- Decisión
- MODIFICA
- Descriptores
- VALIDEZ DEL CONTRATO DE PROMESA DE VENTA DE BIEN INMUEBLE - / ESPECIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE - / PRESCRIPCIÓN DE ESPECIES MONETARIAS - / TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN - El término de prescripción de la acción encaminada a declarar la nulidad del contrato de promesa de compraventa era de 10 años contado desde la firma del convenio / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE NULIDAD DEL CONTRATO - No operó porque el término extintivo se interrumpió efectivamente / TESIS: 4.1.2. De tal suerte que, de lo establecido en la norma y jurisprudencia en comento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 791 de 2002, que redujo a 10 años todas las prescripciones veintenarias establecidas en el Código Civil, y lo reglado en los artículos 2532 y 2535 del C.C., no cabe duda que el término de prescripción de la presente acción encaminada a declarar la nulidad del contrato de promesa de compraventa suscrito entre las partes el 10 de mayo de 2012, era de 10 años contado desde la firma de dicho convenio, término que fenecía el 10 de mayo de 2022. Por lo tanto, como la demanda se instauró el 14 de febrero de 20229, siendo admitida el 23 de marzo siguiente10, y teniendo en cuenta que el demandado fue notificado el 18 de abril de 202211, esto es, dentro del plazo que contempla el artículo 94 del C.G.P.12, se entiende que el término extintivo se interrumpió efectivamente y, en consecuencia, se responde negativamente el primer problema jurídico propuesto, toda vez que la excepción propuesta en es