- Decisión
- ST2-0352-2024
- Descriptores
- SEGURIDAD SOCIAL - / COBRO DE INCAPACIDADES MÉDICAS - / INEXISTENCIA FÁCTICA - / PETICIÓN ANTES DE TIEMPO - / FRENTE A COLPENSIONES - / RESPECTO DE LA EPS - / NO HAY INCAPACIDADES SUPERIORES A 540 DÍAS - / TESIS: … se promueve acción de tutela al amparo del artículo 86 de la Constitución Nacional, contra la entidad accionada al abstenerse de reconocer y pagar las incapacidades concedidas entre el 22 de abril y el 10 de agosto de este año… las prestaciones origen de la actual acción constitucional no han sido objeto de pronunciamiento por juez de tutela, y en esa medida es posible entrar a analizar la cuestión de fondo… En punto del análisis de los demás presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela, la Sala, contrario a lo inferido en primera instancia, advierte su incumplimiento. TESIS: Se recuerda que la súplica del actor se encamina a materializar el pago de las incapacidades otorgadas por su médico tratante entre el 22 de abril y el 10 de agosto de este año. Esas prestaciones, tal como se deduce de los hechos de la demanda y se corrobora en las pruebas allegadas, fueron radicadas ante Colpensiones, para efectos de reconocimiento y pago, el 16 de julio de este año. Sin embargo, a la acción de tutela se acudió el 26 de ese mismo mes, es decir cuando no había vencido el término de quince días con que contaba esa autoridad para resolver sobre tal reclamación. TESIS: … la Sala es del criterio que en el asunto particular no es posible emitir reproche contra Salud Total