REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente MARIO CORTÉS MAHECHA Radicación: 110016000017201810850 01 Contra: Ángel Fabián Poveda Walteros y otro Delito: Concusión Procedencia: Juzgado Primero Penal del Circuito Motivo: Apelación de sentencia absolutoria Decisión: Revoca y condena por primera vez Aprobación: Acta N° 34 Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022).
ASUNTO Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía en contra de la sentencia del 16 de diciembre de 2019, mediante la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad absolvió a Ángel Fabián Poveda Walteros y Faustino Alexánder Castañeda Angulo respecto del delito de concusión.
HECHOS De acuerdo con la acusación, se resumen de la siguiente forma: Sobre las 9:00 de la mañana del 28 de julio de 2018 el patrullero Ángel Fabián Poveda Walteros y el intendente Faustino Alexánder Castañeda Angulo salieron de su ámbito de jurisdicción operativa y se desplazaron al Radicación: 110016000017201810850 01 Contra: Ángel Fabián Poveda Walteros y otro Delito: Concusión parque de Fontibón donde abordaron a Yamile Verdugo Fuentes, y bajo el pretexto de que el vehículo de su propiedad, Renault 19 de placas BLF 738, tenía problemas relacionados con tráfico de estupefacientes, la condujeron hacia la residencia de ésta, trayecto durante el cual Castañeda Angulo se subió al citado rodante y allí le exigió $60.000.000 para solucionar dichos inconvenientes.
Ya en su casa de habitación, los acusados redujeron la exigencia a $15.000.000 y es así como la víctima les hizo entrega de $10.000.000 en efectivo y garantizó el saldo con el precitado automotor, del cual entregó las llaves y los documentos y lo condujo a un parqueadero por requerimiento de los servidores públicos, a cuyo lugar debía a las 5:00 de la tarde llevar el faltante.
A esa hora, como la víctima se presentó al parqueadero sin el remanente, uno de los extorsionistas la compelió para que firmara el traspaso del rodante, a lo cual la víctima se negó. ACTUACIÓN PROCESAL El 20 de septiembre de 20181 el Juzgado treinta y seis Penal Municipal legalizó la captura de Ángel Fabián Poveda Walteros y Faustino Alexánder Castañeda Angulo, tras lo cual la Fiscalía les imputó, como coautores, el delito de concusión. En esa misma fecha el juzgado les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia. Radicado el escrito de acusación el 14 de noviembre de 20182, su trámite correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito3, que realizó la 1 Folio 29 del cuaderno original. 2 Folios 32 a 42 ibídem. 3 Folio 43 ibídem.
Radicación: 110016000017201810850 01 Contra: Ángel Fabián Poveda Walteros y otro Delito: Concusión respectiva audiencia el 5 de marzo de 20194, durante la cual la Fiscalía adicionó la circunstancia de mayor punibilidad consistente en obrar en coparticipación criminal, prevista en el numeral 10º del artículo 58 del Código Penal. Luego celebró la preparatoria5 y el juicio oral, a cuyo término, después de presentarse los alegatos de conclusión, manifestó que el sentido del fallo sería absolutorio.
Posteriormente, emitió la sentencia anunciada, objeto de apelación por la Fiscalía. SENTENCIA APELADA6 Aun cuando el a quo encontró demostrado que el 28 de julio de 2018 los policías Ángel Fabián Poveda Walteros y Faustino Alexánder Castañeda Angulo hicieron presencia en el parqueadero Costa Rica ubicado en la carrera 101 No. 23B-07, localidad de Fontibón de esta ciudad, restó valor demostrativo al testimonio de Yamile Verdugo Fuentes, por evidenciar en él múltiples contradicciones acerca del motivo por el cual los uniformados, supuestamente, le exigieron $60.000.000, pues si bien manifestó que ese dinero tenía como fin “no llenarle el carro de drogas”, al Mayor José Luis Córdoba Rojas le indicó que buscaba “dejarla trabajar en el espacio público”.
Según el fallador, la testigo también se contradijo con respecto a lo consignado en el escrito de acusación, pues allí la Fiscalía precisó que por iniciativa de los gendarmes se dirigieron a su residencia, amén de tasar la petición económica en $15.000.000, en tanto en el juicio la declarante manifestó que ella los invitó a su lugar de habitación y fijó en $60.000.000 el monto de la exigencia, de los cuales tan sólo entregó $10.000.000.
Halló también incongruencia en el referido testimonio sobre el momento de la exigencia, pues en un primero momento manifestó que ello ocurrió al interior del vehículo, pero posteriormente precisó que sucedió en su 4 Folio 52 ibídem. 5 Folio 78 ibídem. 6 Folios 127 a 136 por ambas caras, ibídem. Radicación: 110016000017201810850 01 Contra: Ángel Fabián Poveda Walteros y otro Delito: Concusión apartamento, en cuyo lugar le indicaron que de no contar con el dinero, les transfiriera entonces la propiedad de dos vehículos suyos.
Adicionalmente, estimó evasivo el comportamiento de Yamile Verdugo Fuentes, porque al ser preguntada acerca de su compañero permanente, se rehusó a suministrar su identidad, tema trascendental en este asunto, considerando, de un lado, que se trataba de quien condujo el vehículo hasta el parqueadero en el cual, supuestamente, se concretaría la entrega del saldo de la dádiva pactada.
