- Decisión
- CONFIRMA
- Descriptores
- RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - / CONCURRENCIA DE ACTIVIADES PELIGROSAS - Debe examinarse la actuación de cada uno de los implicados sin que sea posible presumir la culpa en cabeza de uno u otro, dado que cualquiera de ellos pudo desarrollar la conducta que constituye la causa potencial del accidente / TESIS: Debe por lo tanto precisarse, que sin desconocer que la responsabilidad civil por actividades peligrosas (entre las que se halla la conducción de automotores), encuentra su fundamento en el artículo 2356 del Código Civil, cuando se presenta CONCURRENCIA de tal tipo de actividades como en el evento sub judice, de acuerdo con la jurisprudencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil: “…se resuelve en el campo objetivo de las conductas de lesionado y actor, y en la secuencia causal de las mismas en la generación del daño. Tal entendimiento debe hacerse, claro, considerando aspectos relevantes sobre la forma en que se generó el daño, como el tipo de rol peligroso (vgr. conducción de automotores; transformación, transmisión y distribución de energía eléctrica, etc.), sus particularidades (cómo, cuándo y dónde), y quién incrementó o disminuyó el riesgo frente a la actividad (vgr. cuando al conducir se decide cambiar de carril sin hacer uso de direccionales, o se transita en contravía)” 9(Resaltado fuera del texto). En estos eventos, en la misma providencia, la Corte hace énfasis en la necesidad de “precisar las causa