- Decisión
- AC-0116-2024
- Descriptores
- CONFLICTO DE COMPETENCIA - / PASIVO HERENCIAL - / NO APLICA DOMICILIO SUCESORAL - / PROCESO EJECUTIVO - / ENTRE HEREDEROS - / FACTOR TERRITORIAL - / DOMICILIO DEMANDADOS - / INDEFINICIÓN DE LUGAR DE DOMICILIO - / INADMISIÓN DE LA DEMANDA - / TESIS: Hay que empezar por aclarar que, tal como lo explicó el juzgado de Dosquebradas, la sucesión realizada en una notaría de dicho municipio no obliga a que sea allí donde deba iniciarse la ejecución, porque aunque en la escritura pública con la que se protocolizó dicha sucesión, están mencionadas las letras que aquí se cobran dentro de los pasivos, lo cierto es que en ese documento no se establece que sea ese municipio el elegido para el cumplimiento de los créditos… TESIS: … se aprecia en la demanda que la atribución de competencia obedece al domicilio de los demandados, es decir, a lo reglado en el numeral 1° del artículo 28 del CGP que reza: La competencia territorial se sujeta a las siguientes reglas: “1. En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Si son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante…” TESIS: … en el libelo solo se apunta que uno de los demandados recibe notificaciones en Dosquebradas, y los restantes en Filandia y Chinchiná, pero, al fin y al cabo, no se indica que alguno de esos municipios corresponda al domicilio de uno de ellos, ante lo cual, es bueno hacer énfasis en q