- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- INEXISTENCIA DE MATRIMONIO CIVIL - / DICTAMEN PERICIAL - / FALTA DE CONSENTIMIENTO - / NULIDAD DE MATRIMONIO - / NULIDADES MATRIMONIALES - La teoría de las nulidades matrimoniales tiene estructura típica y peculiar que se diferencia claramente de la organización general de las otras nulidades / TESIS: 4.2.1. Como bien lo anotó la a quo, la figura de la inexistencia matrimonial, no se halla consagrada en el Código Civil, sino que ha sido contemplada conceptualmente por vía de algunas decisiones judiciales y por estudios de destacados doctrinantes, mientras que la de la nulidad de las nupcias sí tiene expresa positivización legal (Arts. 140 a 151, C.C.), y de ella tiene dicho la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia lo siguiente: “El matrimonio, como todo negocio jurídico, cesa en sus efectos cuando se incumple con los presupuestos legales establecidos para el efecto, de allí que el artículo 140 del Código Civil colombiano estableciera causales específicas y taxativas de nulidad del matrimonio, CIERTAMENTE DIFERENTES A LOS MOTIVOS DE NULIDAD GENÉRICOS DE LOS CONTRATOS, a saber: El matrimonio es nulo y sin efecto en los casos siguientes: (…) 3). Cuando para celebrarlo haya faltado el consentimiento de alguno de los contrayentes o de ambos. La ley presume falta de consentimiento en quienes se haya impuesto interdicción judicial para el manejo de sus bienes. (…) 3.1. EFECTOS DE LA NULIDAD. Configurada alguna de las causales reseñadas y declarado judicialmente nulo el matr