- Decisión
- REVOCA TUTELA
- Descriptores
- DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN - Reglas para la protección del derecho fundamental de petición / TESIS: En reiterada jurisprudencia, como se evidencia en sentencias destacadas como T-481 de 1992, T-220 y T-575 de 1994, T-299 de 1995, T-332 de 2015, entre otras, la Corte Constitucional ha establecido las siguientes subreglas de obligatorio cumplimiento en relación con el derecho fundamental de petición, conforme al artículo 23 de la Constitución Política (C.P.): No basta que se haya dado una respuesta a la petición, dentro del término legal. La respuesta debe involucrar una solución pronta u oportuna, adecuada y efectiva al asunto solicitado. La solución no necesariamente debe ser favorable al peticionario. La respuesta no queda satisfecha por la operancia del silencio administrativo positivo. Tampoco hay respuesta eficiente, si siendo incompetente el funcionario, no remite la solicitud al competente y le informa en tal sentido al peticionario. DERECHO DE PETICIÓN - Existen diversas modalidades y herramientas tecnológicas para la materialización del derecho de petición / TESIS: Para materializar el derecho de petición ante las autoridades, las personas tienen la libertad de utilizar diversas modalidades, como la verbal, la escrita, o cualquier otro medio idóneo, sin necesidad de un apoderado. Además, tienen el derecho de obtener información y orientación sobre los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes. Estas acciones pueden realizarse mediante cualquier medio tec