- Decisión
- DECLARA FUNDADO EL IMPEDIMENTO
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- IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES - / FINALIDAD - / CAUSALES TAXATIVAS - / HABER CONOCIDO EN INSTANCIA ANTERIOR - / SIGNIFICADO - / NO INSTANCIA INFERIOR - / TESIS: La finalidad de los impedimentos y recusaciones es preservar la recta administración de justicia, así como garantizar la imparcialidad del juzgador. La ley no desconoce que el juez como persona humana, puede ver comprometida su imparcialidad, al presentarse uno o más de los supuestos fácticos señalados en el artículo 141 del Código General del Proceso. ha expuesto la Corte, en doctrina que mantiene vigencia, que las causales de impedimento “(…) ostentan naturaleza taxativa, restrictiva, limitativa y son de interpretación estricta sin extenderse a situaciones diversas a las tipificadas ni admitir analogía legis o iuris” (…) TESIS: … numeral 2° del artículo 141 del Código General del Proceso, que reza: “2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. (…) la actual postura de la Sala Civil Agraria y Rural de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia es que para su configuración basta que (i) el administrador de justicia haya intervenido en el proceso… y (ii) se haya realizado en cualquier etapa de las instancias… el significado del término “instancia anterior” enunciado en la referida causal, expuesto por la doctrina: “Por instancia anterior se debe entender que ese conocimi