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- RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - / CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO DE SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS - / DESPLOME DE CARRETERA - Se exonera de responsabilidad porque se configuró un evento ajeno, imprevisible e irresistible para el conductor del automotor / TESIS: 4.5.6. Analizados los reseñados elementos de juicio, esta Corporación concuerda con el razonamiento de la Juez de primer nivel, respecto a la configuración de un evento ajeno, imprevisible e irresistible para el conductor del automotor de placas 000000, con el que se desvirtúa la presunción de culpa por el ejercicio de una actividad peligrosa, pues acudiendo a las reglas de la sana lógica y la experiencia, no cabe duda, que ante la INEXISTENCIA de señales o avisos de advertencia sobre el peligro por posible desprendimiento de banca, o la prohibición de tránsito de determinado tipo de vehículos, o con un peso o capacidad específica, mal podía exigírsele al automovilista una conducta distinta a la que aquel desplegó, y menos reprocharle el no haber intuido que una franja de esa carretera pudiera desplomarse, como equivocadamente lo pregona el apelante. En efecto, con la declaración del conductor JCB y los registros fotográficos allegados por ambas partes, se corrobora la estrechez de la vía, la ausencia de demarcación, prevención de zona de peligro, o restricciones de circulación, lo que basta para deducir que el prenombrado no estaba obligado a actuar de manera diferente, y que el derrumbamiento de la calzada y el volc