TEMA: BENEFICIARIOS PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES-Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes los hijos del causante, mayores de 18 y hasta los 25 años cumplidos, imposibilitados para trabajar por razón de sus estudios y que dependían económicamente del causante al momento de su fallecimiento.
HECHOS: Solicitó la demandante se condene al reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes causada por la muerte de su madre Alba Yanet Urrego Yepes, desde el 1° de junio de 2020, mesadas adicionales, intereses moratorios o indexación. En sentencia de primera instancia, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín declaró que la demandante acreditó ser beneficiaria de la sustitución pensional causada por el fallecimiento de su madre a partir del 1º de junio de 2020 y hasta cuando acredite los requisitos exigidos; condenó a Colpensiones a pagar la suma de $38.793.262 por concepto de retroactivo pensional causado hasta el 30 de junio de 2023 y continuar pagando la mesada pensional a partir del 1º de julio de ese año, por valor de $1.160.000 sin perjuicio de los incrementos legales; ordenó el pago de la indexación respecto de cada mesada pensional causada a partir del 20 de noviembre de 2022 hasta el pago efectivo de la obligación; autorizó el descuento de aportes con destino al Sistema de Salud.
Debe la sala analizar si la demandante acredita los requisitos para tener derecho a la pensión de sobrevivientes en calidad de hija con edad inferior a 25 años, estudiante. TESIS: Frente a lo que es objeto de apelación, tenemos que la demandante reclamó la pensión de sobrevivientes el día 20 de agosto de 2020, siendo negada mediante Resolución SUB 207098 del 29 de septiembre del mismo año, donde Colpensiones explicó que el certificado de estudios allegado y expedido por la Universidad Cooperativa de Colombia, indicaba que para el segundo semestre de 2020, la joven Madelyn se encontraba matriculada y cursando el primer semestre de Derecho; citó declaración de la misma solicitante según la cual manifestó que “ el día 01 de junio de 2020 no me encontraba estudiando, declaro que dese el día 01 de junio al 30 de junio de 2020, no me encontraba estudiando en ninguna institución pública ni privada.
Declaro que en la actualidad estudio Derecho en la Universidad Cooperativa de Colombia ”. Por estas razones, Colpensiones encontró necesario que la actora “ acredite estudios para el primer semestre del año 2020, ya que contaba con 19 años de edad ” y negó la pensión por cuanto “ no acreditó la calidad de estudiante al momento del fallecimiento de su padre (sic).
Sobre este tema, tenemos que el literal c) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, contempla como beneficiario de la pensión de sobrevivientes a “los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años”, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes.
Por su parte, el artículo 2º de la Ley 1574 de 2012 establece los requisitos para acreditar la calidad de estudiante. Encontrando esta Judicatura que la demandante acreditó su calidad de estudiante, puesto que la certificación aportada fue expedida el día 26 de agosto de 2020 (…) Ahora bien, respecto a que la demandante no se encontraba estudiando al momento del fallecimiento de su madre – 1º de junio de 2020 -, pues se allegaron certificaciones de la universidad según las cuales tenía entrevista el día 3 de junio de 2020, fecha posterior a la muerte de la señora Alba Yanet y no había sido admitida siquiera; debe indicarse que el Formulario de Inscripción Programas de Pregrado fue diligenciado el 29 de mayo de 2020 – fecha anterior al fallecimiento de la causante – (…), postulándose para iniciar estudios en el semestre inmediatamente siguiente (II/2020) y allí aparece registrado que el último centro docente donde cursó estudios fue el Politécnico Mayor, donde obtuvo el título de bachiller académico con fecha de graduación el día 13 de julio de 2019 (…); existiendo prueba respecto a que efectivamente fue admitida e ingresó a cursar estudios para el segundo semestre de 2020 que está comprendido entre junio y diciembre, lo que implica que para el 29 de septiembre de 2020 cuando Colpensiones negó el derecho, la peticionaria estaba matriculada y realizando de manera efectiva sus estudios superiores (…) Si en gracia de discusión se aceptara que no había lugar al reconocimiento pensional desde el mismo día de su causación – 1º de