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- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE VALORES - / ACCIÓN RESOLUTORIA - Presupuestos / INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA - Aunque la parte demandante no lo mencionó expresamente, los fundamentos de hecho y de derecho de las peticiones, permiten entender que el asunto corresponde a la acción resolutoria / TESIS: 4.1. PRESUPUESTOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN RESOLUTORIA. El artículo 1602 del C.C. consagra que, “todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”, y el artículo 1546 de la misma Codificación establece que, “en los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios”. En desarrollo de las citadas disposiciones, la Jurisprudencia establece unos requisitos o presupuestos para la procedencia de la acción resolutoria a saber: “a) que se trate de contrato bilateral válido; b) que quien promueva la acción haya cumplido con sus obligaciones o haya estado dispuesto a cumplirlas, y c) que el otro contratante haya incumplido las obligaciones que le corresponden”10. Y en particular en los contratos de ejecución sucesiva, sostiene la Corte: “En el evento de que las obligaciones asumidas por ambos extremos no sean de ejecución simultánea, sino sucesiva, se ha precisado que, al te