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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001-2204-000-2022-00936-00

Sala: SALA PENAL

Ponente: Leonel Rogeles Moreno

Fecha: 2022-03-22

Sujetos procesales: ACCIONANTE: BIBIANA MARTÍNEZ MORALES. ACCIONADO: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y OTROS.

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente LEONEL ROGELES MORENO Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022). Radicado: 11001-2204-000-2022-00936-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Bibiana Martínez Morales Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otros Derecho: petición Decisión: Improcedente Aprobado Acta 44 del 22 de marzo de 2022 ASUNTO El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Bibiana Martínez Morales, contra la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura -hoy Comisión Nacional de Disciplina Judicial- y los ciudadanos Ezequiel Jiménez Cely y Carlos Eliécer Núñez Quiroga, a la cual fue vinculada la Comisión Seccional de Disciplina Judicial.

DEMANDA La accionante manifestó, entre otras cosas, que el 4 de febrero de 2022 a través de los correos electrónicos quejasdisciplinariasbta@cendoj.ramajudicial.gov.co y csjdbta@cendoj.ramajudicial.gov.co radicó ante el Consejo Superior Radicado: 11001-2204-000-2022-00936-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Bibiana Martínez Morales Accionado Comisión Seccional de disciplina Judicial de la Judicatura -Hoy Comisión Nacional de Disciplina Judicial-, queja disciplinaria en contra de los abogados Ezequiel Jiménez Cely y Carlos Eliécer Núñez Quiroga, por las presuntas faltas disciplinarias en las que incurrieron dentro del proceso tramitado ante el Juzgado 7º Civil del Circuito de Bogotá, en el que Martínez Morales funge como demandante.

Solicitó que, como consecuencia del amparo de sus derechos fundamentales de petición y debió proceso, se ordene: i) a los abogados entregarle toda la documentación “incluidos los títulos valores” y, ii) al Consejo Superior de la Judicatura iniciar el proceso disciplinario en contra de Ezequiel Jiménez Cely y Carlos Eliécer Núñez Quiroga.

ACTUACIÓN El pasado 9 de marzo el tribunal asumió el conocimiento de esta acción y corrió traslado a los demandados y a la autoridad vinculada. No obstante, solamente se pronunció esta última. La secretaria judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá manifestó que, en efecto, el 4 de febrero de 2022 la demandante radicó queda disciplinaria en contra de los abogados Ezequiel Jiménez Cely y Carlos Eliécer Núñez Quiroga, la cual se encontraba en turno para se analizada.

Precisó que las solicitudes se estudian en orden de llegada, de lo cual se informa a todos los usuarios a través de un mensaje de datos automático. Lo anterior, debido al inconmensurable cúmulo de quejas y peticiones que a diario son recibidas. Expuso que actualmente van en las peticiones radicadas en diciembre de 2021. Radicado: 11001-2204-000-2022-00936-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Bibiana Martínez Morales Accionado Comisión Seccional de disciplina Judicial Solicitó que se declare improcedente el amparo deprecado, toda vez que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante.

CONSIDERACIONES Competencia. De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional. Problema Jurídico. Corresponde a esta colegiatura, establecer si la autoridad demandada, los accionados y/o la vinculada han vulnerado el derecho deprecado por Bibiana Martínez Morales, o alguna otra prerrogativa fundamental, para que proceda el amparo deprecado.

Solución. El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

El artículo 29 de la Constitución dispone que el debido proceso es un derecho fundamental que debe aplicarse a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, las cuales entre otras prerrogativas esenciales, deben ser tramitadas sin dilaciones injustificadas. Radicado: 11001-2204-000-2022-00936-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Bibiana Martínez Morales Accionado Comisión Seccional de disciplina Judicial A su vez, el artículo 85 ibídem señala que la garantía del debido proceso como derecho fundamental es de aplicación inmediata.

