- Decisión
- REVOCA AUTO
- Descriptores
- INDEBIDA NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA - Se configuró indebida notificación de la demanda pues solo se constató el envío mas no la recepción del correo electrónico al destinatario / TESIS: 6.12.1. En primer lugar, en cuanto al cumplimiento de la legitimidad para alegar la causal estudiada en el presente proceso, se debe tener por cumplida, en tanto, quien alega la causal es la entidad demandada PANELA CAÑAMIEL S.A.S., quien es la sociedad directamente afectada con la presunta indebida notificación del auto admisorio de la demanda. 6.12.2. Al verificar si la demanda se notificó en debida forma a la entidad demandada, conforme a las premisas jurídicas expuestas, luego del examen de las actuaciones surtidas por la parte demandante, reseñadas anteriormente, aparece evidente, en primer lugar, no se surtió en debida forma la notificación electrónica, porque no hay prueba de que la parte demandada haya acusado recibo de los correos electrónicos enviados. Efectivamente, analizado el trámite de notificación surtido por correo electrónico, le asiste razón a la apelante en su recurso, pues se advierten errores que afectan los derechos fundamentales al debido proceso y la defensa de la pasiva PANELA CAÑAMIEL S.A.S. Obsérvese que, los correos que se remitieron el 3 de diciembre de 2020 y el 18 de febrero de 2021, solo acreditan el envío de la notificación al correo electrónico contabilidad@caodel.com (Archivo No. 05, págs. 4-5, expediente digital de 1ra instancia), pero el