era para hacer columnas que servían de apoyo a los puentes. A mí me dieron el anticipo del 5% al mes, como cuatro millones y algo más, junto con un pago que me hicieron de un corte de obra que pactamos a una fecha de corte y ellos lo hacían cuando uno estaba, otras veces no llegaban a hacerlo.

Nosotros iniciamos obras y paramos quince días esperando para iniciar nuevamente porque no tenían permiso ambiental y yo iba a la oficina y no me decían nada, mientras eso pasaba yo seguía asumiendo gastos y pagos de trabajadores (Min. 7:40 y ss.). Recibí alrededor de 12 millones de pesos y luego seguimos laborando, pero de ahí en adelante no hubo más pagos.

Yo iba a la obra. Hacían el corte cuando yo no estaba y me mostraban el corte, no era el corte que nosotros hacíamos. Yo hacía la factura, mandaba la factura. No consignaban. Les decían a los trabajadores “a su patrón ya le pagamos” porque había uno que hablaba español, Alonso Chan. Y mentira que no habían consignado. Yo le mostraba el desprendible del cajero a los trabajadores.

Miren que no han consignado. Y los trabajadores que me amenazaban y todo. Entonces qué pretendían ellos, les decían a los trabajadores que ya me habían pagado y enseguida les decían a los trabajadores que se fueran a trabajar con ellos que les pagaban lo mismo que me pagaban a mí, ¿si me entiende? Y los trabajadores ya después que tenían ya, un tiempo, por ahí tres meses, otros dos meses en la zona, usted sabe que la zona de Urabá siempre es maluca para trabajar por los cañones, culebras, todo eso, insectos.

Ellos cuando ya estaban acoplados a la zona. Ellos se le llevaban los mejores trabajadores a uno, ¿si me entiende? (Min. 11:20 y ss.). Yo tenía quince trabajadores en el proyecto de pilotes. Ocho de esos se fueron porque no querían trabajar conmigo, porque los chinos les ofrecieron más plata que la que yo pagaba (min. 14:00 y ss.). Del segundo contrato (mantenimiento y rehabilitación de puentes) a mí no me pagaron el anticipo y todo el trabajo que hice se perdió (min. 15:50 y ss.).

Nunca me recibieron el trabajo, nunca fueron a verificar la obra (min. 16:50 y ss.). A mí me afectó mucho que no pagaran el anticipo porque me quedé sin recursos, porque pagando estadías a los trabajadores, los que es comida, transporte, sueldo, se me fue lo que yo tenía de capital y me quedé sin recursos. Y como me quedé sin recursos, para pagar a los trabajadores, los trabajadores me pararon la obra, porque no tenía recursos.

Y cuando ellos vieron la obra parada, ahí fue cuando me llamaron, me dijeron, se acaba el contrato, no trabajaba más. (Min. 18:00 y ss.). También ellos incumplieron con el suministro del material y nunca suministraban agua (min. 18:10 y ss.). Tampoco tenían permiso ambiental, entonces no se pudo iniciar, el proyecto se retrasó por eso (min. 20:10 y ss.).

Por todos los incumplimientos mi nombre quedó mal y mi empresa afectada, en la quiebra, de hecho, recibí amenazas porque los trabajadores decían que yo no quería pagar, que por mala paga (min. 27:00 y ss.). Yo conocía las condiciones de los contratos y las cláusulas (Min. 30:00 y ss.). Estuve de acuerdo con el contenido de cada contrato (min. 32:00 y ss.).

Interrogatorio de parte – representante legal China Harbour Engineerin Company Limited Colombia – Lixuan Luo33: No tengo claro por qué no se están ejecutando los contratos aquí debatidos (min. 42:00 y ss.). Soy representante legal desde finales de abril de 2021. No conoce nada del proyecto (min. 44:00 y ss.). 33 Con asistencia de traductora designada por el juzgado de origen. 38 Testimonio de Antonio Hinestroza Rivas: (Min. 11:20 y ss. – Archivo 0107) Soy contratista de construcción, soy amigo del representante legal de la compañía demandante, el señor Manuel.

Lo que yo sé de la situación de los contratos es esto: Yo me acerqué hasta el municipio de Mutatá en busca también de contratos, cuando se presentó la oportunidad de estos contratos mejoras de la vía Urabá, Medellín, ¿Sí? Yo me acerqué hasta por allá, en el municipio me encontré con el señor Manuel Córdoba él fue una de las personas que me ayudó también, me orientó para entrar a contratar con la empresa china porque yo también contraté con ellos, ¿Sí? En su momento el señor Manuel Córdoba tenía unos contratos porque de hecho yo estuve muy cerca con él desde que llegué hasta que él se fue porque él se fue primero que yo, yo me quedé trabajando cuando él se fue de la región, ¿Sí? Entonces en su momento el señor Manuel Córdoba tenía unos contratos con la empresa china tenía unas excavaciones de pilas, las excavaciones que para la cimentación de los puentes, de los muros de ese tipo de cosas, también por otro lado tenía con ellos los mantenimientos de puentes pues lo que era la mejora o bueno mantenimientos todo lo que tiene que ver con los mantenimientos de los puentes si no estoy mal tenía dos o tres puentes por intervenir en ese tipo de labor ¿Sí? Bueno, yo ingresé a la empresa también tuve contratos con esta compañía china, inicialmente me dieron la participación o un contrato para realizar las obras en puente 13 (Min. 16:00 y ss.).

Bueno en cuanto al tema de los anticipos no sabría responderle perfectamente su señoría porque de eso no le sabría decir de pronto yo le puedo decir bueno lo que usted me habló desde el principio lo que sé es cierto lo que sí sé es que el señor Manuel Córdoba tuvo muchas dificultades en cuanto a la ejecución de los contratos ¿Por qué? porque había muchas irregularidades por parte de la empresa china porque bueno disculpe que me meta con el tema mío también fue algo que yo lo viví también cierto y me di cuenta de que todos los contratistas vivimos el mismo caso, ninguno de los contratistas que hubo inicialmente pudimos finalizar las obras con la China Harbour, porque siempre había muchas irregularidades muchas inconsistencias, particularmente: había irregularidades con los pagos, había irregularidades con los pagos directamente, inicialmente con el tema de los pagos siempre eran muy retrasados, en algunas ocasiones hasta se atrevían a decir de que ya habían pagado a los trabajadores, le decían a los trabajadores que ya le habían pagado y no era así, entonces el señor Manuel Córdoba le tocó porque a mí me tocó acompañarlo a buscar terceros para que le prestaran dinero para el poder, como decirle, mitigar o sostener las obras, por pago llegaban muy retrasados en algunas ocasiones me tocó también acompañarlo hasta las oficinas, días pasamos días enteros esperando la atención para reclamar por el tema de los pagos, perdíamos todo el día parte de la noche, salíamos hasta 10 de la noche sin encontrar ninguna respuesta, que no está el fulano, cuando llegaba ya era muy tarde, venga mañana, mucho desgaste, mucha pérdida en tiempo, mientras eso las obras se paraban, el señor tenía muchos trabajadores porque eran varios frentes de trabajo, por un solo día que se perdiera por falta bien sea de pago, por falta de algún tipo de material que no llegara, eso era una pérdida gigante porque eran muchos trabajadores a la vez.

