- Decisión
- SC-0032-2024
- Descriptores
- RESPONSABILIDAD CIVIL - / ACTIVIDAD PELIGROSA - / PRESUNCIÓN DE CULPA - / EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD - / HECHO EXCLUSIVO DE LA VICTIMA - / REQUISITOS - / RÉGIMEN DE CULPA PRESUNTA - / CARGAS PROBATORIAS - / PERJUICIOS - / DAÑO EMERGENTE - / LUCRO CESANTE - / CONSOLIDADO Y FUTURO - / DAÑO MORAL - / DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN - / DEFINICIONES - / TESIS: Nadie discute que se trata de lesiones causadas a un peatón en un evento de tránsito. En consecuencia, resulta pacífico que el régimen de responsabilidad aplicable es el previsto en el artículo 2356 del C. C., el de daños causados en ejercicio de actividades peligrosas. Ese régimen de la responsabilidad extracontractual tiene como particularidad que la víctima solamente debe ocuparse de probar el daño y el nexo causal, porque se presume la culpa. Para que el accionado no sea declarado civilmente responsable, como causal de exoneración debe alegar y probar una causa extraña: fuerza mayor o caso fortuito, hecho exclusivo de un tercero o de la víctima. TESIS: … para que el hecho… exclusivo de la víctima exonere de responsabilidad, debe reunir todos los requisitos de una causa extraña (irresistibilidad e imprevisibilidad) y, en particular que se trate de un evento o acontecimiento exterior al círculo de actividad o de control de aquel a quien se le imputa la responsabilidad. Si no es exclusivo, sino que participa en la relación causal con la conducta del demandado, lo que se presenta es un fenómeno de concausalidad o concurrenci