- Decisión
- REVOCA SENTENCIA
- Descriptores
- SANCIÓN MORATORIA POR NO CONSIGNACIÓN DE CESANTÍAS - No era obligatorio para el empleador consignar las cesantías a un fondo porque el contrato laboral finalizó antes del 15 de febrero del 2020 / TESIS: Así las cosas, en respuesta a los argumentos de la apelación, la Sala considera, los hechos probados evidencian que la demandante AMGL, prestó sus servicios a favor de la demandada GESTIÓN INTEGRAL CONSULTORES S.A.S., a través de un contrato cuyo lapso fue inferior a un año (17 de febrero de 2019 al 31 de enero de 2020), de manera que, conforme al tenor literal de la normativa en cita anterior, no era obligatorio para el empleador consignar las cesantías a un fondo, porque el contrato laboral finalizó antes del 15 de febrero del 2020, siendo procedente su entrega directamente a la empleada, al finiquito de la relación laboral, razón por la cual, no hay lugar a imponer condena por concepto de la indemnización moratoria por no consignación de cesantías que se depreca y le asiste razón a la Juez de Primera Instancia, sin que sea dable en este caso analizar la buena o mala fe de la empleadora. CONDENA POR RESPONSABILIDAD SOLIDARIA - Se encuentran acreditados los requisitos para declarar la responsabilidad solidaria de que trata el artículo 34 del CST / TESIS: Se encuentran acreditados los requisitos para declarar la responsabilidad solidaria de que trata el artículo 34 del CST, a cargo de la U.S.P.E.C., para el pago de las condenas impuestas a favor de la demandante, razón por la