(Min. 19:00 y ss.). Se contrataron varias personas de distintas ciudades. Manuel no pudo terminar las obras por culpa de la empresa china, por las inconsistencias presentadas con suministros, tema de pagos y en general con todo (min. 25:00 y ss.). ¿Qué teníamos que hacer inicialmente? primero que todo llegar a adecuar las obras si, a nosotros nos entregaban un terreno totalmente montañoso digamos lleno de, como se dice, de maleza, en selva pues totalmente, si me entiende, nosotros inicialmente teníamos que llegar a limpiar el terreno, es decir, a rosarlo, sacar toda la basura, encerrar la obra con ciertos materiales que ellos nos entregaban como es el sarán, madera, encerrarla, nos tocaba hacer los senderos por donde en, los senderos peatonales, los accesos para transportar el material, nos tocaba hacer digamos como especie de unas casetas para almacenar el material, bueno nos tocaba adecuar la obra totalmente, si, luego desde todo eso ahora si comenzábamos pues con la ejecución en algunas ocasiones se tardaban mucho para suministrarnos los materiales, por decir algo nosotros tenemos 20 trabajadores en una obra con un día que nos hagan perder eso significa muchísimo y a veces nos hacían perder 2, 3, 4 días en la semana seguidamente, nosotros estamos pendientes de que nos entregaran por decir algo necesitábamos el sarán para el cerramiento porque hasta no hacer el cerramiento nos continuaba la obra, por un solo detalle que faltara, la obra se paraba inmediatamente, bueno luego de hacer todo el cerramiento ¿con qué seguíamos? había que hacer unos pozos para que el agua que saliera de las pilas echarlos ahí hacer como especie de un tratado del agua para que el agua vaya al río limpia, todo eso nos costaba nosotros tiempo y dinero, el cual cuando era la hora del corte eso no lo habían tenido en cuenta, todo ese tiempo que durábamos haciendo ese proceso no lo pagaban porque me da pena 39 tener que meterme con el tema mío, pero es que yo lo viví, yo hice eso muchas veces y nunca me lo pagaron, todo eso fue, todo eso iba haciéndonos a nosotros hueco porque es que nosotros si poníamos un trabajador a trabajar un día se lo teníamos que pagar, en cambio, para ellos decían, no eso no se paga, eso no se paga y no se paga, listo seguimos para adelante y el problema es que no teníamos la oportunidad de conversar directamente con el director de la obra, sino que mandaban a otros, esas personas que llegaban a la obra no les importaba nada, tú haces esto y lo haces así y listo, salían y se iban, era lo único que sabían decir porque muchas veces llegaban sin traductor, no teníamos, mejor dicho como ni siquiera desahogarnos de la impotencia que sentíamos por la pérdida que nosotros sentíamos que estábamos viviendo en el momento, si nosotros sabemos que tenemos 20 trabajadores en una obra, llevamos 3-4 días trabajando y vienen y nos dicen ese no te lo voy a pagar porque es la forma de expresarlo, ese no te lo voy a pagar, así, solamente te voy a pagar la hecha de la excavación, cosa que no está estipulado en el contrato o sea en cualquier parte donde nosotros quieran que lleguemos a ejecutar una obra todo lo que hacemos se nos tiene que pagar porque es que nosotros tenemos que pagar a los trabajadores así sea una hora que trabajen tenemos que pagárselo y nosotros con una cantidad de trabajadores de estas, vienen estos señores a decir y no te voy a pagar eso y ya y bueno esa es una de las inconsistencias.

(Min. 30:00 y ss.). (…) Yo no leí los contratos (Min. 56:00 y ss.), pero sé cosas porque contraté con ellos también (Min. 58:00 y ss.). Atestación de Tiberio Antonio Córdoba Robledo: (Min. 1:05:40 y ss.) Conozco a MF Córdoba porque soy la persona que acompaña a Manuel Felipe Córdoba Blandón hasta el municipio de Mutatá en búsqueda de la posibilidad del contrato, incluso estuve sentado en su primera reunión, como una de las personas encargadas de la compañía y escuché, también vi el documento de contrato que le oficiaron a la compañía. (Min. 1:07:00 y ss.).

La China Harbour tenía que entregar materiales, facilitar herramientas, asignar la tarea puntual (Min. 1:13:00 y ss.). Bueno, quiero ser claro porque yo a la obra no entré nunca porque yo no estaba autorizado a entrar a la obra, pero sí tenía entendido que los materiales no llegaban a tiempo uno, dos que cuando llegó el momento por ejemplo los primeros pagos le ponían barreras que esto, que aquello y no se cumplía o no se le daba como la puntualidad a esos pagos y eso pues fue como quien dice sumando la dificultad para que el contratista no llevara a feliz término su tarea porque llevó a que no le cumpliera a sus trabajadores y proveedores, entonces eso comienza a general malestar (Min. 1:14:00 y ss.).

Para mí hubo deslealtad con MF Córdoba porque muchos se fueron a trabajar con la empresa china (min. 1:21:00 y ss.). Lo que alcancé a escuchar por algunos de los empleados era que Manuel era mala paga cuando a él no le habían dado ningún recurso entonces pienso que había como un estilo de competencia desleal porque era debilitar el nombre de MF para que la gente, porque tan pronto ya el personal entró digamos al entorno, se adaptó, está produciendo entonces ya lo pasaban para que trabajara directamente con él, ahí pienso yo que se ataca como quien dice al contratista y se violan no sé si eso tuviera confidencialidad o digamos la esencia del contrato (Min. 1:22:00 y ss.).

(…) Testimonio de Wan Guofeng34: (Min. 1:33:00 y ss.) Administrador técnico y supervisor de ingeniería, trabajo con la compañía china demandada. Los dos contratos celebrados no fueron terminados por el contratista, ellos abandonar las obras. Sobre el primer proyecto, el de la excavación, estaba haciendo los cálculos, en total tenía que realizar 312 metros y al momento de salir del lugar de obra había terminado 61 metros, calculado más o menos un 20% de terminación. (Min. 1:40:00 y ss.).

