- Decisión
- ST2-0354-2024
- Descriptores
- DEBIDO PROCESO - / TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO - / SUBSIDIARIEDAD - / EXCEPCIONES - / ACTOS ADMINISTRATIVOS DE TRÁMITE - / PROCEDENCIA RELATIVA - / ACTOS DEFINITIVOS - / IMPROCEDENCIA GENERAL - / CONCURSO DE MÉRITOS - / NO PROCEDE LA TUTELA - / EXCEPCIONES - / TESIS: La Corte enseña que el juez de tutela no puede sustituir al administrativo en la definición de la validez de las decisiones de las autoridades; en efecto, tiene explicado que, por regla general, es improcedente la acción de tutela frente a actos administrativos; entonces, quien pretenda controvertirlos, debe ejercitar al mecanismo ordinario procesal dispuesto por el legislador. Hay tres (3) excepciones que guardan en común la existencia de la herramienta judicial: (i) La tutela transitoria para evitar un perjuicio irremediable; (ii) La falta de legitimación para impugnarlos ante el juez competente; y, (iii) Cuando la cuestión debatida es eminentemente constitucional. TESIS: En tratándose de actos administrativos de trámite, que “(…) comprenden los preparatorios, de ejecución y, en general, todos los actos de impulso procesal (…)”, es decir, los que no crean, modifican o extinguen una situación jurídica, sino que contribuyen con su realización, la CC ha expuesto… que la tutela solo procede “(…) cuando constituya una medida preventiva, (…) encaminada a que la autoridad encauce su actuación conforme a los preceptos constitucionales que amparan los derechos fundamentales…” en torno a la tutela contra actos admi