- Decisión
- CONFIRMA
- Descriptores
- IDENTIFICACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES - / TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES - / TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES - / LIBERTAD PROBATORIA - La prueba de laboratorio no está predeterminada o tarifada como mecanismo expreso y con algún valor en orden a identificar las sustancias estupefacientes, los hechos y circunstancias pertinentes al caso se pueden probar por cualquier medio que no sea contrario al ordenamiento jurídico / TESIS: Con esos medios de conocimiento no existe por tanto incertidumbre en la materialidad de aquel estupefaciente, que ocasiona indudable daño potencial para la salud de la comunidad, porque con el principio de la “libertad probatoria”, aquel testigo directo de los hechos por su capacidad demostrativa de lo ocurrido (el señor suboficial) y la prueba de campo cumplida por aquel perito (LHT) capacitado técnicamente en PIPH y llamado por su conocimiento o sus calidades intelectuales y de experiencia a entregar el dictamen por los estudios con el procedimiento sobre la sustancia incautada en este proceso acerca de la identificación y pesaje de la marihuana en los 32 paquetes; para la Sala esa es la razón de la fuerza demostrativa de dicho análisis preliminar que obviamente resquebraja la mera afirmación del recurrente, puesto que, la prueba de laboratorio no está predeterminada o tarifada como mecanismo expreso y con algún valor por el SPOA en orden a identificar las sustancias estupefacientes, que previamente fueron examin