Sobre el segundo proyecto, el UF-5, que es el mantenimiento de los puentes, el señor dice que había que hacer unos cambios, de unos apoyos, que es el trabajo principal, pero no había realizado ningún cambio de esos apoyos y en vez de eso solamente se hizo unos trabajos de limpieza, de adecuación de superficie, que es prácticamente, el porcentaje es como del 1%.

(Min. 1:41:10 y ss.). El señor primero habla sobre el proyecto UF4 que es de la excavación entonces él dice que bueno, que el problema principalmente era que no alcanzaba el cronograma que habían establecido en los contratos porque había que cumplir con unas cantidades y dentro de unas fechas previamente establecidas y que él cree que eso se debe a dos motivos, primero que la calidad de los personales que considera que no son muy profesionales entonces tenía baja eficiencia y en segundo lugar cree que es por problemas organizacionales, 34 Con asistencia de traductora, de allí que algunos pasajes estén transcritos bajo este estilo: “el señor habla”, “el señor dice”, “el señor explica”. 40 que de hecho posteriormente él sabe que firmaron un contrato sobre el pago a los personales, me dice que sabe que la empresa contratista no podía pagar a sus trabajadores y les tocó a China Harbour hacer esos pagos a los personales.

Eso me dice con respecto al primer proyecto UF4 de las excavaciones y en términos del UF5, pues él dice que principalmente es problema de la organización porque dice que como que el contratista colocaba personales en el lugar para trabajar, pero como que era para gastar tiempo, o sea que había personales ahí pero que no avanzaban nada, como que solamente es como porque hubiera algo ahí. Eso me dice.

(Min. 1:44:00 y ss.); dice el señor que según su conocimiento sí se pagó el anticipo del primer UF4, sin embargo, para el UF5, aunque planearon hacer el pago, pero al final no se hizo porque ellos observaban que el contratista tenía serios problemas con el cumplimiento del contrato entonces temía que ese dinero se fuera a perder. Y también agrega que el contratista no les había entregado para ese UF4 como el plan de uso de fondos porque ellos como contratantes tenía que garantizar que el anticipo se utilizara para el proyecto y no destinaba para algún otro uso.

Él dice que el incumplimiento más claro, más evidente, está en el hecho de que la empresa contratista no haya cumplido con las cantidades previamente establecidas del trabajo, adicionalmente con un porcentaje de terminación muy, muy baja. (Min. 1:52:00 y ss.). Dice que los trabajos se terminaron con los personales que ellos mismos organizaron, o sea, con sus propios personales, que especialmente para el UF5 tuvieron mucha presión en terminar este trabajo porque como la empresa contratista no puedo terminar los trabajos entonces ellos tuvieron que invertir una gran cantidad de mano de obra y tenía un plazo, un tiempo muy, muy corto para terminar el trabajo y también ellos recibieron muchos cuestionamientos y dudas de otras entidades, pues porque nadie decía que iba a poder terminar entonces que igual la empresa China Harbour sufrió daños, digamos, en términos de la reputación. (…)”. 5.

Análisis de los reparos concretos y sustentación 5.1. Embates vinculados a la fidedigna orientación de la pretensión (resolución o responsabilidad civil contractual) Uno de los argumentos de censura apunta a recriminar el trato iuris dado al caso bajo estudio, pues se critica que el juez de conocimiento hubiera examinado lo pretendido como una típica responsabilidad civil contractual (art. 1604 C.C.) y no como una resolución con pedimentos accesorios por perjuicios (art. 1546 ídem), que en criterio de la apelante fue lo verdaderamente incoado.

Delanteramente el Tribunal encuentra el éxito de este ataque vertical. Véase que en el auto inadmisorio del 21 de mayo de 2021 se requirió a la parte convocante para que precisara “7. (…) en forma clara y precisa cuál es la consecuencia jurídica que invoca a raíz del supuesto incumplimiento contractual de la demanda. Es decir, determinará si pide la resolución o cumplimiento de los convenios”35.

Y la actora contestó a ello, así: “Al numeral 7 del auto. La pretensión principal clara y precisa que exigimos, como mucho respeto y cordialidad, es la resolución de los contratos por incumplimiento imputable a la empresa CHINA HARBOUR ENGENEERING COMPANY.”36 Con este panorama, fluye nítido que se equivocó el a quo a la hora de orientar el análisis de lo pedido a la luz de las reglas de la responsabilidad civil contractual, porque verdaderamente lo reclamado fue el remedio sustancial previsto en el canon 1546 del Código Civil que, pese a que ambas tutelas concretas confluyen en tópicos comunes (v.gr. la validez del contrato suscrito), sí distan en algo toral: la relevancia de la condición de contratante 35 Archivo 013.

Esto obedeció a que primigeniamente la pretensión principal era declarar que la demandada incumplió los dos convenios y consecuencialmente “liquidar judicialmente los contratos antes aludidos, dejando sin efectos, las cláusulas contractuales que por su contenido sean abusivas o violen las normas del estado colombiano”. Fl. 4, ídem. 36 Fl. 4, archivo 014 41 cumplido, pues en la primera hipótesis, prima facie no interesa en qué medida la parte activa observó o no sus débitos, mientras que en la disolución sí es menester que el pretensor cuando menos se hubiere allanado a cumplir con sus compromisos contractuales (vid.

Consideraciones - § numeral 3). Y no se diga ahora que el escrito inaugural tenía matices de oscuridad o ambigüedad, y por tanto era imperioso acudir al deber de interpretación de la demanda (art. 42-5 CGP), porque tal aserto se opone a lo que emana del referido acto de postulación. Bien tiene establecido la jurisprudencia: “el juez tiene el deber de interpretar los hechos y pretensiones esgrimidos por el convocante en su demanda, dotándolos del sentido que interfiera en menor medida con la procedencia de sus verdaderos reclamos, siempre y cuando esa hermenéutica no sea abiertamente incompatible con las manifestaciones del propio convocante en su escrito inaugural, o sus modificaciones.

Esto se traduce en que el fallador está obligado a desentrañar el auténtico y adecuado sentido de la demanda, especialmente en aquellos eventos en los que la descripción fáctica incluida en esa pieza procesal sea ininteligible, o refleje una contradicción insalvable entre los hechos relatados y las pretensiones; pero si lo que ocurre es que el convocante eligió de manera diáfana una acción equivocada, esa mediación excepcional del funcionario se tornaría injustificada, pues el deber de interpretación no puede conducir a que la jurisdicción recomponga la estrategia procesal de los litigantes, o la sustituya por otra más adecuada para la gestión de sus intereses” (CSJ SC1971-2022)”37.

