- Decisión
- REVOCA
- Descriptores
- DERECHO AL MÍNIMO VITAL - / MEDIDA CAUTELAR EN PROCESO DE COBRO COACTIVO - / LIMITACIÓN DEL EMBARGO - Se ordena a la Secretaría de Hacienda el cumplimiento del artículo 155 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece que el excedente del salario mínimo mensual sólo es embargable en una quinta parte, siempre y cuando en la cuenta del actor se sigan depositando sus salarios / TESIS: El actor AJOL presentó acción de tutela, argumentado que sus derechos fundamentales al mínimo vital y al debido proceso están siendo desconocidos por el Banco BBVA, NEQUI (Bancolombia S.A.), la Secretaría de Tránsito y Movilidad del municipio de Piedecuesta (Santander) y la Alcaldía de Piedecuesta, debido a que, si bien acepta tener una deuda pendiente debido a multas de tránsito emitida por dicha secretaría de tránsito y movilidad, se ha emitido una orden de embargo sobre sus cuentas de ahorros “y otros activos”, que incluye la totalidad de sus ahorros en donde se deposita por nómina su salario, los cuales constituyen la única fuente de ingreso de su núcleo familiar. Esta acción es considerada contraria a la Carta Circular 60 de 2023 de la Superintendencia Financiera de Colombia. En consecuencia, busca que se levante la medida cautelar y se reintegre su dinero. Conforme con la respuesta emitida por la Directora Técnica de la Dirección de Tesorería e Impuestos, del municipio de Piedecuesta, el señor AJOL fue multado con base en cinco comparendos, por diferentes infracciones de tránsito. (…) En