Y, del otro, porque esa persona, según los acusados, días antes le ofreció en venta el rodante a uno de ellos, específicamente, a Ángel Fabián Poveda Walteros. En su sentir, además, socava la credibilidad de la deponente el hecho de que el vehículo de su propiedad de placas BFL 738, con el cual los acusados pretendieron quedarse para saldar el acuerdo, en los registros públicos no coincida con el Renault 19 que pretendió entregarles con dicho propósito, pues de acuerdo con la evidencia No. 1 de la defensa, dichas placas corresponden a un vehículo Chevrolet Sprint, modelo 1995.
Las dudas así surgidas, añadió, se acentúan al no haberse recaudado declaración diferente a la de la víctima para dar cuenta de los hechos delictivos que dijo padecer, como la del empleado suyo de nombre Armando, quien supuestamente la acompañó al parqueadero en horas de la tarde, cuando pretendió traspasárselo a Poveda Walteros. Consideró que en contra del testimonio de la víctima conspira el rendido por Jesús Nicolás Duque, quien afirmó haber presenciado la negociación entre Poveda Walteros y Mauricio Moreira, compañero de aquélla, en virtud de la cual el primero le compraría al segundo el vehículo Renault 19, percibiendo, incluso, el pago de unas arras por valor de $500.000 en favor de Moreira, cuya situación se aviene al dicho de los acusados, quienes señalaron Radicación: 110016000017201810850 01 Contra: Ángel Fabián Poveda Walteros y otro Delito: Concusión al unísono que no exigieron dádiva alguna, sino el cumplimiento del contrato de compraventa o, en su defecto, la devolución de las arras pagadas.
En tales condiciones, aseguró, el motivo por el cual Yamile Verdugo Fuentes quiso evadir la identidad de su compañero permanente obedeció al propósito de ocultar que éste, en realidad, incumplió el contrato de compraventa celebrado respecto de un vehículo de propiedad de otra persona y sin aquiescencia de la víctima, y por razón del cual recibió, incluso, unas arras que se negó a devolver.
De esa manera, no halló demostrada, más allá de toda duda, la existencia del delito de concusión, razón entonces de la absolución que pronunció. RECURSO DE APELACIÓN7 Para el delegado de la Fiscalía, las pruebas de cargo demuestran que el 28 de julio, sobre las 9:00 de la mañana, los acusados, quienes prestaban turno de vigilancia en el CAI Versalles de esta ciudad, se ausentaron del cuadrante de su jurisdicción y acudieron al parque de Fontibón, en cuyo lugar, luego de buscar y encontrar a la víctima, la abordaron y le exigieron $60.000.000, a cambio de no retenerle el vehículo, advirtiéndole que de no acceder a su pretensión se lo “llenarían” de estupefacientes.
Consideró acreditada dicha realidad fáctica con el testimonio de la víctima, quien refirió cómo los acusados, además de intimidarla con la amenaza de involucrarla a ella y el vehículo de su propiedad en un delito de tráfico de narcóticos, hicieron alarde del conocimiento que tenían acerca de sus propiedades, incluido el ganado que poseía, y del jardín de su hija, todo para presionar el pago indebido, con lo cual, a no dudarlo, la constriñeron, máxime cuando al ver frustrado su cometido inicial, le exigieron transferirles la 7 Folios 139 a 143 ibídem.
Radicación: 110016000017201810850 01 Contra: Ángel Fabián Poveda Walteros y otro Delito: Concusión propiedad del rodante para asegurar el saldo, en garantía de lo cual Poveda Walteros se quedó con las llaves y documentos del automotor, de cuyos hechos dio cuenta también el Mayor Córdoba y el propio acusado en mención cuando aceptó que se dirigió al parqueadero con el fin de obtener su traspaso, de donde se retiró luego, sin alcanzar su cometido, explicación esta última que, para el impugnante, carece de sentido, pues si en realidad la razón de acudir a dicho lugar era la suscripción del traspaso derivado de un negocio lícito, no resulta lógico que se retirara abruptamente sin obtenerlo.
Juzgó inexplicable por qué si en un contrato de compraventa quien obtiene el dinero es el comprador, calidad ostentada por Yamile Verdugo Fuentes, fueron los acusados quienes recibieron de ésta $10.000.000, lo cual se torna aún más extraño considerando que el valor del rodante, según la testigo, ascendía a $7.000.000. Para el recurrente, la defensa se centró en discutir la capacidad económica de la víctima y en restarle credibilidad a su dicho por el hecho de rehusarse a comunicar a la audiencia el nombre de su compañero permanente, cuando tales aspectos escapan al tema de debate, por no tratarse, en su sentir, de hechos jurídicamente relevantes.
En su concepto, intrascendentes también resultaron los alegatos defensivos tendientes a negar la presencia de los acusados en el parqueadero, cuando son ellos mismos quienes, renunciado al derecho a guardar silencio, se ubicaron en el lugar donde en la mañana llevaron el rodante, mientras en la tarde Poveda Walteros pretendía hacerse a la propiedad del vehículo de la ofendida.
De esta manera, consideró acreditado que los procesados, estando uniformados, le exigieron a la víctima $60.000.000, amenazándola que de no acceder a sus pretensiones “la inmiscuirían en problemas judiciales” y es así como obtuvieron la entrega de $10.000.000, así como la promesa de traspasarles el vehículo en garantía de otros $5.00.000, cuyo rodante Radicación: 110016000017201810850 01 Contra: Ángel Fabián Poveda Walteros y otro Delito: Concusión trasladaron con ese protervo propósito a un parqueadero, quedándose Poveda Walteros con las llaves y los documentos para asegurar su rédito.
