- Decisión
- ST2-0348-2024
- Descriptores
- DEBIDO PROCESO - / CALIFICACIÓN PCL - / PROCEDENCIA TUTELA - / SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN - / SEGUNDA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN - / PRESUNTA RESPUESTA - / NO ACREDITADA - / TÉRMINO SEGUNDA CALIFICACIÓN - / UN AÑO - / NO ES PERENTORIO - / REQUISITOS - / TESIS: Respecto a la subsidiariedad es menester precisar de entrada que la actora no controvierte el resultado de la pérdida de capacidad laboral, ni reclama se le reconozca una pensión de invalidez, sobre la cual apenas le asiste alguna expectativa. Lo que en realidad controvierte es la falta de trámite a la citada solicitud de calificación médico legal. En un caso de similares contornos, esta Sala analizó lo relativo al presupuesto de que se trata de la siguiente manera: “Frente al examen de procedibilidad de la acción de tutela, es importante reiterar que la jurisprudencia constitucional ha sostenido que, pese a la existencia de otro medio de defensa judicial, la acción de tutela es menos rigurosa frente a los sujetos de especial protección constitucional, como lo son los niños, las personas de la tercera edad, personas en condición de discapacidad, entre otros, por su situación de debilidad manifiesta.” TESIS: … se tiene por acreditado que la parte interesada ha acudido en dos oportunidades al trámite de calificación de pérdida de la capacidad laboral. La primera de ellas fue resuelta mediante dictamen del 23 de febrero de este año, por medio del cual la Junta Nacional de Invalidez le concedió un 48,00% de discapacidad.