- Decisión
- DECLARA INFUNDADO EL IMPEDIMENTO
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- CAUSALES DE IMPEDIMENTO EN ACCIÓN DE TUTELA - / CONOCIMIENTO PREVIO DEL ASUNTO - No se configura la causal del numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal / TESIS: Las causales de impedimento son taxativas y, en tratándose acciones de tutela, el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales del Código de Procedimiento Penal, apareciendo entre ellas la invocada en esta oportunidad, del numeral 6 del artículo 56 del C.P.P: “6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.”. El impedimento generado por la mentada causal, busca evitar que un administrador de justicia revise una providencia dictada por él mismo o conozca de un asunto en el que haya participado previamente, en razón a que esa circunstancia afectaría su imparcialidad y, por ende, la recta administración de justicia. Específicamente frente a la participación dentro del proceso, que es la modalidad que invoca el Juez Promiscuo de Familia de Caloto, la Corte Suprema de Justicia ha explicado que “La «participación dentro del proceso» a la que alude la causal invocada, no se dirige a aquella que fue ejercida jurisdiccionalmente, sino a la que fue realizada de manera ajena a esas funcion