Respecto de esta prerrogativa fundamental la Corte Constitucional indicó: “En su más básico concepto, este derecho asegura que los procedimientos y actuaciones que se adelanten en desarrollo de la función administrativa se cumplan, en todo, en la forma previamente determinada en la ley, o en su caso, en las demás normas que resulten aplicables, formas que por lo tanto, resultan conocidas, así como reconocibles, para los ciudadanos que en su calidad de tales tengan algún interés en la respectiva actuación. Dentro de ese marco conceptual, este tribunal ha definido el debido proceso administrativo como (i) un conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la administración, materializado en el cumplimiento de una secuencia de actos por parte de la autoridad administrativa, (ii) que guarda relación directa o indirecta entre sí, y (iii) cuyo fin está previamente determinado de manera constitucional y legal.

Se ha precisado también que con esta garantía se busca (i) asegurar el ordenado funcionamiento de la administración, (ii) la validez de sus propias actuaciones y, (iii) resguardar el derecho a la seguridad jurídica y a la defensa de los administrados. (…) También ha señalado esta Corporación que, en adición a los desarrollos y reglas específicas que en relación con los distintos trámites y materias administrativas establezca el legislador, cuya estricta aplicación constituye para cada caso el cumplimiento del debido proceso, existen varias importantes garantías mínimas asociadas a ese concepto, que por consiguiente deberán ser observadas en toda actuación de este tipo.

Entre ellas se destacan el derecho a: (i) que el trámite se adelante por la autoridad competente; (ii) que durante el mismo y hasta su culminación se permita la participación de todos los interesados; (iii) ser oído durante toda la actuación; (iv) que la actuación se adelante sin dilaciones injustificadas; (v) ser notificado de las decisiones que se adopten de manera oportuna y de conformidad con la ley;

(vi) solicitar, aportar y controvertir pruebas; (vii) en general, ejercer el derecho de defensa y contradicción, e (viii) impugnar las decisiones que puedan afectarle…”1. En el caso objeto de estudio, no se advierte vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades demandada y/o vinculada ni de los accionados, toda vez que la queja formulada por Martínez Morales el pasado 4 de febrero, se encuentra en trámite ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, de lo cual se informó a la 1 Sentencia T 167 de 2013 Radicado: 11001-2204-000-2022-00936-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Bibiana Martínez Morales Accionado Comisión Seccional de disciplina Judicial tutelante a través del mensaje de datos automático enviado a su correo electrónico, el mismo día de la radicación de la petición. En efecto, esa entidad señaló que el 4 de febrero le indicó: “Estimado Usuario: Le informamos que ésta Dirección de Correo electrónico está habilitada para la radicación de Quejas Disciplinarias correspondientes a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, por lo que respetuosamente sugerimos visitar la página web de la Rama Judicial en la que podrá consultar el directorio de cuentas de correo electrónico de los despachos y dependencias judiciales que usted requiera.

De conformidad con el marco de competencias de ésta seccional, de manera atenta le indicamos que su solicitud ha sido recibida y una vez llegue el turno correspondiente, se efectuará el análisis respectivo, determinando si es necesario proceder a realizar la remisión a quien corresponda, en cuyo caso le será informado el número el radicado y magistrado de conocimiento a quien correspondió…” Bajo ese panorama, se impone negar el amparo deprecado por Martínez Morales, ya que como se anotó su queja se encuentra dentro del respectivo turno para ser analizada, de lo cual se le informó oportunamente.

Es importante precisar que la acción constitucional no puede ser utilizada para alterar los turnos que maneja la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, ya que con estos se garantizan los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso administrativo, de todos los usuarios, que como la accionante, presentan quejas disciplinarias.

En ese sentido, de acceder a las pretensiones de la tutelante se estarían trasgrediendo las garantías de los demás ciudadanos, que han esperado el turno que les corresponde. También es pertinente aclarar, que el proceso disciplinario es el escenario adecuado para cuestionar las actuaciones de los abogados Ezequiel Jiménez Cely y Carlos Eliécer Núñez Quiroga, y si es del caso, imponerles alguna obligación. Radicado: 11001-2204-000-2022-00936-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Bibiana Martínez Morales Accionado Comisión Seccional de disciplina Judicial Bajo esas condiciones, se impone negar el amparo deprecado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO: Negar el amparo constitucional deprecado por Bibiana Martínez Morales.

SEGUNDO: Notificar la presente sentencia de conformidad con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase José Joaquín Urbano Martínez Jairo José Agudelo Parra Magistrado Magistrado