Dilucidado lo anterior, se ocupará este Tribunal de re-examinar el asunto bajo el alero de la resolución contractual (art. 1546 Código Civil). No obstante, por coherencia de análisis y metodología se abordará la tipología de los vínculos bilaterales objeto de litis, en contraste con la presunta asimetría contractual que el juez de primer orden dedujo de su contenido, para así brindar respuesta panorámica a los embates planteados. 5.2.

Cargos atinentes a la naturaleza de los contratos (libre discusión o adhesión) 5.2.1. Otra de las críticas formuladas contra la sentencia de primera instancia apunta a censurar la intelección que el a quo edificó sobre el contenido de los vínculos bilaterales. La apelación subraya que, contrario a lo concluido en primer orden, los contratos celebrados se formaron en términos de libertad de estipulación y en modo alguno existió una posición dominante por parte de China Harbour.

Situado el Tribunal en este flanco de la alzada, conviene acentuar que a la luz del artículo 1502 del Código Civil, en armonía con el canon 333 de la Carta Política, la libertad contractual es uno de los reflejos de la autonomía de la voluntad privada. Esta prebenda liberal consiste en que, en principio, todo individuo puede disponer de sus intereses frente a los demás, así como abstenerse o rehusarse a hacerlo38.

Ahora bien, en el marco de la formación del consentimiento en un contrato bilateral, puede darse que uno de sus intervinientes tenga cierta influencia o poderío capaz de aminorar la independencia de su otro estipulante. Justamente esta es la hipótesis del 37 SC1360/2024 38 HINESTROSA, Fernando. Tratado de las Obligaciones – Tomo I. pp. 300 y ss.

Universidad Externado de Colombia (2019) 42 convenio de adhesión, el cual ha sido definido como “aquel acuerdo de voluntades por medio del cual uno de los contratantes, denominado predisponente, impone al otro, llamado adherente, el contenido del contrato sin ninguna posibilidad de discutirlo ni de modificarlo, contando únicamente con la facultad de decidir libremente si contrata o no bajo el clausulado ofrecido, dentro de un esquema de “lo toma o lo deja”39.

Entonces, el primer presupuesto para que en verdad pueda surgir un contrato adhesivo, es que sus estipulantes tengan las calidades de predisponente (parte fuerte) y adherente (extremo débil). Esta hipótesis se da comúnmente en el régimen de protección al consumidor (L. 1480/201140 || L.142/199441 || L. 1328/200942), pero el ámbito de aplicación puede variar cuando se trata de contratantes que están en igualdad de condiciones, porque en este último caso serán las pautas legales de interpretación de los contratos (art. 1624 C.C.) las que gobernarán la materia, pues en caso de duda en la intelección de alguna de sus cláusulas extendidas por quien dictó su redacción, se interpretarán contra ella, “siempre que la ambigüedad provenga de la falta de una explicación que haya debido darse por ella” (ídem)43.

En definitiva, explica la doctrina: “Para que se pueda hablar de cláusulas abusivas, estas tienen que generar un desequilibrio jurídico en el contrato, entendido como una alteración que rompa el equilibrio que debe existir en relación con los derechos adquiridos, las obligaciones contraídas y las responsabilidades asumidas por las partes con ocasión del perfeccionamiento del contrato.

En consecuencia, no serán consideradas como cláusulas abusivas aquellas que alteren el equilibrio económico de las prestaciones del contrato, porque normalmente estas cláusulas son negociadas entre las partes y, adicionalmente, porque el ordenamiento jurídico prevé una serie de mecanismos dirigidos a recomponer el equilibrio económico del contrato.

En todo caso, cuando una cláusula rompa el equilibrio contractual alterando tanto el equilibrio jurídico del mismo como el equilibrio económico de las prestaciones contractuales, estaremos frente a una cláusula abusiva en razón de la alteración del equilibrio jurídico del contenido contractual”44. Y otro sector reconoce: “[El] legislador ha pretendido establecer la eliminación de las cláusulas abusivas de manera general y no separadamente en determinado contrato [ ].

Aunque el terreno preferido por las cláusulas abusivas sea el del contrato de adhesión, lo cierto es que eventualmente se pueden encontrar cláusulas abusivas en contratos que no son de adhesión. Sin embargo, en estos casos, debido a la libre negociación de las estipulaciones del contrato entre las partes, es muy difícil determinar cuándo llega a ser abusiva una cláusula”45. 39 CHRISTIAN LARROUMET, Teoría general del contrato, vol. i, reimpr. 2.ª ed., trad. de Jorge Guerrero, Temis, Bogotá, 1999, p. 207: “el elemento característico del contrato de adhesión consiste en que las disposiciones contractuales no son susceptibles de discutirse entre las partes; ya que una de estas las comunica a la otra, quien solo puede dar su consentimiento en bloque o negarse a celebrar el contrato si tales disposiciones no le convienen”.

Cita extraída del artículo académico: C. Posada Torres, “Las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión en el derecho colombiano”, Revista de Derecho Privado, Universidad Externado de Colombia, n.º 29, julio-diciembre de 2015, pp. 141-182. doi: http://dx.doi.org/10.18601/01234366.n29.07 40 Clásico consumidor de bienes y/o servicios 41 Servicios públicos domiciliarios 42 Contratos bancarios o con el sector financiero 43 cfr. posada torres, El equilibrio contractual en los contratos de adhesión, cit., p. 170. 44 Op. Cit.

C. Posada Torres, “Las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión en el derecho colombiano”, Revista de Derecho Privado, Universidad Externado de Colombia, n.º 29, julio-diciembre de 2015, pp. 141-182. doi: http://dx.doi.org/10.18601/01234366.n29.07 45 Larroumet, Christian. Teoría General del Contrato, vol. i, reimpr. de la 2.ª ed., trad. de Jorge Guerrero, Bogotá, Temis, 1999.

Pp. 388 43 5.2.2. Descendiendo al caso sub judice, se recuerda que dentro de las pretensiones iniciales se pidió: “SEGUNDA: consecuencialmente liquidar judicialmente los contratos antes aludidos, dejando sin efectos, las cláusulas contractuales que por su contenido sean abusivas o violen las normas del estado colombiano”; sin embargo, después de inadmitirse la demanda y requerirse frente a este súplica que se adecuara “teniendo en cuenta que las partes no acordaron la liquidación de los contratos ni ella es obligatoria dada su naturaleza privada”, la convocante en su libelo de corrección acotó: “Expreso muy comedidamente, que desisto de la pretensión segunda”46 Claro esto, emerge que el juez de conocimiento se alejó de los claros contornos de la demanda instaurada (extra petita)47, a la hora de adicionar una particularidad de censura oblicua a las estipulaciones pactadas, que no fue enrostrada estrictamente por la sociedad actora.

