- Decisión
- MODIFICA
- Descriptores
- PRUEBA DE REFERENCIA EN ASUNTOS RELACIONADOS CON LA VIOLENCIA DE GÉNERO - / VIOLENCIA DE GÉNERO - / DERECHO A GUARDAR SILENCIO - / DERECHO A GUARDAR SILENCIO - Comprende el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo, su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, dicha garantía es renunciable / TESIS: El privilegio a no ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, tiene rango constitucional (artículo 33 C.N.) y legal (artículo 385 del C.P.P.), la cual se manifiesta como garantía de protección del derecho de defensa y en procura de la salvaguarda de los vínculos o lazos de amor, afecto y solidaridad que existen entre el presunto autor del hecho y sus familiares (Ver Corte Constitucional, sentencias T 321 de 2017, C 848 de 2014; artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y, artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos); por ello la víctima, en esos eventos, no está obligada a declarar contra su parentela en tales grados, pese a la gravedad de los hechos. Dicha garantía, sin embargo, es renunciable, puesto que recae en la persona decidir, en forma autónoma y libre, si declara en su contra o en contra de sus familiares, motivo por el cual no existe prohibición para la aceptación de cargos o comparecer como testigo. De ahí que