junio de 2020 -, por no haberse iniciado los estudios en ese mismo día, igualmente es procedente su reconocimiento con fundamento en lo indicado por la H. Corte Constitucional en Sentencia SU-543 de 2019, conforme a la cual, corresponde a los Jueces, a efectos de definir si los hijos mayores de 18 años y menores de 25, habrán de ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional: “ a) verificar que estos cumplan con las condiciones previstas en la Ley 1574 de 2012, según sea el caso, b) si lo anterior no ocurre, establecer si, en todo caso, los jóvenes están destinando tanto tiempo a sus actividades académicas que en su condición particular no cuentan con la posibilidad de trabajar, y c) solo cuando los accionantes aleguen que la suspensión de su proceso académico, para el preciso momento en que fallece su progenitor, se dio en razón de los cuidados y acompañamiento que debieron prestarle, verificar que ello sea demostrado a efectos de que el beneficio pensional les sea reconocido ” (…) Por lo explicado, esta Sala de Decisión Laboral encuentra procedente confirmar la decisión de Primera Instancia, en cuanto condenó a Colpensiones a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a la demandante, en calidad de hija estudiante, hasta los 25 años de edad, mientras se mantengan las condiciones que le dieron origen.
MP. MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ FECHA: 11/06/2024 PROVIDENCIA: SENTENCIA REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024) SENTENCIA Proceso: Ordinario de Segunda Instancia Demandante: MADELYN RICARDO URREGO Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES Radicado: 05001 31 05 005 2020 00390 01 Providencia: Sentencia Temas y Subtemas: Seguridad Social – pensión de sobrevivientes hija estudiante, intereses moratorios - Decisión: Modifica decisión condenatoria Sentencia No: 89 En la fecha antes anotada el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, conformada por los Magistrados CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES, VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO y MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ, como ponente, previa deliberación, adoptó el proyecto presentado, que se traduce en la siguiente decisión1:
ANTECEDENTES Pretensiones: Se condene al reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes causada por la muerte de su madre Alba Yanet 1 De conformidad con lo establecido en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “…Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones…”, que modificó el trámite en los procesos de la jurisdicción Laboral.
Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 005 2020 00390 01 Demandante: Madelyn Ricardo Urrego Demandado: Colpensiones 2 Urrego Yepes, desde el 1º de junio de 2020, mesadas adicionales, intereses moratorios o indexación, costas procesales. Hechos relevantes de la demanda: Se afirma que a la señora Alba Yanet Urrego Yepes le fue reconocida pensión de invalidez mediante Resolución No 231998 del 31 de julio de 2015, falleció el día 1º de junio de 2020, por lo que su hija Alba Yanet Urrego Yepes reclamó pensión de sobrevivientes el día 20 de agosto del mismo año, siendo negada por acto administrativo del 29 de septiembre de 2020 aduciendo que no acreditó la calidad de estudiante; expone que para la fecha de fallecimiento de su madre no se encontraba adelantando estudios, pues estuvo dedicada a su cuidado durante ese semestre hasta cuando ocurrió su muerte, ya que en diciembre de 2019 le habían realizado una delicada cirugía, sin que en estos casos sea exigible el requisito de continuidad en la condición de estudiante, por ser contario a los fines que inspiran dicha figura, cuyo objeto es afianzar la formación académica del joven, máxime que existen casos como el presente, donde la interrupción de estudios se da por causas ajenas a la voluntad del estudiante.
Respuesta a la demanda: COLPENSIONES mediante apoderada judicial, aceptó los hechos afirmados en la demanda, excepto lo relacionado con los motivos por los cuales la demandante no se encontraba estudiante al momento del fallecimiento de su madre. Se opuso a las pretensiones de la demanda; propuso las excepciones que denominó inexistencia de la obligación, prescripción, compensación, Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 005 2020 00390 01 Demandante: Madelyn Ricardo Urrego Demandado: Colpensiones 3 imposibilidad de condena en costas.