Criticó al a quo por otorgar credibilidad al testimonio del prenombrado, pues de ser verdad que celebró un contrato de compraventa con el compañero de la acusada, cuyo cumplimiento garantizó con el pago de $500.000 a título de arras, debió exigir prueba por escrito de dicho convenio o un recibo de la suma que entregó. Le pareció inverosímil, además, el hecho de que, si como lo reconoció el acusado, la víctima se rehusó a ratificar el negocio y se comprometió a devolver el valor de las arras, haya acudido al parqueadero a perfeccionarlo con la suscripción por parte de su propietaria del respectivo documento, máxime cuando ni siquiera lo había pagado en su totalidad.
En su criterio, tampoco tiene sentido que el procesado no recibiera las llaves y documentos del carro al momento de cancelar las arras, pero sí obtuviera tales elementos cuando ésta se negó a realizar el contrato. En realidad, adujo, las dudas que campean en este asunto no devienen del testimonio de Yamile Verdugo Fuentes, sino del dicho de los acusados, quienes inventaron la versión del negocio que celebraron con el compañero de la víctima para encubrir su ilícito proceder.
Finalmente, aseguró que la intimidación desplegada por los procesados sobre la víctima le provocó, según lo refirió el Mayor Córdoba, un estado de nervios y susto, el cual se hizo notorio aun en el juicio oral al enfrentarse a aquéllos, por cuya razón el sentenciador no debió restar credibilidad a su declaración por la forma como narró los hechos vejatorios que padeció. En tal virtud, demandó revocar la absolución y, en su lugar, condenar a Ángel Fabián Poveda Walteros y Faustino Alexánder Castañeda Angulo.
Radicación: 110016000017201810850 01 Contra: Ángel Fabián Poveda Walteros y otro Delito: Concusión ALEGATOS DE LOS NO RECURRENTES8 El defensor de Ángel Fabián Posada Walteros solicitó declarar desierta la apelación, en tanto la Fiscalía no expresó las razones de su disenso y, en cambio, se limitó a expresar los motivos por los cuales resultaba creíble la versión de Yamile Verdugo Fuentes, sin que tales apreciaciones, subjetivas, por lo demás, rebatan las argumentaciones del a quo, máxime cuando no señaló el yerro en que incurrió la sentencia apelada en relación con la valoración probatoria.
Recalcó que la argumentación del recurrente se torna “gaseosa” y no puede dar lugar a un estudio de fondo del asunto. En apoyo de su pretensión evocó precedente jurisprudencial de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Subsidiariamente, solicitó confirmar la absolución, pues la presunción de inocencia de los procesados se mantuvo incólume.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL La Sala desestimará la pretensión de la defensa dirigida a obtener la declaratoria de deserción del recurso presentado por la Fiscalía por deficiente sustentación. El apelante planteó varios reparos en contra de la sentencia de primera instancia y es así como se mostró inconforme con la valoración probatoria realizada en esa decisión, expresando las razones por las cuales consideró que, a diferencia de lo concluido por el a quo, el testimonio de Yamile Verdugo Fuentes, contrario a los rendidos por los acusados, sí merece credibilidad, 8 Folios 146 a 152 ibídem.
Radicación: 110016000017201810850 01 Contra: Ángel Fabián Poveda Walteros y otro Delito: Concusión exponiendo al efecto las inconsistencias en qué, en su opinión, incurrieron éstos durante sus declaraciones. Es más, ofreció en forma amplia los motivos que sustentan tales disensos, sin que se advierta entonces el defecto predicado por la defensa.
Desde luego, distinto es si esa fundamentación está o no llamada a prosperar, lo cual le corresponde determinar al Tribunal, y a ello entonces se procede de inmediato. Está demostrado en el presente asunto, máxime cuando los procesados durante la práctica de sus testimonios así lo reconocieron, que hacia las 9:00 de la mañana del 28 de julio de 2018 y a bordo de una motocicleta oficial, arribaron al parque de Fontibón, que se encuentra fuera de la jurisdicción del CAI al cual para la época de los hechos estaban vinculados, y entablaron conversación con la señora Yamile Verdugo Fuentes, a cuyo término se dirigieron a la residencia de esta última, y sobre las 10:16 de la mañana, después de ingresar el Renault 19 vino tinto de placas BFL 738 de propiedad de la prenombrada al parqueadero Costa Rica, aquéllos entraron a ese establecimiento en el vehículo oficial.
Así se corroboró, por lo demás, con los registros del dispositivo PDA9 asignado a la patrulla policial, en donde se observa el recorrido de los acusados el día de los hechos, así como con los registros de la cámara de seguridad del estacionamiento, ambos incorporados a la actuación por medio del investigador Juan Isidro Velasco Correa10.
Del mismo modo, con base en los registros fílmicos y en los testimonios de Ángel Fabián Poveda y de la víctima, se estableció que sobre las 5:04 de la tarde del citado día hizo presencia en el parqueadero Costa Rica el uniformado antes mencionado a bordo de una motocicleta particular, así como Yamile Verdugo Fuentes en compañía de otro sujeto, lugar del cual el primero de los nombrados se retiró sobre las 5:40 p.m. 9 Asistente Digital Personal, por su siglas en inglés. 10 Folios 84 a 98 ibídem.
