- Decisión
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- RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENOR - / CIRCUNSTANCIA DE EXCEPCIÓN PARA NEGAR EL TRASLADO DE MENOR - El traslado del menor al territorio colombiano fue ilegal pero no se ordena la restitución porque existe grave riesgo de que ello lo exponga a un peligro físico o psíquico o a una situación intolerable / ACLARACIÓN O CORRECCIÓN DEL FALLO - Pudo utilizarse para aclarar errores involuntarios contenidos en la decisión / TESIS: 3. Precisado lo anterior, el problema jurídico que se plantea para resolver el recurso de apelación, se centra en establecer, si tal y como lo expone el apelante, el funcionario de primer grado determinó equivocadamente que el traslado del menor S.A.C. a este país fue “legal”. 3.1. En desarrollo de ese interrogante, como primera medida, advierte la Sala, que la inconformidad presentada por el apoderado del señor AT, bien pudo exponerla preliminarmente ante el Juez de primer nivel, en la forma y términos dispuestos en los artículos 285 y 286 del C.G.P., esto es, mediante la aclaración o corrección del fallo, en tanto que, revisado el registro audiovisual de la audiencia celebrada el 16 de julio de 2024, y escuchados los razonamientos del funcionario, palmariamente se observa que cuando mencionó que el traslado del niño S.A.C. desde los Estados Unidos a Colombia “no fue ilegal”, se trató simplemente de un lapsus o error involuntario, que en nada alteró la argumentación y juicioso análisis que venía realizando sobre el cumplimiento de los presupuestos de la ret