- Decisión
- REVOCA
- Descriptores
- CUMPLIMIENTO DE PENA EN CENTRO DE ARMONIZACIÓN INDÍGENA - / CUMPLIMIENTO DE LA PENA EN CENTRO DE ARMONIZACIÓN INDÍGENA - Se accede a que el indígena condenado por la jurisdicción ordinaria cumpla sentencia en el resguardo indígena al que pertenece / DEMOSTRACIÓN DE LA PERTENENCIA A COMUNIDAD INDÍGENA - Desde el principio de la investigación está aclarada la pertenencia del condenado a la comunidad indígena / INFRAESTRUCTURA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA EN RESGUARDO INDÍGENA - Se encuentra demostrada la existencia del inmueble idóneo para hacer efectiva la privación de la libertad del comunero / TESIS: Para la Sala, competente funcional, el objeto del debate consiste en decidir probatoriamente el lugar donde debe cumplir la pena el señor APY, condenado por la jurisdicción ordinaria por haber incurrido en un concurso de delitos, esto es, en la reclusión ordinaria o en un resguardo indígena, para preservar esa condición y su cosmovisión por afectación material de sus valores y su concepción de vida. (…) Pero, el señor juez de conocimiento al dictar la correspondiente sentencia condenatoria N° 014 de 22 de junio de 2022 en contra del señor APY (presente en forma virtual en esa audiencia de lectura de la referida providencia, desde el centro armonización de Tálaga) dispuso que la pena impuesta se cumpliera en centro de reclusión a órdenes del INPEC., porque no estaba establecido que el acusado fuera miembro de la comunidad indígena ni la infraestructura para garantizar la sanci