- Decisión
- CONFIRMA
- Descriptores
- CONTRATO SINDICAL - No fue utilizado para disfrazar una relación laboral / TESIS: Se confirma la sentencia objeto de apelación, toda vez que, entre la demandante y la asociación sindical SINTRAOEMPUH SAN JOSÉ, existió una relación jurídica regida por las normas del contrato sindical. Durante su ejecución, se observó la dirección y coordinación de las labores contratadas entre la señora MYSR y el sindicato demandado. Además, no hay pruebas que indiquen con total certeza que el contrato sindical fue utilizado como un instrumento aparente, para disfrazar la verdadera relación laboral mediante un contrato de trabajo. En consecuencia, la demandante no tiene derecho al pago de las prestaciones sociales e indemnizaciones laborales que reclama, ya que estas son exclusivas de los contratos de trabajo y no aplican a los contratos colectivos sindicales. CONTRATO SINDICAL - Naturaleza jurídica / TESIS: Lo primero que esta Sala advierte es que, en efecto, el contrato sindical es una especie de negocio jurídico reconocido en el interior de nuestro ordenamiento jurídico (SL3086-2021), que, según las voces del artículo 482 del Código Sustantivo del Trabajo, consiste en el «[…] que celebren uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos patronales para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados […]» Además, se aplicarán las reglas inherentes al contrato sindical, contempladas en los artículos 483 y 484 del Código Sustant