- Decisión
- REVOCA NUMERAL 4 DE PROVIDENCIA Y CONFIRMA LO DEMAS
- Descriptores
- PERSPECTIVA DE GÉNERO - / DERECHO A LA IGUALDAD EN SU DIMENSIÓN MATERIAL - / DESIGUALDAD ECONÓMICA ENTRE LOS MIEMBROS DE LA PAREJA - / FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA A CARGO DE CÓNYUGE CULPABLE - / ALIMENTOS - En la sentencia debe establecerse los alimentos que cada cónyuge deba al otro, si fuere el caso / OBLIGACIÓN ALIMENTARIA - Requisitos para que surja la obligación alimentaria / TESIS: En otras palabras, por las relaciones sexuales extramatrimoniales y “el grave e injustificado” incumplimiento de los deberes “que la ley le impone” como cónyuge y como padre; advirtiendo el a quo en la parte motiva de esa providencia que “no es posible declarar la caducidad para invocar las citadas causales porque estando vigente el vínculo matrimonial” y “desde el 2018 hasta la actualidad el señor MA vive con la señora MAS - con quien procreó a la menor de edad I.M.S.- por lo que el incumplimiento de sus deberes (…) persiste y hasta la fecha no ha cesado”. -Esas causales (la 1ª y 2ª) han sido clasificadas por la jurisprudencia y la doctrina, como causales “subjetivas” y conducen al llamado “divorcio sanción”4, imponiendo a cargo del cónyuge culpable entre otras obligaciones, la determinada en el numeral 4 del artículo 411 del Código Civil (a favor del cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa).-Lo anterior porque, cada persona debe velar por su propia subsistencia y por la de aquellos a quienes la ley le obliga, con fundamento en los principios de equidad, necesidad, proporciona