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- ACCIÓN RESOLUTORIA - Presupuestos para la procedencia de la acción resolutoria / TESIS: 4.1. PRESUPUESTOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN RESOLUTORIA. El artículo 1602 del C.C. consagra que “todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”, y el artículo 1546 de la misma codificación establece que “en los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios”. En desarrollo de las citadas disposiciones, la jurisprudencia establece unos requisitos o presupuestos para la procedencia de la acción resolutoria, a saber: “a) que se trate de contrato bilateral válido; b) que quien promueva la acción haya cumplido con sus obligaciones o haya estado dispuesto a cumplirlas, y c) que el otro contratante haya incumplido las obligaciones que le corresponden”11. ACCIÓN RESOLUTORIA - El promitente comprador no cumplió los compromisos contractuales por tanto no puede reclamar la resolución del contrato frente a la promitente vendedora, quien sí estuvo presta al cumplimiento de sus obligaciones / TESIS: Frente a ese escenario, destaca la Sala, que tal y como lo manifestó el inconforme, las cláusulas del contrato de promesa de compraventa junto con sus adiciones eran vinculantes para a