- Decisión
- REVOCA PARCIALMENTE
- Descriptores
- SOLIDARIDAD - / SANCIÓN MORATORIA DEL ARTÍCULO 65 DEL CST - / CONTRATISTAS INDEPENDIENTES - Son empleadores y no representantes ni intermediarios de las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de la obra o prestación de servicios en beneficio de terceros siempre que se demuestre que obraron de forma autónoma en la ejecución del servicio contratado / TESIS: Por la naturaleza de este caso, cabe recordar que son contratistas independientes y, por lo tanto, verdaderos empleadores y no representantes ni intermediarios las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. Para la CSJSL, la tercerización laboral, entendida como un modo de organización de la producción, en virtud del cual se hace un encargo a otros de determinadas partes u operaciones del proceso productivo, es legítima bajo lo dispuesto en el artículo 34 del CST. De acuerdo con la decisión SL 2795-2023, de dicha Corporación Judicial, el contratista independiente es el verdadero empleador, pero, para ello, debe probarse que obró de manera autónoma en la ejecución del servicio contratado. En este punto, retomando la sentencia del 12 de septiembre de 2018, bajo el número SL3901-2018, radicado No. 50062, referida en primera instancia, la Sala Laboral de la CSJ, al referirse a