- Decisión
- AC-0122-2024
- Descriptores
- EJECUTIVO A CONTINUACIÓN - / SOCIEDAD LIQUIDADA - / CONTRATO DE MANDATO - / SUCESIÓN PROCESAL - / TESIS: El presente proceso, que empezó como un verbal de responsabilidad médica y ahora va en la etapa de la ejecución de la sentencia, se inició antes de la expedición de la Resolución 331 de 2022, mediante la cual se declaró la terminación de Cafesalud E.P.S., de ahí que, la situación con Ateb Soluciones Empresariales S.A.S., su mandataria, encaja en los lineamientos del artículo 65 del CGP, que alude a la figura de la sucesión procesal y reza: “Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos, aunque no concurran”. Titulación Tema Descargar