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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001-2204-000-2022-00034-00

Sala: SALA PENAL

Ponente: Leonel Rogeles Moreno

Fecha: 2022-01-21

Sujetos procesales: ACCIONANTE: FRANCISCO JAVIER ROJAS AMAYA. ACCIONADO: JUZGADO 3º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y OTRO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente LEONEL ROGELES MORENO Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintidós (2022). Radicado: 11001-2204-000-2022-00034-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Francisco Javier Rojas Amaya Accionado: Juzgado 3º de Ejecución de Penas y otro Derecho: Debido proceso Decisión: Concede Aprobado Acta 5 del 21 de enero de 2022 ASUNTO El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Francisco Javier Rojas Amaya contra el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a la cual fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales.

DEMANDA El demandante manifestó, entre otras cosas, que el 2 de noviembre de 2021 le solicitó al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que decretara la extinción de la sanción penal Radicado: 11001-2204-000-2022-00034-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Francisco Javier Rojas Amaya Accionado Juzgado 3º de Ejecución de Penas dentro del radicado No. 11001.6000.013.2014.80815.00 seguido en su contra, dispusiera el ocultamiento de la información y librara las comunicaciones de ley.

Sin embargo, no ha recibido respuesta, por lo que solicitó que, como consecuencia del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, se ordene a la autoridad demandada resolver de fondo su pedimento. ACTUACIÓN El pasado 13 de enero se asumió el conocimiento de esta actuación y se corrió traslado de la demanda a las entidades accionada y vinculada.

La titular del Juzgado 3º de Ejecución de Penas, luego de hacer referencia a las actuaciones surtidas dentro del proceso seguido en contra del accionante, informó que con auto del 14 de enero de 2022 dispuso oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional con el fin de obtener los antecedentes judiciales del sentenciado, y ordenó requerir a Migración Colombia, a efecto de establecer si el peticionario ha salido fuera del país sin la autorización correspondiente.

Lo anterior, a efecto de verificar el cumplimiento de las obligaciones consagradas en el artículo 65 del Código Penal. Afirmó que una vez reciba la información, emitirá la decisión de fondo. Radicado: 11001-2204-000-2022-00034-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Francisco Javier Rojas Amaya Accionado Juzgado 3º de Ejecución de Penas Solicitó que se declare improcedente el amparo por hecho superado, toda vez que le imprimió el trámite correspondiente a su petición. El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas deprecó la improcedencia del amparo en lo que respecta a esa entidad, toda vez que las órdenes emitidas por el Juzgado 3º Ejecutor están siendo atendidas por esa dependencia. CONSIDERACIONES Competencia. De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.

Problema Jurídico. Corresponde a esta colegiatura, establecer si las entidades demandada y/o vinculada han vulnerado los derechos mencionados por Francisco Javier Rojas Amaya, o alguna otra prerrogativa fundamental, para que proceda el amparo deprecado. Solución. El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la Radicado: 11001-2204-000-2022-00034-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Francisco Javier Rojas Amaya Accionado Juzgado 3º de Ejecución de Penas acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

En el presente asunto, Rojas Amaya considera que, al no resolver la solicitud de extinción de la sanción penal radicada el 2 de noviembre de 2021, el juzgado accionado vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. En efecto, se advierte la afectación de las garantías fundamentales consagradas en los artículos 29 y 229 de la carta política por el Juzgado 3º Ejecutor, ya que solamente el pasado 14 de enero le imprimió el trámite correspondiente a la petición elevada por el tutelante el 2 de noviembre de 2021.

Esa situación conllevó a que a la fecha no exista un pronunciamiento de fondo, por lo que el término de 10 días establecido en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, el cual resulta aplicable por vía de integración de conformidad con el artículo 25 de la Ley 906 de 2004, se encuentra más vencido. En consecuencia, se deben amparar los mencionados derechos fundamentales y, por ende, ordenar a la referida autoridad que, de acuerdo con sus deberes de vigilancia y dirección, esté pendiente de que las entidades oficiadas, esto es, la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional y Migración Colombia, den respuesta oportuna y concreta al requerimiento, y una vez le sea allegada la documentación, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas se pronuncie de fondo frente a la solicitud de extinción de la sanción penal radicada por Rojas Amaya.

De otro lado, no se observa vulneración de garantías fundamentales por parte del Centro de Servicios Administrativos, ya que apenas el pasado 14 de enero el Juzgado 3º de Ejecución de Radicado: 11001-2204-000-2022-00034-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Francisco Javier Rojas Amaya Accionado Juzgado 3º de Ejecución de Penas Penas expidió el aludido auto, al cual se le estaba dando cumplimiento, según informó el referido empleado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO: Amparar los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia invocados por el ciudadano Francisco Javier Rojas Amaya.

SEGUNDO: Ordenar al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que estar atento a que la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional y Migración Colombia, den respuesta oportuna y concreta al requerimiento, y una vez le sea allegada la documentación, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas se pronuncie de fondo frente a la solicitud de extinción de la sanción penal radicada por Rojas Amaya.

TERCERO: Declarar improcedente el amparo respecto del Centro de Servicios Administrativos de los juzgados ejecutores. Radicado: 11001-2204-000-2022-00034-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Francisco Javier Rojas Amaya Accionado Juzgado 3º de Ejecución de Penas CUARTO: Notificar esta sentencia de conformidad con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase CON AUSENCIA JUSTIFICADA José Joaquín Urbano Martínez Magistrado Jairo José Agudelo Parra Magistrado