- Decisión
- SC-0034-2024
- Descriptores
- RESPONSABILIDAD CIVIL - / ACTIVIDADES PELIGROSAS - / GRADO DE INCIDENCIA CAUSAL - / FACTORES EXCLUYENTES - / DAÑOS MORALES - / VICTIMAS INDIRECTAS - / NO SE PRESUMEN PERJUICIOS PARA TODOS - / DECLARACIÓN DE PARTE - / VALORACIÓN PROBATORIA - / TESIS: Que la conducción de vehículos automotores sea una actividad considerada peligrosa, ninguna duda ofrece… En fallo adiado el 24-08-2009, la CSJ, hizo un completo recuento de la temática en esa Colegiatura, concluyó que ha oscilado entre la presunción de culpa y de responsabilidad, para colegir innecesaria la presunción… De la mentada sentencia de 2009 está vigente hoy: (i) El criterio para resolver ante la convergencia de actividades peligrosas, es el grado de incidencia causal…; (ii) Solo libera la causa extraña (Caso fortuito, fuerza mayor, hecho exclusivo de la víctima o de un tercero); y, (iii) El damnificado debe probar el daño, el perjuicio y el nexo causal [Art. 167, CGP]. TESIS: La sentencia reprobada fundó su denegación en que se omitió probar que las lesiones de la víctima directa se hubiesen reflejado en sus hermanos. Esta Sala disiente del raciocinio judicial anterior pues contraviene la doctrina probable vigente sobre el perjuicio moral. La doctrina del derecho de daños reconoce que no es la condición parental exclusiva para legitimar la reclamación resarcitoria, también lo es que el indicio reseñado, aplica para un círculo de parientes, estimados más próximos a la víctima directa. Esta conclusión se basa en las reglas