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- FUERO SINDICAL - Se refiere a la garantía otorgada a ciertos trabajadores, que impide su despido, deterioro en sus condiciones laborales o traslado a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio diferente, sin una justa causa previamente calificada por el juez de trabajo / TESIS: En primer lugar, se destaca, por mandato del artículo 53 de la C.P., los trabajadores en general, incluidos los servidores públicos, están amparados por el principio a la estabilidad en el empleo. Esta estabilidad está reforzada para quienes forman parte de una organización sindical, en las circunstancias previstas en los artículos 405 a 407 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones, como garantía a los derechos de asociación y libertad sindical consagrados en los artículos 39 y 53 de la Constitución Política. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 405 del CST, modificado por el Decreto 204 de 1957, artículo 1º, el "FUERO SINDICAL" se refiere a la garantía otorgada a ciertos trabajadores, que impide su despido, deterioro en sus condiciones laborales o traslado a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio diferente, sin una justa causa previamente calificada por el juez de trabajo. En la Sentencia C-240 de 2005 la Corte Constitucional destaca que, el fuero sindical no está diseñado históricamente para proteger individualmente a un trabajador, sino como un mecanismo constitucional para amparar el derecho de asociación, considerando este derecho