Dicho de otro modo: el a quo sobrepasó los límites de la congruencia (art. 281 CGP) a la hora de centrarse en una questio iuris que no fue certeramente propuesta y que bajo ningún contexto puede ser visto como un hecho modificativo o extintivo ocurrido con posterioridad a la demanda, pasible de alegación en los argumentos conclusivos (inciso cuarto, ídem)48. 5.2.3.

Ahora, con independencia de este dislate, lo cierto es que, ni siquiera en gracia de discusión podría deducirse del acervo demostrativo la constatación de una desigualdad (material y/o jurídica) entre los contratantes. En efecto: De acuerdo con el registro mercantil de Construcciones MF Córdoba S.A.S. su objeto social consiste en: “la prestación de servicios relacionados con la construcción”.

Por su parte, el de la convocada es coincidente: “Contratación general de construcción de puertos, muelles, aeropuertos, vías férreas, vías de navegación, carreteras, [etc.]”49. Es decir, con abstracción del músculo económico que cada sociedad pueda tener (pormenor ajeno al debate), sin duda alguna ambas hacen parte de un mismo gremio y, por ende, se hallan en un plano de igualdad jurídica.

En adición, no se puede ignorar que los dos contratos suscritos entre las orillas procesales forman parte de un objetivo macro, a saber: la concesión autopista al mar 2 del proyecto Autopistas para la Prosperidad, a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI). Esto implica que, como bien lo destaca la censura vertical, es natural que los convenios que de allí se deriven estén compuestos por reglas estrictas de cara a su celebración, ejecución y culminación de la obra.

Todo lo anterior, mirado en contexto con la declaración de parte del representante legal de la compañía actora, quien reconoció haber conocido los alcances de cada cláusula y, en general de los contratos suscritos, conduce a descartar la supuesta posición dominante de China Harbour sobre Construcciones MF Córdoba S.A.S. 46 Archivos 01, 013 y 014 CdnoPrimeraInstancia 47 “Esta causal se configura en los eventos que la sentencia no guarda correlación con «las afirmaciones formuladas por las partes», puesto que «es obvio que el juez no puede hacer mérito de un hecho que no haya sido afirmado por ninguna de ellas»47.

De allí que «a la incongruencia se puede llegar porque el juzgador se aparta de los extremos fácticos del debate» (CSJ, SC, 7 mar. 1997, rad. n° 4636).” SC15211/2017 48 Es más, cumple anotar que ni siquiera en los alegatos de cierre se invocó este debate de asimetría contractual. (Vid. Min. 4:00 y ss. Archivo 0111) 49 Archivos 04 y 014 44 En resumen, la apelación encuentra venero en este específico aspecto.

Por consiguiente, en lo sucesivo el análisis del caso se abordará no solo desde la arista de la resolución contractual (art. 1546 C.C.), sino con desprendimiento de la idea de que los vínculos bilaterales son de adhesión, porque para todos los efectos se tendrán como de libre discusión. 5.3. Sobre la calidad de contratante cumplido en cabeza de Construcciones MF Córdoba S.A.S. 5.3.1.

Contrato de mano de obra para pilote preexcavado (manual) en las Unidades Funcionales 04 (UF04) del Proyecto Vial Autopista al Mar 2 Colombia. Desde el pórtico conviene aclarar que, distinto a lo recriminado por la sociedad impugnante, la actora sí cumplió con la constitución de las fianzas (seguros) requeridos. Para ello basta examinar el contenido de las pólizas adosadas, cuya descripción de amparos despeja cualquier matiz de duda sobre el particular (Vid: Hechos probados – numeral § 4.3.).

Sin embargo, esta exclusiva circunstancia no subsana los múltiples incumplimientos que recaen en la accionante, cuya estructuración escalonada a lo largo de la ejecución del convenio suscrito para la instalación de pilotes (UF04) le impiden pretender la resolución contractual y con ello la indemnización de perjuicios. En efecto: De acuerdo con el contenido del parágrafo tercero de la cláusula cuarta del convenio, el contratante (China Harbour) tenía la obligación de pagar las cantidades de obra ejecutadas, siempre y cuando hubieran sido autorizadas, aprobadas y recibidas.

A su vez, en el parágrafo primero del pacto segundo (alcance y descripción del objeto) se estipuló que el contratante estaría facultado “para retener todos los pagos” en caso de evidenciarse un mal desempeño del contratista o un incumplimiento por deficiencias en la calidad de los trabajos, oportunidad de entrega o daños ocasionados. La tesis principal de la parte actora es que empezó a tardarse en la ejecución de las obras por la falta de recursos, debido a que la sociedad demandada no pagaba a tiempo los trabajos realizados.

Este aserto es completamente contrario a su propia conducta contractual, porque desde un principio la demandante declaró que contaba con solvencia técnica y financiera para ejecutar las labores asignadas. Literalmente el preámbulo del convenio bilateral plasmó lo siguiente: “EL CONTRATISTA declara que posee los conocimientos técnicos y la capacidad jurídica, operativa y financiera necesaria para la ejecución de los trabajos requeridos por el CONTRATANTE, las cuales se encuentran debidamente certificados y soportados en la documentación presentada con la propuesta50.” De suerte que, aunque hipotéticamente se pudiera aseverar que el desembolso del anticipo se efectuó tardíamente, esa exclusiva circunstancia no era justificativa para que la sociedad convocante no siguiera adelantando sus trabajos.

De hecho, lo que se evidencia es 50 Subrayas extra-texto. 45 que la demandada no aceptó gran parte de sus avances por deficiencias en los mismos, lo que se traduce propiamente en una falta de aceptación de los trabajos parciales concretados. Y no se diga ahora que la convocada no reconoció ninguno de los avances realizados, porque bien la resistente acreditó haber pagado la suma de $7.845.227 por concepto de excavación de pilote puente 15 en el proyecto UF04, a través de operación bancaria del 25 de junio de 2019; misma calenda en la que desembolsó el anticipo por valor de $4.869.700.

En este punto es pertinente traer a cuento lo dicho por el testigo Wan Guofeng, supervisor de la obra, quien explicó frente a la ejecución del contrato UF04: “Sobre el primer proyecto, el de la excavación, estaba haciendo los cálculos, en total tenía que realizar 312 metros y al momento de salir del lugar de obra había terminado 61 metros, calculado más o menos un 20% de terminación. (Min. 1:40:00 y ss.).

