- Decisión
- ST2-0350-2024
- Descriptores
- DERECHO DE PETICIÓN - / REQUISITOS - / SOLICITUD PENSIONAL - / CONVENIO CON ESPAÑA - / RESPUESTA DEFICIENTE - / TESIS: El derecho de petición se garantiza con la posibilidad de presentar solicitudes escritas o verbales, con la obligación correlativa del requerido de ofrecer una respuesta clara, congruente, de fondo y oportuna; que carezca de contenido abstracto o evasivo, que solucione dentro de los límites de lo posible la situación o inquietud del peticionario, que respete los términos de tiempo que la ley ha fijado para emitir un pronunciamiento y, por último, que se le ponga en conocimiento al solicitante, pues de lo contrario, ningún efecto produciría. TESIS: … contrario a lo considerado por el juzgado de primer nivel, Colpensiones transgredió el derecho fundamental de petición de la accionante. (…) En efecto, el primer punto de la petición fue resuelto en dicho acto administrativo; sin embargo, respecto a las pretensiones obrantes en los puntos 2, 3, 4 y 5, no existió pronunciamiento alguno por parte de la entidad accionada, pues ellas guardan relación con los trámites que deben surtirse ante la misma entidad, el Ministerio del Trabajo y las autoridades de España, en relación con el reconocimiento del 100% de una pensión de vejez, aspectos sobre los que nada se dijo en la respuesta. Titulación Tema Descargar