- Decisión
- AC-0109-2024
- Descriptores
- NULIDAD PROCESAL - / INDEBIDA NOTIFICACIÓN - / FINALIDAD - / SANEAMIENTO - / ACTO PROCESAL CUMPLIÓ FINALIDAD - / NO VIOLACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA - / TESIS: … en estricto sentido, el funcionario ha debido rechazar de plano la nulidad en los términos del artículo 135 del CGP. Así se afirma, dado esa norma prevé que el juez debe proceder a ello cuando, entre otras cosas, la nulidad esté saneada. Y una de las formas de saneamiento, al tenor del artículo 136, ocurre cuando “A pesar del vicio el acto procesal cumplió su finalidad y no se violó el derecho de defensa”. La finalidad de la notificación del auto admisorio o el mandamiento ejecutivo es poner al demandado en contexto de la demanda para que, dentro del término legal, pueda ejercer su derecho de defensa. En este caso, se procedió a ese enteramiento por una de las vías previstas en la ley, esto es, la diseñada en la Ley 2213 de 2022, por medio de un canal digital. TESIS: … nótese que el demandado no protesta por el envío del correo electrónico de notificación, más bien lo acepta. Lo que discute es que en la demanda no se informó adecuadamente sobre la forma en que se obtuvo esa información por parte del demandante. Es decir, no cabe duda de que conoció la providencia que se le notificó, producto de lo cual, a pocos días de haberse enterado propuso la nulidad que se resuelve, estando aún dentro del término para pronunciarse sobre las excepciones de mérito que pudiera tener a su favor. Emerge claro, entonces, que el acto p