(…) el problema principalmente era que no alcanzaba el cronograma que habían establecido en los contratos porque había que cumplir con unas cantidades y dentro de unas fechas previamente establecidas y que él cree que eso se debe a dos motivos, primero que la calidad de los personales que considera que no son muy profesionales entonces tenía baja eficiencia y en segundo lugar cree que es por problemas organizacionales, que de hecho posteriormente él sabe que firmaron un contrato sobre el pago a los personales, me dice que sabe que la empresa contratista no podía pagar a sus trabajadores y les tocó a China Harbour hacer esos pagos a los personales.

Eso me dice con respecto al primer proyecto UF4 de las excavaciones (…)”. A juicio del Tribunal, lo dicho por este circunstante retiente plena credibilidad, en la medida en que coincide con los demás medios de convicción aportados. Véase que en las bitácoras de obra presentadas por la replicante, cuyo contenido no fue redargüido por la convocante, se constata que el porcentaje de ejecución de este contrato era mínimo y, si se quiere, altamente tardío en cotejo con el plazo concedido para su terminación (45 días calendario).

De allí que no merezca censura el comportamiento de la compañía extranjera, a la hora de retener los pagos, precisamente por la ausencia de aprobación de sus obras, junto a la tardanza (incumplimiento) dada, que a la postre derivó en la activación de la facultad de terminación unilateral del contrato. Remárquese que el mismo representante legal de la sociedad actora reconoció en su declaración de parte que las tardanzas en los avances de obra se debieron, esencialmente, por la falta de personal; dado que muchos de sus trabajadores se retiraron de la obra, debido a que este no les pagaba sus correspondientes salarios.

Paralelamente, el aludido gerente fue conteste en aseverar que no tenía recursos para continuar pagando emolumentos laborales, lo que sugiere dos ideas: (i) en verdad el contratista no tenía los suficientes recursos para asumir las distintas cargas que tenía (v.gr. provisión de trabajadores, transporte, etc.), lo que implica un claro desconocimiento de su propio acto de voluntad, puesto que en la parte introductoria de los negocios jurídicos se hace ver que se declaró contar con suficiente solvencia técnica, administrativa y financiera para ejecutar lo pactado; y (ii) fruto de lo anterior, la sociedad demandante ocasionó su propio fracaso en el curso del contrato, debido a que no contaba con mano de obra suficiente para cumplir los plazos establecidos por la entidad contratante, y por tal razón los adelantos logrados o eran insuficientes, tardíos o no cumplían las expectativas fijadas por la compañía china.

Todo lo anterior tenía pleno asidero en lo pactado (vid. Cláusulas cuarta y siguientes). 46 Ahora bien, los dichos de los testigos Antonio Hinestroza Rivas y Tiberio Antonio Córdoba Robledo no logran derruir lo hasta ahora concluido, dado que sus declaraciones no hicieron gala de ser responsivas, exactas y completas51, por el contrario, denotaron contradicción, parcialismo y ambigüedad.

Frente al primero, es patente que subyace una animadversión por la entidad convocada, con ocasión de un contrato que él tuvo con aquella. De hecho, gran parte de su versión se decantó por aludir a esa cuestión exógena a la ejecución de estos convenios materia de litis. Pero con abstracción de lo anterior, lo trascendental es que el deponente no tenía mayor conocimiento sobre los incumplimientos atribuidos a la pasiva, no en balde acotó: “Bueno en cuanto al tema de los anticipos no sabría responderle perfectamente su señoría porque de eso no le sabría decir de pronto yo le puedo decir bueno lo que usted me habló desde el principio lo que sé es cierto lo que sí sé es que el señor Manuel Córdoba tuvo muchas dificultades en cuanto a la ejecución de los contratos”.

Aunque lo indicado sería suficiente para descartar el testimonio, el circunstante sí subrayó un aspecto coincidente con los demás medios demostrativos, a saber: la falta de solvencia económica de la compañía accionante y el no pago de salarios a sus operarios: “había irregularidades con los pagos directamente, inicialmente con el tema de los pagos siempre eran muy retrasados, en algunas ocasiones hasta se atrevían a decir de que ya habían pagado a los trabajadores, le decían a los trabajadores que ya le habían pagado y no era así, entonces el señor Manuel Córdoba le tocó porque a mí me tocó acompañarlo a buscar terceros para que le prestaran dinero para el poder, como decirle, mitigar o sostener las obras” Aquí menester es glosar que bajo ningún contexto el pago de los salarios estaba a cargo de la contratante, porque bien se estipuló en la cláusula décima (literal g): “g) Los salarios y demás prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que EL CONTRATISTA ocupe en la obra, serán de su cargo exclusivo.

Además, deberá suministrar a todo su personal la dotación necesaria de ley (ropa de trabajo, cascos, cinturones, cuerdas, escaleras, gafas de seguridad máscaras, guantes, botas etc.) de acuerdo con la actividad a realizar y cumpliendo con las normas e instrucciones de seguridad industrial dadas por EL CONTRATANTE. h) EL CONTRATISTA debe cumplir con todo lo relacionado a salud ocupacional.”.

Es más, la precursora para este fin constituyó una póliza amparando cualquier contingencia en punto del no pago de salarios y aportes al Sistema General de Seguridad Social (SGSS) de sus dependientes. Sobre este pormenor se volverá más adelante. Prosiguiendo, el declarante Córdoba Robledo tampoco refirió mayor conocimiento del asunto, al punto que reconoció: “Bueno, quiero ser claro porque yo a la obra no entré nunca porque yo no estaba autorizado a entrar a la obra, pero sí tenía entendido que los materiales no llegaban a tiempo uno, dos que cuando llegó el momento por ejemplo los primeros pagos le ponían barreras que esto, que aquello y no se cumplía o no se le daba como la puntualidad a esos pagos y eso pues fue como quien dice sumando la dificultad para que el contratista no llevara a feliz término su tarea porque llevó a que no le cumpliera a sus trabajadores y proveedores, entonces eso comienza a general malestar (Min. 1:14:00 y ss.).

Para mí hubo deslealtad con MF Córdoba porque muchos se fueron a trabajar con la empresa china (min. 1:21:00 y ss.). Lo que alcancé a escuchar por algunos de los empleados era que Manuel era mala paga cuando a él no le habían dado ningún recurso entonces pienso que había como un estilo de competencia desleal (…).” 51 Ha precisado la jurisprudencia, la declaración testimonial es responsiva “cuando cada contestación es relatada por su autor de manera espontánea suministrando la razón de la ciencia de lo dicho”; es exacta “cuando la respuesta es cabal y por lo tanto no deja lugar a incertidumbre”, y es completa “cuando la deposición no omite circunstancias que puedan ser influyentes en la apreciación de la Prueba”.