Sentencia de Primera Instancia: El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, mediante Sentencia del 14 de junio de 2023, declaró que la demandante acreditó ser beneficiaria de la sustitución pensional causada por el fallecimiento de su madre Alba Yanet Urrego Yepes a partir del 1º de junio de 2020 y hasta cuando acredite los requisitos exigidos; condenó a Colpensiones a pagar la suma de $38.793.262 por concepto de retroactivo pensional causado hasta el 30 de junio de 2023 y continuar pagando la mesada pensional a partir del 1º de julio de ese año, por valor de $1.160.000 sin perjuicio de los incrementos legales; ordenó el pago de la indexación respecto de cada mesada pensional causada a partir del 20 de noviembre de 2022 hasta el pago efectivo de la obligación; autorizó el descuento de aportes con destino al Sistema de Salud.
Costas a cargo de Colpensiones, fijando agencias en derecho en la suma de $2.715.528 en favor de la demandante. El Juez de Primera Instancia explicó en términos generales que conforme a la prueba practicada y a lo aceptado por la misma demandante, para la fecha de fallecimiento de su madre, sí estaba registrada en institución universitaria pero no había iniciado actividades en la academia, las que se dieron unos meses más adelante, ya que estaba dedicada a actividades de otro orden, concretamente al cuidado y acompañamiento de su progenitora, a quien en el año 2015 le había sido amputado un pie, misma enfermedad que la causó la muerte en el año 2020, siendo su hija Madelyn quien la acompañaba, estaba pendiente de su cuidado Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 005 2020 00390 01 Demandante: Madelyn Ricardo Urrego Demandado: Colpensiones 4 durante la enfermedad, caso en el cual la H. Corte Constitucional ha exceptuado la exigencia de continuidad en los estudios, según Sentencia SU 543 de 2019.
Recursos de Apelación: El apoderado de la demandante solicita se modifique la decisión, condenándose al pago de intereses moratorios, afirmando que la jurisprudencia aplicada para el reconocimiento pensional a la demandante, existe desde fecha anterior a su causación, siendo de obligatorio cumplimiento para la entidad administradora del sistema de seguridad social.
Por su parte, el apoderado de Colpensiones sostiene que la demandante no se encontraba estudiando al momento del fallecimiento de su madre, se allegaron certificaciones de la universidad según las cuales tenía entrevista el día 3 de junio de 2020, fecha posterior a la muerte de la señora Alba Yanet, no había sido admitida siquiera; el documento de fecha anterior refiere es a la solicitud de inscripción al programa académico.
Solicita se revoque la Sentencia de Primera Instancia. Alegatos de conclusión: El apoderado de la demandante reiteró argumentos expuestos al sustentar el recurso de Apelación, solicitando se imponga condena por intereses moratorios, afirmando que el presente caso no está cobijado por aquellas circunstancias en las que excepcionalmente las administradoras de pensiones se encuentran exoneradas de su pago.
Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 005 2020 00390 01 Demandante: Madelyn Ricardo Urrego Demandado: Colpensiones 5 Agotado el trámite procesal correspondiente a este tipo de procesos y sin que se aprecie causal alguna de nulidad que invalide la actuación, se procede a resolver el asunto de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES La competencia de esta Corporación está dada por los puntos que son objeto de Apelación y se conocerá en Consulta en favor de Colpensiones; de conformidad con lo establecido en los artículos 57 de la Ley 2ª de 1984, 15, 66A y 69 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, respectivamente.
Conflicto Jurídico: El asunto a dirimir radica en verificar si es procedente revocar la Sentencia de Primera Instancia; analizándose si la demandante acredita los requisitos para tener derecho a la pensión de sobrevivientes en calidad de hija con edad inferior a 25 años, estudiante. En caso de confirmarse la decisión, se revisará si hay lugar a intereses moratorios.
