- Decisión
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- PATRIA POTESTAD - Concepto / TESIS: Conforme lo dispuesto por el artículo 288, modificado por la Ley 75 de 1968, la patria potestad (o también denominada potestad parental1) es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquéllos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone, la que se ejerce conjuntamente y a falta de uno de ellos, le corresponde asumirla al otro.Tal facultad otorgada exclusivamente a los padres está encaminada a facilitarles o permitirles cumplir con sus deberes de criar, formar y educar a sus hijos, e implica en esencia el poder de representarlos procesal y extraprocesalmente en todos los actos que los involucren y, con precisas limitaciones, el derecho a administrar y usufructuar sus bienes. PATRIA POTESTAD - Corresponde solo a los padres / CAUSAL DE TERMINACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD - Una de las causales es la de abandono del hijo / TESIS: El artículo 62 del C.C., establece que el juez con conocimiento de causa y a petición de parte, podrá conferir la patria potestad exclusivamente a uno de los padres, y el artículo 310 señala que la patria potestad termina cuando se presente cualquiera de las causales previstas en el artículo 315, siendo una de ellas el abandono del hijo. Se precisa igualmente que para adoptarla es preciso acudir a la vía judicial, siguiendo los pasos propios de un proceso verbal, según lo dispone el artículo 368 y 395 del CGP. La potestad parental les corresponde