Cas. Civ. Sentencia de septiembre 7 de 1993, exp. 3475 47 Lo explicitado por el deponente ratifica las mismas ideas hasta ahora deducidas por esta Colegiatura: el contratista incumplió las entregas pactadas, con ocasión de la falta de personal y ese tropiezo en la ejecución del convenio es imputable a su gestión, no a la de la sociedad resistente, porque desde los albores del pacto bilateral se estableció que Construcciones MF Córdoba S.A.S. contaba con la suficiente capacidad técnica, operativa y financiera para asumir todas sus obligaciones, de donde se destaca el deber de responder por la contratación de sus operarios.

En consecuencia, el contenido mancomunado del acervo probatorio clarea lo acontecido con el contrato UF04 (instalación de pilotes por preexcavado manual), esto es: la compañía pretensora no es contratante cumplida, debido a que no satisfizo los plazos establecidos para la entrega de la obra encargada, lo que a la postre derivó en la culminación unilateral del contrato por facultad de la demandada; amén que pasó por alto su compromiso de estar al día con sus débitos laborales y de la seguridad social, vinculados con sus operarios, cuestión que ocasionó una grave consecuencia sobre la actora.

Se insiste: más adelante se retomará esta última arista del caso, en punto de la coligación contractual. 5.3.2. Contrato para mantenimiento y rehabilitación de puentes en las Unidades Funcionales 05 (UF05) del Proyecto Vial Autopista al Mar 2 Colombia. Es sabido que este vínculo obligacional contenía deberes de conducta simétricos al anterior convenio UF04.

Ante esta evidente realidad, pronto despunta una idéntica respuesta a la circunstancia de contratante cumplido a hombros de Construcciones MF Córdoba S.A.S. Recuérdese que el supervisor de ingeniería de China Harbour, Wan Guofeng, relató lo presentado con este trabajo: “Sobre el segundo proyecto, el UF-5, que es el mantenimiento de los puentes, el señor dice que había que hacer unos cambios, de unos apoyos, que es el trabajo principal, pero no había realizado ningún cambio de esos apoyos y en vez de eso solamente se hizo unos trabajos de limpieza, de adecuación de superficie, que es prácticamente, el porcentaje es como del 1%.

(Min. 1:41:10 y ss.). (…) en términos del UF5, pues él dice que principalmente es problema de la organización porque dice que como que el contratista colocaba personales en el lugar para trabajar, pero como que era para gastar tiempo, o sea que había personales ahí pero que no avanzaban nada, como que solamente es como porque hubiera algo ahí. Eso me dice.

(Min. 1:44:00 y ss.); dice el señor que según su conocimiento sí se pagó el anticipo del primer UF4, sin embargo, para el UF5, aunque planearon hacer el pago, pero al final no se hizo porque ellos observaban que el contratista tenía serios problemas con el cumplimiento del contrato entonces temía que ese dinero se fuera a perder. (…)”.

Véase entonces que ante tan poco porcentaje ejecución (1%) apenas era natural que la sociedad demandada activara el contenido del parágrafo primero de la cláusula segunda, atinente a la facultad de “retener todos los pagos”, dada la constatación del deficiente desempeño del contratista. Tal y como se indicó con precedencia, la excusa toral de la actora es que no contaba con suficientes recursos y pendía de los pagos que nunca hizo China Harbour, pero, a la luz de lo estipulado esa justificación no resulta de recibo, puesto que la convocante asumió un compromiso certero: contar con la suficiente capacidad de operatividad, lo que de suyo 48 implicaba contar con fondos suficientes para pagar a sus trabajadores y así evitar que estos desistieran de continuar con los encargos propios de la obra. 5.4.

La coligación contractual y la gravedad del incumplimiento en el marco del programa obligacional estipulado Ha explicado la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural: “Los contratos coligados, aunque mantienen su autonomía y regulación legal propia, funcionalmente dependen recíprocamente, por virtud de la operación económica pretendida por las partes, de tal suerte que las contingencias de alguno pueden repercutir en los otros.

Respecto de esta clase de convenciones, la Sala, en fallo SC 25 sep. 2007, rad. 2000-00528-01, puntualizó: «(…) [E]n los contratos coligados, según enseña la doctrina, no hay un único contrato atípico con causa mixta ‘… sino una pluralidad combinada de contratos, cada uno de los cuales responde a una causa autónoma, aun cuando en conjunto tiendan a la realización de una operación económica unitaria y compleja, luego el criterio de distinción no es aquél, formal, de la unidad o de la pluralidad de los documentos contractuales, ya que un contrato puede resultar de varios textos y, por contra, un único texto puede reunir varios contratos.

El criterio es sustancial y resulta de la unidad o pluralidad de causas…’ (Francesco Galgano. El Negocio Jurídico. Cap. IV. Sección 2ª. Núm. 26); en otras palabras, habrá conexión contractual cuando celebrados varios convenios deba entenderse que desde el punto de vista jurídico no pueden ser tratados como absolutamente independientes, bien porque su naturaleza y estructura así lo exija, o bien porque entonces quedaría sin sentido la disposición de intereses configurada por las partes y articulada mediante la combinación instrumental en cuestión’ (Cas.

Civ., sentencia de 6 de octubre de 1999, exp. No. 5224). (…) Sin pretender elaborar un concepto terminado del fenómeno de que se trata, sino con ánimo, más bien, de destacar los elementos que lo estereotipan, cabe decir que él opera, así parezca obvio señalarlo, en el supuesto inexorable de una pluralidad de contratos autónomos (dos o más), entre los cuales existe un ligamen de dependencia que, jurídicamente, trasciende o puede transcender en su formación, ejecución o validez, o como bien lo puntualiza el doctrinante Renato Scognamiglio, ‘dos elementos se tornan necesarios para que pueda hablarse de negocios coligados: una pluralidad de negocios y la conexión entre ellos mismos’.

Cuando el vínculo de dependencia apunta en un solo sentido, de un contrato a los demás, se habla de una subordinación o vinculación unilateral y cuando es bifronte, es decir, va y viene por igual entre los distintos contratos, el lazo es mutuo o recíproco, de interdependencia». De ese modo, es claro que los eventos genuinamente constitutivos de contratos coligados demandan un nexo o unión entre la finalidad y función de los distintos acuerdos con relevancia jurídica, de tal suerte que uno de ellos repercute sobre otro o respecto de todos, aunque también se puede presentar en el sentido de que dicha influencia sea recíproca, o bien, puede derivarse de un concurso simultáneo o de una secuencia de actos dispuestos en orden cronológico.