En favor de Colpensiones se revisará en Consulta los demás temas objeto de condena. Encontrando esta Sala de Decisión Laboral procedente, modificar la Sentencia de Primera Instancia; por las siguientes razones: Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 005 2020 00390 01 Demandante: Madelyn Ricardo Urrego Demandado: Colpensiones 6 No es objeto de debate, que mediante Resolución No 231998 del 31 de julio de 2015, Colpensiones reconoció pensión de invalidez a la señora Alba Yanet Urrego Yepes por enfermedad progresiva, equivalente al salario mínimo legal mensual vigente (folios 13 a 18 archivo 03 C01), la pensionada falleció el día 1º de junio de 2020 (folio 11), la demandante Madelyn Ricardo Urrego nació el día 10 de abril de 2001, por lo que alcanzó la mayoría de edad el mismo día y mes del año 2019 y acredita la calidad de hija con el registro civil de nacimiento (folio 10).
Frente a lo que es objeto de apelación, tenemos que la demandante reclamó la pensión de sobrevivientes el día 20 de agosto de 2020, siendo negada mediante Resolución SUB 207098 del 29 de septiembre del mismo año, donde Colpensiones explicó que el certificado de estudios allegado y expedido por la Universidad Cooperativa de Colombia, indicaba que para el segundo semestre de 2020, la joven Madelyn se encontraba matriculada y cursando el primer semestre de Derecho; citó declaración de la misma solicitante según la cual manifestó que “ el día 01 de junio de 2020 no me encontraba estudiando, declaro que dese el día 01 de junio al 30 de junio de 2020, no me encontraba estudiando en ninguna institución pública ni privada.
Declaro que en la actualidad estudio Derecho en la Universidad Cooperativa de Colombia ”. Por estas razones, Colpensiones encontró necesario que la actora “ acredite estudios para el primer semestre del año 2020, ya que contaba con 19 años de edad ” y negó la pensión por cuanto “ no acreditó la calidad de estudiante al momento del fallecimiento de su padre (sic) ”.
Sobre este tema, tenemos que el literal c) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, contempla como beneficiario de la pensión de sobrevivientes a “los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años”, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 005 2020 00390 01 Demandante: Madelyn Ricardo Urrego Demandado: Colpensiones 7 dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes.
Por su parte, el artículo 2º de la Ley 1574 de 2012 establece los requisitos para acreditar la calidad de estudiante2. Encontrando esta Judicatura que la demandante acreditó su calidad de estudiante, puesto que la certificación aportada fue expedida el día 26 de agosto de 2020 por establecimiento de educación superior autorizado por el Ministerio de Educación Nacional (Universidad Cooperativa de Colombia), donde aparece el programa en el que adelantaba los respectivos estudios (Derecho), con la dedicación horaria a las actividades académicas para el segundo semestre del año 2020, con intensidad de veinte (20) horas semanales, en los términos exigidos por la normatividad aplicable (folio 37 archivo 03 C01).
Ahora bien, respecto a que la demandante no se encontraba estudiando al momento del fallecimiento de su madre – 1º de junio de 2020 -, pues se allegaron certificaciones de la universidad según las cuales tenía entrevista el día 3 de junio de 2020, fecha posterior a la muerte de la señora Alba Yanet y no había sido admitida siquiera; debe indicarse que el Formulario de Inscripción Programas de Pregrado fue diligenciado el 29 de mayo de 2020 – fecha anterior al fallecimiento de la causante – (folio 34), postulándose para iniciar estudios en el semestre inmediatamente siguiente (II/2020) y allí aparece registrado que el último centro docente donde cursó estudios fue el Politécnico Mayor, donde obtuvo el título de bachiller académico con fecha de 2 “ Certificación expedida por el establecimiento de educación formal de preescolar, básica, media o superior, autorizado por el Ministerio de Educación Nacional para el caso de las instituciones de educación superior y por las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas para el caso de los establecimientos de educación preescolar, básica y media, donde se cursen los respectivos estudios, en la cual conste que el estudiante cumplió con la dedicación a las actividades académicas curriculares con una intensidad académica no inferior a veinte (20) horas semanales ”.
Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 005 2020 00390 01 Demandante: Madelyn Ricardo Urrego Demandado: Colpensiones 8 graduación el día 13 de julio de 2019 (folio 34 archivo 03); existiendo prueba respecto a que efectivamente fue admitida e ingresó a cursar estudios para el segundo semestre de 2020 que está comprendido entre junio y diciembre, lo que implica que para el 29 de septiembre de 2020 cuando Colpensiones negó el derecho, la peticionaria estaba matriculada y realizando de manera efectiva sus estudios superiores; siendo de público conocimiento que las instituciones universitarias programan recesos entre periodos académicos, que generalmente ocurren entre junio y julio y entre diciembre y enero de cada año, como pudo ocurrir en este caso; sin que para acceder al disfrute de la pensión de sobrevivientes le fuera exigible acreditar estudios para el primer semestre del año 2020 – como indicó Colpensiones en el acto administrativo que negó el derecho -, puesto que la pensión se causó el día 1º de junio de ese año, mismo día en que se inicia el segundo semestre del año y para la fecha en que radicó la solicitud - 26 de agosto de 2020 -, se encontraba cursando estudios superiores con la intensidad horaria exigida.
Si en gracia de discusión se aceptara que no había lugar al reconocimiento pensional desde el mismo día de su causación – 1º de junio de 2020 -, por no haberse iniciado los estudios en ese mismo día, igualmente es procedente su reconocimiento con fundamento en lo indicado por la H. Corte Constitucional en Sentencia SU-543 de 2019, conforme a la cual, corresponde a los Jueces, a efectos de definir si los hijos mayores de 18 años y menores de 25, habrán de ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional: “ a) verificar que estos cumplan con las condiciones previstas en la Ley 1574 de 2012, según sea el caso, b) si lo anterior no ocurre, establecer si, en todo caso, los jóvenes están destinando tanto tiempo a sus actividades académicas que en su condición particular no cuentan con la posibilidad de trabajar, y c) solo cuando los Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 005 2020 00390 01 Demandante: Madelyn Ricardo Urrego Demandado: Colpensiones 9 accionantes aleguen que la suspensión de su proceso académico, para el preciso momento en que fallece su progenitor, se dio en razón de los cuidados y acompañamiento que debieron prestarle, verificar que ello sea demostrado a efectos de que el beneficio pensional les sea reconocido ” (Negritas fuera de texto).
Excepción esta última que encontró acreditada el Juez de Primera Instancia y que se verifica por esta Judicatura con la prueba documental y testimonial practicada, según la cual, la madre de la demandante se encontraba en situación de invalidez que dio lugar al reconocimiento pensional por enfermedad progresiva, que le generó la amputación de uno de sus miembros inferiores y conllevó a su muerte en el año 2020, siendo su hija Madelyn quien en mayor medida estuvo pendiente de su cuidado y acompañamiento en el desarrollo de la enfermedad, situación que no le permitió dar continuidad a su proceso educativo inmediatamente después a la graduación como bachiller, en julio de 2019.
Por lo explicado, esta Sala de Decisión Laboral encuentra procedente confirmar la decisión de Primera Instancia, en cuanto condenó a Colpensiones a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a la demandante, en calidad de hija estudiante, hasta los 25 años de edad, mientras se mantengan las condiciones que le dieron origen. En cuanto a que se imponga condena por intereses moratorios: El artículo 141 de la Ley 100 de 1993 señala que proceden estos intereses en caso de mora en el pago de mesadas pensionales.
Para el caso de reconocimiento de pensión de sobrevivientes, el artículo 1º de la Ley 717 de 2001 indica que deberá efectuarse a más tardar dos (2) meses después de radicada la solicitud por el Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 005 2020 00390 01 Demandante: Madelyn Ricardo Urrego Demandado: Colpensiones 10 peticionario, con la correspondiente documentación que acredite su derecho.
Al respecto, la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia ha indicado que las entidades de seguridad social de manera excepcional están exoneradas del pago de intereses moratorios cuando: niega el derecho con apego minucioso a la ley vigente aplicable al caso concreto, el reconocimiento de la prestación obedece a un cambio de criterio jurisprudencial, niega la prestación pensional por existir disputa entre sus posibles beneficiarios (Negritas fuera de texto, ver Sentencias SL524-2024, SL5673-2021, SL1399-2018, entre otras).
