- Decisión
- ST2-0364-2024
- Descriptores
- DERECHO DE PETICIÓN - / SOLICITUD PENSIONAL - / TÉRMINOS - / INCUMPLIMIENTO DE DICHOS LAPSOS - / NATURALEZA DE LA RESPUESTA - / TESIS: Sobre los plazos con que cuentan los fondos de pensiones para tramitar y decidir reclamaciones pensionales, la jurisprudencia constitucional ha expresado: “(i) Dentro de los quince (15) días siguientes a la interposición de una solicitud pensional, la administradora debe informar al peticionario sobre el estado en el que se encuentra su trámite… (ii) Las solicitudes pensionales deben resolverse en un término no mayor a cuatro (4) meses, contados a partir de la presentación de la petición. (ii) Los fondos de pensiones cuentan con seis (6) meses, a partir de la solicitud, para adoptar todas las medidas necesarias que faciliten el pago efectivo de mesadas pensionales”. TESIS: … tal como lo infirió la primera sede, Colpensiones incurrió en desconocimiento tanto del término inicial de quince días, como del plazo de cuatro meses para pronunciarse de fondo. Sin embargo, considera la Sala que le asiste razón a la parte actora en cuanto alega que la decisión adecuada en este caso no podía ser simplemente la de que por Colpensiones se atuviera al cumplimiento de la primera de esas obligaciones, sino directamente la última de ellas. Lo anterior se afirma porque vencidos sin respuesta ambos lapsos, lo apropiado a estas alturas no podría ser adoptar medida resarcitoria del derecho de petición como si solo hubiera transcurrido algo más de quince días desde