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- REQUISITOS PARA LA OPERANCIA DE LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR SALUD - / FACTOR HUMANO - / FACTOR CONTEXTUAL - / INTERACCIÓN Y CONTRASTE - / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR SALUD - / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR SALUD - / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR SALUD - La terminación del contrato de trabajo requiere autorización del Ministerio del Trabajo de lo contrario surge la presunción de discriminación en el despido / TESIS: Además, cuando un trabajador se encuentra en situación de discapacidad laboral, se impone al empleador la obligación de obtener la autorización del Ministerio del Trabajo para dar por terminado el contrato de trabajo. En caso de no cumplir con esta obligación, surge la presunción legal de que la terminación del contrato de trabajo es discriminatoria por razones de salud. Esta presunción se encuentra contemplada en el artículo 26 de la Ley 346 de 1997. Para que el empleador destruya la presunción legal de discriminación, le incumbe demostrar la ocurrencia de una justa causa para la terminación del contrato de trabajo, so pena de que el despido se repute ineficaz y de paso, proceda la condena a la indemnización y al reintegro del trabajador. La Sala destaca, de conformidad con la sentencia SL1152 de 2023, citada anteriormente, al evaluar la situación de discapacidad para la protección de la estabilidad laboral reforzada, es crucial considerar al menos tres aspectos: (i) factor humano: La presencia de una deficiencia física, mental, intelectual