- Decisión
- CONFIRMA
- Descriptores
- PROPIEDAD Y VENTA DE VEHÍCULOS - / REGISTRO NACIONAL AUTOMOTOR - / LICENCIA DE TRÁNSITO - / TRASPASO - / TESIS: En tema de la propiedad y venta de vehículos no dejemos de lado que el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) ha ordenado en el REGISTRO NACIONAL AUTOMOTOR, la inscripción de todos los carros (artículo 46), la tradición del dominio (artículo 472) y la información al registro nacional (artículo 48), etc.; y el Ministerio de Transporte por medio de varias resoluciones, entre ellas la 4775 de 2009 y la 3282 de 2019, reglamentó con formularios impresos el trámite para registrar ante un organismo de tránsito el “traspaso” de los automotores. El registro de propiedad vehicular, por ello, funciona en las oficinas de tránsito y transportes “como una hoja de vida” en donde aparece todo acto oficial que involucre al vehículo automotor, mostrando sus antecedentes, gravámenes o pendientes, y actualizándose cada vez que se realiza un nuevo trámite; y establecemos asimismo que, “la licencia de tránsito” es el instrumento forzoso para acreditar la propiedad del carro, “por parte de una persona, cuya expedición tiene como base el registro de automotores que posee el respectivo organismo de tránsito”. “El traspaso” (artículo 3 de la resolución 4775 de 2009) a través del “formulario de solicitud de trámites del registro nacional de automotor3” es, por tanto, el documento obligatorio que diligenciado transfiere la propiedad de un vehículo de una persona a otra; pero,