- Decisión
- AC-0114-2024
- Descriptores
- DESISTIMIENTO TÁCITO - / ANTES PERENCIÓN - / ACTUAL REGULACIÓN - / FINALIDAD DEL DESISTIMIENTO - / APLICACIÓN TAXATIVA - / INACTIVIDAD - / INTERRUPCIÓN DE LA INACTIVIDAD - / ACTUACIÓN PROCESAL - / NATURALEZA - / TESIS: Se incorporó a nuestro sistema procesal a partir de la Ley 1194, como una forma más, de terminación anormal de los procesos, opera de oficio o a petición de parte. Luego advino la Ley 1564, CGP, y en su artículo 317, consagró de nuevo la institución en comento, pero ahora con otras hipótesis normativas, se amplió su espectro de aplicación. (…) Al revisar la nueva estructura de la regla del CGP, se advierte que son tres (3) las hipótesis normativas que pueden darse para su aplicación… La primera posibilidad contempla su versión primigenia [Ley 1194], mientras que las otras corresponden a la antigua perención, pero ahora, por virtud del legislador procesal, quedan refundidas todas en el instituto del “desistimiento tácito”; subyace entonces, que esa “integración” de las dos figuras, no es extraña, atendidas las similitudes ya resaltadas. TESIS: Indubitable que las últimas reformas procesales, y en especial el CGP, anhelan que los litigios tengan un plazo razonable para su resolución [Art.121, CGP] en el marco del principio de celeridad… Importante considerar en el ejercicio hermenéutico que, en presencia de sanciones su aplicación es taxativa, así prescribe la Ley 153 de 1887, con reconocimiento de la justicia ordinaria y la constitucional del órgano de cierre… L