REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente LEONEL ROGELES MORENO Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintidós (2022). Radicado: 11001-2204-000-2022-00580-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Kevin Andrés Ramírez Eslava Accionado: Consejo Seccional de la Judicatura Derecho: Debido proceso Decisión: Improcedente Aprobado Acta 30 del 28 de febrero de 2022 ASUNTO El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Kevin Andrés Ramírez Eslava contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura.
DEMANDA El accionante manifestó que el 15 de diciembre de 2021 culminó la judicatura Ad Honoren en la Dirección Nacional de Derecho de Autor, por lo que el 25 de enero de 2022 a través de la plataforma electrónica del Consejo Superior de la Judicatura, solicitó el reconocimiento de esta. Así mismo, el 26 de ese mes reiteró su petición, a través del correo electrónico REGNAL@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Radicado: 11001-2204-000-2022-00580-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Kevin Andrés Ramírez Eslava Accionado Consejo Seccional de la Judicatura No obstante, a la fecha de presentación de la tutela no había recibido respuesta de fondo, solamente el 9 de febrero le confirmaron la recepción de la solicitud.
Solicitó que, como consecuencia del amparo de su derecho fundamental de petición, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura expedir el acto administrativo a través del cual reconozca la práctica jurídica realizada. ACTUACIÓN El pasado 16 de febrero se asumió el conocimiento de esta actuación y se corrió traslado de la demanda a las entidades accionadas.
La “directora de la Unidad de la Sala Administrativa” del Consejo Superior de la Judicatura expuso, entre otras cosas, que el pasado 17 de febrero a través de correo electrónico, notificó al accionante de la Resolución No. 1764 de esa fecha, por medio de la cual reconoció la práctica jurídica realizada, por lo que solicitó que se declare improcedente el amparo por hecho superado.
CONSIDERACIONES Competencia. De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional. Radicado: 11001-2204-000-2022-00580-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Kevin Andrés Ramírez Eslava Accionado Consejo Seccional de la Judicatura Problema Jurídico.
Corresponde a esta colegiatura, establecer si la entidad demandada ha vulnerado el derecho mencionado por Kevin Andrés Ramírez Eslava, o alguna otra prerrogativa fundamental, para que proceda el amparo deprecado. Solución. El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
En el caso objeto de estudio, Kevin Andrés Ramírez Eslava afirmó que la accionada, al no resolver la petición formulada los días 25 y 26 de enero de 2022 de reconocimiento de la judicatura, vulneró su derecho fundamental de petición. La colegiatura advierte que, en efecto la autoridad demandada al no resolver la aludida solicitud dentro del término de 10 días consagrado en el artículo 15 del Acuerdo PSAA10-7543-DE-2010 de la, entonces, Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, vulneró el derecho fundamental al debido proceso administrativo, ya que se trata de una actuación reglada.
No obstante, durante el trámite de esta acción informó que expidió la Resolución No. 1764 del 17 de febrero de 2022, notificada al demandante, a través de la cual le reconoció la práctica jurídica, con lo que cesó el estado de irresolución que motivó la tutela, lo cual indica que se está frente a un hecho superado que hace improcedente el Radicado: 11001-2204-000-2022-00580-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Kevin Andrés Ramírez Eslava Accionado Consejo Seccional de la Judicatura amparo constitucional, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional deprecado por el ciudadano Kevin Andrés Ramírez Eslava.
SEGUNDO: Notificar la presente sentencia de conformidad con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase José Joaquín Urbano Martínez Jairo José Agudelo Parra Magistrado Magistrado