- Decisión
- AC-0108-2024
- Descriptores
- RECHAZO DEMANDA - / REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD - / CONCILIACIÓN PREVIA - / INVERSIÓN DE LAS PARTES - / PRETENSIONES NO IDÉNTICAS - / SIMILITUD FÁCTICA - / TESIS: Reza el artículo 3° de la Ley 2220 de 2022, que “La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, quien, además de proponer fórmulas de arreglo, da fe de la decisión de acuerdo, la cual es obligatoria y definitiva para las partes que concilian…” La misma ley establece que, en los asuntos susceptibles de conciliación, y este litigio lo es, la conciliación extrajudicial es requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción… A todo lo cual hay que sumarle que, en la Ley 2220, no está prevista una prohibición para el litigante que quiera valerse de una audiencia convocada por su contraparte, con el fin de acreditar el cumplimiento del requisito de procedibilidad… TESIS: … de entrada, se observa que en la audiencia de conciliación que se celebró en la Cámara de Comercio de Pereira el 11 de marzo de 2024, y que aquí se quiere hacer valer para superar el requisito de procedibilidad, aparece como convocante Exusmultimedia S.A.S. y como convocado Ícono Constructora S.A.S., en cambio, en este juicio, la demandante es Ícono Constructora S.A.S. y la demandada es Exusmultimedia S.A.S. Sin embargo, que ello sea así, no significa que se hubiera omitid