Sin que en este caso se acredite alguna de estas situaciones, toda vez que como quedó explicado, la demandante acreditó en sede administrativa los requisitos que demostraban la calidad de estudiante, conforme a la Ley 1574 de 2012; no obstante, Colpensiones negó el derecho exigiéndole el cumplimiento de requisitos adicionales no contemplados en la Ley, por ejemplo, demostrar que estaba estudiando en el primer semestre del año 2020, lo que no era procedente puesto que la prestación se causó fue en el segundo semestre, al haber fallecido su madre el día 1º de junio de ese año. Por tanto, se modificará la decisión de Primera Instancia, revocándose en cuanto absolvió de la pretensión de intereses moratorios, en su lugar, se condenará a Colpensiones a su reconocimiento y pago, sobre las mesadas pensionales reconocidas en esta Sentencia, causados a partir del día 20 de octubre de 2020, cuando venció el plazo de dos (2) meses con que contaba para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 005 2020 00390 01 Demandante: Madelyn Ricardo Urrego Demandado: Colpensiones 11 (reclamó el 20 de agosto de 2020) y hasta el día del pago efectivo de la obligación, a la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que se efectúe su cancelación. Consulta en favor de Colpensiones: Revisado el cálculo del retroactivo pensional reconocido, se encuentra ajustada a derecho la condena impuesta en la suma de $38.793.262 por mesadas causadas desde el 1º de junio de 2020 hasta el 30 de junio de 2023, en cuantía equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, con derecho a 13 mesadas al año. No operó el fenómeno jurídico de la prescripción sobre las mesadas pensionales reconocidas (el derecho a la pensión no prescribe), ya que no transcurrieron tres (3) años entre su causación – 1º de junio de 2020-, la reclamación administrativa radicada el día 20 de agosto de ese, presentándose la demandada el día 25 de noviembre del mismo año. Así las cosas, esta Sala de Decisión Laboral encuentra procedente modificar la Sentencia de Primera Instancia, revocándose en cuanto absolvió de la pretensión de intereses moratorios, en su lugar se condenará a su reconocimiento y pago, confirmándose en lo demás, incluyendo lo relativo a la condena en Costas.
COSTAS: Se condenará en Costas en esta Segunda Instancia a cargo de Colpensiones al no haber prosperado el recurso de Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 005 2020 00390 01 Demandante: Madelyn Ricardo Urrego Demandado: Colpensiones 12 Apelación formulado, fijándose como agencias en derecho un (1) salario mínimo legal mensual vigente ($1.300.000) en favor de la demandante; conforme a lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso y el Acuerdo 10554 de 2016 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: Se MODIFICA la Sentencia de la fecha y procedencia conocidas, que por vía de Apelación se revisa y en el grado jurisdiccional de Consulta en favor de Colpensiones; REVOCÁNDOSE en cuanto absolvió de la pretensión de intereses moratorios, en su lugar, se condena a Colpensiones a su reconocimiento y pago en favor de la demandante Madelyn Ricardo Urrego, sobre las mesadas pensionales reconocidas en esta Sentencia, intereses causados a partir del día 20 de octubre de 2020, hasta el día del pago efectivo de la obligación, a la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que se efectué su cancelación; de conformidad con lo explicado en la parte considerativa de esta Sentencia. Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 005 2020 00390 01 Demandante: Madelyn Ricardo Urrego Demandado: Colpensiones 13 SEGUNDO: Se Condena en Costas en esta Segunda Instancia a cargo de Colpensiones, fijándose como agencias en derecho un (1) salario mínimo legal mensual vigente ($1.300.000) en favor de la demandante Madelyn Ricardo Urrego; acorde lo indicado en la parte motiva TERCERO: Lo resuelto se notifica mediante EDICTO, por el término de un (1) día; se ordena devolver el proceso al Despacho de origen.
En constancia se firma por quienes en ella intervinieron.