En ese tipo de eventos, el aspecto distintivo es que los diferentes contratos se unen, esto es, se relacionan como un todo; sin embargo, no puede confundirse el fenómeno de la coligación contractual con la existencia de varios contratos, entre las mismas partes, o con la presencia de varios actos jurídicos en el mismo documento; pues, lo trascendente, se reitera, no es el número de convenios, ni el número de textos, sino el número de causas que atan las varias convenciones con un objetivo común 49 o interrelacionado, teleología que debe brotar evidente para mirar el negocio, con pluralidad de contratos, como uno solo.”52 A partir de estos lineamientos jurisprudenciales, no llama a duda que los contratos aquí debatidos retienen un vínculo inexorable entre sí, dado que: (i) ambos surgieron por una causa común: proyecto vial autopista al mar 2, a cargo de la ANI;

(ii) los convenios están diseñados por cláusulas comunes o idénticas en su diseño, en lo que concierne al menos a los deberes de los estipulantes, modalidad de pagos (sujeto a aprobación de requisitos, etc.) y (iii) la temporalidad de los pactos es inobjetable: suscritos en marzo de 2019; es decir, hay una interrelación inescindible, al punto que: el UF04 es para instalación de pilotes y el UF05 para mantenimiento y rehabilitación de puentes del mismo tramo vial.

Lo anterior pone de manifiesto que los incumplimientos generados en uno de los contratos, indiscutiblemente repercute en el otro. De manera que ninguna recriminación puede edificarse sobre China Harbour, a la hora de abstenerse de pagar el segundo anticipo (más cuantioso, inclusive), luego de que el primer contrato (UF04) se viera tan frustrado, luego de haberse reconocido el pago anticipado estipulado, junto a una parte de los trabajos ejecutados.

Esto se acentúa más desde la facultad de retención de pagos, regulada desde ambas convenciones, amén de la evidente desatención de la obra UF05, pues no se puede ignorar que este último trabajo solo tuvo un avance del 1%, concerniente a labores de limpieza de puentes. Para cerrar, es menester ahondar en otro incumplimiento categórico atribuible a Construcciones MF Córdoba S.A.S., este es: el no pago de salarios de sus trabajadores contratados.

De tiempo atrás, la jurisprudencia civil decantó que no cualquier desatención de alguna de las obligaciones estipuladas puede servir de excusa para inobservar los demás compromisos adquiridos, sino aquel que tenga la entidad de ser grave53. Ciertamente esta es la hipótesis aquí, porque está acreditado con suficiencia que la convocante se atrasó considerablemente en las obras encargadas, como consecuencia de su falta de trabajadores, quienes decidieron retirarse de la compañía por el no pago de sus salarios.

La gravedad de esta omisión no solo repercutió en que no se culminaran los contratos de obra, sino que, a la par, representó para China Harbour: (i) Verse abocada a afrontar requerimientos de la ANI y (ii) Asumir los pagos de los trabajadores de la sociedad actora, a través de actas conciliación suscritas ante el Ministerio de Trabajo (Vid: § 4.7. y 4.8.).

En suma, es palmario que Construcciones MF Córdoba S.A.S. es contratante incumplida, por lo que no puede esta ejercer el remedio contractual previsto en el artículo 1546 del Código Civil; máxime cuando sus compromisos obligacionales eran escalonados en contraste con los de China Harbour, y no simultáneos. 5.5. Por sustracción de materia, los demás cargos verticales no serán abordados. 52 SC5690/2018 – Negrillas y subrayas del Tribunal. 53 CSJ – SC del 11 de septiembre de 1984, G.J. núm. 2415, pp. 237 (t. CLXXVI). 50 6.

Conclusión. Se equivocó el juez de conocimiento al enfocar el análisis del caso bajo el alero de la responsabilidad civil contractual (art. 1604 C.C.), a sabiendas que, en verdad, la compañía convocante reclamó la resolución de los convenios bilaterales, con la consecuente indemnización de perjuicios (art. 1546 C.C.). A su vez, desatinó a la hora de establecer que los pactos bilaterales eran de adhesión y contenían cláusulas vejatorias, cuando lo cierto es que en su confección imperó la libertad contractual, como expresión de la autonomía voluntad privada de los estipulantes.

Fruto de estos desatinos, el Tribunal revaluó el litigio a la luz del último remedio sustancial y bajo esa lógica arribó a la conclusión de que Construcciones MF Córdoba S.A.S. no era contratante cumplida, por lo que no superó el primer presupuesto axiológico para el éxito de sus súplicas declarativas. Por consecuencia, los numerales primero a tercero y, en su reemplazo, se desestimarán las pretensiones que fueran concedidas parcialmente por el a quo. 7.

Costas. Como quiera que la alzada salió avante, se condenará en costas en ambas instancias a la sociedad convocante, a la luz del numeral 4° del artículo 365 del Código General del Proceso. Las agencias en derecho de la segunda instancia serán fijadas por auto del magistrado sustanciador; mientras que las de primer orden deberán ser establecidas nuevamente por el juzgado de origen.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, SALA CIVIL – FAMILIA, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR los numerales primero a tercero de la sentencia proferida el 26 de abril de 2023 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Apartadó. En su reemplazo, se NIEGAN las pretensiones que fueran concedidas parcialmente por el a quo.

SEGUNDO: Condenar en costas en ambas instancias a la sociedad Construcciones MF Córdoba S.A.S., a la luz del numeral 4° del artículo 365 del Código General del Proceso, en favor de la compañía China Harbour Engineerin Company Ltda. Colombia. Las agencias en derecho de la segunda instancia serán fijadas por auto del magistrado sustanciador; mientras que las de primer orden deberán ser establecidas nuevamente por el juzgado de origen.

TERCERO: En firme esta sentencia, devuélvase el proceso a su lugar de origen, previas las anotaciones de rigor. 51

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Discutido y aprobado según consta en Acta No. 322 Los Magistrados, (Firma electrónica) WILMAR JOSÉ FUENTES CEPEDA (Ausencia justificada) MARIA CLARA OCAMPO CORREA (Firma electrónica) CLAUDIA BERMÚDEZ CARVAJAL Firmado Por: Wilmar Jose Fuentes Cepeda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Antioquia Claudia Bermudez Carvajal Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Antioquia - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cd3f133a62d88cb2ce58989d6aea184902af728bff3c30824176be390f7cbe9a Documento generado en 11/10/2024 11:11:22 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica