- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- CONTRATO DE SEGURO - / TESIS: Conclusivo resulta que, pese a que la señora Durán conocía de los efectos de guardarse para sí la información de los pretéritos padecimientos a su estado de salud, afirmó positivamente que no había sufrido ninguno de ellos, cuando en realidad, incluso en datas muy recientes a la fecha en que efectuó tal manifestación, había referido a sus médicos tratantes la existencia de sus antecedentes y diagnósticos clínicos, razón por la que en palabras de la Corte Suprema de Justicia, con la indebida extensión del riesgo, se lesionó el límite de las obligaciones recíprocas de los contratantes pues, cuando el “asegurador, en esos cuestionarios, hace una pregunta, ésta tiene el sentido de que el hecho a que se refiere es considerado por él como esencial para determinar su consentimiento en el contrato, en cambio, otros hechos que el asegurador pasa en silencio deben considerarse como que no tiene importancia para él, según experiencia en la materia de los riesgos sobre que versa el seguro” (LXXVII, pág. 17, reiterado en G.J. CLII, pág. 265, también en Sent. Cas. Civ. de 30 de noviembre de 2000, Exp. No. 5743 y 19 de julio de 2005, Exp. No. 5665-01) (negrita fuera de texto). Titulación Tema Descargar