Radicación: 110016000017201810850 01 Contra: Ángel Fabián Poveda Walteros y otro Delito: Concusión En tales condiciones, el eje del debate en esta sede se contrae a establecer las razones por las cuales los acusados, en horas de la mañana, hicieron presencia en el parque Fontibón, se dirigieron a la residencia de Verdugo Fuentes y posteriormente ingresaron al estacionamiento donde instantes antes había hecho presencia ésta en el vehículo particular Renault 19 vino tinto de placas BLF 738, así como los motivos que llevaron a Ángel Fabián Poveda Walteros, ya en horas de la tarde, a acudir nuevamente a ese mismo lugar.
Como con ese propósito el a quo se valió de las manifestaciones anteriores al juicio oral rendidas por la señora Yamile Verdugo Fuentes, incorporadas a ese escenario por medio del testimonio del Mayor José Luis Córdoba Rojas, y el recurrente hizo lo propio para pretender la revocatoria de esa decisión, es necesario empezar por determinar si uno y otro procedieron correctamente.
Y al efecto advierte la Sala que la testigo Verdugo Fuentes concurrió al juicio oral a testificar, lo cual resulta suficiente para concluir que uno y otro actuaron en forma errónea, pues las aludidas declaraciones previas no podían apreciarse ni siquiera como prueba de referencia. Al respecto, ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia lo siguiente: “Si el testigo está disponible, es obvio que no concurre ninguna de las circunstancias excepcionales de admisión de prueba de referencia consagradas en el artículo 438 en cita.
Por tanto, admitir, bajo esas condiciones, una declaración anterior al juicio oral como medio de prueba, no sólo trasgrede el artículo 438 de la Ley 906, sino, además, el artículo 16 ídem, norma rectora que establece que “únicamente se estimará como prueba la que haya sido producida o incorporada en forma pública, oral, concentrada, y sujeta a confrontación y contradicción ante el juez de conocimiento”, y, en general, las normas que regulan la prueba testimonial”11. 11 CSJ SP606 del 25 de enero de 2017, rad. 44950.
Radicación: 110016000017201810850 01 Contra: Ángel Fabián Poveda Walteros y otro Delito: Concusión Por tanto, la Sala excluirá de la actuación tales declaraciones anteriores, de suerte que respecto de lo testificado por el oficial Córdoba Rojas sólo tendrá en cuenta aquello que haya presenciado en forma personal y directa. Pues bien, acerca del motivo por el cual los uniformados acudieron al parque de Fontibón, situado por fuera de su jurisdicción de operatividad, luego a la casa de la víctima y posteriormente al parqueadero Costa Rica en esa misma localidad, existen dos hipótesis que se excluyen entre sí, a saber.
De un lado, la planteada por la Fiscalía con sustento en el testimonio rendido por Yamile Verdugo Fuentes, según el cual el 28 de julio de 2018, entre las 8:30 y la 9:15 de la mañana, portando su uniforme de policía y desplazándose en una motocicleta, los acusados la abordaron en el parque principal de Fontibón, en donde, con el pretexto de que el vehículo de su propiedad tenía un problema, le solicitaron acompañarlos, ante lo cual aquélla les propuso dirigirse a una cafetería, pero, a su turno, aquéllos le indicaron ir a su casa, pues, incluso, ya sabían dónde residía, en cuyo lugar le exigieron $60.000.000, a cambio de “no llenarle el carro de drogas”, respecto de cuya cifra, por el temor que le causaron los servidores públicos, les entregó $10.000.000 en efectivo, y para garantizar el pago de $5.000.000 más, que la víctima se comprometió a proporcionales, decidieron llevar el vehículo Renault 19 de placas BLF 738 a un parqueadero y retuvieron sus llaves y los documentos, a la espera de que la víctima para las 5:00 de la tarde les llevara la antedicha suma.
De acuerdo con la teoría del ente persecutor, la víctima no alcanzó a reunir el dinero, por cuya razón Ángel Fabián Poveda Walteros la inquirió para traspasarle el vehículo, lo cual no logró porque, al no llevar los documentos del rodante, aquélla se negó a suscribirlo. Radicación: 110016000017201810850 01 Contra: Ángel Fabián Poveda Walteros y otro Delito: Concusión Y, del otro, la hipótesis de la defensa, respaldada por los testimonios de los acusados, consistente en que Ángel Fabián Poveda Walteros días antes al 28 de julio de 2018, celebró un negocio de compraventa sobre el vehículo BFL 738 con el señor Mauricio Moreira, para lo cual le hizo entrega de $500.000 por concepto de arras, pero como el vendedor no aparecía para finiquitar el convenio, aquél llamó a Jesús Nicolás Duque, quien se lo había presentado, para que lo ubicara, y éste le indicó poderlo encontrar en el parque principal de Fontibón, razón por la cual Poveda Walteros le pidió permiso al comandante de la patrulla, esto es, al coacusado Faustino Alexánder Castañeda Angulo, para acudir a ese lugar, y éste no sólo lo autorizó sino se ofreció a acompañarlo.
Según la teoría defensiva, en el parque de Fontibón encontraron al vendedor, quien le dijo no poder cerrar el negocio, por cuanto el automotor no le pertenecía a él sino a su esposa, Yamile Verdugo Fuentes, quien no estaba de acuerdo con venderlo, por cuya razón Moreira le propuso dirigirse a la casa de la pareja para “hacer algún documento”, y ya en ese lugar, la víctima se comprometió con Poveda Walteros a devolverle el dinero, en garantía de lo cual lo autorizó a llevarse el rodante, a cuyo ofrecimiento no accedió el patrullero por encontrarse de turno y, además, para evitar que después lo acusaran de robárselo, ante lo cual aquélla propuso guardarlo en un parqueadero, como en efecto ocurrió, al paso que Moreira le entregó las llaves del vehículo y los documentos mientras le reembolsaba las arras Conforme la propuesta fáctica de la parte acusada, hacia las 5:00 de la tarde el patrullero llegó al parqueadero y se encontró con Yamile Verdugo Fuentes, quien le informó no haber conseguido los $500.000 de las arras y contaba apenas con $100.000, dinero que rechazó aquél y exigió la presencia de Mauricio Moreira, ante lo cual, pasados varios minutos, la víctima cambió de opinión y aceptó realizar el traspaso y es así como el uniformado se comunicó con Jesús Nicolás Duque, quien le remitió un formulario de traspaso, pero entonces la propietaria del automotor optó por no suscribirlo.
Radicación: 110016000017201810850 01 Contra: Ángel Fabián Poveda Walteros y otro Delito: Concusión Contrario a lo sostenido por el juzgador de primera instancia, la Sala no observa contradicciones en el testimonio de Yamile Verdugo Fuentes. Antes bien, de manera precisa señaló las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el constreñimiento encaminado a hacerle entregar la dádiva, que en un principio ascendió a $60.000.000, respecto de cuya cifra les dio $10.000.000 y se comprometió a hacer lo propio con $5.000.000 más, garantizando su pago con el vehículo de su propiedad, que autorizó trasladar al parqueadero indicado por los gendarmes.
Resulta por completo equivocado pretender, como lo hizo el a quo, aducir la existencia de contradicciones en la versión expuesta por la víctima con el objetivo de socavar su credibilidad, a partir de lo consignado en la acusación con base en su dicho, pues de acuerdo con el artículo 16 del Código de Procedimiento Penal de 2004, “únicamente se estimará como prueba la que haya sido producida o incorporada en forma pública, oral, concentrada, y sujeta a confrontación y contradicción ante el juez de conocimiento”.
Con independencia de la fuente informativa a través de la cual se sustenta la acusación, a la Fiscalía le corresponde demostrar en el juicio los hechos jurídicamente relevantes consignados en ese acto de comunicación. Si no cumple esa carga probatoria o si resulta acreditando una facticidad diversa, es claro que no podrá reclamar fallo condenatorio y el juez, desde luego, estará inhabilitado para proceder en ese sentido, en el segundo caso por la evidente incongruencia que surgiría entre el pliego de cargos y la sentencia. En el presente caso, el órgano persecutor promovió, con dicho objetivo, la práctica, entre otras pruebas, del testimonio de Yamile Verdugo Fuentes.
Y la Sala advierte que, efectivamente, cumplió su cometido, sin que entonces lo así acreditado contraste con los hechos jurídicamente relevantes atribuidos a Radicación: 110016000017201810850 01 Contra: Ángel Fabián Poveda Walteros y otro Delito: Concusión los procesados. Para corroborar esa afirmación la Sala juzga necesario precisar los términos en que se contemplaron éstos en la formulación de imputación y en la acusación para compararlos con los expuestos por la testigo durante el juicio oral.
En el primero de esos actos procesales el ente investigador los plasmó en los siguientes términos: “Surgen de los hechos denunciados por la señora Yamile Verdugo, quien da cuenta que para el 28 de julio de 2018 a las 8 de la mañana, en la carrera 101 con calle 23 del barrio la cabaña de la localidad de Fontibón, llegan unos funcionarios de la Policía Nacional en motocicleta, le dan dos vueltas al parque y se estacionaron donde estaba la señora y le dijeron que su carro tenía un problema y tenían que hablar en privado con ella porque el carro tenía un problema de drogas.
Los acompañó a la carrilera, el policía que venía de pato se subió al carro de Yamile y le dijo que se dirigieran hacia la casa que queda ubicada en la carrera 102 No. 102H-30, dice que el policía que venía conmigo en el carro, le dijo que tenía que darle 60 millones de pesos o que cómo cuadraban porque ese carro tenía un problema”. En el escrito de acusación, leído textualmente en la respectiva audiencia de formulación, en su parte pertinente se expresó: “Los hechos se originan el día 28 de julio de 2018 aproximadamente a las 9:00 de la mañana, cuando dos sujetos, identificados como Ángel Fabián Poveda Walteros y Faustino Alexánder Castañeda Angulo abordaron a la señora Yamile Verdugo en el parque de Fontibón para informarle que su vehículos de placas BLF 738 tenía un problema y que tenía que hablar en privado, uno de los policías que venía de pato en la moto… le pidió que los acompañara hacia la carrilera, éste se subió al carro con la señora Yamile Verdugo para dirigirse hacia la casa, mientras el otro uniformado le pide que les dé 60 millones de pesos para arreglar el problema de drogas que tiene el carro (…)”.
Radicación: 110016000017201810850 01 Contra: Ángel Fabián Poveda Walteros y otro Delito: Concusión Por su parte, Yamile Verdugo Fuentes en el juicio oral manifestó lo siguiente: “Fiscalía: ¿Recuerda los hechos por los cuales se presentó una denuncia? Testigo: Sí. Fiscalía: ¿Qué recuerda? Testigo: Recuerdo que llegaron los dos policías, al parque de Fontibón, diciéndome que el carro tenia un problema, cuando el carro no tenía ningún problema, entonces ellos me dijeron que los acompañara, que porque el carro tenía un problema, que necesitaba hablar con nosotros personalmente, conmigo, principalmente que era la dueña del carro, que el carro tenía un problema, y si no la acompañaba que llenaban el carro de droga y me lo involucraban.
(…) Fiscalía: ¿Qué otra cosa le dijeron? Testigo: En ese momento ellos estacionaron la moto y nosotros el carro frente a la casa. Fiscalía: ¿Qué sucedió luego? Testigo: Un policía se bajó a mitad de camino y se subió al carro para que no se le fuera a escapar, no sé. Fiscalía: ¿En qué parte del carro? Testigo: En la parte trasera del carro.
Fiscalía: ¿Y luego qué sucedió? Testigo: Llegamos al apartamento, ellos dentramos (sic), había más gente, una señora que hacía poco se había trasteado para ahí, ella se dio cuenta, yo entré con ellos, en el apartamento me manifestaron que tenía que darles una suma de dinero. Fiscalía: ¿Ingresaron los dos policías? Testigo: Sí señora.
Fiscalía: ¿Qué le manifestaron? Testigo: Que tenía que darles un dinero y que si no, tenía que pasarle los dos carros que tenía en ese momento a nombre de ellos. Fiscalía: ¿Le manifestaron qué suma de dinero debía darles? Testigo: Sí señora. Fiscalía: ¿Cuánto? Radicación: 110016000017201810850 01 Contra: Ángel Fabián Poveda Walteros y otro Delito: Concusión Testigo: $60.000.000, plata que yo no tenía con lo poco que pude tener yo se los di.
Fiscalía: ¿Cuando les dijo que no tenía los 60 millones, qué le dijeron? Testigo: Me dijeron que tenía que firmarles los traspasos de los carros, que sabían dónde tenía el ganado, sabían todo”. Como se observa, a los procesados se les atribuyó exigirle dinero a Yamile Verdugo para solucionarle el problema de drogas que presentaba con el automotor de su propiedad.
Y en ese mismo sentido testificó ésta en el juicio oral, si bien sin precisar que el inconveniente estaba relacionado con estupefacientes e indicando que los uniformados la amenazaron, adicionalmente, con llenarle el “carro de drogas” si no los acompañaba. Lo expresado por la víctima, empero, no alteró el núcleo esencial de la imputación fáctica, el cual se contrae a la exigencia económica efectuada por los acusados a ésta, mediante el abuso de sus cargos, que se tradujo en la tácita promesa de no judicializarla por los supuestos problemas que tenía su vehículo, cuya conducta, a no dudarlo, estructura el delito de concusión tipificado en el artículo 404 del Código Penal.
Es de anotar que las manifestaciones previas con fundamento en las cuales, al parecer, la Fiscalía edificó la acusación pudieron ser utilizadas por la defensa a través del mecanismo de impugnación de credibilidad. Como no procedió en ese sentido, el a quo no estaba autorizado para valerse de ellas y, con sustento en supuestas contradicciones ocurridas con respecto al testimonio expuesto por Yamile Verdugo en el juicio oral, cuestionar su veracidad.
En ese sentido, incorrecto también resultó la incorporación al juicio oral de la grabación contentiva de la señalada conversación sostenida después de los hechos entre Ángel Fabián Poveda Walteros y Yamile Verdugo Fuentes, porque, como ya se explicó, todas las manifestaciones anteriores al juicio oral de la aludida, en cuanto acudió al juicio a testificar, constituyen prueba de referencia inadmisible.
Nuevamente, si la defensa pretendía hacer uso de esa Radicación: 110016000017201810850 01 Contra: Ángel Fabián Poveda Walteros y otro Delito: Concusión declaración previa, introducida a dicho escenario público a través del testimonio del mencionado acusado, resultaba necesario que la hubiera empleado a modo de impugnación de credibilidad, en los términos reseñados ut supra, a lo cual tampoco procedió Idéntica reflexión cabe frente a la contradicción relacionada con el motivo de la exigencia económica derivada de lo que Yamile Verdugo Fuentes le manifestó al Mayor José Luis Córdoba el día de los hechos.
Se trata, se insiste, de prueba de referencia inadmisible que no puede ser tenida en cuenta en la sentencia, porque la defensa no utilizó la declaración previa para impugnar la credibilidad de la testigo. Ahora bien, carece de virtualidad para resquebrajar la consistencia del testimonio de cargo el oficio suscrito por el investigador criminal de la Sijín Santiago Parra Mesa12 en donde éste expresó haber consultado el respectivo RUNT y establecido que el vehículo de placas BFL 738 a nombre de Yamile Verdugo Fuentes correspondía, en realidad, a un Chevrolet Sprint 1995, documento –es de advertir— incorporado al juicio oral por el funcionario Juan Isidro Velasco Correa.
Sobre el particular, se observa que la fuente de dicha información no lo constituye el certificado de tradición de automotores, y ese hecho ya de por sí pone en seria duda su mérito probatorio. Pero, además, no puede pasarse por alto que tanto la víctima como los propios acusados identificaron como un Renault 19 de las mismas placas el automotor alrededor del cual se suscitaron los hechos objeto aquí de juzgamiento, luego resulta inatendible sostener ahora que no se trató de un Renault sino de un Chevrolet.
En esas condiciones, como lo refirió el recurrente, la hipótesis presentada por los acusados durante sus testimonios, realmente, es la que presenta sendas contradicciones y surge, además, inverosímil, conforme pasa a analizarse. 12 Folio 100 del cuaderno original Radicación: 110016000017201810850 01 Contra: Ángel Fabián Poveda Walteros y otro Delito: Concusión En primer lugar, Poveda Walteros manifestó que cuando Mauricio Moreira le ofreció en venta el vehículo de placas BLF 738, lo verificó por medio de la PDA.
Siendo así, cómo es que, entonces, no pudo advertir desde el inicio de la supuesta negociación que el carro figuraba a nombre de una mujer y que, por lo tanto, no le pertenecía a quien se lo estaba vendiendo o cómo, a pesar de darse cuenta, continuó adelante con la compra entregando unas arras al vendedor. Al respecto, manifestó: “Defensa: ¿En qué consistió la negociación que hizo con el señor Mauricio? Acusado: Fue en que me vendía un vehículo Renault 19 color vino tinto, el cual se le solicita antecedentes al carro mediante la PDA, que está bien, verifiqué el vehículo, sus partes externas, pintura, llantas y demás, me fijé que estaba bueno, y pactamos el negocio en $5.000.000, pero me dijo que tenía que darle algo de arras porque había otra persona que estaba interesada en el mismo”.
Más inexplicable aún resulta el hecho de que luego de verificar, supuestamente, los antecedentes del vehículo, resultó haciéndole entrega de la suma de $500.000 a título de arras a prácticamente un desconocido, sin exigir constancia de ello y sin suscribir documento relacionado con la celebración del aducido contrato; al menos, ninguna prueba se aportó al juicio oral para dar cuenta de lo contrario.
Al respecto, no puede pasarse por alto que conoció al señor Mauricio Moreira únicamente con ocasión de la realización de esa supuesta negociación, lo cual quebranta las reglas de la experiencia, en tanto lo que normalmente ocurre en esos casos es dejar por escrito lo convenido, máxime cuando, conforme se afirma, garantizó su cumplimiento por medio del pago de unas arras.
La excusa defensiva se torna todavía más increíble al advertirse la formación del acusado, de la cual no es dable predicar la ausencia de conocimientos relacionados con la forma como suelen, en dichas circunstancias, celebrarse ese tipo de actos jurídicos. Radicación: 110016000017201810850 01 Contra: Ángel Fabián Poveda Walteros y otro Delito: Concusión En esta misma dirección, refulge a todas luces contradictoria su postura, al no exigir, luego de entregar las arras, la constitución de alguna garantía del cumplimiento del contrato, pero el 28 de julio de 2018, en cambio, sí requirió la entrega por parte de la víctima no sólo del vehículo sino de sus llaves y documentos, pese, por lo demás, a que minutos antes rehusó llevarse el rodante dizque para que no lo acusaran de robárselo.
Tampoco surge creíble que si el 28 de julio de 2018 a las 5:00 de la tarde Mauricio Moreira le definiría si le vendía el carro o, por el contrario, le devolvería las arras del negocio, se presentó al parqueadero sin los documentos del rodante, aunque, eso sí, con el dinero del saldo del automotor. Obsérvese: “Juez: ¿Cómo eran las condiciones del pago de ese vehículo? Acusado: En efectivo.
Juez: ¿Cómo se iba a pagar? Acusado: En efectivo, de un dinero que tenía ahorrado. Juez: ¿Y en qué momento se lo iba a pagar? Acusado: Ese pago pues al señor Mauricio, en ese momento si llegábamos al negocio. Juez: ¿En qué momento? Acusado: En el parqueadero. Juez: ¿Usted llevaba el dinero? Acusado: Sí. Juez: ¿Llevaba el dinero, pero no estaba preparado para hacer el traspaso o sí? Acusado: No, porque el señor Mauricio no fue muy claro en decirme “sí hagamos el negocio en la tarde”.
Juez: ¿Pero llevaba el dinero? Acusado: Sí”. Justamente, como estaba en duda el cierre de la negociación, el acusado debía llevar los documentos del rodante, en tanto de no finiquitarse la compraventa del vehículo a aquél le serían devueltas las arras y, por tanto, tendría a su turno que hacer entrega de los mismos y, además, de las llaves, elementos recibidos por él en garantía del pago de dicho anticipo.
Radicación: 110016000017201810850 01 Contra: Ángel Fabián Poveda Walteros y otro Delito: Concusión Siendo así, resulta paradójico que no se acordara de llevar los primeros y, en cambio, sí portaba el saldo del valor del mismo para pagarlo en su totalidad, cuando la concreción de la transacción no estaba para nada clara. Las referidas contradicciones e inconsistencias en el relato de los acusados, recaídas sobre aspectos esenciales, impiden considerar cierta su versión. En realidad, la Sala no vislumbra motivo razonable del cual se infiera que Yamile Verdugo Fuentes faltó a la verdad cuando denunció los hechos objeto aquí de juzgamiento y cuando los narró en el juicio oral, escenario donde, afectada emocionalmente, incluso, manifestó que las exigencias corruptas de los acusados la llevaron a abandonar su vivienda y trasladarse fuera de la ciudad, según así lo refirió en su declaración, circunstancia esta última que, a diferencia de lo expresado por el a quo, dota de credibilidad su declaración. Sobre la alteración psicológica que los hechos le produjeron a la víctima, testificó también el mayor José Luis Córdoba al señalar que la observó visiblemente afectada cuando le narró lo sucedido, al punto de pedirle prestados $100.000 para reunir “algo” y así pagar la dádiva solicitada por los acusados.
En estas condiciones, la Sala encuentra suficientemente reunidos los requisitos para proferir condena en contra de los procesados por el delito de concusión, frente al cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado: “[P]ara la imputación de esa conducta punible, se requiere la concurrencia de los siguientes elementos: i) un sujeto activo cualificado, a saber, servidor público; ii) el abuso del cargo o de la función; iii) la conducta que se concreta con la ejecución de cualquiera de los verbos rectores, constreñir, inducir o solicitar una prestación o utilidad indebidas; y, iv) la relación de causalidad entre Radicación: 110016000017201810850 01 Contra: Ángel Fabián Poveda Walteros y otro Delito: Concusión el acto del funcionario y la promesa de dar o la entrega del dinero o utilidad no debidos”13.
En ese sentido, las partes pactaron dar por probada la calidad de servidores públicos de los acusados; se estableció que éstos, abusando de su cargo, constriñeron a la víctima para que les entregara $60.000.000, de cuya cifra recibieron $10.000.000 y exigieron garantizar otros $5.000.000 con un vehículo; y, como se advierte fácilmente, existió relación causal entre el constreñimiento y el pago parcial del dinero exigido y la promesa de entrega por parte de la víctima de otra fracción de lo exigido.
Y como los acusados, dada su calidad de servidores públicos, son sujetos activos cualificados, “cabe hablar de coautoría ‘[pues] como sostiene Roxin, en lugar de la imbricación de las aportaciones al hecho en fase ejecutiva, se da la determinación del resultado por quebrantamiento conjunto de un deber común”14. En tal virtud, la Sala revocará la absolución pronunciada en favor de Ángel Fabián Poveda Walteros y Faustino Alexánder Castañeda Angulo y, en su lugar, los condenará a título de coautores de la referida conducta punible.
El artículo 404 del Código Penal sanciona dicho ilícito con prisión de 96 a 180 meses de prisión, multa de 66.66 a 150 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 a 144 meses. Como durante la formulación de la acusación la Fiscalía adicionó la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el numeral 10º del artículo 58 del Código Penal, la pena habrá de fijarse en los cuartos medios que 13 CSJ SP del 23 de mayo de 2012, rad. 38387.
Reiterada recientemente en SP3419 del 21 de agosto de 2021, rad. 5883. 14 Ramírez Barbosa, Paula Andrea, et al. Derecho Penal Colombiano, principios fundamentales y sistema. Editorial Tirant lo Blanch. Pagina 665. Radicación: 110016000017201810850 01 Contra: Ángel Fabián Poveda Walteros y otro Delito: Concusión comprenden prisión entre 117 meses y 159 meses, multa entre 87,49 y 129.155 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas entre 96 meses y 128 meses.
Siguiendo los factores establecidos en el inciso 3º del artículo 61 del Código Penal, la Sala impondrá a los acusados el mínimo de los cuartos medios, esto es, ciento diecisiete (117) meses de prisión, 87,49 salarios mínimos legales mensuales de multa vigentes los mismos en el año 201815 y 96 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
Finalmente, por procederse por un delito atentatorio de la administración pública, debido a la prohibición prevista en el artículo 68A del Código Penal, el Tribunal les negará la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Para hacer efectiva la sanción privativa de la libertad, de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del artículo 450 de la Ley 906 de 2004 y con el alcance dado a esa disposición por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia16, se ordenará la captura inmediata de los procesados.
Recursos que proceden contra la presente sentencia Acorde con el numeral 7º del artículo 3º del Acto Legislativo 1 de 2018 que establece la facultad de solicitar la doble conformidad, a través del mecanismo de impugnación especial, a favor de quien es condenado por primera vez por los Tribunales Superiores, la Sala dará curso a esa instancia pese a que aún el legislador no lo ha reglamentado, en aplicación de la jurisprudencia vigente de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia17, acorde con la cual la protección de la garantía fundamental de la 15 “La exigencia constitucional de determinación plena y previa del valor de las multas no impide acudir a referentes como el valor del salario mínimo (…) en ese caso estos valores de referencia deben ser los del momento de comisión de la infracción”: Sentencia C-475 de 2004. 16 AP3329, 2 de diciembre de 2020, rad. 56180. 17 CSJ AP1263, 3 de abril de 2019, rad. 54215.
Radicación: 110016000017201810850 01 Contra: Ángel Fabián Poveda Walteros y otro Delito: Concusión doble instancia no puede quedar en el vacío ante la tardanza del legislador para acatar los mandatos del constituyente. Por lo tanto, se dispondrá que contra el presente fallo los acusados o sus defensores pueden acudir al mecanismo de la impugnación especial, al tiempo que frente a las demás partes e intervinientes procede el recurso extraordinario de casación. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Revocar el fallo de primera instancia y, en su lugar, condenar a Ángel Fabián Poveda Walteros y Faustino Alexánder Castañeda Angulo por el delito de concusión. Segundo: Imponer a los antes mencionados las penas de ciento diecisiete (117) meses de prisión, 87,49 salarios mínimos legales mensuales de multa vigentes en el año 2018 y 96 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
Tercero: Negar a los prenombrados la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Cuarto: Por la Secretaría de la Corporación, expídanse inmediatamente las correspondientes órdenes de captura. Quinto: Advertir que contra la primera condena procede por parte de los acusados o sus defensores la impugnación especial, en los mismos Radicación: 110016000017201810850 01 Contra: Ángel Fabián Poveda Walteros y otro Delito: Concusión términos que el recurso extraordinario de casación.18 Las demás partes e intervinientes podrán acudir al recurso extraordinario de casación. Sexto: Devolver la actuación, una vez en firme esta providencia, al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS Magistrado JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS Magistrado 18 CSJ. AP1263, 6 de noviembre de 2019, rad. 54.215.